ORDEN 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la
admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid ()
El Decreto
29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección
de centro escolar en la Comunidad de Madrid, establece, en su disposición final
primera, la habilitación al titular de la Consejería competente en materia de
educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución del citado Decreto. La presente Orden tiene, por tanto, como objetivo
fundamental facilitar a las familias la libre elección de centro escolar,
independientemente de su lugar de domicilio o de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el citado decreto de libertad de elección.
Actualmente, es la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte la que posee dichas atribuciones de
acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de elaboración
de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en
cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad
con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto y ámbito de
aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes
sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
.- Participación de
las familias
1. Los padres o
representantes legales de los alumnos o, en su caso, los alumnos cuando sean
mayores de edad, podrán solicitar plaza escolar en los centros sostenidos con
fondos públicos dentro de los plazos establecidos para ello por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte.
2. Asimismo, las familias
podrán consultar la información que sobre los centros educativos la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte pone a su disposición a través del portal
escolar (www.madrid.org). Igualmente, podrán solicitar y consultar en los
centros educativos información relativa a su proyecto educativo, su reglamento
de régimen interior, sus recursos y servicios y, en su caso, acerca de su
carácter propio.
Artículo 3
.- Prioridad en la
admisión para alumnos de centros adscritos
1. Los alumnos procedentes
de centros adscritos a efectos de escolarización tendrán prioridad para ser
admitidos en el centro solicitado a través del procedimiento que establezca la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2. Las Escuelas Infantiles
que están ubicadas en recintos de colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria, podrán estar adscritas a los citados colegios públicos si en el
citado centro existe la posibilidad de vacantes suficientes para escolarizar a
todos los alumnos.
3. Con el fin de facilitar
el acceso al primer curso de Educación Primaria de los alumnos escolarizados en
las Escuelas Infantiles que cuenten con el segundo ciclo completo de la etapa y
en aquellos otros casos en que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
determine, dichos centros podrán estar adscritos a los colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria según aconseje la distribución y ubicación de los
mismos.
4. Los centros privados sostenidos
con fondos públicos que únicamente imparten enseñanzas de Educación Infantil y
cuenten con unidades concertadas en el segundo ciclo de dicha etapa, podrán
realizar, en el marco de su autonomía, sus propuestas de adscripción a colegios
públicos o a otros centros privados sostenidos con fondos públicos a efectos de
escolarización.
5. Todos los centros
públicos de Educación Primaria serán adscritos, a efectos de escolarización, a
centros públicos de Educación Secundaria. Dicha adscripción se realizará, con
carácter general, según el procedimiento de adscripción múltiple, es decir,
cada Colegio Público de Educación Primaria estará adscrito a varios Institutos
de Educación Secundaria. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en
Educación Secundaria Obligatoria y requieran transporte escolar, serán
adscritos de acuerdo con la planificación que realice al efecto cada Dirección
de Área Territorial, que tendrá en consideración la oferta educativa y la
organización del citado servicio. ()
6. Con el fin de facilitar la
continuidad de las enseñanzas bilingües en lengua inglesa que imparten, los
colegios públicos que hayan implantado el programa bilingüe en sexto curso de
Educación Primaria, serán adscritos de manera preferente a un Instituto de
Educación Secundaria bilingüe. Dichos centros también serán adscritos, mediante
el procedimiento de adscripción múltiple, a otros Institutos de Educación
Secundaria, ya sean bilingües o de régimen ordinario. ()
7. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte regulará el procedimiento para solicitar y
resolver las peticiones de adscripción formuladas por los centros.
Capítulo II
Servicios de apoyo a la escolarización
Artículo 4
.- Servicios de apoyo
a la escolarización
1. Con el fin de facilitar
el desarrollo del proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con
fondos públicos, en cada Dirección de Área Territorial se constituirán
Servicios de apoyo a la escolarización que tendrán carácter permanente. El
número y distribución geográfica de dichos servicios será establecido por cada
Dirección de Área Territorial de acuerdo a sus características.
