Decreto 14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno,
por el que se dictan normas para el ejercicio de un control financiero continuo
y seguimiento del gasto sanitario en los centros adscritos al Servicio
Madrileño de Salud. ()
La consecución del
principio de estabilidad presupuestaria, consagrado constitucionalmente, sin
ocasionar un menoscabo en la prestación de los servicios públicos esenciales,
requiere trabajar en pro de la mejora de la eficiencia en el uso de los
recursos públicos.
Las técnicas de control no
deben ser ajenas a esta situación, sino, al contrario, pueden contribuir a
dicha mejora a través de la detección precoz de posibles ineficiencias con
margen para la adopción de las medidas correctoras y preventivas que procedan.
Una de las áreas donde más
patente se hace esta necesidad es el ámbito sanitario dado el importante
volumen de recursos que demanda.
El control financiero en
los centros del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo establecido en el
artículo 9 del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del citado Ente Público y, de conformidad
con lo regulado en los artículos 17 y 85 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, y en el título III del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, se ha venido ejerciendo mediante la realización de auditorías,
generalmente de carácter anual, que incluyen entre sus objetivos la verificación
de que la información contable de esos centros representa su situación
patrimonial y la gestión desarrollada en cada ejercicio, auditoría financiera,
y que dicha gestión se ha desarrollado cumpliendo la normativa de aplicación,
auditoría de cumplimiento. Las normas reguladoras del control financiero
también prevén su ejercicio por otros procedimientos y persiguiendo otros
objetivos además de los señalados en el párrafo anterior, concretamente prevé
la verificación de que la gestión se adecua a los principios de economía,
eficacia y eficiencia . Bajo esta premisa, se considera oportuno evolucionar
hacia un modelo de control financiero de ciclo continuo que priorice en sus
objetivos los principios de eficacia y eficiencia sin olvidar el principio de
legalidad tradicionalmente atendido.
Las peculiaridades de esta
modalidad de control y la novedad de su ejercicio hacen necesario fijar las
directrices y pautas mínimas para su viabilidad.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de las Consejerías de Economía y
Hacienda y de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 21 de febrero de 2013.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para el ejercicio de un control continuo del
gasto de los centros sanitarios a que se refiere el artículo 9.2.c) del Decreto
24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como
el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas que procedan.
CAPÍTULO I
Control Continuo
Artículo 2.- Unidades de control financiero
Se atribuye a las unidades
de control financiero de la Intervención General ubicadas en los distintos
centros el ejercicio del control continuo en los términos señalados en el
artículo siguiente.
La unidad que realiza las funciones de
coordinación de las distintas unidades de control financiero evaluará la
necesidad de crear una unidad de carácter rotatorio para el control continuo de
los centros sanitarios en los que por su tamaño no se justifique la existencia
de una unidad de control de carácter permanente o para atender aquellos centros
en los que se aprecien situaciones de especial complejidad.
Artículo 3.- Ámbito material
Las unidades de control
financiero se encargarán de controlar mensualmente la ejecución presupuestaria
de los centros en que se determine la aplicación de esta modalidad de control,
analizando las desviaciones que se produzcan respecto a los objetivos
establecidos. Asimismo, podrá ser objeto del control continuo el cumplimiento
por parte de los centros de las instrucciones emanadas del Servicio Madrileño
de Salud, así como aquellas áreas que, a criterio de la Intervención General,
se determinen como críticas en función de los resultados obtenidos.
Los Planes Anuales de Auditoría elaborados
por la Intervención General recogerán las áreas que serán objeto de un control
continuo.
Artículo 4.- Información
Las unidades de control
financiero podrán solicitar cuanta información sea necesaria para el
cumplimiento de sus funciones, a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes
de Servicio y Supervisores de Enfermería de los hospitales.
Las unidades de control
tendrán acceso a todos los sistemas de información de los centros que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La información deberá estar
disponible en el plazo de máximo de los cinco días siguientes al de su
requerimiento.
En caso de falta de rendición o de
resistencia, excusa u obstrucción en el acceso a la información solicitada se
pondrá en conocimiento del Servicio Madrileño de Salud a través del
procedimiento previsto en el artículo siguiente.
Artículo 5.- Resultados y medidas preventivas y
correctivas
Las unidades de control
financiero informarán, con periodicidad mensual, al Servicio Madrileño de Salud
de los resultados más significativos obtenidos en el ejercicio del control
continuo, así como aquellas recomendaciones que, en función de las desviaciones
o incidencias detectadas, se estimen pertinentes. El responsable del control
priorizará aquellas recomendaciones que, a su juicio, debieran ser objeto de
una atención más inmediata.
El Servicio Madrileño de Salud a la vista
de las recomendaciones formuladas por las unidades de control y considerando
los resultados obtenidos en las funciones de seguimiento que corresponden a su
ámbito competencial, determinará las medidas preventivas y correctivas que
deban aplicarse, así como el plazo para su implementación.
CAPÍTULO II
Seguimiento
Artículo 6.- Principios del seguimiento
1. El seguimiento
consistirá en examinar si los centros aplican correctamente las medidas
preventivas y correctivas determinadas por el Servicio Madrileño de Salud en
los plazos establecidos.
2. Corresponderá al
Servicio Madrileño de Salud, en su condición de órgano gestor, llevar a cabo el
seguimiento sobre el grado de implementación de dichas medidas.
3. Por su parte, la Intervención General
incorporará al control continuo la evaluación de la eficacia de las medidas, su
implantación efectiva, así como sus resultados.
Artículo 7.- Comité de Evaluación
1. Al objeto de garantizar
una actuación coordinada entre la Intervención General y el Servicio Madrileño
de Salud, representantes de ambos órganos se reunirán periódicamente para
tratar, en relación a los centros que hayan sido objeto de un control continuo,
las siguientes cuestiones:
a) Evaluar el nivel de cumplimiento de gasto de los distintos
centros respecto a los objetivos marcados.
b) Analizar el grado de implementación efectiva de las medidas
preventivas y correctivas.
c) Identificar los centros sanitarios que no hayan atendido
adecuadamente el requerimiento de información por parte de las unidades de
control o hayan manifestado resistencia, excusa u obstrucción al acceso de la
misma.
d) Identificar los centros sanitarios susceptibles de incurrir
en una desviación presupuestaria respecto a los objetivos marcados por no haber
adoptado en tiempo y forma las medidas preventivas o correctivas formuladas.
2. El Comité de Evaluación podrá convocar
a sesiones informativas a los Gerentes, Directores, así como a los Jefes de
Servicio y Supervisores de Enfermería en relación a las desviaciones
presupuestarias de sus respectivos servicios.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa
Mediante Orden conjunta del
Consejero competente en materia de hacienda y del Consejero competente en
materia de sanidad se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo
y aplicación del presente Decreto.
[Por Orden
de 2 de agosto de 2013, conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y
de la Consejería de Sanidad, se dictan instrucciones para el desarrollo y
aplicación del control continuo en los centros sanitarios adscritos al Servicio
Madrileño de Salud]
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.