ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y
RECAUDACIÓN DE LAS TASAS QUE TIENEN ASIGNADOS LOS EPÍGRAFES 17.3, 17.4 Y 17.5
EN LA LEY 27/1997, DE 26 DE DICIEMBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, CUANDO LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN
LAS MISMAS SE REALICE POR CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.
Última revisión 31 de mayo
de 2003
ORDEN 1604/1999, de 1 de junio, del
Consejero de Hacienda, por la que se aprueban normas de gestión, liquidación y
recaudación de las tasas que tienen asignados los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5
en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, cuando la prestación de todos los servicios señalados en
las mismas se realice por Centros dependientes de la Consejería de Hacienda. ()
()
La Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dentro
del Capítulo XVII del Título III, y bajo los epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5,
incluye, respectivamente, en primer lugar la tasa por reproducción de
documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de
Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos
documentos; en segundo lugar, la tasa por reproducción de documentos obrantes
en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado
en Centros de Archivo; y, por último, la tasa por emisión de certificados.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 6/1999, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno,
determina que son Centros Gestores de las tasas, las Consejerías, Organismos
Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, sin perjuicio
de las competencias que la misma Ley atribuye a la Consejería de Hacienda.
En particular, por lo que se
refiere a las tasas con epígrafes 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26
de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 y Anexo II
del Reglamento de dicha Ley, el Centro Gestor competente en relación con dichas
tasas, resulta ser la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público ante el que
se solicite la prestación del servicio, por lo que, cuando dicha solicitud se
formule, en el ámbito de sus competencias, a la Consejería de Hacienda, ésta
resultará el Centro Gestor de las mismas.
La Disposición Adicional
Primera del mismo Reglamento autoriza a cada uno de los Centros Gestores
competentes por razón de la materia a aprobar las Órdenes o Acuerdos a que se
refieren los artículos 2, 3, 5 y 8 del señalado Reglamento, así como a dictar
las normas que sean necesarias en aras de la aplicación de las tasas de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con
lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 27/1997, de 26 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y obrando
en el expediente los informes preceptivos,
DISPONGO
Artículo Primero .- Objeto
Es objeto de la presente Orden
dictar normas de gestión, liquidación y recaudación de las tasas con epígrafes
17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de aplicación a que se
refiere el artículo siguiente de esta Orden.
Artículo Segundo.- Ámbito de
aplicación
Lo previsto en esta Orden será
de aplicación en relación con la gestión, liquidación y recaudación de las
tasas con epígrafe 17.3, 17.4 y 17.5 de la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
se Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, siempre que la
solicitud de prestación de los respectivos servicios se formule ante la
Consejería de Hacienda y haya de ser tramitada por la misma en función del
ámbito competencial de esta Consejería.
Artículo Tercero.- Reproducción
de documentos
La tasa vinculada a la
prestación de servicios administrativos consistentes en la reproducción de
documentos que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o de
la tasa con epígrafe 17.4, será objeto de liquidación, previa solicitud de
prestación del servicio, y la actuación administrativa no se iniciará sin que
se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo Cuarto.- Emisión de
certificados
Quienes soliciten la
prestación de los servicios administrativos consistentes en la emisión de
certificados, que constituyan el hecho imponible de la tasa con epígrafe 17.3 o
de la tasa con epígrafe 17.4, deberán formular la correspondiente solicitud e
ingresar el importe de la tasa, requisito sin el cual no se iniciará la
actuación administrativa.
Artículo Quinto.- Aprobación
de Modelo
Para la gestión y recaudación
de todas las tasas a que hace referencia la presente Orden se aprueba el Modelo
030 que se contiene en el Anexo a la misma.
Artículo Sexto.- Forma y lugar
donde podrá hacerse efectivo el pago
El pago de todas las tasas a
que hace referencia la presente Orden se podrá efectuar en la Entidad bancaria
colaboradora que se indique, o por cualquier otro medio legalmente admitido.
Artículo Séptimo.-
Inicio y desarrollo de la actuación administrativa
El sujeto pasivo, una vez que
haya ingresado la tasa de que se trate, y con anterioridad a la prestación del
servicio administrativo, deberá presentar el correspondiente "ejemplar
para la Comunidad" del Modelo 030. La Unidad Administrativa integrada o
dependiente de la Consejería de Hacienda que haya de prestar el servicio
comprobará que el citado Modelo 030 se ha rellenado correctamente y que se ha
producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará
el servicio solicitado, dando cumplimiento, en todo caso, a la normativa que
pudiera resultar de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier norma
de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
MODELO 030
(No se reproduce)
[Por Resolución
de 24 de octubre de 2001, de la Dirección General de Tributos, se lleva a
cabo la adaptación de los Modelos (030 y 031), de liquidación-autoliquidación
en euros de Tasas y Precios Públicos]