RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD.
RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2013, del Rectorado, por la que
se publica el Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la
Universidad Autónoma de Madrid y se establecen las condiciones básicas de
acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad. ()
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en su
sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2012, este Rectorado, en uso de las
competencias reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2011, de
Universidades, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la
Universidad Autónoma de Madrid y se establecen las condiciones básicas de
acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, quedando redactado
conforme figura en el Anexo.
REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA LA SEDE
ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y SE ESTABLECEN LAS
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE LA
UNIVERSIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó
el concepto de "Sede Electrónica", justificado por "la
necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que
se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación,
autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad,
disponibilidad y responsabilidad". El
artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los
ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y
administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad
administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e
instrumentos de creación de las sedes electrónicas".
Por otra parte, el Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9,
determina específicamente en su artículo 3.2 que «las
sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o
Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta
norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena
certeza y seguridad que solo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que
hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los
ciudadanos.
De acuerdo con el artículo
29.k) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto
214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de
noviembre, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el presente Reglamento.
TÍTULO I
De la Sede Electrónica
Artículo 1 .- Sede Electrónica
1. Este Reglamento tiene
por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de
la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El ámbito de aplicación
de la Sede Electrónica se circunscribe a la totalidad de los órganos y unidades
que integran la Universidad Autónoma de Madrid, a quien le corresponde la
titularidad de la misma.
3. La Sede Electrónica de
la Universidad Autónoma será accesible en la dirección https://sede.uam.es; en
todo caso, existirá un enlace a la Sede en la página web principal de la
Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).
4. Las condiciones y
especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de
Madrid serán publicadas en la citada Sede.
5. En el funcionamiento de
la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid se estará a lo
dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, demás
normativa de desarrollo, y por el presente Reglamento.
6. La publicación en la Sede Electrónica
de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de
accesibilidad y usabilidad de acuerdo con la normativa, los estándares abiertos
y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 2 .- Principios
La Sede Electrónica de la Universidad
Autónoma de Madrid funcionará con sujeción a los principios de publicidad
oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad,
neutralidad, interoperabilidad, integridad, veracidad y actualización de la
información y los servicios en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Artículo 3 .- Disponibilidad
1. La Sede Electrónica de
la Universidad Autónoma de Madrid estará disponible todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones
técnicas que sean imprescindibles.
2. Las interrupciones programadas serán
comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Universidad Autónoma
de Madrid y en la misma Sede Electrónica. La interrupción deberá anunciarse a
los potenciales usuarios con la antelación que resulte posible.
Artículo 4 .- Contenido de la Sede Electrónica
1. La Sede Electrónica de
la Universidad Autónoma de Madrid contendrá:
a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica,
en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma
claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la
misma.
b) El mapa de navegación de la Sede Electrónica.
c) El catálogo de procedimientos administrativos
susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.
d) El perfil contratante.
e) Un medio a través del cual los usuarios puedan
formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes.
f) Información general de los medios puestos a
disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios
públicos de la Universidad Autónoma de Madrid, en particular sobre los sistemas
de firma electrónica admitidos para relacionarse con esta Universidad a través
de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y
los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos
firmados mediante este procedimiento.
g) La relación de certificados electrónicos
correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por la Universidad
Autónoma de Madrid en la actuación administrativa automatizada.
h) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede
Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.
i) Servicios de ayuda y asesoramiento
electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.
j) El "Boletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid"
(BOUAM).
k) Acceso, en su caso, al estado de tramitación de
los expedientes en que se tenga la condición de interesado.
l) Cualesquiera otras informaciones o servicios
que se determinen mediante resolución de la Secretaría General de la
Universidad Autónoma de Madrid.
2. Desde la Sede
Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios
que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En
estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede
Electrónica.
3. Serán canales de acceso
a los servicios disponibles en la Sede:
a) Para el acceso electrónico, a través de Internet,
en la dirección electrónica prevista en el artículo 1 de este Reglamento.
b) Para la atención presencial, las Oficinas de
Registro, sin perjuicio del acceso a través de los Registros regulados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Para la atención
telefónica, los servicios de información telefónica relacionados en la página
web de la Universidad.
Artículo 5 .- Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos
1. El catálogo de procedimientos
administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos
estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.
2. En cada procedimiento se
podrá acceder a la información general relativa al mismo, que, en todo caso,
deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano
competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden
contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación
de los plazos.
