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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PECUARIAS.

 

 

Orden 2752/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias. ([1])

 

 

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La presente Orden modifica la Orden 395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, la tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, la tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias, la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y la tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, en lo referente al desarrollo de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias.

La presente Orden se publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

En su virtud, en el uso de sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo .- Objeto de la Orden

La presente Orden establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en los artículos 117 a 120 del capítulo IV del título XVII ([2]) del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 4/2012.

Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa

1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado ¿Servicios electrónicos¿ el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

3. Las modalidades de pago podrán ser:

- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".

- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestión y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".

El programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.

Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.

Artículo 3.- Lugar de presentación de la autorización correspondiente

Las solicitudes de prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o en los contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General del Medio Ambiente.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- Nueva redacción dada por Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

[2] .- Sic. Léase Capítulo XVII, del Título IV.