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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 646/1999, de 8 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de nuevos Centros y el inicio de enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU ([1])

 

 

 

Por Decreto Autonómico 139/1998, de 23 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de septiembre), se autorizó, con efectos del curso académico 1998/1999, el reconocimiento de nuevos Centros y la implantación de nuevas enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU.

Teniendo en cuenta que la homologación de los planes de estudio de las enseñanzas autorizadas ha sido favorablemente informada por el Consejo de Universidades y que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del mismo, autorizar la puesta en funcionamiento de los nuevos Centros reconocidos y de las enseñanzas implantadas.

En consecuencia, en virtud de las competencias aprobadas para la Consejería de Educación y Cultura por Decreto 288/1995, de 30 de noviembre y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 139/1998, de 23 de julio,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

1. Autorizar, con efectos del curso académico 1998-1999, la puesta en funcionamiento en la Universidad San Pablo-CEU, de la Escuela Universitaria de Fisioterapia y de la Escuela Universitaria de Óptica y Optometría, encuadradas ambas en la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas de la Universidad San Pablo-CEU.

2. Autorizar, con efectos del curso académico 1998-1999, el inicio en la Universidad San Pablo-CEU, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Óptica y Optometría en las Escuelas Universitarias del mismo nombre, así como de las correspondientes al 2.o ciclo de Licenciado en Comunicación Audiovisual en la Facultad de Humanidades.

 

Artículo 2

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Autonómico 139/1998, de 23 de julio, la Universidad San Pablo-CEU deberá enviar a la Dirección General de Universidades, al inicio de cada curso académico y hasta la total implantación de las enseñanzas autorizadas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, de forma que permita las oportunas comprobaciones, y en su caso, comunicar cualquier modificación que pudiera producirse en relación con los datos o documentos aportados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid en relación con las enseñanzas de Diplomado en Fisioterapia.

 

Artículo 3

Por la Dirección General de Universidades se adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente Orden tendrá plena eficacia cuando el Gobierno homologue los correspondientes títulos oficiales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.