Orden 434/1999, de 12 de marzo, de la
Consejería de Presidencia, por la que se aprueba el modelo de cartel
identificativo de los locales y recintos de espectáculos públicos y actividades
recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público. ()
La Ley
17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas,
en su artículo 13 establece que en el exterior de los locales y
establecimientos regulados en dicha Ley, y en lugar visible deberá exhibirse un
documento expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo al modelo que
se aprobará reglamentariamente, donde constarán los datos esenciales de la
licencia.
Asimismo, el Decreto 194/1998, de 22 de octubre (),
por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades
Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, reitera en su artículo
7 la obligación, por parte de sus titulares, de exhibir en lugar visible un "cartel"
expedido por los respectivos Ayuntamientos con arreglo a las características,
medidas y contenido que figuran en el Anexo IV del mismo. La disposición final
primera del citado Decreto faculta, por otro lado, al Consejero de Presidencia
para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y el desarrollo del
mismo; así como para proceder a la aprobación del modelo de cartel
identificativo.
En definitiva, lo que se pretende con dicha medida es
evitar una posible diversidad de modelos de carteles identificativos, lo que
produciría, en los usuarios y consumidores de los mismos, confusiones y
equívocos que pueden y deben evitarse con la aprobación de la presente norma
que contiene las dimensiones, color y demás características técnicas a las que
habrá de ceñirse en el momento de la confección de estos "carteles"
que facilitarán los Ayuntamientos respectivos.
Por otro lado, se regulan los aspectos procedimentales
relativos a la expedición del citado documento, coordinando, en esta materia,
las actuaciones de esta Consejería de Presidencia, a través de la
Dirección General de Protección Ciudadana, con la de los Ayuntamientos, con el
único fin de facilitar al administrado el cumplimiento de sus obligaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 17/1997, antes citado, y en el ejercicio de las facultades que me
confiere la disposición final primera del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, a
la que se ha aludido con anterioridad,
DISPONGO:
Artículo
1. Aprobación.
Se aprueba el modelo del cartel
identificativo regulado en el artículo 13 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, que se confeccionará conforme a las prescripciones que se
determinan en la presente Orden y al modelo del mismo que se adjuntan como
Anexos I y II.
Artículo
2. Expedición.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo
13 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas, el documento constitutivo del cartel identificativo de los distintos
locales, recintos y establecimientos, afectados por la misma, se expedirá por
los Ayuntamientos respectivos, a tenor del término municipal donde aquéllos se
ubiquen.
2.
Sin perjuicio de lo anterior, los Ayuntamientos podrán suscribir, conforme a lo
previsto en el artículo 47 de la mencionada Ley 17/1997, con la
Comunidad de Madrid, los correspondientes Convenios a los efectos oportunos.
Artículo
3. Solicitud.
1. La solicitud se presentará en el
Ayuntamiento correspondiente conjuntamente con la ficha técnica, debidamente
firmada por el interesado del local, recinto o establecimiento, que debe de
acompañar a la petición de toda licencia de funcionamiento, a tenor de lo
establecido en el artículo 5.4 del citado Decreto 184/1998.
2. Los titulares de
los locales, recintos y establecimientos enumerados en el Catálogo regulado por
el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, que ya dispongan de la citada licencia
de funcionamiento, solicitarán en el plazo máximo de dos años, conforme al
modelo que se inserta como Anexo III, la asignación del número identificativo y
la expedición del cartel al Ayuntamiento que corresponda.
3. Los titulares de
los locales, recintos y establecimientos enumerados en el mencionado Catálogo,
amparados por licencias municipales que deban acogerse a la disposición
transitoria primera del referido Decreto, tendrán que solicitar el número
identificativo y la expedición del cartel al mismo tiempo que insten la
revisión de la licencia de funcionamiento del local, recinto o establecimiento
de que son titulares, salvo que la licencia sea revisada de oficio por el
Ayuntamiento, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo
4. Trámites.
1. Concedida la licencia de
funcionamiento por parte del Ayuntamiento, éste verificará la ficha técnica y
completará sus datos, remitiendo el original de la misma junto con copia
autenticada de la licencia a la
Dirección General de Protección Ciudadana. ()
Esta Dirección General, una vez recibida la anterior
documentación, realizadas las comprobaciones pertinentes y completado el
expediente, dictará la correspondiente Resolución que agotará la vía
administrativa, asignando el número identificativo a cada local, recinto y
establecimiento en base a su licencia de funcionamiento.
2. Dictada la anterior Resolución, se remitirá ésta, junto con el
original de la ficha técnica, al Ayuntamiento correspondiente a los efectos
oportunos, dando traslado de la misma al interesado.
Los Ayuntamientos, una vez obre en su poder la
documentación anteriormente mencionada, procederán a entregar al interesado en
el plazo de un mes el cartel identificativo confeccionado conforme a lo
dispuesto en la presente Orden.
3.
