ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE
SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, ESTABLECIÉNDOSE NUEVOS PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE LA CONSEJERÍA
DE ASUNTOS SOCIALES Y FIJÁNDOSE LA CUANTÍA DE LOS MISMOS.
ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de
ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose nuevos precios públicos por servicios de la Consejería de
Asuntos Sociales y fijándose la cuantía de los mismos.
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De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, estableció el Catálogo actualizado de Servicios y
Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, recogiéndose en el apartado "E" de su Anexo I los referidos al ámbito
competencial de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
En la actualidad, teniendo
en cuenta que las competencias en materia sanitaria y de asuntos sociales han
sido asumidas y son ejercidas por dos Consejerías distintas y que, además, se
considera oportuno crear nuevos precios públicos en el ámbito de la acción
social, es preciso modificar el referido catálogo.
De acuerdo con lo previsto
en los artículos 28 y 29 del precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la
cuantía de los precios públicos se ha de realizar por Acuerdo del Consejo de
gobierno cuando, existiendo razones sociales, benéficas y culturales, su
importe no cubra los costes económicos originados por la realización de
actividades o la prestación de los servicios.
En su virtud, el Consejo de
Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y a
propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, previa deliberación en su
reunión del día 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Incluir en el Anexo I del Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un apartado "J" con el siguiente contenido:
J) Asuntos sociales
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante
precios públicos, epígrafes genéricos:
J 01. Prestación del servicio público por
estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid:
J 01.1. Prestación del
servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de
Madrid, de gestión propia.
J 01.2. Prestación del servicio público
por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, concertadas o
contratadas.
J 02. Prestación del servicio público de
atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:
J 02.1. Prestación del
servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la
Comunidad de Madrid, de gestión propia.
J 02.2. Prestación del servicio público
de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid,
concertados o contratados.
J 03. Prestación del servicio público de
atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados.
J 04. Servicios prestados por los Centros
de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):
J 04.1. Atención jurídica
individualizada.
J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración.
J 05. Participación en la Escuela de
Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC).
J 06. Prestación de servicios en los
Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:
J 06.1. Servicio de entrega de menores.
J 06.2. Servicio de recogida de los
menores.
J 06.3. Visita supervisada.
J 06.4. Visita sin supervisar.
J 07. Prestación de servicios en los
Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.
J 07.1. Servicio de
información, orientación y asesoramiento psicológico a la familia.
J 07.2. Servicio de mediación familiar.
J 07.3. Servicio de asesoramiento
jurídico.
J 07.4. Servicio de orientación social.
J 08. Atención de menores en guarda voluntaria.
Se establecen las siguientes exenciones:
1. Estarán exentos del
precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha
exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público
de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.
2. Estarán exentos del
precio público recogido en el epígrafe J 06 los usuarios en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
b) Que cuenten con una medida de protección por violencia de
género.
c) Que acudan por derivación de la
entidad administrativa competente en materia de protección de menores.
d) Que sean perceptores de la Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con el
epígrafe J 07:
a) No se abonará precio público por la
primera sesión informativa de mediación familiar, que será gratuita.
b) Estarán exentos del abono del precio
público los usuarios en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
-
Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
-
Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de usuarios que procedan
de los Puntos de Encuentro Familiar y acudan a mediación familiar para llegar a
acuerdos que les permitan normalizar el régimen de visitas a los menores,
estarán exentos del pago del precio público por la sesión informativa y tres
sesiones adicionales.
4. En relación con el
epígrafe J 08, quedarán exentas del pago aquellas familias que se encuentren en
situación de precariedad, considerándose que concurre tal circunstancia en el
caso de familias que sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de la
Comunidad de Madrid o tengan algún ascendiente o descendiente a cargo en
situación de dependencia reconocida, que merme su capacidad económica,
dejándola por debajo del mínimo mensual establecido.
Segundo
En relación con los precios
públicos a que se refiere el apartado anterior, se establecen las siguientes
normas:
1. Por lo que se refiere al
precio (epígrafe J 02) por la prestación del servicio público de atención en
Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, estarán obligados
a su pago todos los usuarios de la red pública de Centros de Día para mayores
de la Comunidad de Madrid, con independencia de la titularidad pública o
privada del centro prestador, a cuyo servicio se accederá, en todo caso,
mediante resolución administrativa dictada en virtud de la normativa vigente.
En relación con este mismo
precio (epígrafe J 02), la renta mensual per cápita (RMPC) es el resultado de
dividir la suma de todos los ingresos íntegros anuales, de todo tipo, de la
unidad familiar donde se integre el usuario del Centro de Día, entre el número
de integrantes de dicha unidad familiar, sean mayores o menores de edad. En el
caso de que el usuario viva solo, la suma de dichos ingresos se dividirá por
1,5.
Los ingresos íntegros a
tener en cuenta en la suma anterior se computarán en los mismos términos que
los establecidos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a
efectos de determinación de la base imponible tributaria, con independencia de
que exista obligación de efectuar declaración o no en tal impuesto.
2. En relación con el
precio (epígrafe J 03) por la prestación del servicio público de atención a personas
mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados, estarán obligados a su
pago los usuarios de los servicios de asistencia a personas mayores en pisos
tutelados de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con los
precios públicos (epígrafe J 04) por los servicios prestados por los Centros de
Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI), en
el supuesto de que el asistente a un curso sea un menor de edad, serán
responsables del pago los padres o tutores legales de dicho menor. En todo
caso, el pago de los precios públicos recogidos en el epígrafe J 04 deberá
realizarse en el momento de la inscripción del interesado para la asistencia al
curso o en la lista de atención por los servicios jurídicos del CEPI.
