ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la jornada escolar en los
centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid. ()
La jornada escolar en los
centros docentes que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden
1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, que ha sido
posteriormente modificada por diversas órdenes: Orden 2319/2005, de 27 de
abril; Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, y Orden 1688/2011, de 29 de abril.
El seguimiento realizado
desde la entrada en vigor de dichas disposiciones y la experiencia adquirida
sobre el procedimiento para determinar la jornada escolar en los centros
docentes han puesto de manifiesto la conveniencia de actualizar dicha
normativa.
Tanto el Decreto
22/2007, de 10 de mayo (), del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, en
su artículo 12.5, como el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del propio órgano
de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las
enseñanzas de Educación Infantil (), en sus artículos 8.4 y 13.5, reconocen
que los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que
establezca la Consejería de Educación. Ello incluye, por tanto, la posibilidad
de que los centros educativos organicen la jornada escolar a través de diversas
fórmulas y alternativas. Asimismo, en su respectiva disposición final primera,
ambas normas autorizan a la Consejería competente a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo
de los citados Decretos.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido
en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Actualmente, es la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte la que posee atribuciones para
regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias que le
atribuye el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto establecer la regulación de la jornada escolar en centros docentes que
imparten segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Tipos de jornada escolar
1. La jornada escolar podrá
desarrollarse, con carácter general, mediante una de las dos siguientes
opciones:
a) Jornada escolar partida en dos sesiones: Una de mañana y
otra de tarde.
b) Jornada escolar continuada.
En el caso de los centros
específicos de Educación Especial, en atención a sus necesidades organizativas
y de funcionamiento, la jornada escolar se desarrollará mediante la opción a):
Jornada escolar partida en dos sesiones, una de mañana y otra de tarde.
2. Los colegios públicos
cuya jornada escolar sea partida tendrán, con carácter general, un intervalo de
dos horas entre ambas sesiones. La modificación, con carácter excepcional, de
la duración de dicho intervalo requerirá solicitud motivada del Consejo Escolar
del centro y deberá ser valorada y, en su caso, aprobada por la correspondiente
Dirección de Área Territorial.
3. Los centros privados
concertados con jornada escolar partida deberán respetar un intervalo cuya
duración mínima será de una hora y su duración máxima de tres horas.
4. La sesión de tarde no podrá
tener una duración inferior a una hora y treinta minutos.
5. La jornada escolar, en
cualquiera de sus dos opciones, deberá garantizar la continuidad de los
servicios de comedor escolar y transporte escolar.
6. Los centros cuya jornada
escolar sea partida podrán realizar, durante los meses de junio y septiembre de
cada año académico, la modalidad de jornada escolar continuada si así lo
acuerda el Consejo Escolar de los colegios públicos, o el titular en el caso de
los centros privados sostenidos con fondos públicos.
7. El horario lectivo de
los meses de junio y septiembre de cada año académico se atendrá a lo dispuesto
por la Consejería competente en materia de educación en las normas que regulen
el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.-
Propuesta de jornada escolar
1. Todos los centros
docentes sostenidos con fondos públicos comunicarán el tipo de jornada escolar
y el horario lectivo que tienen establecidos a la Dirección del Área
Territorial correspondiente, antes del día 15 de marzo de cada año.
2. El equipo directivo en
los colegios públicos, oído el Claustro, propondrá al Consejo Escolar antes del
día 1 de marzo de cada año, la distribución de la jornada escolar y el horario
general del centro para el curso siguiente. La propuesta aprobada por el
Consejo Escolar, que deberá ser remitida por el Director a la Dirección del
Área Territorial, se ajustará en su contenido y diseño al Anexo I de esta
Orden.
3. La comunicación de la
jornada escolar y el horario lectivo por parte del titular del centro en los
colegios privados concertados, previa información al Consejo Escolar, se
ajustará en su modelo y diseño al Anexo II de esta Orden.
