Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto
regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas
por el Instituto de la Vivienda de Madrid. ()
Mediante
el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid estableció un sistema de
reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el
Instituto de la Vivienda de Madrid, a fin de favorecer que las familias
beneficiarias de las mismas puedan cumplir con sus obligaciones de pago, por
ser éstas más acordes a su capacidad económica.
Dicho
Decreto, dictado en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo
26.1 del Estatuto de Autonomía, autoriza al Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes para dictar cuantas normas sean necesarias para su
desarrollo y ejecución, y establece que los porcentajes de reducción, el
importe mínimo de la renta y la duración de las reducciones se determinarán
mediante Orden del citado Consejero.
En
ejercicio de la habilitación conferida, resulta obligado establecer el
procedimiento para la concesión de las reducciones de la renta, así como su
importe, plazo de vigencia, efectos y causas de su revocación.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Iniciación del
procedimiento de concesión
El
procedimiento para la concesión de la reducción del precio de la renta se
iniciará mediante solicitud () formulada por el arrendatario, dirigida al Instituto de la Vivienda de
Madrid, a la que deberá acompañarse documentación bastante, acreditativa del
cumplimiento de las condiciones exigibles.
En todo
caso, deberá presentarse la siguiente documentación:
a)
Certificado actualizado de empadronamiento, donde figuren todos los miembros de
la unidad familiar. A los efectos que aquí se exponen, la unidad familiar se
entiende en idénticos términos a los expuestos en las normas vigentes,
reguladoras del régimen de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid,
con la única excepción de que los minusválidos que acrediten su condición
mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente
computarán como dos miembros independientemente de su grado de minusvalía.
b)
Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de la renta y
demás obligaciones derivadas del contrato, expedido por la entidad recaudadora.
Se considerará que el arrendatario se encuentra al corriente de pago en el
cumplimiento de sus obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas o
fraccionadas, y aquél cumpla con los pagos en los correspondientes plazos.
c) Copia
autenticada o fotocopia cotejada por la Administración Tributaria de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la unidad
familiar o de sus miembros, del período impositivo que, una vez vencido el
plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud de reducción. No obstante lo anterior, el
solicitante podrá aportar la última declaración de dicho impuesto que haya formulado
ante la citada Administración, aun no habiendo transcurrido el plazo para su
presentación.
En el
supuesto que no existiera obligación de declarar, se presentará certificación
negativa expedida por la Administración Tributaria y documentación justificativa
de los ingresos percibidos.
d)
Certificación de titularidad de bienes inmuebles de los miembros de la unidad
familiar, emitida por el Registro de la Propiedad. En el supuesto de ser
positiva dicha certificación, deberá acreditarse el valor catastral de dichos
inmuebles.
e)
Certificación de titularidad de vehículos de los miembros de la unidad
familiar, emitida por la Dirección General de Tráfico, así como, en el supuesto
de ser positiva, fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección
técnica de los mismos.
f) Últimos recibos abonados de los servicios y
suministros de la vivienda, así como, en su caso, por telefonía móvil y
telecomunicaciones.
Artículo 2. Ordenación e instrucción del
procedimiento y competencia.
1. La
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se ajustará en todas
sus fases a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
2. En el plazo de tres meses el Instituto de la
Vivienda de Madrid notificará la resolución estimando o desestimando la
solicitud. ()
[Por Resolución 102/2018, de 9 de enero, de la
Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, se dispone la publicación
del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2017, sobre
delegación de competencia para resolver las solicitudes de reducción del precio
de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social]
Artículo 3. Cuantía de la reducción ()
1. La cuantía de la reducción de la renta consistirá
en un porcentaje sobre la misma, en función de los ingresos de la unidad
familiar y el número de sus miembros. Dicho porcentaje, cuyo máximo se fija en
un 95 por 100, se determinará según la siguiente tabla:
Ingresos familiares en pesetas
|
Hasta 742.140
|
De 742.141 a 989.520
|
De 989.521 a 1.236.900
|
De 1.236.901 a 1.484.280
|
De 1.484.281 a 1.731.660
|
De 1.731.661 a 1.979.040
|
De 1.979.041 a 2.226.420
|
De 2.226.421 a 2.473.800
|
Porcentaje de
Reducción Inicial
|
70%
|
55%
|
40%
|
25%
|
10%
|
|
|
|
Número
miembros unidad familiar
|
2
|
80%
|
65%
|
50%
|
35%
|
20%
|
5%
|
|
|
3
|
85%
|
75%
|
60%
|
45%
|
30%
|
15%
|
|
|
4
|
90%
|
85%
|
70%
|
55%
|
40%
|
25%
|
10%
|
|
5
|
95%
|
90%
|
85%
|
70%
|
55%
|
40%
|
25%
|
10%
|
6
|
95%
|
95%
|
90%
|
85%
|
70%
|
55%
|
40%
|
25%
|
7
|
95%
|
95%
|
95%
|
90%
|
85%
|
70%
|
55%
|
40%
|
8 o
más
|
95%
|
95%
|
95%
|
95%
|
90%
|
85%
|
70%
|
55%
|
2. Cuando
el solicitante declare ingresos de imposible justificación, se considerará, a
los efectos previstos en el apartado anterior, que los percibe en cuantía
comprendida entre 2.226.421 pesetas y 2.473.800 pesetas.
