Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General
de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a la
aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la
permanencia en el servicio activo del personal estatutario.
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El artículo 26 del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley
55/2003, de 16 de diciembre, dispone que la jubilación forzosa del personal
estatutario se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco
años, estableciendo una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas
circunstancias, la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Esta
edad ha sido modificada por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que todas las
referencias a la edad de jubilación forzosa deben atenerse a lo previsto en la
mencionada Ley.
Por otra parte y en el
marco de lo establecido en el Estatuto Marco, el artículo 48 de la Ley
8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid para el año 2013, regula la jubilación forzosa del personal
estatutario del Servicio Madrileño de Salud, al cumplir la edad de jubilación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General
de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Asimismo, el mencionado
artículo regula la posibilidad de prorrogar la permanencia en el servicio
activo como máximo al 30 por 100 del personal que cumpla la edad de jubilación
en el año correspondiente, en función de las necesidades de la organización
articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos del
Servicio Madrileño de Salud.
Finalmente, la disposición
transitoria sexta de la citada Ley de Medidas determina que todas aquellas
prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas con
anterioridad a dicha Ley serán revisadas en el plazo máximo de tres meses a
partir de su entrada en vigor, conforme a los criterios que se establezcan en
los planes de ordenación.
Una vez negociado y
aprobado el Plan
de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud,
habiéndose fijado en el mismo los criterios que deben seguirse en materia de
jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo, se hace
preciso proceder a su aplicación. Por ello, esta Dirección General, en uso de
las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 23/2008, de
3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud,
RESUELVE
Primero. Jubilación
forzosa
La jubilación forzosa del
personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de
Salud se declarará de oficio cuando el interesado cumpla la edad de jubilación
forzosa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El órgano competente para
declarar la jubilación forzosa es la Dirección General de Recursos Humanos del
Servicio Madrileño de Salud.
Segundo. Prolongación
de la permanencia en el servicio activo
1. Ámbito de aplicación:
Podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo el
personal estatutario que preste servicios en los centros sanitarios del
Servicio Madrileño de Salud que se encuentre en servicio activo o, en su caso,
en situación administrativa que conlleve reserva de puesto de trabajo y que,
cumpliendo la edad de jubilación forzosa, desea continuar en servicio activo.
2. Criterios que se
valorarán para la prolongación de la permanencia en el servicio activo:
a) Necesidad de
profesionales en el área funcional correspondiente.
b) Relevancia de las
técnicas sanitarias que realiza el solicitante.
c) Grado de participación
en proyectos de mejora de la eficiencia, en la elaboración de guías clínicas o
planes estratégicos.
d) Interés de la
organización sanitaria por razones asistenciales en la permanencia del
solicitante.
e) Para el caso de los
profesionales que ejerzan jefaturas se valorará, además de lo señalado
anteriormente, la dirección de proyectos en ejecución de interés estratégico
para la organización asistencial y la evolución del Servicio en los años
siguientes a su aceptación de continuidad.
3. Iniciación: Los
interesados solicitarán, mediante escrito dirigido al Director-Gerente del
Centro donde preste servicios, con una antelación de seis meses a la fecha de
cumplimiento de la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia
en el servicio activo.
Tanto este escrito de
iniciación como los posteriores de prórroga de la prolongación de la
permanencia en el servicio activo y solicitud de finalización de dicha
prolongación se cumplimentarán conforme a los Anexos que se adjuntan a la
presente Resolución.
Excepcionalmente, podrá
solicitar la prolongación al servicio activo el interesado que a la entrada en
vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos le resten, al menos, dos meses
para cumplir la edad de jubilación forzosa. Esta solicitud deberá ser
presentada en el plazo fijado en el apartado tercero de la presente Resolución,
referido a la revisión de las prolongaciones de permanencia en el servicio
activo autorizadas o solicitadas previamente.
La solicitud deberá ir acompañada
de la siguiente documentación:
a) Memoria que recoja su
trayectoria profesional y que acredite su excelencia, posesión de méritos
relevantes, importancia de las técnicas y proyectos en los que se participe,
incluidos los proyectos de investigación en ejecución como investigador
principal o colaborador. En el caso de personal de hospitales se incluirá en la
Memoria el volumen de actividad realizada en los doce meses previos a la
presentación de la solicitud, debiendo indicar el personal facultativo
expresamente el número de consultas, intervenciones quirúrgicas e informes de
alta hospitalaria realizados. En el caso del personal de Atención Primaria, la
Memoria recogerá los datos referidos al volumen de actividad con indicación del
perfil de prescripción de recetas y el cumplimiento de cartera de servicios.
Para el personal del SUMMA 112 deberá incluir el número de asistencias
prestadas durante los últimos doce meses y el porcentaje de resolución in situ.