No obstante lo anterior, los particulares que dispongan, a la entrada en vigor
de la presente Orden, de licencia de funcionamiento podrán dirigirse
directamente a la Comunidad de Madrid a los efectos de solicitar, conforme al
modelo que se inserta como Anexo III, la asignación de número y cartel
identificativos, debiendo acompañar, a tal fin, copia autenticada de la citada
licencia y el original de la ficha técnica debidamente cumplimentada. Asignado
el número identificativo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el
apartado anterior.
4.
Cuando las licencias se revisen de oficio, los Ayuntamientos requerirán a los
interesados la cumplimentación de la ficha técnica en el plazo de quince días,
a la que se acompañará la solicitud de expedición de cartel y número
identificativo prevista en el Anexo III, continuándose la tramitación conforme
a los apartados anteriores.
5.
En cualquier caso, la posterior modificación de los datos de la ficha técnica
conllevará siempre la obligación de los Ayuntamientos de remitir a la citada
Dirección General de la Comunidad de Madrid, un nuevo ejemplar de ficha que
recoja las modificaciones producidas.
Artículo
5. Número
identificativo.
1. Por la
Dirección General de Protección Ciudadana se asignará a cada local,
recinto y establecimiento afectado por la presente Orden un número
identificativo que se compondrá de cinco cifras y será correlativo,
atribuyéndose a los anteriores según el orden de recepción de las
comunicaciones de los Ayuntamientos, o de los interesados, recibidas a tal
efecto. Este número irá precedido de una letra mayúscula identificativa del
área de actividad autorizada en la licencia de funcionamiento, conforme a lo
que se establece en el artículo 9 de la presente Orden.
Sólo se asignará un número y letra por cada local,
recinto y establecimiento, en base a su licencia de funcionamiento. En el
supuesto de que fuesen varias las actividades, la letra será la correspondiente
a la principal. La concesión de nuevas licencias adicionales, ya sean de
ampliación o reforma, así como el cambio de titularidad en las anteriores, no
afectará al número asignado, que se mantendrá en tanto en cuanto la licencia
originaria mantenga su eficacia y vigencia.
2. La
Dirección General de Protección Ciudadana procederá, de oficio o a
instancia de los Ayuntamientos, a dar de baja un número previamente asignado a
un local, recinto o establecimiento, cuando, previas las comprobaciones
pertinentes, quede acreditado que la licencia de funcionamiento que hubiera
servido de base al mismo se hubiera extinguido.
La asignación de un número identificativo por parte de
la Dirección General queda condicionada, en todo caso, a la validez y vigencia
de las licencias municipales de funcionamiento, por lo que la exhibición del
cartel identificativo no garantizará en ningún caso la subsistencia de la
vigencia de la licencia.
Artículo
6. Exhibición.
1. Los titulares de los locales, recintos
y establecimientos deberán colocar en el exterior de los mismos, en lugar
visible para el público y usuarios el cartel identificativo regulado en la
presente normativa, el cual deberá ir protegido por el soporte físico que se
detalla en el artículo 8.
2.
La exhibición, en lugar y forma adecuados, de este cartel identificativo
constituye una de las obligaciones documentales de los titulares de las
correspondientes licencias de funcionamiento, a que se refiere el número
diecisiete del artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos
públicos y Actividades Recreativas.
A los efectos del párrafo anterior, el cartel se
situará en el lateral del hueco de la puerta principal, sobre el que no bata la
puerta, a una altura de 1,70 metros y a una distancia de la arista del hueco
comprendida entre 0 y 1,5 metros. Cuando el ancho del muro lo permita, podrá
colocarse en la jamba del hueco de la puerta, a la altura indicada. Si por la
especial configuración del hueco no fuese posible en estas posiciones, se
situará de forma que su visibilidad sea la mejor de las posibles.
3.
Los titulares tienen, asimismo, la obligación de mantener en todo momento el
citado cartel en perfectas condiciones de visibilidad, así como de retirarlo a
partir del mismo momento en que se extingan los efectos de la licencia. En su
defecto, en el último supuesto, previo requerimiento y audiencia al interesado,
los Ayuntamientos podrán retirarlos de oficio, procediéndose, asimismo, de
conformidad con lo previsto en el punto 2 del artículo anterior.
Artículo
7. Renovación.
1. En el supuesto de deterioro del cartel
por circunstancias naturales el titular deberá solicitar al Ayuntamiento
correspondiente la expedición de un duplicado, a los efectos de proceder a su
sustitución.
2.
Cuando varíe alguno de los datos consignados en el cartel identificativo que no
implicasen, en caso alguno, la asignación de nuevo número y letra
identificativos por parte de la
Dirección General de Protección Ciudadana, se procederá, a solicitud
del interesado dirigida al Ayuntamiento correspondiente, previa remisión de la
ficha técnica conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la presente
normativa, a la nueva expedición del cartel identificativo que recoja las
modificaciones producidas.
