ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN
TEMPORAL DE VÍAS PECUARIAS.
Orden 2752/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la
aplicación de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Orden modifica
la Orden
395/2000, de 4 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que
se desarrolla la regulación de la tasa por prestación de servicios en vías
pecuarias, la tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de
vías pecuarias, la tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y
deportivo de las vías pecuarias, la tasa por ocupación temporal de vías
pecuarias y la tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para
el ganado bovino, en lo referente al desarrollo de la tasa por ocupación
temporal de vías pecuarias.
La presente Orden se publica
en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y
Agilización de la Actividad Económica.
En su virtud, en el uso de
sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo
.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por ocupación
temporal de vías pecuarias, regulada en los artículos 117 a 120 del capítulo IV
del título XVII ()
del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por
la Ley 4/2012.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de
impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de la
tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado
030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya
dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado ¿Servicios
electrónicos¿ el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "Gestión y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El
programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que
determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su
tramitación.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la
autorización correspondiente
Las solicitudes de
prestación de servicio serán presentadas, junto con el correspondiente
justificante de ingreso, en el Registro General de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio o en los contemplados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Dirección General del Medio Ambiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)