descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD.

 

 

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2013, del Rectorado, por la que se publica el Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad. ([1])

 

 

 

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, en su sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2012, este Rectorado, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2011, de Universidades, ha dispuesto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Reglamento por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid y se establecen las condiciones básicas de acceso de los ciudadanos a los servicios de la Universidad, quedando redactado conforme figura en el Anexo.

 

REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de "Sede Electrónica", justificado por "la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad". El artículo 10.1 de la misma Ley define la Sede Electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". El apartado 3 del mismo artículo establece que "cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas".

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que solo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 29.k) de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el presente Reglamento.

TÍTULO I

De la Sede Electrónica

Artículo 1 .- Sede Electrónica

1. Este Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica se circunscribe a la totalidad de los órganos y unidades que integran la Universidad Autónoma de Madrid, a quien le corresponde la titularidad de la misma.

3. La Sede Electrónica de la Universidad Autónoma será accesible en la dirección https://sede.uam.es; en todo caso, existirá un enlace a la Sede en la página web principal de la Universidad Autónoma de Madrid (http://www.uam.es).

4. Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid serán publicadas en la citada Sede.

5. En el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid se estará a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, demás normativa de desarrollo, y por el presente Reglamento.

6. La publicación en la Sede Electrónica de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con la normativa, los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Artículo 2 .- Principios

La Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid funcionará con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3 .- Disponibilidad

1. La Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

2. Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Universidad Autónoma de Madrid y en la misma Sede Electrónica. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios con la antelación que resulte posible.

Artículo 4 .- Contenido de la Sede Electrónica

1. La Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid contendrá:

a)    Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con identificación, de forma claramente visible, del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.

b)    El mapa de navegación de la Sede Electrónica.

c)    El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

d)    El perfil contratante.

e)    Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes.

f)     Información general de los medios puestos a disposición de los ciudadanos para el acceso electrónico a los servicios públicos de la Universidad Autónoma de Madrid, en particular sobre los sistemas de firma electrónica admitidos para relacionarse con esta Universidad a través de medios electrónicos, y sobre las condiciones generales de su utilización y los instrumentos necesarios para comprobar la validez de los documentos firmados mediante este procedimiento.

g)    La relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados por la Universidad Autónoma de Madrid en la actuación administrativa automatizada.

h)    Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid.

i)     Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

j)     El "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid" (BOUAM).

k)    Acceso, en su caso, al estado de tramitación de los expedientes en que se tenga la condición de interesado.

l)     Cualesquiera otras informaciones o servicios que se determinen mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid.

2. Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede Electrónica.

3. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

a)    Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la dirección electrónica prevista en el artículo 1 de este Reglamento.

b)    Para la atención presencial, las Oficinas de Registro, sin perjuicio del acceso a través de los Registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c)    Para la atención telefónica, los servicios de información telefónica relacionados en la página web de la Universidad.

Artículo 5 .- Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos

1. El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos estará situado de forma claramente visible en la página de la Sede Electrónica.

2. En cada procedimiento se podrá acceder a la información general relativa al mismo, que, en todo caso, deberá contener las instrucciones generales para la tramitación, el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

3. La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente corresponderá a la Secretaría General.

Artículo 6 .- Medios para la formulación de sugerencias y quejas

1. Se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen pertinentes.

2. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado.

3. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas técnicos que susciten los ciudadanos.

Artículo 7 .- Gestión y Administración

1. El órgano responsable de la gestión y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid es la Secretaría General. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión de la implantación de las medidas jurídicas, tecnológicas y administrativas que señalan la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el presente Reglamento y las resoluciones que se dicten en aplicación del mismo.

2. Las tareas de administración material y mantenimiento de la Sede Electrónica corresponden al Servicio de Tecnologías de la Información. En especial, deben implantar las medidas de seguridad que garanticen la accesibilidad e integridad de la información y los servicios que se ofrecen en la Sede.

TÍTULO II

De la identificación y autenticación

Artículo 8 .- Identificación de la Sede

La Sede Electrónica de la Universidad Autónoma de Madrid se identificará a través de un certificado específico de dispositivo seguro. El certificado de Sede Electrónica tendrá como finalidad exclusiva la identificación de la misma.

Artículo 9 .- Sellos electrónicos

1. Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada, podrá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo.

2. En la Sede Electrónica de la Universidad estará disponible la relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados, así como las medidas adecuadas para facilitar la verificación de los mismos.

3. La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución del Rector de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar el órgano titular que será responsable de su utilización, las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, el servicio de validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

[Por Resolución de 6 de abril de 2016, del Rector, se regula el uso del sistema de código seguro de verificación por la Universidad Autónoma de Madrid]

Artículo 10 .- Identificación de los ciudadanos

1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, admitidos por la Universidad Autónoma de Madrid, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados al DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

2. Igualmente, para las actuaciones y trámites que deben realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, para todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Universidad para los que se admitan.

3. Mediante resolución del Rector podrá autorizarse la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos. En la Sede Electrónica se publicarán aquellos procedimientos en que puedan utilizarse.

[Por Resolución de 25 de febrero de 2014, del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Universidad Autónoma de Madrid]

Artículo 11 .- Representación

La Universidad podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Dicha habilitación se realizará de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009.

