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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 344/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno establecer el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. En su virtud, por Acuerdo de 23 de julio de 1998, se estableció el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 12 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno dictó un Acuerdo por el que se modificó el referido Catálogo, estableciendo nuevos precios públicos por servicios de la Consejería de Asuntos Sociales, y fijando la cuantía de los mismos.

El apartado séptimo de dicho Acuerdo faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos recogidos en el mismo. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

Artículo 1 .- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- Competencia

La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales para la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Orden, se atribuye a la Dirección General de Inmigración, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería con competencias en materia de tributos y precios públicos.

Artículo 3 .- Servicios y actividades

Los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante los precios públicos objeto de la presente Orden son, de conformidad con lo establecido en el apartado J) Asuntos Sociales del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los siguientes:

J 04. Servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):

J 04.1. Atención jurídica individualizada.

J 04.2. Participación en cursos de más de 10 horas de duración.

Artículo 4 .- Exenciones

1. Estarán exentos del precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.

2. La exención se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable del interesado, además de cualquier otra documentación que estime conveniente en la que base su derecho a la exención. La Administración podrá en cualquier momento comprobar la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

Artículo 5 .- Liquidación y pago

1. El pago del precio público deberá realizarse en el momento de la confirmación por el Centro de la inscripción del interesado, bien para la asistencia al curso, bien en la lista de atención por los servicios jurídicos del CEPI y, en todo caso, con carácter previo al inicio de la actividad o servicio.

2. Los obligados al pago del precio público ingresarán el importe del mismo mediante el documento impreso normalizado 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

El modelo 030 se facilitará a los interesados por la Dirección General de Inmigración, así como por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.orq, "Servicios al Ciudadano", "Gestiones y Trámites", seleccionando, dentro del apartado "Servicios Electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Dicho impreso deberá cumplimentarse en todos sus apartados, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Precio público

Centro gestor

Clave

Atención jurídica individualizada

917

J 04.1

Participación en cursos de más de 10 horas de duración

917

J 04.2

 

4. El pago del precio público podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".

b) Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Servicios al Ciudadano", "Gestiones y Trámites", seleccionando, dentro del apartado "Servicios Electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación el enlace "Acceso al servicio".

El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Artículo 6 .- Devolución del pago

Cuando por causas imputables a la Administración no se prestara finalmente el servicio público, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7 .-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 22 de abril de 2013.