ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL SÍMBOLO DE CALIDAD
EMPRESARIAL "BUENAS PRÁCTICAS" EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y SE CREA EL
REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CONCESIONARIAS DE DICHO SÍMBOLO.
ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión del símbolo de calidad
empresarial "Buenas Prácticas" en materia de protección al consumidor y
se crea el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias de dicho
símbolo. ()
La Ley
11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid, creó un marco de representación y participación de todo el tejido
social involucrado en el ámbito del consumo, apoyando decididamente fórmulas
coparticipativas y de diálogo de las asociaciones de consumidores con las
organizaciones empresariales y profesionales y fomentando el desarrollo de
símbolos de calidad empresarial. Dentro de este marco, en su artículo 62.2.j),
faculta a los órganos autonómicos competentes en la materia para "desarrollar mecanismos de cooperación con las
organizaciones empresariales y, especialmente, para el establecimiento de
códigos de buenas prácticas".
El Decreto 152/2001, de 13
de diciembre, desarrollaba la regulación de los Códigos de Buenas Prácticas y
hacía mención al símbolo de buenas prácticas que se reguló con posterioridad
mediante la Orden 9665/2002, de 29 de octubre. Ambas disposiciones fueron
derogadas expresamente en la disposición derogatoria única del Decreto 1/2010,
de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección a los Consumidores de la Comunidad
de Madrid.
El Decreto
1/2010, de 14 de enero, incardina esta materia dentro de las competencias
del Consejo de Consumo regulado en el capítulo I del título II. Entre sus
funciones está la de colaborar en la elaboración de los códigos de buenas
prácticas de ámbito autonómico e informar los códigos de buenas prácticas de
ámbito municipal. A su vez, dependiendo de este órgano colegiado consultivo, se
crea la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas a la que corresponde proponer a
la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y
defensa de los consumidores, la aprobación de la concesión del símbolo de
calidad empresarial "Buenas Prácticas" a las empresas que lo soliciten.
En el capítulo III del
título III se regulan los Códigos de Buenas Prácticas y los símbolos de calidad
empresarial con el fin de promover la autorregulación de los sectores
empresariales, de manera que los propios empresarios se impliquen, a través de
sus compromisos voluntarios y no solo por imperativo legal, en la protección al
consumidor.
Asimismo, el Decreto
1/2010, de 14 de enero, determina que reglamentariamente se establecerá el
símbolo de calidad empresarial que distinguirá a las empresas adheridas a los
Códigos de Buenas Prácticas, siendo este el objeto de la presente Orden, que
establece dicho símbolo empresarial y el procedimiento para su concesión.
Además, se crea el Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del
símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" en el que figurarán inscritas las empresas a las que se
les haya concedido el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas".
En su virtud y de acuerdo
con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por
objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Madrid la concesión del símbolo
de calidad empresarial "Buenas Prácticas" a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas que
cumplan con los requisitos en ella establecidos, así como crear el Registro de
Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas".
Artículo 2.-
Símbolo de calidad empresarial "Buenas
Prácticas"
1. El símbolo de calidad
empresarial "Buenas Prácticas" distinguirá a aquellos empresarios, personas físicas o
jurídicas que, estando adheridas a los Códigos de Buenas Prácticas, cumplan con
los compromisos adquiridos en ellos.
2. El símbolo será el que
figura diseñado en el Anexo I.
Artículo 3.-
Empresarios, personas físicas o jurídicas que pueden solicitar el símbolo de
calidad empresarial
Pueden solicitar el símbolo
de calidad empresarial "Buenas Prácticas" todos los empresarios, personas físicas o jurídicas que
estén adheridos a Códigos de Buenas Prácticas aprobados por el Consejo de
Consumo de la Comunidad de Madrid y cumplan con los compromisos establecidos en
ellos.
Artículo 4.-
Procedimiento de concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas"
1. Presentación de la solicitud:
a) Las solicitudes de concesión del
símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II e irán
dirigidas al órgano competente en materia de ordenación del consumo y defensa
de los consumidores.
b) Las solicitudes se presentarán en el
Registro General de la Consejería con competencia en materia de ordenación del
consumo y defensa de los consumidores o en cualquiera otra de las Oficinas de
Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de los Ayuntamientos que
han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los otros medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Igualmente, podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería con competencia
en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, para lo que
será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y
la normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a
la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que
exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "aportación de documentos",
disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
2. La solicitud se
acompañará con la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del
ejercicio de la actividad empresarial o profesional: Último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas o, en su caso, Declaración Censal de Alta y sus
posteriores modificaciones, en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores.
b) Documentación acreditativa del poder
suficiente del solicitante para representar a la sociedad: En los casos en que
proceda, fotocopia compulsada de la escritura pública acreditativa del poder de
representación de la empresa debidamente inscrito en el Registro Mercantil o,
en su caso, fotocopia compulsada del documento suficientemente acreditativo del
poder de representación.
c) Certificado expedido al efecto y
actualizado de la entidad o entidades promotoras del código al que esté
adherido el solicitante, en el que conste el cumplimiento fehaciente de las
obligaciones y prácticas en él contenidas.
