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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA DEFENSA ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.

 

 

ORDEN 17/2013, de 9 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Centro Universitario de la Defensa adscrito a la Universidad de Alcalá. ([1])

 

 

 

Por Orden 7230/2012, de 15 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo (Boletín Oficial de la Comunidad de madrid de 29 de junio), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro Universitario de la Defensa a la Universidad de Alcalá. En dicha Orden se establece que la autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de ANECA y posterior Resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos de profesorado e infraestructuras adecuados para la impartición de enseñanzas de Grado.

La Universidad de Alcalá solicita la puesta en funcionamiento de dicho centro, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras adecuadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, se exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según los datos de la plantilla con la que contará el centro.

La propuesta de adscripción del centro fue informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 4 de junio 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. Los planes de estudio han sido informados favorablemente por ANECA con fecha 20 de diciembre de 2012, conforme al procedimiento establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se ha comprobado el cumplimiento de los compromisos respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras en los términos establecidos en la Orden.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la puesta en funcionamiento del Centro Universitario de la Defensa ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial del Grado en Medicina.

La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma progresiva, curso a curso.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El Centro Universitario de la Defensa implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas se determinará por el Real Decreto mediante el que se aprueba anualmente la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas. La Universidad de Alcalá incluirá estas plazas en su oferta, como plazas adicionales.

Tercero

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 

 

 



[1] .- BOCM de 28 de enero de 2013.