Artículo 12 .- Identificación o autenticación por funcionario público

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, en los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónicos en la Universidad se requiera la identificación o autenticación del ciudadano a través de firma electrónica de la que no se disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos debidamente habilitados a tal efecto. El ciudadano, en todo caso, habrá de identificarse ante el funcionario habilitado y prestar su consentimiento expreso, del que quedará constancia.

2. La Universidad mantendrá actualizado un registro de los funcionarios habilitados para la identificación y autenticación regulada en este artículo.

TÍTULO III

Comunicaciones y notificaciones electrónicas

Artículo 13 .- Comunicaciones electrónicas

1. Los miembros de la comunidad universitaria y los ciudadanos en general podrán comunicarse con la Universidad Autónoma de Madrid utilizando medios electrónicos o no. La opción de comunicarse por uno u otros medios no vincula a los ciudadanos que, en cualquier momento, podrán optar por un medio diferente del que se había elegido inicialmente.

2. Dicha modificación del medio de comunicación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a la recepción en el Registro de la Universidad de la solicitud de modificación del medio de comunicación.

3. A su vez, la Universidad Autónoma de Madrid utilizará en sus comunicaciones con los ciudadanos medios electrónicos, siempre que así lo hubieran solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán recabarse, en cualquier caso, por medios electrónicos.

4. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que quede constancia de la transmisión y recepción, del contenido íntegro de las comunicaciones, de las fechas y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario de las mismas.

5. Mediante resolución del Rector de la Universidad se podrá establecer la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos cuando se trate de procedimientos dirigidos a la comunidad universitaria, definida en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. La relación de estos procedimientos se publicará en la Sede Electrónica. La no utilización de medios electrónicos de comunicación en caso de existencia de esta obligación dará lugar a que el órgano competente requiera la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 14 .- Notificaciones por medios electrónicos

1. La Universidad Autónoma de Madrid podrá practicar notificaciones por medios electrónicos siempre que se haya indicado en la solicitud, escrito o comunicación el medio electrónico como vía de notificación preferente o se haya consentido expresamente en su utilización. La notificación se practicará a través de alguno de los medios de notificación electrónica válidos establecidos en el artículo 35 del Real Decreto 1671/2009. En los casos previstos en el artículo 13.5 de este Reglamento no será necesario recabar el consentimiento de la persona interesada para que se puedan practicar notificaciones por medios electrónicos.

2. La notificación electrónica se entenderá practicada en el momento en que pueda acreditarse fehacientemente el acceso a la misma.

3. El sistema de notificación ha de acreditar la fecha y la hora en que se produzca la recepción del mensaje de la notificación y el acceso al contenido de dicha notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las anteriores circunstancias.

4. En el caso de que transcurran diez días naturales desde la constancia de la recepción de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad material o técnica del acceso.

TÍTULO IV

Procedimiento electrónico

Artículo 15 .- Iniciación del procedimiento

1. Los procedimientos administrativos para los que se haya previsto su tramitación electrónica se deberán iniciar mediante la presentación del modelo normalizado o la solicitud correspondiente, que estará disponible, a tales efectos, en el catálogo de procedimientos publicado en la Sede Electrónica de la Universidad.

2. Cuando se tengan que aportar documentos al expediente, las personas interesadas podrán aportar copias digitalizadas de dichos documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Dichas copias carecerán del carácter de copia auténtica. Con posterioridad, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica aportada. La aportación de tales copias implica la autorización a la Universidad Autónoma de Madrid para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 16 .- Instrucción y terminación del procedimiento

1. Cuando un procedimiento iniciado electrónicamente no se vaya a tramitar en su totalidad por medios electrónicos, el órgano competente podrá reproducir en soporte papel los documentos electrónicos utilizados en las actuaciones administrativas que formen parte del expediente, a fin de continuar con la tramitación del procedimiento. En cualquier caso, se ha de asegurar el archivo de los documentos electrónicos originales.

2. El interesado podrá conocer el estado de la tramitación de los procedimientos tramitados electrónicamente a través de un servicio de información electrónica de acceso restringido, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2007.

3. El procedimiento íntegramente tramitado por medios electrónicos finalizará con un acto administrativo en soporte electrónico que ha de garantizar la identidad del órgano que lo ha dictado, así como, en su caso, el resto de requisitos previstos en los artículos 87 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Universidad Autónoma de Madrid se dotará de los medios técnicos y humanos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. La publicación del "Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid" en su Sede Electrónica, así como la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la Sede Electrónica de actos y comunicaciones se hará efectiva paulatinamente en función del desarrollo de la implantación de la gestión administrativa por medios electrónicos.

Segunda

Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente Reglamento, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.

Tercera

Las comunicaciones entre órganos, estructuras y unidades docentes y administrativas de la Universidad Autónoma de Madrid se efectuarán preferentemente en soporte electrónico, mediante el correo electrónico corporativo que puede sustituir las comunicaciones en papel, sin perjuicio de la firma electrónica, si procede, de la documentación adjunta.

Cuarta

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino según el sexo del titular que los desempeñe.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 26 de enero de 2013