ORDEN POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA
TASA POR UTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SALÓN DE
ACTOS, AULA O DEPENDENCIAS DE LA
BIBLIOTECA REGIONAL DE MADRID "JOAQUÍN
LEGUINA" PARA GRABACIONES Y CELEBRACIÓN DE
EVENTOS, ACTOS Y CURSOS.
ORDEN 1878/2012, de 20 de septiembre, de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por
la que se dictan las normas para la aplicación de la tasa por utilización y
aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca
Regional de Madrid "Joaquín Leguin" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos. ()
La Ley 10/2009, de 23 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 6 modificó parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Con dicha modificación se
establece una nueva tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos,
aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para
grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, creándose, a tal efecto,
un nuevo capítulo LXXIX dentro del título IV, estableciéndose en el artículo
398 tres tarifas para el uso del salón de actos, del aula de formación y de las
dependencias de la Biblioteca Regional para grabaciones.
Asimismo, la disposición
final 1 en su párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, dispone que se faculta a los Consejeros competentes por razón de
la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente
en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y
normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y
recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la citada Ley.
En su virtud, en el uso de
las facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa 79, «Tasa por
utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la
Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones y celebración de eventos, actos y
cursos», que comprende en el epígrafe 79.01 el importe por uso del salón de
actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín
Leguina"; en el 79.02, el importe por el uso del
aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" y en el
79,03, el importe por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de
Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones.
Artículo 2 .-
Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de
las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento
impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados por los servicios Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de
la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org , "Gestiones y trámites", y seleccionado
dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos" y, a continuación, seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", Bankia ("Caja Madrid"),
"BBVA" y "Caixa Bank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "Gestión de trámites" y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio". El
programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico", que
determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Es necesario un
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Artículo 3.-
Lugar de presentación de la solicitud de certificación y/o autorización
correspondiente
Las solicitudes de
prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente
justificante de ingreso, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, o en los contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, centro directivo a
quien se encomienda la gestión, liquidación y recaudación de las tasas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)