ORDEN de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de
Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se fijan los criterios
para autorizar la expedición de licencias de autotaxi a las que se le puedan
adscribir vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor. ()
Mediante el Decreto 74/2005, de 28 de
julio, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación de los
Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de
viajeros en automóviles de turismo.
El artículo 22.1 del Decreto establece que
"como regla general el número de plazas de
los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podrá
ser superior a cinco, incluida la del conductor".
Por su parte, el artículo 22.3 establece
que "solo en casos muy excepcionales
suficientemente justificados y de acuerdo con las reglas y criterios que fija
al efecto la Comunidad de Madrid, previa consulta al Ayuntamiento correspondiente,
a los afectados con carácter vinculante y a las asociaciones del sector, se
podrían expedir nuevas licencias o autorizar la transmisión de las existentes o
la sustitución de los vehículos afectos a las mismas, para adscribirlas a
turismos de capacidad superior
...".
El momento actual de crisis hace preciso
la adopción de medidas excepcionales que supongan un impulso económico,
especialmente en el sector del taxi.
En reiteradas ocasiones se ha manifestado
por parte de los representantes del sector del taxi, y del propio Ayuntamiento
de Madrid, la necesidad de acometer medidas que permitan cubrir la demanda que
está sufriendo el sector del taxi.
Por ello, se considera necesario aumentar
el número de plazas de los vehículos a los que hayan de adscribirse las
licencias de autotaxi, con la finalidad de atender las necesidades de
transporte de determinados sectores tales como familias integradas por más de
cuatro miembros, turistas u otros grupos homogéneos de personas, incrementando,
de esta forma, los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a
propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo
Único
1. Autorizar la expedición de nuevas
licencias de autotaxi, o autorizar la transmisión de las existentes o la
sustitución de vehículos afectos a las mismas, para adscribirlos a turismos de
hasta nueve plazas, incluido el conductor.
2. El número máximo de licencias adscritas
a este tipo de vehículos no podrá superar, en ningún caso, al 5 por 100 del
total de licencias del municipio.
3. Los interesados que soliciten la
adscripción de sus licencias a vehículos de más de cinco plazas, deberán
justificar fehacientemente que en el último año han tenido demanda de servicios
que no han podido atender por no disponer de capacidad suficiente en sus
vehículos.
Disposición
Final Primera. Habilitación
de desarrollo e interpretación
Se autoriza a la Dirección General de
Transportes para dictar cuantas resoluciones procedan para la interpretación y
desarrollo de la presente Orden.
Disposición
Final Segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
20 de diciembre de 2012.