Orden 175/2013, de 31 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, de implantación de los planes de estudios para
la Comunidad de Madrid de las Enseñanzas Artísticas Superiores. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5 dispone que las Enseñanzas
Artísticas Superiores forman parte de la Educación Superior.
El Real Decreto 1614/2009,
de 26 de octubre, establece, en su artículo 11, el contenido básico para el
diseño de los Planes de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
Los Reales Decretos
630/2010, 631/2010, 632/2010, 633/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo,
regulan, respectivamente, los contenidos básicos de las enseñanzas de Arte
Dramático, Música, Danza, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes
Culturales.
Mediante los Decretos
32/2011, 33/2011,
34/2011,
35/2011,
y 36/2011,
de 2 de junio, el Consejo de Gobierno ha establecido los Planes de Estudios
para las Enseñanzas Artísticas Arte Dramático, Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música.
En el curso académico
2010-2011 se implantó con carácter experimental el primer curso de las
Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño y
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por ello, procede ahora la
implantación con carácter definitivo de dichas enseñanzas.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para regular dicha implantación según el
Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. En virtud de lo anterior
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por
objeto implantar las especialidades e itinerarios de los Planes de Estudios de
las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño y
Conservación y Restauración de Bienes Culturales en los centros públicos de la
Comunidad de Madrid.
Segundo
El centro público que desee
ampliar la oferta educativa determinada en la presente Orden deberá elevar
propuesta, a través de su Director, a la Dirección General competente en
materia de enseñanzas artísticas superiores, que, en su caso, iniciará la
tramitación pertinente para la implantación de las especialidades o itinerarios
propuestos.
Tercero
En la Real Escuela Superior
de Arte Dramático de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e
itinerarios:
- Especialidad de
Interpretación:
§ Itinerario de Teatro de Texto.
§ Itinerario de Teatro del Gesto.
§ Itinerario de Teatro Musical.
- Especialidad de
Dirección Escénica y Dramaturgia:
§ Itinerario de Dirección Escénica.
§ Itinerario de Dramaturgia.
- Especialidad de
Escenografía:
§ Itinerario
de Escenografía.
Cuarto
En la Escuela Superior de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid se impartirán las
siguientes especialidades:
- Especialidad de
Bienes Arqueológicos.
- Especialidad de
Documento Gráfico.
- Especialidad de
Escultura.
- Especialidad de
Pintura.
Quinto
En el Conservatorio
Superior de Danza "María de Ávila" de Madrid se impartirán las siguientes especialidades e
itinerarios:
- Especialidad de
Pedagogía de la Danza:
§ Itinerario
de Danza Profesional.
- Especialidad de
Coreografía e Interpretación:
§ Itinerario
de Coreografía.
§ Itinerario
de Interpretación.
Sexto
En la Escuela Superior de
Diseño de Madrid se impartirán las siguientes especialidades:
- Especialidad de
Diseño Gráfico.
- Especialidad de
Diseño de Interiores.
- Especialidad de
Diseño de Moda.
- Especialidad de
Diseño de Producto.
Séptimo ()
En el
Real Conservatorio Superior de Música de Madrid se impartirán las siguientes especialidades
e itinerarios:
-
Especialidad de Composición.
-
Especialidad de Dirección.
-
Especialidad de Musicología.
-
Especialidad de Pedagogía.
-
Especialidad de Interpretación:
Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa,
clarinete, contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa,
trompeta, trombón, tuba, viola, violín, violonchelo.
Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola
da braccio, violonchelo barroco y canto histórico.
-
Especialidad de Producción y Gestión.
-
Especialidad de Sonología.
Octavo
En la Escuela Superior de
Canto de Madrid se impartirá la especialidad de Interpretación con el
itinerario D. Canto.
Noveno
Las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Diseño correspondientes de planes anteriores a la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su profesorado, se integran, hasta
su definitiva extinción, en la Escuela Superior de Diseño de Madrid. A este
centro serán trasladados los expedientes académicos de los alumnos que hayan
cursado las citadas Enseñanzas Artísticas Superiores para su custodia y
tramitación de certificados y convalidaciones.
Décimo
La Dirección General de
Universidades e Investigación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Orden.
Undécimo
La presente Orden surtirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.