ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.
ORDEN 17/2013, de 9 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento
del Centro Universitario de la Defensa adscrito a la Universidad de Alcalá. ()
Por Orden
7230/2012, de 15 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín
Oficial de la Comunidad de madrid de 29 de junio), se autorizó la adscripción
mediante convenio del Centro Universitario de la Defensa a la Universidad de
Alcalá. En dicha Orden se establece que la autorización para la puesta en
funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el
informe favorable de ANECA y posterior Resolución del Consejo de Universidades
verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos de
profesorado e infraestructuras adecuados para la impartición de enseñanzas de
Grado.
La Universidad de Alcalá
solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de
las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la
aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, se exige el cumplimiento de los
requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales
y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con
los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el
Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y
de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la
misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.
La propuesta de adscripción
del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
en su reunión del día 4 de junio 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 20
de diciembre de 2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.2
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se ha comprobado el
cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e
infraestructuras en los términos establecidos en la Orden.
En su virtud, de conformidad
con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la puesta en
funcionamiento del Centro Universitario de la Defensa ubicado en el Grupo de
Escuelas de la Defensa de Madrid, para impartir los estudios conducentes a la
obtención del título oficial del Grado en Medicina.
La implantación de las
citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma
progresiva, curso a curso.
Cualquier otra enseñanza
universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la
autorización previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro Universitario de
la Defensa implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales
adecuados a su impartición y la oferta de plazas se determinará por el Real
Decreto mediante el que se aprueba anualmente la provisión de plazas de las
Fuerzas Armadas. La Universidad de Alcalá incluirá estas plazas en su oferta,
como plazas adicionales.
Tercero
De conformidad con lo
previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro
deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos
para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de
estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la
acreditación.
Cuarto
Contra la presente orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.