4. En relación con los
precios públicos (epígrafe J 05) por la participación en la Escuela de
Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC), responderán
solidariamente de su pago las personas naturales o jurídicas o las entidades
que soliciten la impartición de un curso a otra persona. En todo caso, el abono
de los precios públicos recogidos en el epígrafe J 05 deberá realizarse en el
momento de la inscripción del interesado para la asistencia al curso de que se
trate.
5. En relación con los
precios públicos (epígrafe J 06) por la prestación de servicios en los Puntos
de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid, estarán obligados a su pago
los usuarios, mayores de edad, de alguno de los correspondientes servicios. En
todo caso, estos precios públicos se abonarán con anterioridad a la prestación
del servicio.
6. En relación con los
precios públicos (epígrafe J 07) por la prestación de servicios en los Centros
de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid, estarán obligados a su pago
los usuarios, mayores de edad, de alguno de los correspondientes servicios. En
todo caso, estos precios públicos se abonarán con anterioridad a la prestación
del servicio.
7. En relación con los
precios públicos (epígrafe J 08) por la prestación del servicio de atención de
menores en guarda voluntaria, estarán obligadas a su pago las familias de los
menores en situación de guarda voluntaria asumida por la Entidad Pública de la
Comunidad de Madrid competente en materia de protección de menores.
Tercero
Dejar sin contenido el
epígrafe E 02 "Prestación del servicio público por
estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid", del apartado E del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de
1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado
de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pasando a denominarse el
epígrafe E "E) Sanidad".
Cuarto
Añadir en la tabla recogida
en el Anexo II del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, los siguientes epígrafes y centros gestores responsables:
Epígrafe
|
Centro gestor
|
J 01.1. y J 02.1.
|
Servicio Regional de Bienestar Social
|
01.2, J 02.2, J 03, J 04; J 05; J 06 y
J 07
|
Consejería de Asuntos Sociales
|
J
08
|
Instituto
Madrileño del Menor y la Familia
|
Quinto
Establecer, en los términos
que se recogen en el Anexo a este Acuerdo, las cuantías de los precios públicos
por los servicios de la Consejería de Asuntos Sociales recogidos en el epígrafe
J del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, por el que se establece el
Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a excepción de los
recogidos en el epígrafe J 01. "Prestación del servicio público por
estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid", cuyas cuantías son las previstas en el Acuerdo
de 2 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la
tabla de precios públicos en Residencias de -Mayores de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Cuando los precios regulados
en el presente Acuerdo no estuvieren exentos del IVA de acuerdo con lo previsto
en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, los precios que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo se
verán incrementados con el IVA que resulte aplicable en cada momento.
Séptimo
Facultar al titular de la
Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas
a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se
refiere el presente Acuerdo.
[Por Orden
344/2013, de 10 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, se
establecen las normas para la gestión, liquidación y recaudación de los precios
públicos por los servicios prestados por los Centros de Participación e
Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid]
Octavo
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
Tarifas aplicables a los
precios públicos que se regulan en el presente Acuerdo:
J 02. Prestación del servicio público de
atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:
La cuantía del pago a efectuar, en concepto de precio público,
como corresponsabilidad en el coste de los servicios, será la que resulte de
aplicar a la renta mensual per cápita (RMPC) los porcentajes que figuran en la
siguiente tabla, en la que, para garantizar un equilibrio razonable entre el
coste de los servicios y las cuantías a satisfacer por los usuarios, se
establecen determinados valores mínimo y máximo para las aportaciones:
Los precios fijados y los niveles del RMPC, así como los
mencionados valores mínimos y máximos para las aportaciones de los usuarios,
podrán ser revisados anualmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los
artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre.
J 03. Prestación del servicio público
de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados:
Los usuarios de los servicios de asistencia a personas mayores en
pisos tutelados de la Comunidad de Madrid deberán satisfacer el precio que
resulte de aplicar sobre la renta mensual per cápita los porcentajes
establecidos en la siguiente tabla:
APARTAMENTOS PARA
MAYORES
|
Tipo de apartamento
|
Máxima aportación
|
RMPC igual o inferior
a 320,19 ¿
|
RMPC superior
a 320,19 ¿
|
Individual
|
326,58 euros/mes
|
20% RMPC
|
25% RMPC
|
Doble
|
260,86 euros/mes
|
15% RMPC
|
20% RMPC
|
Los precios fijados y los niveles de RMPC, así como los
mencionados valores máximos para las aportaciones de los usuarios, podrán ser
revisados anualmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos
28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
J 04. Servicios prestados por los
Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid
(CEPI):
J 04.1. Atención jurídica individualizada: 5 euros por sesión.
J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración:
1 euro por hora.
J 05. Participación en la Escuela de
Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC):
El precio será de 0,10 euros por hora de curso en el caso de
cursos presenciales, y de 0,05 euros por hora de curso, en el caso de cursos "on line".
J 06. Prestación de servicios en los
Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:
J 06.1. Servicio de entrega de menores: 5 euros por persona y
servicio.
J 06.2. Servicio de recogida de los menores: 5 euros por persona y
servicio.
J 06.3. Visita supervisada: 10 euros por visita.
J 06.4. Visita sin supervisar: 7 euros por visita.
J 07. Prestación de servicios en los
Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.
J 07.1. Servicio de
información, orientación y asesoramiento psicológico a la familia: 10 euros por
sesión.
J 07.2. Servicio de mediación
familiar: 10 euros por persona, con un máximo de 40 euros por sesión. En el
caso de que el número de personas intervinientes sea superior a cuatro, el
importe máximo se repartirá entre todos ellos.
J 07.3. Servicio de asesoramiento
jurídico: 10 euros por sesión.
J 07.4. Servicio de orientación social: 10
euros.
J 08. Atención de menores en guarda voluntaria.