2. Para la escolarización
de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, como es el caso de
aquellos que presentan necesidades educativas especiales, se podrá establecer
un Servicio de apoyo a la escolarización específico en cada una de las
Direcciones de Área Territorial, cuya composición será determinada por los
Directores de Área Territorial. Igualmente se podrán establecer Servicios de
apoyo a la escolarización específicos para la escolarización en el Bachillerato
de Artes.
3. Los Servicios de apoyo a
la escolarización tendrán las siguientes funciones:
a) Informar a las familias y a los alumnos acerca de los
servicios, las enseñanzas que ofrecen y las plazas disponibles en los mismos.
b) Garantizar la escolarización de los alumnos que no hayan
obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados. A tal efecto, informarán
a los padres, a los representantes legales de los alumnos o, en su caso, a los
alumnos acerca de los centros docentes con plazas vacantes, para que opten por
alguna de ellas, salvaguardando, en todo caso, el ejercicio efectivo del
derecho a la libre elección de centro por parte de las familias.
c) Supervisión del proceso de admisión de alumnos, el
cumplimiento de las normas que lo regulan y propuesta a la Administración
educativa de las medidas que estimen adecuadas.
d) Cualesquiera otras que les asigne la Administración
educativa autonómica.
4. Las sedes de los
Servicios de apoyo a la escolarización estarán localizadas preferentemente en
un centro docente público. También podrán estar ubicadas en dependencias
municipales.
Artículo 5
.- Composición de los
Servicios de apoyo a la escolarización
1. Los Servicios de apoyo a
la escolarización, cuyos integrantes pertenecerán al ámbito territorial
correspondiente, tendrán la siguiente composición:
- Presidente: Un representante de la Administración educativa
autonómica.
- Vocales: Representantes de la Administración Local, de los
padres, de los profesores y de los centros públicos y centros privados
concertados.
2. Para facilitar el
desarrollo de las funciones encomendadas, los Servicios de apoyo a la
escolarización podrán contar con el apoyo técnico que proporcione a ese efecto
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Igualmente, podrán contar con
el asesoramiento técnico que se estime pertinente para la escolarización de los
alumnos con necesidades educativas especiales.
Capítulo III
Proceso ordinario de admisión de alumnos
Artículo 6
.- Criterios de
admisión
1. Cuando el número de
solicitantes para ocupar un puesto escolar en centros sostenidos con fondos
públicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisión se
atenderán o resolverán por los centros educativos mediante la aplicación de los
criterios de admisión y los criterios de desempate que aparecen recogidos en
los Anexos I y II del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno,
de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.
2. Para cursar las
enseñanzas correspondientes a la modalidad de Artes de Bachillerato se tendrán
en cuenta, además, los resultados académicos del alumno en las materias
relacionadas directamente con la citada modalidad. La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte determinará la forma de valorar este criterio.
3. Los alumnos que cursen
simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de régimen
general, así como los alumnos que siguen programas deportivos de alto rendimiento,
tendrán prioridad para cursar estas últimas en determinados centros, según se
establezca por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 7
.- Oferta de plazas
escolares
1. La Administración
educativa autonómica fijará, dentro de los límites legales permitidos, el
número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión
para cada curso escolar, que incluirá la previsión de reserva de plazas para
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidades de
compensación educativa, según lo dispuesto en el artículo 14 de la presente
Orden. En su caso, y según se establezca, también se podrá reservar plazas para
alumnos cuyas altas calificaciones acrediten su excelencia académica. Cualquier
modificación de dicho número de alumnos deberá ser autorizada por la
Administración educativa.
2. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, a través de sus Direcciones de Área Territorial,
una vez determinadas por parte de los Directores y titulares de los centros su
oferta de plazas, autorizará anualmente dicha oferta de plazas escolares en
todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos. En el caso de
los centros de Educación Secundaria que cuentan con secciones lingüísticas en
lengua francesa o alemana, la oferta autorizada también diferenciará entre las
plazas escolares ordinarias y las que correspondan a la respectiva sección
lingüística.
