ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR INSPECCIÓN PREVIA EN AYUDAS PARA INVERSIONES EN INDUSTRIAS
AGROALIMENTARIAS, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y CENTROS PARA LA
RECOGIDA DE ANIMALES
Orden 2750/2012, de 23 de octubre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dictan normas para la
aplicación de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en
industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para
la recogida de animales. ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1990, de 1 de
febrero (), sobre protección de los animales domésticos
en la Comunidad de Madrid, compromete en su disposición adicional primera a los
órganos competentes a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los
animales. Con esta finalidad se convocan periódicamente ayudas para el fomento
de la protección de los animales en la Comunidad de Madrid, dirigidas a
municipios y a entidades sin ánimo de lucro. Entre las actividades subvencionables
se encuentra la de inversiones destinadas a la construcción, ampliación,
equipamiento o mejora de los centros para la recogida de los animales
abandonados.
La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 32 que debe
efectuarse una comprobación de la realización de la actividad, así como del
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
El Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, desarrolla en su artículo 25 la comprobación material de la inversión
estableciendo que antes de reconocer la obligación o proponer el pago se debe
verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios,
adquisiciones y subvenciones financiadas con fondos públicos, y su adecuación
al contenido de la correspondiente orden de concesión, contrato o negocio
jurídico.
Por otra parte, la Orden
2584/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 2942/2011, de 2 de agosto,
regula las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas
empresas (pymes) y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para
la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los
productos agrarios, cofinanciadas por el FEADER.
La Orden 1030/2009 (), modificada por Orden 3331/2009, de 29
de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, regula las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones
para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los
productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el FEP.
Estas ayudas se destinan a
Industrias Agroalimentarias Pymes y empresas con menos de 750 empleados o con
volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, ubicadas en la Comunidad
de Madrid, consistiendo en subvenciones directas al capital invertido en para
la construcción, adquisición o mejora de inmuebles, compra de nueva maquinaria,
equipo, instalaciones y software, la implantación de sistemas de calidad
realizados por empresas externas (ISOs 9000, 22000, 14000, BRC, IFS, o
asimilables), y otros costes de carácter general.
En base a la normativa
comunitaria y nacional aplicable a estas ayudas, se indica que las inversiones
para ser subvencionables deberán haberse iniciado con fecha posterior a la
visita de comprobación del no inicio de inversiones por parte del Centro Gestor
que emitirá su informe correspondiente. A estos efectos, el interesado deberá
comunicar la fecha de inicio de las inversiones. En todo caso la fecha de la
visita del centro gestor será la que determine la autorización para el comienzo
de las inversiones proyectadas.
Finalmente, la Orden
2943/2011, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras de las ayudas
para la modernización de las estructuras agrarias y la primera instalación de
jóvenes agricultores, cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER). ()
Estas ayudas prevén el
levantamiento de un acta previa al inicio de las inversiones con el objeto de
determinar el comienzo de la elegibilidad de las mismas.
La presente Orden se
publica en virtud de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica.
En su virtud, en el uso de
sus facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
inspección previa en ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias,
explotaciones agrarias y ganaderas y centros para la acogida de animales,
regulada en el capítulo CIV del título IV del Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de
impreso y pago de la tasa
1. Los sujetos pasivos de
la tasa ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Dirección General del Medio Ambiente y por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya
dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja
Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con
tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org "Gestiones y trámites", y seleccionando
dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador",
que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico" que determina las instrucciones de este
tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.
Artículo 3.- Lugar de presentación de la solicitud
de inspección previa de ayudas a inversiones
Las solicitudes de
inspección serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de
ingreso, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Medio Ambiente
(Ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid) o en los contemplados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, centro directivo
a quien se solicita la inspección y recaudación de la tasa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)