ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE TRÁNSITO DE VÍAS PECUARIAS.
ORDEN 2753/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la
aplicación de la tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley
8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid,
regula, en su artículo 36, las autorizaciones especiales de tránsito, cuyo
objeto consiste en el tránsito por las vías pecuarias de vehículos motorizados
de uso no agrícola fuera de los casos previstos en los artículos 31 y 33 de
dicha Ley.
Dicho precepto, en su
apartado 4, establece textualmente que "en
contraprestación al aprovechamiento especial del dominio público que permiten
estas autorizaciones, habrá de satisfacerse la tasa que proceda, de conformidad
con la legislación tributaria autonómica".
Por todo lo anterior, se
hace necesario adaptar el texto del Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, lo
que se ha concretado a través de la Ley 4/2012 de 4 de julio.
La presente Orden se
publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica.
En su virtud, en el uso de
sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo .- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en los artículos
512 a 516, ambos inclusive, del capítulo CIII del título IV del Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid .
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de
impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de
la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya
dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander","Bankia" ("Caja
Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con
tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestión y trámites", y
seleccionando, dentro del apartado "Servicios
electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la
autorización correspondiente
Las solicitudes de
prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente
justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio o en los contemplados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Dirección General del Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)