Artículo 8 .-
Escolarización de alumnos que no hayan terminado las enseñanzas del nivel en
el que están matriculados y su centro no las vaya a impartir durante el
siguiente curso
La Administración educativa
garantizará, mediante el procedimiento de adscripción entre centros, la
escolarización de los alumnos matriculados en cursos y centros cuyo
funcionamiento o concierto vaya a extinguirse. Los Servicios de apoyo a la
escolarización informarán a las familias afectadas y facilitarán la
escolarización de los alumnos cuyas familias lo soliciten.
Artículo 9
.- Participación en el
proceso ordinario de admisión de alumnos
1. El proceso ordinario de
admisión de alumnos es el que se desarrolla previamente al inicio de cada curso
escolar.
2. Deben participar en el
proceso ordinario de admisión de alumnos:
a) Los alumnos que deseen acceder por primera vez a centros de
segundo ciclo de Educación Infantil o de Educación Primaria sostenidos con
fondos públicos.
b) Los alumnos que deseen acceder a centros sostenidos con
fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y a cualquiera de
las modalidades de Bachillerato.
c) Los alumnos que no tengan plaza asignada por la vía de
adscripción en los centros de Educación Primaria o de Educación Secundaria.
d) Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación
Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel en el que hubieran
obtenido reserva de plaza por la vía de adscripción.
e) Los alumnos que deseen cambiar de centro.
3. No están obligados a
participar en el proceso ordinario de admisión los siguientes alumnos:
a) Los alumnos que cambien de una etapa educativa a otra dentro
de un mismo centro o recinto escolar, estando sostenidas ambas etapas por
fondos públicos en el curso para el que se solicita plaza.
b) Los alumnos que cuenten con plaza en un centro adscrito.
Artículo 10 .-
Lugares y plazo para la recogida y la presentación de solicitudes de
participación en el proceso ordinario de admisión
1. Las solicitudes de
admisión se recogerán en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en las
sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización o a través de Internet
(www.madrid.org) y se entregarán en el centro solicitado en primer lugar,
excepto en los casos de los alumnos con dictamen de necesidades educativas
especiales, cuyas solicitudes deberán ser entregadas en la sede del Servicio de
apoyo a la escolarización que corresponda.
2. Los centros deberán
admitir y tramitar todas las solicitudes en las que figure su centro como
primera opción, aunque no haya previsión de vacantes.
3. Se presentará una única
solicitud por cada alumno en el centro en el que se solicita plaza en primera
opción.
4. En el caso de los
centros de nueva puesta en funcionamiento, las solicitudes de admisión serán
presentadas con carácter general en el propio centro. En caso de que esto no
sea posible, si se trata de un centro privado sostenido con fondos públicos, se
establecerá un lugar específico, a propuesta del titular y con conocimiento de
la Dirección de Área Territorial correspondiente, y en el caso de un centro
público, en el lugar que fije dicha Dirección de Área Territorial.
5. El plazo para la
presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de
admisión de alumnos tendrá una duración mínima de diez días naturales,
fijándose anualmente las fechas concretas de comienzo y finalización del mismo.
6. Las solicitudes de
admisión fuera de plazo se presentarán, una vez iniciado el curso escolar, en
el centro en el que solicite plaza escolar o, antes de dicha fecha, en el
Servicio de apoyo a la escolarización, donde se hará constar la fecha de
entrega y el número de entrada.
7. La lista de solicitantes
no admitidos en un centro sostenido con fondos públicos, ordenada según la
puntuación obtenida por cada alumno, seguirá vigente hasta el momento del
inicio de curso. El centro comunicará a las familias de los solicitantes no
admitidos y por orden de puntuación cualquier vacante que se produzca de modo
que puedan optar a la misma, si lo desean.