La Dirección General con
competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores
certificará de oficio la adhesión de la entidad solicitante al sistema arbitral
de consumo.
3. En la tramitación de la
concesión del símbolo de calidad empresarial "Buenas
Prácticas" será de aplicación el procedimiento
regulado en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. A efectos de lo previsto en el artículo 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas
podrá requerir a la empresa que aporte la documentación necesaria al objeto de
comprobar el cumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la Resolución.
4. La concesión del símbolo
de "Buenas Prácticas" será aprobada, por el titular de la Dirección General con
competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores,
a propuesta de la Comisión de Códigos de Buenas Prácticas, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.1.f) del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de
9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.-
Registro de Personas Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de
calidad empresarial "Buenas Prácticas"
1. El Registro de Personas
Físicas o Jurídicas concesionarias del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" es un
registro público y gratuito que se adscribe a la Dirección General competente
en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores. En él se
inscribirán, de oficio, los empresarios, personas físicas o jurídicas, a los
que se les haya concedido el símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas",
asignándoles un número de inscripción.
Los datos personales
recogidos se incorporarán al fichero "Símbolo
de Buenas Prácticas", cuya finalidad es recoger la información
necesaria relativa a las personas que solicitan y reciben el símbolo de calidad
empresarial "Buenas Prácticas" y podrán ser cedidos según lo previsto en la legislación
vigente.
2. Los asientos registrales
se extenderán respetando el orden temporal de recepción, que coincidirá con la
fecha de aprobación de la solicitud del símbolo de calidad empresarial "Buenas Prácticas" por la
Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y
defensa de los consumidores.
En los asientos figurarán
los siguientes datos:
a) Nombre de la empresa, domicilio social y actividad a la que
se dedica.
b) Dirección postal de los lugares y
establecimientos donde se utilizará el distintivo y código de buenas prácticas
a que va ligado.
c) Número de registro.
3. La Dirección General
competente en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores
inscribirá de oficio en el Registro al interesado, comunicando el número de
inscripción asignado, en los términos previstos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común.
4. La concesión del símbolo
y la inscripción en el Registro facultará al empresario, persona física o
jurídica para utilizar el distintivo directamente en su establecimiento y en
cualquier medio de difusión de su actividad mercantil o profesional.
Artículo 6.-
Obligaciones de los interesados y modificación de datos del Registro
1. Los interesados están
obligados a comunicar a la Dirección General competente en materia de
ordenación del consumo y defensa de los consumidores la variación en los datos
y documentación aportados en la solicitud y, en cualquier caso, los cambios de
titularidad, el cese o modificación de la actividad, los cambios de domicilio,
así como en las direcciones postales de los lugares y establecimientos donde
solicitaron la exhibición del símbolo de buenas prácticas.
2. Asimismo, los
interesados están obligados a poner a disposición de la Dirección General
competente la información y documentación que le sea requerida, al objeto de
comprobar la veracidad de los datos aportados. No obstante, la Dirección
General competente podrá proceder, de oficio, a la modificación de los datos
aportados en la solicitud, previo expediente administrativo instruido al efecto
y cuya resolución motivada se notificará al interesado.
Artículo 7.-
Cancelación de la inscripción
1. Son causas de
cancelación de la inscripción las siguientes:
a) El incumplimiento de los compromisos
adquiridos por las empresas al adherirse al Código de Buenas Prácticas.
b) El incumplimiento de la normativa de protección a los
consumidores y usuarios.
c) La disolución de la empresa, la baja
en la actividad o cambio de titularidad de la empresa.
d) El traslado de la actividad de la
empresa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) La renuncia del interesado o su
solicitud de baja en la adhesión al Código de Buenas Prácticas.
f) Cualquier otra causa legal o
reglamentaria que dé lugar a la cancelación de la inscripción.
2. En cualquier caso, la
cancelación de la inscripción tendrá lugar previa comunicación del titular de
la Dirección General con competencia en materia de ordenación del consumo y
defensa de los consumidores, mediante Resolución motivada, en la que se exigirá
al interesado la retirada del símbolo de buenas prácticas de los lugares o
establecimientos donde se exhibiera y la prohibición de su utilización por
parte de la persona física o jurídica afectada.
Si, habiendo sido
notificada la cancelación de la inscripción en el Registro, la persona física o
jurídica concesionaria del símbolo de calidad empresarial continuara haciendo
uso del mismo, será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y
en el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que
la desarrolla.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones normativas en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)