Orden de 7 de noviembre de 2012, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 040, "Tasa
fiscal sobre el juego: bingo electrónico", se establece la obligación de
su presentación por vía telemática a través de Internet y se determinan los
requisitos y el procedimiento para la adquisición de los cartones electrónicos
que soportan el juego del bingo electrónico. ()
Los artículos 40 y 41 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre , del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, establecen la
base imponible y el tipo tributario para los juegos que se efectúen a través de
Internet o por medios telemáticos.
En el artículo 51.1 de la
citada norma se habilita al Consejero competente en materia de hacienda para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar lo dispuesto en
el capítulo dedicado a los tributos sobre el juego y, en particular, para
establecer los modelos de declaración-liquidación, así como el tiempo y la
forma en los que el pago debe realizarse en cada caso.
A su vez, mediante el Decreto
22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar aprobado por el Decreto
105/2004, de 24 de junio, se reguló el juego del bingo electrónico como una
nueva modalidad de juego.
En la disposición adicional
quinta del mencionado Decreto por el que se aprueba el Reglamento, relativa a
la fiscalidad del bingo electrónico, se establece que la tasa fiscal se devenga
por la organización o celebración del juego y que se satisfará mediante
autoliquidación que deberá presentarse en los diez primeros días naturales del
mes siguiente a cada trimestre natural, en el lugar y forma que se determine
mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de tributos.
Del mismo modo, la disposición
final segunda del mismo texto legal recoge una habilitación normativa al
titular de la Consejería competente en materia de tributos para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la regulación del procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de la tasa fiscal que grava el bingo electrónico.
Por su parte, en el artículo
53 del precitado Reglamento se configura el cartón electrónico como uno de los
elementos para el desarrollo del juego del bingo electrónico, correspondiendo
su homologación al órgano competente en materia de ordenación y gestión de
juego y todo lo relativo a su emisión al órgano competente en materia de
tributos.
La disposición final primera
del reiterado Decreto contiene una habilitación normativa para el titular
competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias en relación con la fabricación y comercialización de los cartones
electrónicos.
En base a todo lo anterior,
para poder gestionar la tasa fiscal correspondiente al juego del bingo
electrónico, es necesario proceder a la aprobación del correspondiente modelo
de autoliquidación, así como regular los trámites para la adquisición de los
cartones electrónicos. Por otro lado, y en la línea de continuar con la
implantación de los procedimientos telemáticos en el ámbito tributario, y con
el fin de mejorar la gestión y las relaciones con los contribuyentes, mediante
la presente Orden se establece la obligatoriedad de presentación y pago de
forma telemática del modelo de autoliquidación 040.
En su virtud, y de conformidad
con la competencia atribuida por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Aprobación y presentación telemática del
modelo de autoliquidación 040 "Tasa fiscal sobre el juego: bingo
electrónico"
1. Se aprueba el modelo de
autoliquidación 040, "Tasa fiscal sobre el juego: bingo electrónico",
que figura como Anexo I a la presente Orden.
2. La presentación y pago de
las autoliquidaciones correspondientes al modelo 040 deberá efectuarse con
carácter obligatorio por vía telemática a través del Portal del Contribuyente
www.madrid.org
Artículo 2.- Procedimiento para la elaboración,
presentación y pago telemático del modelo 040
1. Dentro del Portal del
Contribuyente, a través del acceso al bingo electrónico, el usuario deberá
cumplimentar los datos correspondientes a cantidades jugadas e importe de los
premios, completando el sistema automáticamente el resto de los campos y
generando, en caso de que los datos sean correctos, el correspondiente número
de autoliquidación.
2. Generada la autoliquidación
se procederá a realizar el pago y la presentación de las autoliquidaciones,
conforme al procedimiento regulado en la Orden de 27 de abril de 2007, de la
Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la presentación
y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos
gestionados por la Comunidad de Madrid ().
Artículo 3.- Requisitos y procedimiento para la
adquisición de los cartones electrónicos
1. La solicitud de cartones
electrónicos que soportan el juego del bingo electrónico podrá realizarse por
las empresas que hayan sido previamente autorizadas por el órgano competente en
materia de juego para la comercialización y distribución de cartones de bingo
electrónico y dispongan del correspondiente código de autorización en vigor.
2. Las peticiones de
suministro de cartones se cumplimentarán con los datos correspondientes a tipo
de matriz y valor facial. Por cada petición de suministro solo se generará una
serie de cartones, debiéndose realizar las peticiones en función del número de
cartones del que se desee disponer. Se entiende por matriz la serie de cartones
electrónicos que haya sido aprobada mediante resolución del órgano competente
en materia de ordenación y gestión del juego, en la que figurará el número de
cartones que la componen.
3. Los cartones se obtendrán
mediante la descarga de un fichero electrónico en formato xml que contiene los
siguientes datos: Tipo de matriz/serie, número de cartones que integran la
serie, valor facial, número de la serie, número del cartón dentro de la serie y
código de seguridad de cada cartón (CSC).
4. El fichero de descarga
contará con el certificado de sello de órgano de la Dirección General de
Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. El código de seguridad (CSC) es un
algoritmo que combina diferentes datos y es único para cada cartón, por lo que
permite verificar por los órganos competentes en materia de tributos y de
ordenación y gestión de juego, la autenticidad de cualquier cartón utilizado en
el desarrollo del bingo electrónico.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
Modelo 040
(Véase en versión pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.