Artículo
11 .- Difusión de la
información y normativa en materia de admisión de alumnos
A lo largo del proceso
ordinario de admisión, en cada centro sostenido con fondos públicos se dará
publicidad a la siguiente información:
a) El proyecto educativo del centro que incluya, en su caso, el
carácter propio.
b) El Reglamento de régimen interior y las normas de
convivencia.
c) Los programas educativos, así como los recursos y los
servicios complementarios del centro.
d) La información sobre los resultados obtenidos en las pruebas
de evaluación externas.
e) La normativa reguladora del proceso de admisión de alumnos.
f) El número de plazas vacantes para el siguiente curso
escolar, con indicación de aquellas plazas reservadas para los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo, situación de desventaja social o, en
su caso, para alumnos que hayan acreditado su excelencia académica.
g) El plazo y el lugar de presentación de las solicitudes.
h) El calendario previsto para desarrollar el proceso ordinario
de admisión.
i) La sede del Servicio de apoyo a la escolarización y del
Servicio de Inspección de Educación de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
j) El plazo de matriculación ordinario para los alumnos
admitidos y el plazo extraordinario para los que estén pendientes de obtener
los requisitos académicos necesarios.
k) Una nota informativa que recuerde que solo se puede
presentar una única instancia por alumno.
l) Los supuestos aprobados por el centro a los efectos de
baremación del criterio complementario que es acordado por cada centro, así
como la documentación requerida para su justificación.
m) La escala de valoración de los resultados académicos vigente
para el acceso a la modalidad de Artes del Bachillerato en los centros de
Educación Secundaria que lo impartan.
Artículo 12 .-
Baremación de las solicitudes de admisión de alumnos y documentación
justificativa a presentar ()
1. Todas las
solicitudes ordinarias de plaza escolar serán baremadas por los centros
incluidos en cada una de ellas a excepción de aquellas solicitudes que estén
motivadas por los siguientes supuestos, que serán derivadas al correspondiente
Servicio de Apoyo a la Escolarización:
─ Cambio de domicilio de alumnos ya escolarizados y que hayan sido
considerados con necesidades de compensación educativa.
─ Alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales.
─ Alumnos que pudieran presentar necesidades de compensación educativa.
─ Alumnos extranjeros de los cursos tercero a sexto de Educación
Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria que pudieran ser escolarizados
transitoriamente en un Aula de Enlace por desconocimiento de la lengua
española.
En el caso de aquellas
solicitudes que finalmente se determine que tienen carácter ordinario, el
Servicio de Apoyo a la Escolarización las remitirá al centro solicitado en
primer lugar para su baremación como solicitudes ordinarias.
2. Para valorar las
solicitudes de admisión se aplicarán los siguientes criterios de baremación:
a) Criterios
prioritarios:
1.o Hermanos matriculados en el centro: se asignará la puntuación
correspondiente en función del número de hermanos matriculados en el centro
solicitado. Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de la
existencia de dos o más solicitudes de admisión de hermanos en un mismo centro,
cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapa educativa sostenida con
fondos públicos, se concederá puntuación por este apartado al resto de los
hermanos solicitantes.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, los centros públicos adscritos a efectos de escolarización
serán considerados como centro único a efectos de baremación para el proceso de
admisión.
2.o Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo de
cualquiera de los padres o tutores legales: en caso de optar por el domicilio
familiar, la consejería con competencias en materia de educación realizará, de
oficio, la consulta del domicilio familiar incluido en la solicitud, y la
familia no tendrá que aportar documentación justificativa alguna salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso será necesario aportar copia del
certificado o volante de empadronamiento.
En caso de alegar el domicilio laboral a efectos de baremación, será
necesario presentar certificación del lugar de trabajo o documento equivalente
en el que se indique el domicilio laboral.
Se tomará en consideración, indistintamente, el domicilio familiar o el
lugar de trabajo de cualquiera de los padres o tutores legales de los alumnos.
En los casos de previsión de traslado a una nueva vivienda durante el
año natural en el que se solicita plaza escolar, también se podrá justificar
como domicilio, la documentación acreditativa de entrega de la misma.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 154 del Código
Civil y en las demás normas complementarias, salvo pérdida de la patria
potestad por parte de los padres debidamente documentada, el domicilio de los
hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
El de cualquiera de los padres que ostente la patria potestad.