Asimismo, en dicha Memoria se deberá incluir la participación en comisiones o
grupos de trabajo específicamente dedicados a la mejora y racionalización de
los medios para la prestación de la asistencia sanitaria o para una mayor
eficacia y eficiencia del ámbito específico de actuación del solicitante.
b) En el caso de los Jefes
de Servicio, deberá acompañarse una Memoria del Servicio, con su revisión desde
que ostenta la jefatura del mismo y la evolución de este, así como los planes a
futuro encuadrados en el Servicio del que se trate.
c) Proyecto de actividad a
realizar durante el período en el que solicita la prolongación de la
permanencia en el servicio activo. Dicho proyecto deberá comprender
necesariamente aspectos de mejora y racionalización de su ámbito específico de
actuación.
4. Tramitación:
a) Informe del Servicio de
Prevención: Recibida la solicitud del interesado, el centro remitirá con
carácter inmediato copia de la misma al Servicio de Prevención con el fin de
que proceda a su reconocimiento, evaluación y emisión del correspondiente
informe sobre la capacidad funcional para el ejercicio de la profesión, en el
plazo máximo de quince días hábiles desde que tuvo entrada en dicho Servicio la
solicitud del interesado. En el supuesto de que el interesado no comparezca en
el Servicio de Prevención para el reconocimiento médico en la fecha señalada
sin que medie causa justificada o no haya obtenido informe favorable sobre la
capacidad funcional, la solicitud de prolongación de permanencia en activo será
desestimada.
b) Informe de la Gerencia
del Centro: La Dirección-Gerencia del Centro donde preste servicios el
interesado emitirá informe motivado sobre la procedencia de la prolongación de
la permanencia en el servicio activo del interesado, que deberá sustentar y
justificar en los criterios de prolongación previstos en el apartado segundo,
punto 2. Asimismo, efectuará una valoración a la Memoria y al proyecto
presentado por el solicitante. A estos efectos, podrá solicitar toda la
documentación e informes que considere necesarios.
c) Propuesta de la
Gerencia: La Dirección-Gerencia elevará a la Dirección General de Recursos
Humanos, junto con los informes señalados anteriormente, su propuesta favorable
o desfavorable a la prolongación, en el plazo máximo de treinta días hábiles
desde la presentación de la solicitud, en la que, entre otros extremos, se
deberá reflejar la valoración económica y cualitativa de la propuesta; la
necesidad de mantener la cobertura del puesto ocupado; su amortización o, en su
caso, reconversión para cubrir otra necesidad asistencial que se considere
prioritaria; así como el grado de afectación de la atención continuada como
consecuencia de la jubilación forzosa del interesado, indicando si se hallaba o
no exento de la realización de guardias.
5. Finalización:
a) La Dirección General de
Recursos Humanos, previa comprobación de la documentación remitida por la
Gerencia, y teniendo en cuenta en todo caso el límite máximo establecido para
la prolongación en el artículo 48 de la Ley 8/2012, dictará resolución motivada
acordando o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
que será notificada al interesado por cualquier medio que permita dejar
constancia de su recepción, antes de que el mismo cumpla la edad de la
jubilación forzosa, debiendo contener el recurso que proceda interponer contra
la misma, así como el órgano y plazo ante el que proceda su interposición. Esta
resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la recepción
de la documentación en la Dirección General de Recursos Humanos.
b) La concesión de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo se autorizará por un
período de un año, con posibilidad de prórroga por períodos de igual duración.
c) La concesión de la
prolongación de la permanencia en el servicio activo a los profesionales que
ostenten jefaturas de carácter asistencial o de gestión y Servicios, se
efectuará sobre la plaza básica que tengan reservada, sin perjuicio de que
puedan seguir desempeñando la jefatura correspondiente, siempre y cuando mantengan
los requisitos para su nombramiento.
6. Prórroga de la
prolongación de permanencia en el servicio activo: Con carácter general y
siempre y cuando se mantengan las condiciones y los criterios que dieron lugar
a la prolongación en el servicio activo, se podrán conceder prórrogas por
períodos anuales, hasta que el interesado alcance la edad máxima de setenta
años.
A estos efectos, el
interesado, con tres meses de antelación a la finalización de la prolongación
autorizada, deberá solicitar nueva prórroga para cuya autorización se tendrá en
cuenta la actividad realizada durante el período de prolongación. Para ello, la
Dirección-Gerencia del Centro donde se encuentre prestando servicios el
solicitante deberá emitir informe motivado sobre la procedencia de la prórroga
de la prolongación, que deberá sustentar y justificar en los criterios
previstos para la concesión de la prolongación. Junto con este informe, la
Dirección-Gerencia elevará a la Dirección General de Recursos Humanos su
propuesta favorable o desfavorable a la prórroga.
7. Renuncia: El interesado
podrá renunciar a la prolongación de la permanencia en el servicio activo,
mediante escrito dirigido a la Dirección-Gerencia del Centro con una antelación
mínima de dos meses a la fecha en la que desea finalizar su permanencia en el
servicio activo. La Dirección-Gerencia remitirá dicho escrito a la Dirección
General de Recursos Humanos que será el órgano competente para dictar
Resolución expresa sobre la misma.
