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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e ­incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 63/2012, de 7 de junio, la Comunidad de Madrid ha regulado el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria. En el mismo se establecen los destinatarios y los requisitos que han de cumplir, las características generales del Programa, y las opciones en que el mismo puede implantarse: Centros de Excelencia y Aulas de Excelencia.

A su vez, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de reconocer el mérito y el esfuerzo de los alumnos que terminaban la Educación Secundaria Obligatoria con mejores expedientes académicos, ha establecido los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica, así como los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, méritos que, entre otros, se considerarán para la incorporación de los alumnos al Programa.

Procede ahora, con vistas a su implantación, desarrollar y precisar, entre otros aspectos, su organización, así como la incorporación de los alumnos que deseen cursarlo.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

Así pues, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden la organización, el funcionamiento y la incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato regulado en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 .- ([2])

Artículo 3 .- Incorporación de los alumnos al Programa

1. La incorporación de los alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato requerirá su admisión en el instituto de educación secundaria que lo imparta, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, y la normativa de admisión en Bachillerato de aplicación en la Comunidad de Madrid. Una vez admitidos, podrán incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato aquellos alumnos que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto. ([3])

2. Los alumnos que deseen incorporarse al Programa de Excelencia en Bachillerato, deberán presentar, ellos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, una solicitud de incorporación.

3. Para la incorporación al Programa de Excelencia tendrán prioridad los alumnos admitidos en el centro en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos. Si resultase que tras la incorporación de estos alumnos al citado Programa quedasen plazas vacantes, podrán ser admitidos alumnos procedentes de otros centros, quienes deberán solicitar su admisión en el centro donde se imparte dicho Programa.

4. En los casos en que hubiese más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes en el mismo, se aplicarán los criterios que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

5. Las solicitudes de aquellos alumnos que, habiendo solicitado su incorporación al Programa en más de un centro, no obtuvieran plaza en el centro solicitado en primer lugar, se resolverán por una comisión formada al efecto, presidida por el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial o persona en quien delegue.

Artículo 4.- ([4])

Artículo 5.- Horario general del centro

1. El horario general de los centros que impartan el Programa de Excelencia deberá adecuarse de modo que la jornada escolar, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 63/2012, de 7 de junio, permita la realización de todas las actividades que se programen en relación con el Programa.

2. El centro garantizará que para la impartición de las materias, a efectos organizativos, el grupo que curse el Programa de Excelencia en Bachillerato sea considerado como único a efectos de docencia.

3. En horario vespertino, los alumnos del Programa participarán en las distintas ­actividades programadas por el equipo docente destinadas a la elaboración del proyecto de investigación y a profundizar en su formación.

Artículo 6.- Horarios de los profesores

1. Los profesores que impartan el Programa de Excelencia, en cualquiera de sus opciones, dedicarán, en horario vespertino, al menos, tres horas a la semana, a dirigir los proyectos de investigación y a cuantas actividades se hayan programado por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos, sin que ello suponga que la jornada exceda de la legalmente establecida.

2. ([5])

3. Los profesores que impartan el Programa de Excelencia percibirán un complemento de productividad por su especial dedicación. ([6])

Artículo 7.- Proyecto de investigación

1. Los alumnos que cursen el Programa de Excelencia realizarán un proyecto de investigación que se desarrollará, con carácter general, a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.

2. La calificación obtenida por los alumnos en el proyecto de investigación podrá ser tenida en cuenta por los profesores en la evaluación de las distintas materias que cursen en segundo de Bachillerato.

3. En caso de aplicación de lo recogido en el apartado anterior, los departamentos de coordinación didáctica incluirán en las correspondientes programaciones didácticas la repercusión del proyecto de investigación en la calificación de las materias que se cursen en segundo de Bachillerato, e informarán de ello al comienzo del período lectivo, haciendo públicos los criterios establecidos.

Artículo 8.- Documentos de evaluación y certificado de excelencia en Bachillerato

1. Tanto en el expediente como en el historial académico de Bachillerato de los alumnos que cursen el Programa de Excelencia se extenderá, en el apartado de observaciones, una diligencia que acredite tal circunstancia.

2. Los alumnos que obtengan el título de Bachiller tras cursar el Programa de Excelencia recibirán un certificado de excelencia en Bachillerato.

Artículo 9 .- Evaluación del Programa

1. Los centros que impartan el Programa de Excelencia en Bachillerato elaborarán al final de cada año académico una evaluación del Programa que incluirán en la memoria final de curso. Una copia de esta evaluación se remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial antes del 10 de julio.

2. En la evaluación del Programa se recogerán, al menos, los siguientes apartados:

a)    Recursos materiales y humanos.

b)    Alumnos que han cursado el Programa.

c)    Resultados académicos por tramos de calificación obtenida.

d)    Valoración del Programa, dificultades detectadas y propuestas de mejora.

3. Asimismo, los centros que impartan el Programa de Excelencia en Bachillerato deberán someterse a cuantas evaluaciones externas determine la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Implantación del Programa

1. En el año académico 2012-2013, se implantará el primer curso del Programa de Excelencia en Bachillerato en su opción de Aulas de Excelencia y en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias y Tecnología, en los siguientes institutos de Educación Secundaria:

 

Centro

Localidad

IES Diego Velázquez

IES El Burgo de las Rozas

IES Palas Atenea

IES Pintor Antonio López

IES Prado de Santo Domingo

Torrelodones

Las Rozas de Madrid

Torrejón de Ardoz

Tres Cantos

Alcorcón

 

2. El IES "San Mateo" de Madrid implantará el Programa de Excelencia en Bachillerato en su opción de Centro de Excelencia en las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología. A este respecto, el primer curso de Bachillerato de Excelencia impartido con carácter experimental en 2011-2012 en este centro tendrá la consideración de primer curso del Programa de Excelencia en Bachillerato, por lo que el centro podrá implantar en 2012-2013 los dos cursos del Programa.

