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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. ([1])

 

 

 

El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en su capítulo III, artículos 12 a 15, enumera los mecanismos de ordenación y planificación del personal de cada uno de los Servicios de Salud. En concreto, el artículo 12 contempla la planificación de la gestión de los recursos humanos, en orden a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios y el artículo 13 regula los planes de ordenación de recursos humanos, que se precisen en el ámbito de cada Servicio de Salud.

Mediante estos planes, los Servicios de Salud, podrán establecer las medidas a adoptar para alcanzar los objetivos marcados, relativos a cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad, promoción interna, jubilación del personal, así como cualquier otra que pueda incidir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios.

Por tanto, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, haciendo uso de la potestad conferida en el artículo 13 del Estatuto Marco en materia de herramientas de planificación y gestión de los recursos humanos, ha de ser el instrumento básico de planificación que dé respuesta a las necesidades de la organización y a sus objetivos, debiendo constituirse en un instrumento de gestión dinámica, que permita su actualización y adecuación a las diferentes iniciativas y acciones que vayan teniendo lugar en aplicación del mismo, por lo que ha de tener un carácter flexible que permita su adaptación a la evolución de la situación y necesidades del Servicio Madrileño de Salud.

Entre las materias que se recogen en este Plan cabe reseñar las referidas a la provisión de puestos, el acceso al empleo fijo y temporal, mediante el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los diferentes tipos de movilidad, la promoción interna temporal.

Asimismo, en este Plan se incluye el procedimiento para la integración voluntaria del personal funcionario sanitario al servicio de instituciones sanitarias públicas, como personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, añadida por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 24 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones.

Por otra parte, en este Plan se contempla el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo, en aplicación de lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario y en el artículo 48 y disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 y 80.2.g) del Estatuto Marco y el 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, el Plan de Ordenación ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que será efectivo desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y disponer que, a los efectos de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se publique el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en la página web www.madrid.org ([2])

Tercero

Facultar a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para que impulse las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

[Por Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se procede a la aplicación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario]

 



[1] .- BOCM de 25 de marzo de 2013

-          Modificado por Orden 776/2024, de 13 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, aprobado mediante Orden 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad (BOCM de 31 de mayo de 2024).



[2] .-           Téngase en cuenta que el apartado 12.3 del Plan Ordenación de Recursos Humanos ha sido modificado por Orden 776/2024, de 13 de mayo publicado en la página web:

https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/sanidad/rrhh/rrhh-plan_ordenacion-plan_de_ordenacion_de_recursos_humanos_del_servicio_madrileno_de_salud_completo.pdf