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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se fijan los criterios para autorizar la expedición de licencias de autotaxi a las que se le puedan adscribir vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor. ([1])

 

 

 

 

Mediante el Decreto 74/2005, de 28 de julio, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo.

El artículo 22.1 del Decreto establece que "como regla general el número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor".

Por su parte, el artículo 22.3 establece que "solo en casos muy excepcionales suficientemente justificados y de acuerdo con las reglas y criterios que fija al efecto la Comunidad de Madrid, previa consulta al Ayuntamiento correspondiente, a los afectados con carácter vinculante y a las asociaciones del sector, se podrían expedir nuevas licencias o autorizar la transmisión de las existentes o la sustitución de los vehículos afectos a las mismas, para adscribirlas a turismos de capacidad superior ...".

El momento actual de crisis hace preciso la adopción de medidas excepcionales que supongan un impulso económico, especialmente en el sector del taxi.

En reiteradas ocasiones se ha manifestado por parte de los representantes del sector del taxi, y del propio Ayuntamiento de Madrid, la necesidad de acometer medidas que permitan cubrir la demanda que está sufriendo el sector del taxi.

Por ello, se considera necesario aumentar el número de plazas de los vehículos a los que hayan de adscribirse las licencias de autotaxi, con la finalidad de atender las necesidades de transporte de determinados sectores tales como familias integradas por más de cuatro miembros, turistas u otros grupos homogéneos de personas, incrementando, de esta forma, los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Artículo Único

1. Autorizar la expedición de nuevas licencias de autotaxi, o autorizar la transmisión de las existentes o la sustitución de vehículos afectos a las mismas, para adscribirlos a turismos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

2. El número máximo de licencias adscritas a este tipo de vehículos no podrá superar, en ningún caso, al 5 por 100 del total de licencias del municipio.

3. Los interesados que soliciten la adscripción de sus licencias a vehículos de más de cinco plazas, deberán justificar fehacientemente que en el último año han tenido demanda de servicios que no han podido atender por no disponer de capacidad suficiente en sus vehículos.

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo e interpretación

Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y desarrollo de la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 20 de diciembre de 2012.