3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, podrá revocar la autorización concedida a un centro cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa que regula el Programa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Incorporación de alumnos al Programa para el año académico 2012-2013

La incorporación de alumnos al Programa de Excelencia en Bachillerato para el año académico 2012-2013 se atendrá a lo establecido en el Decreto 63/2012, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, y al artículo 3 de esta Orden, si bien se establecerán plazos y modelos de solicitud específicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

Se autoriza, en el marco de sus respectivas competencias, a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para llevar a cabo lo previsto en esta Orden.

Segunda .- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I ([7])

 

ANEXO II

CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA DE EXCELENCIA EN BACHILLERATO

A)   En caso de haber más alumnos que soliciten su incorporación al Programa que plazas vacantes ofertadas en el mismo, se aplicarán en primer lugar los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden:

1.     Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en el proceso ordinario de admisión en centros sostenidos con fondos públicos.

2.     Alumnos admitidos en el centro, donde se imparta el Programa de Excelencia, en un proceso específico de admisión para poder cursarlo.

B)    Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los dos grupos del apartado A que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia, en este mismo orden:

1.     Alumnos que han obtenido el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

2.     Alumnos que han superado la prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid.

3.     Alumnos que han obtenido el Diploma de Mención Honorífica de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

4.     Alumnos que han obtenido el Diploma de Aprovechamiento de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid.

C)    Si hubiese más alumnos solicitantes en alguno de los grupos del apartado B que plazas vacantes ofertadas en el Programa, para su adjudicación se aplicará el siguiente baremo:

1.     Prueba de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria:

a)    Calificación final igual o superior a 9: 8 puntos.

b)    Calificación final igual o superior a 8 e inferior a 9: 6 puntos.

c)    Calificación final igual o superior a 7 e inferior a 8: 4 puntos.

d)    Calificación final igual o superior a 6 e inferior a 7: 2 puntos.

2.     Diplomas de Educación Secundaria Obligatoria (una sola puntuación):

a)    Diploma de Mención Honorífica: 4 puntos.

b)    Diploma de Aprovechamiento: 2 puntos.

3.     Nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas de cuarto curso de ESO:

a)    Nota media igual o superior a 9,5: 3 puntos.

b)    Nota media igual o superior a 9 e inferior a 9,5: 2 puntos.

c)    Nota media igual o superior a 8,5 e inferior a 9: 1 punto.

Exclusivamente para la incorporación directa al segundo curso del Programa:

4.     Nota media del primer curso de Bachillerato igual o superior a 9: 4 puntos.

5.     Entrevista personal con el Director y Jefe de Estudios del centro: Hasta 3 puntos.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a)    Mayor calificación obtenida en el punto 1 de este apartado C.

b)    Mayor calificación obtenida en el punto 2 de este apartado C.

c)    Mayor calificación obtenida en el punto 3 de este apartado C.

d)    Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor nota media del primer curso de Bachillerato.

e)    Exclusivamente para segundo curso del Programa: Mejor puntuación obtenida en la entrevista personal.

f)     Mejor calificación obtenida en cada ejercicio de la prueba de Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el orden establecido en el artículo 10 de la Orden 750/2011. ([8])

g)    Mejor calificación obtenida en las materias del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que se recogen en el punto 3 de este apartado C, en el orden en que se citan.

h)    Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.

Cálculo de nota media:

-      La nota media de las materias Lengua Castellana y Literatura, primera Lengua Extranjera, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Matemáticas será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichas materias. Dicha nota media se expresará con un decimal y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

-      La nota media del primer curso de Bachillerato será la media aritmética de las materias cursadas por el alumno, excluida la Religión. Dicha nota media se expresará con dos decimales y se redondeará a la décima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

-      La nota media del primer curso de Bachillerato en el caso de los estudiantes a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas educativos extranjeros por los de primero de Bachillerato español, será la nota media del curso convalidado que figure en la credencial de convalidación o en el certificado complementario de la misma.

D)   Si hubiese más alumnos solicitantes de acceso al Bachillerato de excelencia en la modalidad de Artes que plazas vacantes ofertadas en el Programa, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

       1. Para quienes soliciten el acceso a la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Expresión Artística” en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

       2. Para quienes soliciten el acceso a la vía de Música y Artes Escénicas, tendrán preferencia los que hayan cursado la materia de “Música” en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. ([9])

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1]. BOCM de 18 de enero de 2013.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-        Decreto 15/2024, de 7 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión del profesorado del Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid (BOCM de 9 de febrero de 2024).

-        Orden 4775/2024, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 11995/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 13 de noviembre de 2024).

[2].            Suprimido y sin contenido el art. 2 por Orden 4775/2024, de 27 de octubre.

[3].            Apartado 1 del artículo 3 modificado por Decreto 15/2024, de 7 de febrero.

[4].            Suprimido y sin contenido el art. 4 por Orden 4775/2024, de 27 de octubre.

[5].            El apartado 2 del artículo 6 queda sin contenido por Decreto 15/2024, de 7 de febrero.

[6].            Véase el Anexo (Aptdo. Segundo. E) de la Orden de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

[7].            Suprimido y sin contenido el Anexo I por Orden 4775/2024, de 27 de octubre.

 

[8].         La Orden 750/2011, ha sido derogada por la Orden 784/2017, de 15 de marzo. Véase su artículo 7.

[9].            Añadido un apartado D) al Anexo II por Orden 4775/2024, de 27 de octubre.