3. Las
cuantías indicadas en los dos números anteriores serán objeto de actualización
anual según prevé el Decreto 230/2000, de 19 de octubre, que desarrolla esta
Orden."
Artículo 4. Renta mínima
1. A los
efectos previstos en la presente Orden, la renta mínima sobre la que no procede
reducción alguna se fija en un importe mensual de 5.140 pesetas para viviendas
y 500 pesetas para plazas de garaje. Asimismo, dicho importe mínimo constituirá
el límite a cualquier reducción que proceda conforme al artículo anterior. ()
2. La renta mínima será objeto de actualización anual,
al inicio de cada año natural a partir del siguiente a la vigencia de la
presente Orden, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de
Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u
organismo que lo sustituya.
Artículo 5. Plazo de la reducción
Las reducciones de renta se concederán por un plazo de
dos años, salvo que, en atención a las circunstancias particulares del
arrendatario, y con la motivación correspondiente en la resolución, proceda su
concesión por plazo inferior, y se aplicará en la mensualidad siguiente
pendiente de ser facturada, o en su caso, transcurrido el período de reducción
automática de la renta. ()
Artículo 6. Efectos de la reducción
1. La
concesión de la reducción no alterará el concepto y la cuantía de la renta que
figura en el contrato, y tendrá como único efecto que el arrendador considerará
satisfecha la obligación de pago que incumbe al arrendatario. Cualquier
referencia legal o contractual a la renta deberá entenderse respecto de la que
corresponda sin reducción.
2. El arrendatario que resulte beneficiario de la
reducción o sus causahabientes con derecho de subrogación conforme a la Ley, no
podrán adquirir la propiedad de la vivienda arrendada durante el plazo de tres
años siguientes a la última concedida, salvo reintegro de las reducciones
disfrutadas en dicho período.
Artículo 7. Extinción y revocación
1. Son
causas de extinción de la reducción:
a) La renuncia del
solicitante.
b) El cumplimiento del
plazo.
c) La resolución del
contrato de arrendamiento por cualquier causa.
2. Procederá
la revocación de la reducción o la modificación de la misma, en su caso, cuando
desaparezcan o se alteren las condiciones que determinaron su concesión. De
igual modo, se revocará la reducción cuando el beneficiario, durante su
disfrute, no acredite seguir ostentando derecho a la misma cuando le requiera
para ello el Instituto de la Vivienda de Madrid, o impida al organismo efectuar
las comprobaciones necesarias, así como si con posterioridad a su concesión,
apareciera prueba fehaciente de la falsedad de las declaraciones y
documentación aportada junto con la solicitud.
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior,
el Instituto de la Vivienda de Madrid resolverá la modificación o la revocación
de la reducción concedida, previa audiencia del interesado, salvo que concurra
lo previsto en el artículo 84.4 de la ya citada Ley 30/1992. Asimismo, si del
procedimiento instruido quedara constancia del disfrute indebido de la
reducción, el acto administrativo que resuelva la revocación o modificación
determinará expresamente la devolución de aquélla, su importe y el plazo para
su reintegro. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas devengarán el
interés de demora, según prevé la legislación vigente, y se iniciará el
procedimiento de apremio para su cobro.
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las subvenciones
Los arrendatarios beneficiarios de las subvenciones
otorgadas al amparo del artículo 4 del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, por el
que se regula la cesión en arrendamiento de las Viviendas de Protección Oficial
de Promoción Pública, que a la entrada en vigor de la presente Orden vengan
disfrutando de una subvención podrán optar por mantener ésta hasta la
expiración del plazo para el que fue concedida, o por acceder al sistema de
reducción de la renta que aquí se regula si, tras la realización de un estudio
económico a su instancia por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid,
resultara más favorable a sus intereses. En este caso, el interesado deberá
renunciar expresamente a la subvención disfrutada previamente a la concesión de
la reducción de la renta.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.