ORDEN 646/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura,
por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de nuevos Centros y el
inicio de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU ()
Por Decreto
Autonómico 139/1998, de 23 de julio (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de septiembre), se autorizó, con efectos del curso
académico 1998/1999, el reconocimiento de nuevos Centros y la implantación de
nuevas enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU.
Teniendo en cuenta que la homologación
de los planes de estudio de las enseñanzas autorizadas ha sido favorablemente
informada por el Consejo de Universidades y que se ha constatado el
cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y
Centros Universitarios, corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.4 del mismo, autorizar la puesta en funcionamiento de los nuevos
Centros reconocidos y de las enseñanzas implantadas.
En consecuencia, en virtud de las competencias
aprobadas para la Consejería de Educación y Cultura por Decreto 288/1995, de 30
de noviembre y de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional del Decreto 139/1998, de 23 de julio,
DISPONGO
Artículo 1
1. Autorizar, con efectos del curso
académico 1998-1999, la puesta en funcionamiento en la
Universidad San Pablo-CEU, de la
Escuela Universitaria de Fisioterapia y de la
Escuela Universitaria de Óptica y Optometría, encuadradas ambas en la
Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas de la
Universidad San Pablo-CEU.
2. Autorizar, con efectos del curso
académico 1998-1999, el inicio en la
Universidad San Pablo-CEU, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los
títulos de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Óptica y Optometría en las
Escuelas Universitarias del mismo nombre, así como de las correspondientes al
2.o ciclo de Licenciado en Comunicación Audiovisual en la
Facultad de Humanidades.
Artículo 2
En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Autonómico 139/1998, de
23 de julio, la Universidad San Pablo-CEU deberá enviar a la
Dirección General de Universidades, al inicio de cada curso académico y hasta
la total implantación de las enseñanzas autorizadas, la documentación que
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto
557/1991, de 12 de abril, de forma que permita las oportunas comprobaciones, y
en su caso, comunicar cualquier modificación que pudiera producirse en relación
con los datos o documentos aportados, sin perjuicio de las competencias que
correspondan a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la
Comunidad de Madrid en relación con las enseñanzas de Diplomado en Fisioterapia.
Artículo 3
Por la
Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden tendrá plena eficacia
cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden surtirá efectos desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.