Orden 901/2012, de 17 de octubre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por
tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado
nacional de complementos alimenticios. ()
La Ley 4/2012, de 4 de julio,
de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica, en su artículo 23, uno,
apartado 1, modificó parcialmente el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
A través de la citada
modificación, la nueva tasa por tramitación, estudio o evaluación de
notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios,
queda incorporada en la letra T) de dicho artículo 32, "Tasas en materia
de Sanidad", y regulada en el capítulo LXXXIV del título IV del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, artículos 422
a 426.
Los artículos 422 a 426 del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid
establecen hecho imponible, sujetos pasivos, responsables, tarifa y devengo.
Esta Orden se aprueba en
virtud de lo dispuesto en la disposición final, apartado 1, párrafo segundo,
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
En virtud de los preceptos
legales citados, así como en uso de las facultades atribuidas por ellos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por tramitación,
estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de
complementos alimenticios regulada en el capítulo LXXXIV del título IV del
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de las
tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo I a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará
a los interesados por la Dirección General competente en materia de higiene y
seguridad alimentaria y por los Puntos de Información y Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid. Además, podrá descargarse del portal corporativo
www.madrid.org a través de la siguiente ruta: "Gestiones y trámites"/"Servicios
electrónicos"/"Pago de tasas y precios públicos"/"Acceso al
servicio".
3. La cuantía de la tasa, en
el año 2012, será de 58,85 euros conforme a lo dispuesto en la tarifa 84.01 "Por
tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado
nacional de complementos alimenticios". Dicha tarifa y cuantía están
previstas en el artículo 425 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid. La cuantía es la vigente en el momento de
entrar en vigor esta Orden, pero podrá variar de acuerdo con las
actualizaciones que, en el futuro, pudieran ser aprobadas por las leyes.
4. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de
las entidades colaboradoras enumeradas en el Anexo II de esta Orden.
- A través de la banca
electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta. Para ello será
imprescindible contar con un certificado digital reconocido por la Comunidad de
Madrid, cuya obtención puede tramitarse en el propio portal corporativo
www.madrid.org
La ruta para el pago mediante
banca electrónica dentro del portal corporativo www.madrid.org es la siguiente "Gestiones
y trámites"/"Servicios electrónicos"/"Pago de tasas y precios
públicos"/"Acceso al servicio".
Esta opción de pago debe
seguir las instrucciones recogidas en el epígrafe "Pago electrónico".
Artículo 3.- Lugar de presentación de la notificación
Las notificaciones de puesta
en el mercado nacional de complementos alimenticios serán presentadas, junto
con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la
Consejería de Sanidad, así como en cualquiera de los contemplados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Dirección General competente en materia de higiene y seguridad alimentaria
de la Consejería de Sanidad, centro directivo a quien se encomienda la gestión,
liquidación y recaudación de la tasa por tramitación, estudio o evaluación de
notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.
Siempre y cuando se disponga
de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, las solicitudes
y la documentación a ellas adjunta podrán presentarse por vía telemática
(Internet), a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad. El
certificado digital podrá obtenerse de conformidad con lo señalado en el
apartado 4 del artículo 2 de esta Orden.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
Disposición Final
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Modelo 030
(Véase en versión pdf)
ANEXO II
Entidades colaboradoras
- Banco Popular
- Banco Sabadell
- Banco Santander
- Bankia (Caja Madrid)
- BBVA
- Caixabank
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.