Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación
al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria
de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante el Decreto 63/2012, de 7 de junio, la Comunidad de Madrid ha regulado el
Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria.
En el mismo se establecen los destinatarios y los requisitos que han de
cumplir, las características generales del Programa, y las opciones en que el
mismo puede implantarse: Centros de Excelencia y Aulas de Excelencia.
A su vez, la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, con el fin de reconocer el mérito y el esfuerzo
de los alumnos que terminaban la Educación Secundaria Obligatoria con mejores
expedientes académicos, ha establecido los Diplomas de Aprovechamiento y de
Mención Honorífica, así como los Premios Extraordinarios de Educación
Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, méritos que, entre otros, se
considerarán para la incorporación de los alumnos al Programa.
Procede ahora, con vistas a
su implantación, desarrollar y precisar, entre otros aspectos, su organización,
así como la incorporación de los alumnos que deseen cursarlo.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Así pues, en virtud de las
competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
Constituye el objeto de la
presente Orden la organización, el funcionamiento y la incorporación al
Programa de Excelencia en Bachillerato regulado en el Decreto 63/2012, de 7 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia
en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2 .- ()
Artículo 3 .-
Incorporación de los alumnos al Programa
1. La incorporación de los alumnos al Programa de
Excelencia en Bachillerato requerirá su admisión en el instituto de educación
secundaria que lo imparta, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto
63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en Bachillerato de
aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al
Programa de Excelencia en Bachillerato aquellos alumnos que cumplan los
requisitos a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto. ([3])
2. Los alumnos que deseen
incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, deberán presentar,
ellos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, una
solicitud de incorporación.
3. Para la incorporación al
Programa de Excelencia tendrán prioridad los alumnos admitidos en el centro en
el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Si
resultase que tras la incorporación de estos alumnos al citado Programa
quedasen plazas vacantes, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros
centros, quienes deberán solicitar su admisión en el centro donde se imparte
dicho Programa.
4. En los casos en que
hubiese más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas
vacantes en el mismo, se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo II
de la presente Orden.
5. Las solicitudes de
aquellos alumnos que, habiendo solicitado su incorporación al Programa en más
de un centro, no obtuvieran plaza en el centro solicitado en primer lugar, se
resolverán por una comisión formada al efecto, presidida por el titular de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas
de Régimen Especial o persona en quien delegue.
Artículo 4.- ()
Artículo 5.-
Horario general del centro
1. El horario general de
los centros que impartan el Programa de Excelencia deberá adecuarse de modo que
la jornada escolar, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el
artículo 3.2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, permita la realización de todas
las actividades que se programen en relación con el Programa.
2. El centro garantizará
que para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo que
curse el Programa de Excelencia en Bachillerato sea considerado como único a
efectos de docencia.
3. En horario vespertino,
los alumnos del Programa participarán en las distintas actividades programadas
por el equipo docente destinadas a la elaboración del proyecto de investigación
y a profundizar en su formación.
Artículo 6.-
Horarios de los profesores
1. Los profesores que
impartan el Programa de Excelencia, en cualquiera de sus opciones, dedicarán,
en horario vespertino, al menos, tres horas a la semana, a dirigir los
proyectos de investigación y a cuantas actividades se hayan programado por el
equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos, sin que ello
suponga que la jornada exceda de la legalmente establecida.
2. ()
3. Los profesores que
impartan el Programa de Excelencia percibirán un complemento de productividad
por su especial dedicación. ()
Artículo 7.-
Proyecto de investigación
1. Los alumnos que cursen
el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación que se
desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos del
Bachillerato.
2. La calificación obtenida
por los alumnos en el proyecto de investigación podrá ser tenida en cuenta por
los profesores en la evaluación de las distintas materias que cursen en segundo
de Bachillerato.
3. En caso de aplicación de
lo recogido en el apartado anterior, los departamentos de coordinación
didáctica incluirán en las correspondientes programaciones didácticas la
repercusión del proyecto de investigación en la calificación de las materias
que se cursen en segundo de Bachillerato, e informarán de ello al comienzo del
período lectivo, haciendo públicos los criterios establecidos.
Artículo 8.-
Documentos de evaluación y certificado de excelencia en Bachillerato
1. Tanto en el expediente
como en el historial académico de Bachillerato de los alumnos que cursen el
Programa de Excelencia se extenderá, en el apartado de observaciones, una
diligencia que acredite tal circunstancia.
2. Los alumnos que obtengan
el título de Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán un
certificado de excelencia en Bachillerato.
Artículo 9 .-
Evaluación del Programa
1. Los centros que impartan
el Programa de Excelencia en Bachillerato elaborarán al final de cada año académico
una evaluación del Programa que incluirán en la memoria final de curso. Una
copia de esta evaluación se remitirá a la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 10 de julio.
2. En la evaluación del
Programa se recogerán, al menos, los siguientes apartados:
a) Recursos materiales y
humanos.
b) Alumnos que han
cursado el Programa.
c) Resultados académicos
por tramos de calificación obtenida.
d) Valoración del
Programa, dificultades detectadas y propuestas de mejora.