3. La incorporación o supresión de un
nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo
sustente corresponderá a la Secretaría General.
Artículo 6 .- Medios para la formulación de sugerencias y quejas
1. Se habilitará un
formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que
estimen pertinentes.
2. La presentación de una
queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento
administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado.
3. No se considerarán medios para la
formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento al usuario
para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando
existan, de atender los problemas técnicos que susciten los ciudadanos.
Artículo 7 .- Gestión y Administración
1. El órgano responsable de
la gestión y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de
Madrid es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y
supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y
administrativas que señalan la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el presente Reglamento
y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.
2. Las tareas de
administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica corresponden al
Servicio de Tecnologías de la Información. En especial, deben implantar las
medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad e integridad de la
información y los servicios que se ofrecen en la Sede.
TÍTULO II
De la identificación y autenticación
Artículo 8 .- Identificación de la Sede
La Sede Electrónica de la
Universidad Autónoma de Madrid se identificará a través de un certificado
específico de dispositivo seguro. El certificado de Sede Electrónica tendrá
como finalidad exclusiva la identificación de la misma.
Artículo 9 .- Sellos electrónicos
1. Cuando la actuación
administrativa se realice de forma automatizada, podrá utilizarse el sello
electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la
competencia para llevarla a cabo.
2. En la Sede Electrónica
de la Universidad estará disponible la relación de certificados electrónicos
correspondientes a los sellos electrónicos utilizados, así como las medidas
adecuadas para facilitar la verificación de los mismos.
3. La creación de sellos
electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante
resolución del Rector de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar el
órgano titular que será responsable de su utilización, las características
técnicas generales del sistema de firma y certificado, el servicio de
validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos
en los que podrá ser utilizado.
[Por Resolución
de 6 de abril de 2016, del Rector, se regula el uso del sistema de código
seguro de verificación por la Universidad Autónoma de Madrid]
Artículo 10 .- Identificación de los ciudadanos
1. Para acceder a los
servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar
cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007
y en el Real Decreto 1671/2009, admitidos por la Universidad Autónoma de
Madrid, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose
utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico
reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados al DNI electrónico)
para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la
integridad y autenticidad de documentos electrónicos.
2. Igualmente, para las
actuaciones y trámites que deben realizar las personas jurídicas podrán utilizarse
los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de Firma Electrónica, para todos aquellos procedimientos y
actuaciones de la Universidad para los que se admitan.
3. Mediante resolución del
Rector podrá autorizarse la utilización de otros sistemas de firma electrónica
no criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no repudio de los
documentos electrónicos. En la Sede Electrónica se publicarán aquellos
procedimientos en que puedan utilizarse.
[Por Resolución
de 25 de febrero de 2014,
del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, se aprueban sistemas de
identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para
relacionarse electrónicamente con la Universidad Autónoma de Madrid]
Artículo 11 .-
Representación
La Universidad podrá habilitar, con
carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para
la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de
los interesados. Dicha habilitación se realizará de acuerdo con el régimen
establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009.
Artículo 12 .- Identificación o autenticación por funcionario público
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, en los supuestos en que para la
realización de cualquier operación por medios electrónicos en la Universidad se
requiera la identificación o autenticación del ciudadano a través de firma
electrónica de la que no se disponga, tal identificación o autenticación podrá
ser válidamente realizada por funcionarios públicos debidamente habilitados a
tal efecto. El ciudadano, en todo caso, habrá de identificarse ante el
funcionario habilitado y prestar su consentimiento expreso, del que quedará
constancia.
2. La Universidad mantendrá
actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación
y autenticación regulada en este artículo.
TÍTULO III
Comunicaciones y notificaciones
electrónicas
Artículo 13 .- Comunicaciones electrónicas
1. Los miembros de la
comunidad universitaria y los ciudadanos en general podrán comunicarse con la
Universidad Autónoma de Madrid utilizando medios electrónicos o no. La opción
de comunicarse por uno u otros medios no vincula a los ciudadanos que, en
cualquier momento, podrán optar por un medio diferente del que se había elegido
inicialmente.
2. Dicha modificación del
medio de comunicación comenzará a producir efectos respecto de las
comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a la recepción en el
Registro de la Universidad de la solicitud de modificación del medio de
comunicación.
3. A su vez, la Universidad
Autónoma de Madrid utilizará en sus comunicaciones con los ciudadanos medios
electrónicos, siempre que así lo hubieran solicitado o consentido expresamente.
