ORDEN 11999/2012, de 21 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la ampliación de
enseñanzas en el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad),
adscrito a la Universidad Camilo José Cela. ()
Por Orden
4210/2011, de 6 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21
de octubre), se autorizó la adscripción mediante convenio del Centro
Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) a la Universidad Camilo José
Cela, de conformidad con los artículos 5.4 y 11 de la Ley Orgánica de
Universidades. La puesta en funcionamiento de dicho centro fue autorizada por Orden
6148/2012, de 25 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27
de junio).
Las citadas Órdenes autorizaban al centro
para la implantación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en
Diseño Visual de Contenidos Digitales y Grado en Ingeniería en Desarrollo en
Contenidos Digitales.
La Universidad Camilo José Cela solicita
la ampliación de las enseñanzas que se imparten en el centro, con objeto de
implantar en el curso 2012-2013 dos nuevas titulaciones, previa verificación de
las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades, en virtud de la
aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y previo cumplimiento de los
requisitos con respecto a personal docente y dotaciones e infraestructuras
adecuadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo
16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a
universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real
Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su
autorización. De conformidad con la disposición séptima de la Orden de 26 de
mayo de 1993, que desarrolla el citado Real Decreto, para la autorización de la
ampliación de enseñanzas se seguirán los mismos trámites que se prevén para la
adscripción de centros. En este sentido, el centro cumple con los requisitos
mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado
Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración
y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, según
los datos de la plantilla con la que contará el centro.
Los planes de estudio han sido informados
favorablemente por ANECA con fecha 26 de octubre de 2012, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Por otra parte, el Consejo Universitario
de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 15 de octubre 2012, de
conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación
Universitaria de la Comunidad de Madrid, emitió informe favorable para la
implantación de nuevas titulaciones de Grado cuyos planes de estudio contasen
con informe de verificación hasta el 31 de octubre de 2012.
En su virtud, de conformidad con las
atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Primero
Autorizar la ampliación de enseñanzas en
el Centro Universitario de Tecnología y Arte Digital (U-Tad) para impartir los
estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones oficiales:
- Grado en Animación. ()
- Grado en Diseño de Productos
Interactivos.
La implantación de las citadas enseñanzas
tendrá lugar en el curso 2012-2013 y se hará de forma progresiva, curso a
curso.
Cualquier otra enseñanza universitaria
oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización
previa de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El Centro Universitario de Tecnología y
Arte Digital (U-Tad) implantará estas enseñanzas con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada
por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas para la
verificación de los planes de estudio y bajo la tutela académica de la
Universidad Camilo José Cela.
Tercero
De conformidad con lo previsto en los
artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá
someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la
comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios
verificados por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la
acreditación.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a
la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de
reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan
instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.