4. La Dirección del Área
Territorial correspondiente comunicará a cada colegio público la aprobación u
objeciones a las propuestas de jornada escolar y horario lectivo. En el caso de
los centros privados concertados, se les comunicará las posibles objeciones al
horario lectivo. Para ambos casos dicha comunicación se hará con anterioridad a
la finalización del período de solicitud de plaza escolar para el curso
siguiente.
Artículo 4.-
Horario lectivo
El horario lectivo en el
segundo ciclo de Educación Infantil y en Educación Primaria se organizará, con
carácter general, de la siguiente manera:
1. La duración del mismo
será de, al menos, veinticinco horas semanales, en las que se incluyen dos
horas y media de recreo distribuidas en períodos diarios de igual duración.
2. Las clases se desarrollarán
de lunes a viernes, ambos inclusive.
Artículo 5.-
Horario complementario de obligada permanencia de los profesores en los
colegios públicos
1. El horario
complementario de obligada permanencia de los profesores en los colegios
públicos es de cinco horas semanales, organizado en un número de sesiones que
facilite el desarrollo de las tareas de coordinación docente, asistencia a los
órganos colegiados de gobierno, preparación de las clases y reuniones
individuales o colectivas con las familias, entre otras.
2. Este horario
complementario se desarrollará de lunes a viernes en sesiones diarias de una
hora de duración y podrá realizarse a continuación del horario lectivo de los
alumnos.
Artículo 6
Autorización para el cambio de jornada
escolar
El titular de la Consejería
competente en materia de educación establecerá el procedimiento a seguir por
los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria para solicitar la autorización de cambio de jornada escolar.
[Por Orden
502/2013, de 25 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se regula el procedimiento a seguir para solicitar el cambio de
jornada escolar en los centros públicos que imparten segundo ciclo de Educación
Infantil y Educación Primaria en la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Determinación
de la jornada escolar por parte de la Dirección del Área Territorial
La Dirección del Área Territorial
correspondiente determinará con carácter provisional y, en todo caso, por un
curso escolar el tipo de jornada escolar en los colegios públicos de nueva
creación, en aquellos en los que, estando ya en funcionamiento, se estén
ejecutando o vayan a ejecutar obras de carácter singular y, excepcionalmente,
en otros casos que lo justifiquen.
Segunda.- Jornada
escolar de los centros privados no concertados
Los centros privados no
concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria
establecerán la jornada escolar y el horario general del centro con la
autonomía que les reconoce el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente que regula la ordenación de las enseñanzas
correspondientes a la Educación Infantil y a la Educación Primaria. El titular
del colegio privado comunicará a la Dirección del Área Territorial la jornada
escolar que haya establecido antes del día 15 de febrero de cada año. Dicha
propuesta se ajustará en su modelo y diseño al Anexo II de la presente Orden.
Tercera.- Régimen
económico de los centros privados sostenidos con fondos públicos
La aplicación de la jornada
escolar continuada en los centros privados sostenidos con fondos públicos no
supondrá, en ningún caso, variaciones en la financiación establecida por la
Administración a través de los módulos económicos que se aprueben en las Leyes
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid.
Cuarta.- Continuidad
del servicio de transporte escolar
Las Direcciones de Área
Territorial arbitrarán las medidas oportunas en los colegios públicos que
cuenten con el servicio de transporte escolar, a fin de lograr la necesaria
coordinación en las horas de entrada y salida de los alumnos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas la
Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y
Primaria; la Orden 2319/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Educación, de
modificación de la Orden 1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de
Educación Infantil y Primaria, y la Orden 6522/2005, de 30 de noviembre, de la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Orden
1247/2005, de 28 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y
Primaria.
2. Quedan derogadas las
demás normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en
la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
normativo
Se autoriza a la
Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, a la Dirección General de
Educación Infantil y Primaria y a la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
instrucciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en
la presente Orden.
Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.