ORDEN
POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE
DOCUMENTOS SANITARIOS DE TRASLADO DE ANIMALES VIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden 2751/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan las normas para la aplicación de
la tasa por expedición de documentos sanitarios de traslado de animales vivos
en la Comunidad de Madrid. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, establece que para el movimiento de animales se precisará la
emisión de un certificado sanitario de origen emitido por el veterinario
oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
El Reglamento 882/2004, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles
oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la
legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal
y bienestar de los animales, establece en su artículo 26 que:
"Los Estados miembros velarán por que
existan los recursos económicos adecuados para facilitar los recursos
personales y de otro tipo necesarios para efectuar los controles oficiales por
cualesquiera medios que se consideren oportunos, incluida la imposición general
o el establecimiento de tasas o gravámenes".
La emisión de documentos
sanitarios de traslado de animales exige la realización de controles oficiales
para garantizar la situación sanitaria de los animales y de los lugares de los
que proceden, que implica la necesidad de utilizar recursos personales y de
otro tipo.
La presente Orden se
publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e
Impulso y Agilización de la Actividad Económica.
En su virtud, en el uso de
sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto de la Orden
La presente Orden
establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
expedición de documentos sanitarios de traslado de animales vivos, incluyendo
las guías de origen y sanidad pecuaria, TRACES para el movimiento
intracomunitario de animales, y certificados de exportación de animales a
terceros países, artículos 521 al 524 del título CV del capítulo IV ()
del Texto
Refundido de Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Sistema de
liquidación, modelo de impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de
las tasas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya
dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios de tramitación electrónica", el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos", el enlace
a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El
programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que
determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su
tramitación.
4. La cuantía de la tasa
será conforme a las tarifas establecidas en el artículo 523 del Capítulo CV del
Título IV del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid:
- Por documento
sanitario de traslado: 3,38 euros.
- Por Unidad de Ganado
mayor: 0,90 euros.
Artículo 3.-
Lugar de presentación de la solicitud de expedición de documentos sanitarios
de animales vivos
Las solicitudes de
expedición serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de
ingreso, en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Medio Ambiente
(ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) o en los contemplados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, centro directivo
a quien se solicita la inspección y recaudación de la tasa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Modelo 030)
(Véase en formato PDF)