La solicitud y el consentimiento podrán recabarse, en cualquier caso, por
medios electrónicos.
4. Las comunicaciones a
través de medios electrónicos serán válidas siempre que quede constancia de la
transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones, de las
fechas y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario de las
mismas.
5. Mediante resolución del Rector de la
Universidad se podrá establecer la obligatoriedad de utilizar medios
electrónicos cuando se trate de procedimientos dirigidos a la comunidad
universitaria, definida en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad
Autónoma de Madrid. La relación de estos procedimientos se publicará en la Sede
Electrónica. La no utilización de medios electrónicos de comunicación en caso
de existencia de esta obligación dará lugar a que el órgano competente requiera
la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el
requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.
Artículo 14 .- Notificaciones por medios electrónicos
1. La Universidad Autónoma
de Madrid podrá practicar notificaciones por medios electrónicos siempre que se
haya indicado en la solicitud, escrito o comunicación el medio electrónico como
vía de notificación preferente o se haya consentido expresamente en su
utilización. La notificación se practicará a través de alguno de los medios de
notificación electrónica válidos establecidos en el artículo 35 del Real
Decreto 1671/2009. En los casos previstos en el artículo 13.5 de este
Reglamento no será necesario recabar el consentimiento de la persona interesada
para que se puedan practicar notificaciones por medios electrónicos.
2. La notificación
electrónica se entenderá practicada en el momento en que pueda acreditarse
fehacientemente el acceso a la misma.
3. El sistema de
notificación ha de acreditar la fecha y la hora en que se produzca la recepción
del mensaje de la notificación y el acceso al contenido de dicha notificación,
así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las anteriores
circunstancias.
4. En el caso de que
transcurran diez días naturales desde la constancia de la recepción de la
notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona
interesada se compruebe la imposibilidad material o técnica del acceso.
TÍTULO IV
Procedimiento electrónico
Artículo 15 .- Iniciación del procedimiento
1. Los procedimientos
administrativos para los que se haya previsto su tramitación electrónica se
deberán iniciar mediante la presentación del modelo normalizado o la solicitud
correspondiente, que estará disponible, a tales efectos, en el catálogo de
procedimientos publicado en la Sede Electrónica de la Universidad.
2. Cuando se tengan que aportar documentos
al expediente, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de
dichos documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la
utilización de firma electrónica avanzada. Dichas copias carecerán del carácter
de copia auténtica. Con posterioridad, el órgano encargado de la tramitación
del procedimiento podrá requerir a la persona interesada la exhibición del
documento original para su cotejo con la copia electrónica aportada. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Universidad Autónoma de
Madrid para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 16 .- Instrucción y terminación del procedimiento
1. Cuando un procedimiento
iniciado electrónicamente no se vaya a tramitar en su totalidad por medios
electrónicos, el órgano competente podrá reproducir en soporte papel los
documentos electrónicos utilizados en las actuaciones administrativas que
formen parte del expediente, a fin de continuar con la tramitación del
procedimiento. En cualquier caso, se ha de asegurar el archivo de los
documentos electrónicos originales.
2. El interesado podrá
conocer el estado de la tramitación de los procedimientos tramitados
electrónicamente a través de un servicio de información electrónica de acceso
restringido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley
11/2007.
3. El procedimiento íntegramente
tramitado por medios electrónicos finalizará con un acto administrativo en
soporte electrónico que ha de garantizar la identidad del órgano que lo ha
dictado, así como, en su caso, el resto de requisitos previstos en los
artículos 87 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Universidad Autónoma de Madrid se
dotará de los medios técnicos y humanos que sean necesarios para la aplicación
de lo dispuesto en el presente Reglamento. La publicación del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid" en su Sede Electrónica, así como la sustitución de la
publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la Sede
Electrónica de actos y comunicaciones se hará efectiva paulatinamente en
función del desarrollo de la implantación de la gestión administrativa por
medios electrónicos.
Segunda
Se faculta a la Secretaría General para
interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas
instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.
Tercera
Las comunicaciones entre órganos,
estructuras y unidades docentes y administrativas de la Universidad Autónoma de
Madrid se efectuarán preferentemente en soporte electrónico, mediante el correo
electrónico corporativo que puede sustituir las comunicaciones en papel, sin
perjuicio de la firma electrónica, si procede, de la documentación adjunta.
Cuarta
En coherencia con el valor asumido de la
igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen
referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros
de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no
hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Reglamento
entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.