El del padre o madre a quien el juez haya atribuido la custodia, en
caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
El del representante que legalmente ostente la patria potestad.
Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado
por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, harán
constar, en su caso, el domicilio familiar o laboral de la familia acogedora.
No se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de
parientes o familiares, en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad,
que no pertenezcan a la unidad familiar.
3.o Renta de la unidad familiar: se asignará una puntuación
por este apartado a aquellos solicitantes de plaza escolar cuyo padre, madre o
tutor legal del alumno sean beneficiarios y perciban la renta mínima de
inserción o el ingreso mínimo vital durante el período de presentación de las
solicitudes de admisión. La consejería con competencias en materia de educación
realizará de oficio la consulta de las solicitudes que aleguen dicha
circunstancia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se
deberá aportar la acreditación correspondiente.
b) Criterios
complementarios:
4.o Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el
centro solicitado: se asignará puntuación por este apartado cuando alguno de
los padres o tutores legales trabaje en el centro solicitado durante el período
de presentación de solicitudes de admisión. Para ello deberá aportarse
certificación del centro educativo.
5.o Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa: la
consejería con competencias en materia de educación realizará, de oficio, la
consulta de las solicitudes que aleguen la condición de familia numerosa ante
la consejería competente en dicha materia salvo que el interesado se opusiera a
ello, en cuyo caso se deberá aportar la fotocopia del título o carné
actualizado de familia numerosa en el que se constate si se trata de una
familia numerosa de tipo general o especial.
El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del
presente criterio de admisión, a cuyo efecto será necesario presentar
certificación médica oficial que permita acreditar dicha circunstancia, en la
que deberá constar la fecha de nacimiento prevista. En la misma certificación
aparecerá, en su caso, si se trata de una gestación múltiple. En el caso de que
la familia solicitante aún no tenga el título de familia numerosa, la Comunidad
de Madrid consultará de forma electrónica los datos obrantes en el Registro
Civil.
6.o Alumno solicitante nacido en parto múltiple: se asignará
puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes nacidos en parto
múltiple, a cuyo fin, la Comunidad de Madrid consultará de forma electrónica
los datos obrantes en el Registro Civil, sin perjuicio de la documentación que
los interesados consideren conveniente aportar para la acreditación de dicha
circunstancia.
7.o Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental:
se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes pertenecientes
a familia monoparental, a cuyo fin la Comunidad de Madrid consultará de forma
electrónica los datos obrantes en el Registro Civil sin perjuicio de la
documentación que el interesado estime conveniente aportar, o copia de la
sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta
una sola persona. En el caso de que una de las personas mayores de edad que
ejercen la patria potestad tenga dictada Orden de alejamiento respecto de la
otra, con la que convive el alumno o alumna, se deberá aportar copia de la
resolución judicial.
8.o Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar:
se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes en
situación de acogimiento familiar, a cuyo fin se presentará copia de la
sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
Los alumnos en situación de acogimiento familiar debidamente acreditado
por el organismo de la Comunidad de Madrid que ostente dicha competencia, o
cuya guarda o tutela sea ejercida por dicha institución, serán escolarizados,
con cargo a la reserva de plaza para alumnos con necesidades específicas de
apoyo educativo o con necesidades de compensación educativa, cuando sus
condiciones personales, dificultades específicas de aprendizaje o historia
escolar así lo requieran. En caso de que la familia de acogida tenga ya
escolarizado algún hijo en el centro escolar solicitado para el alumno acogido,
con el fin de facilitar su escolarización, se le asignará a este la puntuación
que le corresponda por el apartado de hermanos matriculados en el centro
solicitado.
9.o Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial
legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su
caso, de los tutores legales del alumno. La consejería con competencias en
materia de educación realizará, de oficio, la consulta de las solicitudes que
aleguen discapacidad legalmente reconocida del alumno, de los padres, hermanos
o, en su caso, tutores legales de los alumnos, ante la consejería competente en
dicha materia salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso se
deberá aportar la acreditación correspondiente.
