ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA REGULACIÓN DE CADA UNA DE LAS TASAS Y
PRECIOS PÚBLICOS QUE GESTIONA LA PROPIA CONSEJERÍA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN de 4 de junio de 1999, de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla
la regulación de cada una de las tasas y precios públicos que gestiona la
propia Consejería.()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid ()
incluye, en su Título III, las siguientes tasas que gestiona la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: por servicios en materias de
ordenación de transportes, de las edificaciones y de las carreteras (Capítulo
II); por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas
sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras (Capítulo
X); urbanísticas (Capítulo XVI); por servicios, actividades, aprovechamientos y
utilizaciones genéricas (Capítulo XVII). El artículo 19 de la citada norma, en
su apartado 2, establece que la gestión, liquidación y recaudación de las tasas
corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos
competentes por razón de la materia, salvo que las deudas hayan sido
providenciadas en vía de apremio, en cuyo caso la competencia reside en la
Consejería de Hacienda.
Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 23 de julio de 1998 se establece el catálogo actualizado de
servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Disposición
Adicional Primera del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, habilita
a los Centros Gestores, competentes por razón de la materia, para aprobar las
correspondientes Órdenes a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del citado
Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo que sean necesarias en
aras de la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de
Madrid.
En aquellos supuestos en que
la presente Orden establece el mecanismo de liquidación, se ha valorado la
concurrencia de las circunstancias de complejidad técnica que exige el artículo
2 del Reglamento de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre.
En su virtud, esta Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las facultades atribuidas
en la normativa anteriormente citada, previo informe favorable de la Consejería
de Hacienda, ha dispuesto:
Capítulo I
Objeto y contenido
Artículo 1
1. Constituye el objeto de la
presente Orden el establecimiento de los modelos de ingreso mediante
liquidación y modelos de autoliquidación de las tasas y precios públicos que
gestiona esta Consejería, a los efectos de facilitar su declaración y forma de
pago.
Se determinan igualmente las
cuantías concretas de los depósitos previstos a la realización del servicio, en
aquellos casos en que la exigibilidad de los mismos aparezca prevista en la
Ley.
2. La regulación de esta Orden
se efectúa de conformidad con los epígrafes en que figuran descritas cada una
de las tasas en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Tasas por servicios en materia de ordenación de transportes,
de las edificaciones y de las carreteras
2.1. Tasa por la ordenación
del transporte
Artículo 2
Tarifa 212.- Concesión
de transporte por cable
A los sujetos pasivos de la
Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo
030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Infraestructura
del Transporte, debiendo efectuar el pago en la Entidad Colaboradora que se
indique. No será preciso constituir depósito previo alguno.
Artículo 3
Tarifa 213.- Solicitud de autorizaciones
de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del
mismo
Tarifa 214.- Solicitud de reconocimiento de capacitación
profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y
complementarias del mismo
Tarifa 215.- Solicitud de emisión de informe escrito que
exija la consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas de
Actividades Auxiliares y complementarias de Transporte
Los sujetos pasivos de la Tasa
practicarán la autoliquidación en el modelo 031 (Anexo II), que será
proporcionado por la Dirección General de Transportes, y efectuarán el pago en
la Entidad Colaboradora que se indique en el impreso de autoliquidación.
2.2. Tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para
el control de la calidad de la edificación y las obras públicas
Artículo 4
Tarifa 221.- Por inspección previa a la
acreditación o renovación
Tarifa 222.- Por acreditación o renovación
Tarifa 223.- Por inspección de seguimiento
A los sujetos pasivos de la
Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo
030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Arquitectura
y Vivienda, y efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique en
el mismo.
2.3. Tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio
público y protección de carreteras de la Comunidad de Madrid
Artículo 5
Tarifa 231.- Concesión
de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de
dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o
urbanizable
Tarifa 232.- Concesión de autorizaciones para la
realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en
suelo no clasificado como urbano o urbanizable
Tarifa 233.- Emisión de
informes y realización de inspecciones sobre ejecución de obras e instalaciones
en zonas de dominio público y protección de la carretera
Tarifa 234.- Concesión de autorizaciones para la realización de obras o
instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carrera
A los sujetos pasivos de la Tasa
se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso en el modelo 030
(Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de Carreteras, y
efectuarán el pago en la Entidad Colaboradora que se indique.
Capítulo III
10.1. Tasa por
inscripciones, anotaciones y expedición de
certificaciones y
notas informativas sobre los libros
del Registro de
entidades urbanísticas colaboradoras
Artículo 6
Tarifa 1011.- Inscripciones,
anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los
libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras
A los sujetos
pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso
en el modelo 030 (Anexo I), dicho modelo le será proporcionado por la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, debiéndose efectuar el pago en la Caja de dicha Consejería o en la
Entidad Colaboradora que se indique.
Capítulo IV
Tasas urbanísticas
16.1. Tasa por
tramitación de expedientes de planeamiento urbanístico
Artículo 7
Tarifa 161.- Instrumentos de
planeamiento urbanístico general o de desarrollo, originarios o en revisión de
modificaciones de cualquier índole
En caso de
existir liquidaciones pendientes de esta Tasa, una vez que la misma ha sido
suprimida, según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley
26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, a los
sujetos pasivos de la Tasa, se les practicará liquidación y deberán realizar el
ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección
General de Urbanismo y Planificación Regional, y efectuarán el pago en la
Entidad Colaboradora que se indique.
16.2. Tasa por
tramitación de consultas o informaciones urbanísticas
Artículo 8
Tarifa 162.- Solicitudes de
información urbanística
A los sujetos
pasivos de la Tasa se les practicará liquidación y deberán realizar el ingreso
en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Dirección General de
Urbanismo y Planificación Regional, y efectuarán el pago en la Caja de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes o en la Entidad Colaboradora
que se indique. No será preciso constituir depósito previo alguno.
Capítulo V
Tasas por servicios,
actividades, aprovechamientos y
utilizaciones
genéricos, en el ámbito competencial de la
Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes
Artículo 9
Epígrafe 17.2.- Tasa por ejecución de inspecciones,
autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no
tipificados en otros capítulos de esta Ley
Epígrafe 17.3.- Tasa por reproducción de documentos en los centros de Archivo
de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión
de certificados sobre dichos documentos
Epígrafe 17.4.- Tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas
de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo
Epígrafe 17.5.- Tasa por emisión de certificados
Epígrafe 17.6.- Tasa por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio
público
A los sujetos
pasivos de estas tasas se les practicará liquidación y deberán realizar el
ingreso en el modelo 030 (Anexo I), que será proporcionado por la Secretaría
General Técnica, y se han de ingresar en la Caja de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes o bien en la Entidad Colaboradora que se
indique.
Capítulo VI
Precios públicos de
los servicios o actividades desarrolladas por la
Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes
Artículo 10
A los
obligados al pago de los precios públicos se les practicará liquidación y
deberán realizar el ingreso en el modelo que se recoge en el Anexo III,
ingresándose en la Caja de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes o bien en la Entidad Colaboradora que se indique. Realizarán la
liquidación los Servicios que efectúen la prestación sujeta a precios públicos.
Deberá
efectuarse depósito previo del 25 por 100 del total de la factura cuando el
importe de ésta sea superior a 10.000 pesetas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Los modelos
que se publican como Anexos I, II y III incluirán ejemplares idénticos para el
interesado, la Comunidad de Madrid y, en su caso, Carta de Pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS I, II y III
(No se reproducen)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]