Artículo
8. Soporte
físico.
Las características técnicas del soporte
físico del cartel identificativo serán las siguientes:
§ Material: Metacrilato de extusión
incoloro especial exteriores.
§ Medidas: Dos cuadrados de 310
mm de lado H 3
mm.
El cartel identificativo se colocará centrado entre
ambas placas. Asimismo, cada una de las placas llevará una perforación en cada
ángulo para facilitar su colocación.
Los tornillos serán del tipo CR 20 H 30, cabeza media esfera con protección antioxidante.
Para evitar el contacto con la pared se colocarán 4
separadores de 6 i 10 mm.
Artículo
9. Características
técnicas del cartel identificativo.
El cartel identificativo se confeccionará
con arreglo a las siguientes características, y a las dimensiones que constan
en los Anexos I y II.
1. Cartel.
Tamaño: Cuadrado de 300
mm de lado.
Material: Papel de 90
g.
Colores:
- Espectáculos Públicos: Violeta, número 265 del
Pantone.
- Actividades recreativas: Rojo, número 485 del
Pantone.
- Otros establecimientos abiertos al
público: Verde, número 348 del Pantone.
2. Contenido del cartel.
En la parte superior constará, debidamente centrada,
la leyenda "COMUNIDAD DE MADRID", e inmediatamente debajo de ella, la
del Ayuntamiento correspondiente. A la izquierda de las mismas, irá el logotipo
de la Comunidad de Madrid (bandera con siete estrellas de cinco puntas), y a su
derecha el logotipo del Ayuntamiento.
En la parte central, y a la izquierda, constará la
letra identificativa del local, y el número identificativo, que se consignará
justo debajo de la citada letra pero dentro del margen de los 140
mm; según se refleja en el Anexo I, y a su derecha, la actividad y el aforo
del local o establecimiento.
En la parte inferior constará la expresión horario.
Debajo de este último, en su caso; figurará la aclaración: [Horario máximo;
entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como
mínimo]. En último término, constará la reseña identificativa del cartel:
[Cartel identificativo: artículo 13 Ley 17/1997, de 4 de julio].
3. Letra identificativa.
En el cartel constará, en la situación reflejada en el
Anexo I, una letra mayúscula de las siguientes características:
Color: Blanco sobre el color del Pantone que se indica
en el apartado anterior.
Tipo: Bodoni.
Altura: 90 mm.
Esta letra será la siguiente, según el tipo de
actividad de las establecidas en el citado Catálogo, y que figura como
principal en la licencia de funcionamiento:
LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS
III. De espectáculos Públicos:
1.
Esparcimiento y diversión: Letra D.
2.
Culturales y artísticos: Letra C.
3.
Deportivos: Letra A.
IV. De
actividades Recreativas:
4.
De baile: Letra B.
5.
Deportivo-recreativas: Letra R.
6.
De juegos recreativos y de azar: Letra J.
7.
Culturales y de ocio: Letra O.
V. Otros establecimientos abiertos al público:
9.
De ocio y diversión: Letra E.
10.
De hostelería y restauración: Letra H.
En la parte inferior de la letra identificativa,
dentro del margen de los 140 mm deberá existir un rectángulo con fondo blanco,
en el que constará el número identificativo.
4. Contenidos especiales.
4.1. Prohibición de entrada a menores de 16 años.
La expresión "PROHIBICIÓN
DE ENTRADA A MENORES DE 16 AÑOS" tendrá que figurar en los carteles
identificativos que se exhiban en los locales en los que se ejerzan las
actividades siguientes de las reguladas en el catálogo de referencia:
LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS
III. De espectáculos públicos.
1. Esparcimiento y diversión.
1.4.
Salas de fiestas.
IV. De actividades recreativas.
4.
De baile.
4.1.
Discotecas y salas de baile.
6.
Juegos recreativos y de azar.
6.1.
Casinos.
6.2.
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
6.3.
Salones de juegos.
V. Otros establecimientos abiertos al público.
9. De ocio y diversión.
9.1.
Bares especiales.
4.2. La expresión "HORARIO MÁXIMO; ENTRE EL
CIERRE Y LA SUBSIGUIENTE APERTURA PERMANECERÁ CERRADO SEIS HORAS COMO MÍNIMO",
deberá figurar obligatoriamente, en los carteles identificativos
correspondientes a los locales que ejerzan actividades de las incluidas en el
epígrafe V.-Otros establecimientos abiertos al público, apartado 10.-De
hostelería y restauración, del citado Catálogo.
Disposición
transitoria
Las solicitudes de la licencia de funcionamiento
prevista en el artículo 8 de la Ley 17/1997, que se encuentren en tramitación,
deberán solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente, la expedición del
cartel identificativo y, en su caso, la asignación del número identificativo,
en el plazo máximo de quince días a contar desde la entrada en vigor de la
presente Orden, en la forma establecida en el artículo 3 de la misma.
Disposición
final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.