[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ADENDA DE PRÓRROGA PARA EL AÑO 2013 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM), POR EL QUE SE ENCOMIENDA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO POR RAZONES DE EFICACIA.

 

 

RESOLUCIÓN 324/2013, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la adenda de prórroga para el año 2013 del convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia. ([1])

 

 

 

Con fecha 31 de diciembre de 2012 la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), suscribieron una adenda de prórroga para el año 2013 del convenio de colaboración por el que se encomienda a dicha Mancomunidad la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, para la valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el convenio por el que se acuerda la encomienda de gestión debe ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Visto lo anteriormente expuesto y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único

Hacer pública la adenda de prórroga para el año 2013 del convenio de colaboración por el que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, encomienda a la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, cuyo texto figura como Anexo.

ANEXO

Adenda de prórroga para el año 2013 del convenio de colaboraciónentre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), por el que se encomienda la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia

Madrid, a 31 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don- - - -, Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 30/2012, de 27 de septiembre, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, don - - - -, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM), elegido por la Junta de Mancomunidad de 28 de julio de 2011, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 19 de las Estatutos de dicha Mancomunidad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda,

 

MANIFIESTAN

1. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 12.1 que "A efectos de la presente Ley, y con el fin de facilitar a los ciudadanos una prestación ágil y eficaz de los servicios sociales, las Administraciones Públicas actuantes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se presentarán entre sí la colaboración necesaria, mediante los instrumentos de cooperación previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos otros que se considere oportuno establecer".

2. Con fecha 9 de julio de 2012, se firmó entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) un convenio de colaboración por el que se encomienda a dicha Mancomunidad la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, para la valoración del solicitante y de su entorno habitual, información al interesado sobre los servicios y prestaciones del Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la consulta al interesado sobre la modalidad de intervención más adecuada a su eventual situación de dependencia.

3. Que ambas partes consideran necesario continuar con el compromiso de colaborar en la prestación de los servicios y prestaciones recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga al convenio citado conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera .- Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimosexta del convenio entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal "MISECAM" para la realización de actividades de carácter material y técnico por razones de eficacia, suscrito el día 9 de julio de 2012, las partes acuerdan prorrogar el citado convenio para el período de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.

Segunda .- Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid ni en el presente ni en el futuro, careciendo por tanto, este convenio, de todo contenido económico. La ejecución será a título gratuito, sin que pueda generarse derecho patrimonial alguno ni contraprestación económica de ningún tipo a favor de cualquiera de ambas partes.

 



[1] .- BOCM de 19 de febrero de 2013, corrección de errores BOCM 8 de mayo de 2013.