3. Asimismo, los centros
que impartan el Programa de Excelencia en Bachillerato deberán someterse a
cuantas evaluaciones externas determine la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Implantación del Programa
1. En el año académico
2012-2013, se implantará el primer curso del Programa de Excelencia en
Bachillerato en su opción de Aulas de Excelencia y en las modalidades de
Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología, en los siguientes
institutos de Educación Secundaria:
Centro
|
Localidad
|
IES Diego Velázquez
IES El Burgo de las Rozas
IES Palas Atenea
IES Pintor Antonio López
IES Prado de Santo Domingo
|
Torrelodones
Las
Rozas de Madrid
Torrejón
de Ardoz
Tres
Cantos
Alcorcón
|
2. El IES "San Mateo" de Madrid implantará el Programa de
Excelencia en Bachillerato en su opción de Centro de Excelencia en las
modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y
Tecnología. A este respecto, el primer curso de Bachillerato de Excelencia
impartido con carácter experimental en 2011-2012 en este centro tendrá la
consideración de primer curso del Programa de Excelencia en Bachillerato, por
lo que el centro podrá implantar en 2012-2013 los dos cursos del Programa.
3. La Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, podrá revocar la autorización
concedida a un centro cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la
normativa que regula el Programa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Incorporación de alumnos al Programa para
el año académico 2012-2013
La incorporación de alumnos
al Programa de Excelencia en Bachillerato para el año académico 2012-2013 se
atendrá a lo establecido en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se
regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3 de esta Orden, si bien se
establecerán plazos y modelos de solicitud específicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se autoriza, en el marco de
sus respectivas competencias, a la Dirección General de Educación Secundaria,
Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Dirección General
de Recursos Humanos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para llevar
a cabo lo previsto en esta Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO I ()
ANEXO II
CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL
PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO
A) En caso de haber más alumnos que
soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes ofertadas en el
mismo, se aplicarán en primer lugar los siguientes criterios de preferencia, en
este mismo orden:
1. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el
Programa de Excelencia, en el proceso ordinario de admisión en centros
sostenidos con fondos públicos.
2. Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el
Programa de Excelencia, en un proceso específico de admisión para poder
cursarlo.
B) Si hubiese más alumnos solicitantes
en alguno de los dos grupos del apartado A que plazas vacantes ofertadas en el
Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en este mismo
orden:
1. Alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de
Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
2. Alumnos que han superado la prueba de Premios
Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.
3. Alumnos que han obtenido el Diploma de Mención Honorífica
de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
4. Alumnos que han obtenido el Diploma de Aprovechamiento de
la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.
C) Si hubiese más alumnos solicitantes
en alguno de los grupos del apartado B que plazas vacantes ofertadas en el
Programa, para su adjudicación se aplicará el siguiente baremo:
1. Prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria
Obligatoria:
a) Calificación final igual o superior a 9: 8 puntos.
b) Calificación final igual o superior a 8 e inferior a 9: 6
puntos.
c) Calificación final igual o superior a 7 e inferior a 8: 4
puntos.
d) Calificación final igual o superior a 6 e inferior a 7: 2
puntos.
2. Diplomas de Educación Secundaria Obligatoria (una sola
puntuación):
a) Diploma de Mención Honorífica: 4 puntos.
b) Diploma de Aprovechamiento: 2 puntos.
3. Nota media de las materias Lengua
Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales,
Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto curso de ESO:
a) Nota media igual o superior a 9,5: 3 puntos.
b) Nota media igual o superior a 9 e inferior a 9,5: 2 puntos.
c) Nota media igual o superior a 8,5 e inferior a 9: 1 punto.
Exclusivamente para la incorporación directa al segundo curso del
Programa:
4. Nota media del primer curso de Bachillerato igual o
superior a 9: 4 puntos.
5. Entrevista personal con el Director y Jefe de Estudios del
centro: Hasta 3 puntos.
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando,
en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los
criterios que se exponen a continuación:
a) Mayor calificación obtenida en el punto 1 de este apartado
C.
b) Mayor calificación obtenida en el punto 2 de este apartado
C.
c) Mayor calificación obtenida en el punto 3 de este apartado
C.
d) Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor nota
media del primer curso de Bachillerato.
e) Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor
puntuación obtenida en la entrevista personal.
f) Mejor calificación obtenida en cada ejercicio de la prueba
de Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el orden
establecido en el artículo 10 de la Orden 750/2011. ()
g) Mejor calificación obtenida en las materias del cuarto curso
de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el punto 3 de este
apartado C, en el orden en que se citan.
h) Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos,
comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la
Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de
actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de
Madrid.
Cálculo de nota media:
- La nota media de las materias
Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales,
Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un
decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la
superior.
- La nota media del primer curso de
Bachillerato será la media aritmética de las materias cursadas por el alumno,
excluida la Religión. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se
redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
- La nota media del primer curso de
Bachillerato en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido
convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de
Bachillerato español, será la nota media del curso convalidado que figure en la
credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma.
D) Si hubiese más alumnos solicitantes
de acceso al Bachillerato de excelencia en la modalidad de Artes que plazas
vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de
preferencia:
1. Para quienes soliciten el acceso
a la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, tendrán preferencia los que hayan
cursado la materia de Expresión Artística en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Para quienes soliciten el acceso
a la vía de Música y Artes Escénicas, tendrán preferencia los que hayan cursado
la materia de Música en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. ()
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