10.o Condición de víctima de violencia de género o del
terrorismo: se asignará puntuación por este apartado a los alumnos solicitantes
que se correspondan con alguna de dichas situaciones, a cuyo fin se presentará
la documentación justificativa que permita acreditar dicha circunstancia.
Los solicitantes acreditarán la condición de violencia de género
mediante la documentación acreditativa del título habilitante de la situación
de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid.
Los solicitantes acreditarán la condición de víctima del terrorismo
mediante la presentación del certificado que emite el Ministerio del Interior,
la copia de sentencia judicial firme, en la que figure, o copia de la/s
resolución/es administrativa/s en virtud de las cuales se les haya indemnizado
por dicha condición.
11.o Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los
padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el
centro en el que se solicita plaza: para ello, se indicará dicha circunstancia
en la solicitud y se adjuntará la información o la documentación que permita al
centro comprobarla.
12.o Aplicación del criterio complementario que permite al centro
asignar puntuación complementaria por otra circunstancia, que podrá ser
coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada según
criterios públicos y objetivos: los criterios acordados, junto a la
documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente
en los tablones de anuncios de los centros y en la página web si se dispone de
ella, antes de iniciarse el plazo de admisión de solicitudes. Se podrá
adjudicar puntuación a cada solicitante por una sola circunstancia de entre las
aprobadas por el centro.
13.o Valoración del expediente académico (referido al último
curso finalizado), exclusivamente para la admisión a las enseñanzas de
Bachillerato: el centro valorará la nota media del expediente académico de los
solicitantes en el último curso finalizado de la Educación Secundaria
Obligatoria, mediante certificación académica personal o documentación
equivalente.
Artículo 13 .-
Admisión de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o
necesidades de compensación educativa en centros de Educación Infantil, de
Educación Primaria y de Educación Secundaria, unidades de Educación Especial en
centros de Educación Infantil y Primaria, y centros específicos de Educación
Especial
1. Los Servicios de apoyo a
la escolarización recibirán de los centros educativos, a medida que vayan
siendo analizadas por los equipos directivos o los titulares de los centros, la
copia de las solicitudes correspondientes a alumnos que presentan o pudieran
presentar necesidad específica de apoyo educativo asociadas a necesidades
educativas especiales. En virtud de la información disponible valorarán la
necesidad de proponer la escolarización de los alumnos en un centro escolar
concreto a cargo de la reserva de plazas destinadas a los mismos. En el caso de
no estimar dicha necesidad, el Servicio de apoyo a la escolarización comunicará
dicha circunstancia al centro receptor antes de la publicación de las listas
definitivas, con el fin de que le sea aplicada la puntuación obtenida en el
proceso de baremación.
2. En relación con aquellas
solicitudes de admisión, remitidas por los centros, que correspondiesen a
alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales, el Servicio
de apoyo a la escolarización solicitará, con carácter de urgencia, su
valoración por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del
sector e informe del correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
3. En el caso de los
alumnos extranjeros escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid en
el segundo y tercer ciclo de Educación Primaria o en Educación Secundaria
Obligatoria que pudieran presentar graves carencias en el conocimiento de la
lengua española, el Servicio de apoyo a la escolarización ofrecerá a la familia
la posibilidad de la escolarización temporal en una de las aulas de enlace
existentes en centros educativos sostenidos con fondos públicos.
4. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte adoptará las medidas necesarias para identificar
y detectar de forma temprana a los alumnos con alta capacidad intelectual y
facilitar su atención en centros sostenidos con fondos públicos.
5. La escolarización en
centros específicos de Educación Especial o en centros ordinarios de los
alumnos con necesidades educativas especiales requerirá resolución de
escolarización del Director del Área Territorial o, por delegación de este, del
Presidente del Servicio de apoyo a la escolarización que corresponda, previo
dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector e
informe del correspondiente Servicio de Inspección Educativa.
