ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA GESTIÓN,
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
ORDEN 344/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos
Sociales, por la que se establecen las normas para la gestión, liquidación y
recaudación de los precios públicos por los servicios prestados por los Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid. ()
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno
establecer el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos. En su virtud, por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, se estableció el Catálogo actualizado de servicios
y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 12
de julio de 2012, el Consejo de Gobierno dictó un Acuerdo por el que se
modificó el referido Catálogo, estableciendo nuevos precios públicos por
servicios de la Consejería de Asuntos Sociales, y fijando la cuantía de los
mismos.
El apartado séptimo de dicho
Acuerdo faculta al titular de la Consejería competente en materia de asuntos
sociales para dictar las normas relativas a la gestión, liquidación y
recaudación de los precios públicos recogidos en el mismo. En su virtud, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1
.- Objeto
La presente Orden tiene por
objeto establecer las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los
precios públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e
Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Competencia
La competencia que, por
razón de la materia, corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales para la
gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos objeto de la
presente Orden, se atribuye a la Dirección General de Inmigración, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería con competencias
en materia de tributos y precios públicos.
Artículo 3 .- Servicios y actividades
Los servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante los precios públicos objeto de la
presente Orden son, de conformidad con lo establecido en el apartado J) Asuntos
Sociales del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, por el que se
establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de
ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, los siguientes:
J 04. Servicios prestados por los Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):
J 04.1. Atención jurídica individualizada.
J 04.2. Participación en cursos de más de 10 horas de duración.
Artículo 4
.- Exenciones
1. Estarán exentos del
precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha
exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.
2. La exención se acreditará
mediante la aportación de una declaración responsable del interesado, además de
cualquier otra documentación que estime conveniente en la que base su derecho a
la exención. La Administración podrá en cualquier momento comprobar la
veracidad de los datos facilitados por el interesado.
Artículo 5
.- Liquidación y pago
1. El pago del precio
público deberá realizarse en el momento de la confirmación por el Centro de la
inscripción del interesado, bien para la asistencia al curso, bien en la lista
de atención por los servicios jurídicos del CEPI y, en todo caso, con carácter
previo al inicio de la actividad o servicio.
2. Los obligados al pago del
precio público ingresarán el importe del mismo mediante el documento impreso
normalizado 030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
El modelo 030 se facilitará
a los interesados por la Dirección General de Inmigración, así como por los
Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá
obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección
es www.madrid.orq, "Servicios al Ciudadano", "Gestiones y Trámites", seleccionando, dentro del apartado "Servicios Electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Dicho impreso deberá cumplimentarse
en todos sus apartados, teniendo en cuenta los siguientes datos:
Precio público
|
Centro gestor
|
Clave
|
Atención
jurídica individualizada
|
917
|
J 04.1
|
Participación
en cursos de más de 10 horas de duración
|
917
|
J 04.2
|
4. El pago del precio público
podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En efectivo, en
alguna de las entidades colaboradoras: "Banco
Popular", "Banco
Sabadell", "Banco
Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"),
"BBVA" y "Caixabank".
b) Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Servicios
al Ciudadano", "Gestiones
y Trámites", seleccionando, dentro del apartado "Servicios Electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación el enlace "Acceso
al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Artículo 6
.- Devolución del pago
Cuando por causas imputables
a la Administración no se prestara finalmente el servicio público, procederá la
devolución del importe correspondiente.
Artículo 7
.-Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)