8. Mantenimiento de las
condiciones: Durante el período concedido para la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, los interesados deben mantener las mismas
condiciones que sirvieron para autorizar dicha prolongación, por lo que, en el
supuesto de que concurran circunstancias sobrevenidas que afecten a sus
condiciones para el normal desarrollo de las funciones inherentes a su puesto
de trabajo, procederá declararle de oficio en la situación de jubilación
forzosa, previo informe emitido por el Servicio de Prevención correspondiente, concediendo,
para ello, un trámite de audiencia al interesado.
9. Efectos de la
prolongación: La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio
activo se entienden sin perjuicio de las potestades administrativas de
ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no
atribuye al profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la
permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de
jubilación.
Tercero. Revisión
de las prolongaciones de permanencia en el servicio activo autorizadas o
solicitadas previamente
La revisión de las
prolongaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden
por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos se realizará
conforme a los criterios establecidos en el apartado segundo, punto 2. Esta
revisión se llevará a cabo previa solicitud del profesional, a la que deberá
adjuntar la documentación que se recoge en el apartado dos, punto 3,
correspondiente a la iniciación.
Asimismo, aquellos
interesados que hayan solicitado la prolongación de la permanencia en el
servicio activo antes de la entrada en vigor de la Orden por la que se aprueba
el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, sin que estas hayan sido resueltas
por la Dirección-Gerencia del Centro donde preste servicios el interesado,
deberán presentar nueva solicitud, a la que se adjuntará la documentación a la
que se refiere el párrafo anterior.
La solicitud de esta
revisión o la nueva solicitud se presentará preferentemente en el Registro del
centro sanitario donde el profesional preste sus servicios, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la
presentación de la solicitud comenzará con la entrada en vigor de esta
Resolución, finalizando el día 12 de abril de 2013, inclusive.
En el caso de que el
interesado no solicite esta nueva prolongación, o presente dicha solicitud
fuera de plazo, será declarado en situación de jubilación forzosa.
Para la revisión de las
prolongaciones en el servicio activo concedidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Orden por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos
Humanos del Servicio Madrileño de Salud y para la concesión de las
prolongaciones solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma
será imprescindible contar con los informes y propuestas necesarios expedidos
por la Dirección-Gerencia del Centro donde el profesional presta sus servicios,
sin que sea preceptiva la aportación del informe referido a la capacidad
funcional para el ejercicio de la profesión expedido por el Servicio de
Prevención correspondiente, en aquellas resoluciones de prolongación ya
concedidas y en las solicitudes de prolongaciones que ya cuenten con dicho
informe.
Tanto los informes como las
propuestas a realizar por la Dirección-Gerencia del Centro deberán reflejar el
contenido establecido en el apartado segundo, punto 4, referido a la
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Los informes necesarios
para dictar Resolución expresa referida a la concesión o no de la prolongación
de la permanencia en el servicio activo de los profesionales que lo hayan
solicitado deberán ser trasladados a la Dirección General de Recursos Humanos,
órgano competente para la resolución, en el plazo máximo de diez días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de presentación
de solicitudes.
Cuarto. Prórroga
en el servicio activo por carencia de cotización para causar la pensión de
jubilación
Procederá la prórroga en el
servicio activo, a instancia del interesado, cuando en el momento de cumplir la
edad de jubilación forzosa le resten seis años o menos de cotización para
causar pensión de jubilación. Esta instancia se cumplimentará conforme al
modelo que se adjunta a esta Resolución.
El interesado deberá
presentar su solicitud, con una antelación de seis meses a la fecha de
cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, acompañando a su solicitud
certificación expedida por el organismo competente, en la que conste que a la
fecha de cumplimiento de esa edad carece del período de cotización para causar
pensión de jubilación.
Recibida la solicitud junto
con la certificación citada, la Gerencia procederá a su tramitación,
correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos la resolución
pertinente, que deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses.
En este supuesto, la
concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se
autorizará hasta completar el período mínimo necesario para causar derecho a la
pensión de jubilación, salvo en el caso de personal temporal cuya duración
estará condicionada a las vicisitudes inherentes a su nombramiento.
La concesión de esta
prórroga en el servicio activo estará supeditada, en todo caso, a que quede
acreditado que el interesado reúne la capacidad funcional necesaria para
ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su
nombramiento. La capacidad funcional se acreditará mediante informe emitido por
el Servicio de Prevención correspondiente en el plazo de quince días hábiles
desde que la solicitud del mismo tiene entrada en dicho Servicio.
Quinto. Situación
hasta 30 de abril de 2013
Excepcionalmente, se
prorrogarán hasta el 30 de abril de 2013 aquellas prolongaciones de la
permanencia en el servicio activo concedidas cuya fecha de finalización sea 31
de marzo de 2013, siempre que el profesional no haya cumplido los setenta años.
Se concederán con esa misma fecha de finalización aquellas prolongaciones de la
permanencia en el servicio activo solicitadas por profesionales que cumplan la
edad de jubilación forzosa antes del 30 de abril de 2013 y que no hayan sido
resueltas a la entrada en vigor de esta Resolución. En cualquier caso, estos
profesionales deben realizar una nueva solicitud en el plazo y con los
requisitos establecidos en el apartado tercero de esta Resolución.
Sexto. Entrada
en vigor
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.