Los padres, madres o
representantes legales de los alumnos serán informados acerca del contenido del
dictamen, así como acerca de los recursos de que disponen los distintos centros
educativos con anterioridad a la emisión de la referida resolución que, en todo
caso, tendrá en cuenta en primera instancia la elección de centro realizada por
la familia.
Artículo 14 .-
Reserva de plazas escolares en centros ordinarios para alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa
1. En todos los centros
sostenidos con fondos públicos se establecerá una reserva de plazas destinadas
a facilitar la escolarización de alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo por presentar necesidades educativas especiales o por presentar
necesidades de compensación educativa.
Esta reserva se establece sin
perjuicio de los derechos de los alumnos matriculados en el centro o en centros
adscritos a efectos de escolarización acogidos al mismo régimen económico.
2. La reserva de plazas se
lleva a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos que
imparta cada centro y está fijada en tres plazas escolares en cada unidad de
los cursos de acceso al segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil y a la
etapa de Educación Primaria y en cuatro plazas en cada unidad correspondiente
al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
3. Una vez que los
Servicios de apoyo a la escolarización hayan analizado las solicitudes enviadas
por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se
recogen en la presente Orden y realizada, en su caso, la correspondiente
propuesta de escolarización y previa autorización de la administración
educativa autonómica, los centros modificarán la reserva de plazas de modo que
tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas. Las Direcciones de
Área Territorial podrán determinar el número de plazas reservadas para alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación
educativa que deberán mantenerse sin modificación con el fin de facilitar la
escolarización de dichos alumnos durante el proceso extraordinario de su
admisión.
Artículo
15 .- Revisión de los
actos en materia de admisión
1. Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados siguientes, las solicitudes de revisión o los
escritos de disconformidad que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los
centros públicos, los Servicios de apoyo a la escolarización o a los titulares
de los centros privados concertados serán resueltos en el plazo de tres días.
2. En el caso de los
centros públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los
Consejos Escolares, y de los Servicios de apoyo a la escolarización podrán ser
objeto de recurso de alzada ante los Directores de Área Territorial de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de publicación de las listas definitivas de admitidos. En los
casos referidos a la enseñanza obligatoria y a la escolarización en el segundo
ciclo de la Educación Infantil, la resolución adoptada deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumno.
3. En los casos de los centros privados
sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de
alumnos que adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los
interesados en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación
de las listas definitivas de admitidos ante los Directores de Área Territorial
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, cuya Resolución podrá ser
recurrida por la vía contencioso-administrativa.
Capítulo IV
Proceso extraordinario de admisión de
alumnos
Artículo
16.- Proceso
extraordinario de admisión de alumnos
1. El proceso
extraordinario de admisión de alumnos es el que se desarrolla una vez concluido
el proceso ordinario.
2. Cuando concurra alguno
de los supuestos y situaciones para participar en el proceso extraordinario de
admisión que aparecen recogidos en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Decreto
29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de
centro escolar en la Comunidad de Madrid, las familias podrán participar en el
mismo.
En relación con aquellas
solicitudes de admisión correspondientes a alumnos que pudieran presentar
necesidades educativas especiales, el Servicio de apoyo a la escolarización
solicitará con carácter de urgencia su valoración por parte del Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector.
3. Las solicitudes para participar en el
proceso extraordinario de admisión estarán disponibles y podrán recogerse y
entregarse tanto en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, como
en los Servicios de apoyo a la escolarización, que informarán a las familias
acerca de las vacantes disponibles en la zona.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones derogadas
Quedan derogadas las disposiciones de
igual o menor rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y
en particular queda derogada la Orden 1848/2005, de 4 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento para la
admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y
Educación Especial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Desarrollo
Se autoriza a las
Viceconsejerías de Educación, Juventud y Deportes y de Organización Educativa,
en el ámbito de sus competencias, a adoptar cuantas medidas sean necesarias
para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS I y II()