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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decret

Orden de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid. ([1])

 

 

 

Mediante el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid estableció un sistema de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, a fin de favorecer que las familias beneficiarias de las mismas puedan cumplir con sus obligaciones de pago, por ser éstas más acordes a su capacidad económica.

Dicho Decreto, dictado en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía, autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución, y establece que los porcentajes de reducción, el importe mínimo de la renta y la duración de las reducciones se determinarán mediante Orden del citado Consejero.

En ejercicio de la habilitación conferida, resulta obligado establecer el procedimiento para la concesión de las reducciones de la renta, así como su importe, plazo de vigencia, efectos y causas de su revocación.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.  Iniciación del procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de la reducción del precio de la renta se iniciará mediante solicitud ([2]) formulada por el arrendatario, dirigida al Instituto de la Vivienda de Madrid, a la que deberá acompañarse documentación bastante, acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigibles.

En todo caso, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado actualizado de empadronamiento, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar. A los efectos que aquí se exponen, la unidad familiar se entiende en idénticos términos a los expuestos en las normas vigentes, reguladoras del régimen de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid, con la única excepción de que los minusválidos que acrediten su condición mediante certificación expedida por el órgano administrativo competente computarán como dos miembros independientemente de su grado de minusvalía.

b) Certificación acreditativa de encontrarse al corriente en el pago de la renta y demás obligaciones derivadas del contrato, expedido por la entidad recaudadora. Se considerará que el arrendatario se encuentra al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas, y aquél cumpla con los pagos en los correspondientes plazos.

c) Copia autenticada o fotocopia cotejada por la Administración Tributaria de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la unidad familiar o de sus miembros, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reducción. No obstante lo anterior, el solicitante podrá aportar la última declaración de dicho impuesto que haya formulado ante la citada Administración, aun no habiendo transcurrido el plazo para su presentación.

En el supuesto que no existiera obligación de declarar, se presentará certificación negativa expedida por la Administración Tributaria y documentación justificativa de los ingresos percibidos.

d) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de los miembros de la unidad familiar, emitida por el Registro de la Propiedad. En el supuesto de ser positiva dicha certificación, deberá acreditarse el valor catastral de dichos inmuebles.

e) Certificación de titularidad de vehículos de los miembros de la unidad familiar, emitida por la Dirección General de Tráfico, así como, en el supuesto de ser positiva, fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica de los mismos.

f) Últimos recibos abonados de los servicios y suministros de la vivienda, así como, en su caso, por telefonía móvil y telecomunicaciones.

 

Artículo 2. Ordenación e instrucción del procedimiento y competencia.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se ajustará en todas sus fases a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el plazo de tres meses el Instituto de la Vivienda de Madrid notificará la resolución estimando o desestimando la solicitud. ([3])

 

[Por Resolución 102/2018, de 9 de enero, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de diciembre de 2017, sobre delegación de competencia para resolver las solicitudes de reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por la Agencia de Vivienda Social]

 

Artículo 3. Cuantía de la reducción ([4])

1. La cuantía de la reducción de la renta consistirá en un porcentaje sobre la misma, en función de los ingresos de la unidad familiar y el número de sus miembros. Dicho porcentaje, cuyo máximo se fija en un 95 por 100, se determinará según la siguiente tabla:

 

Ingresos familiares en pesetas

Hasta 742.140

De 742.141 a 989.520

De 989.521 a 1.236.900

De 1.236.901 a 1.484.280

De 1.484.281 a 1.731.660

De 1.731.661 a 1.979.040

De 1.979.041 a 2.226.420

De 2.226.421 a 2.473.800

Porcentaje de
Reducción Inicial

70%

55%

40%

25%

10%

 

 

 

Número
miembros unidad familiar

2

80%

65%

50%

35%

20%

5%

 

 

3

85%

75%

60%

45%

30%

15%

 

 

4

90%

85%

70%

55%

40%

25%

10%

 

5

95%

90%

85%

70%

55%

40%

25%

10%

6

95%

95%

90%

85%

70%

55%

40%

25%

7

95%

95%

95%

90%

85%

70%

55%

40%

8 o
más

95%

95%

95%

95%

90%

85%

70%

55%

 

2. Cuando el solicitante declare ingresos de imposible justificación, se considerará, a los efectos previstos en el apartado anterior, que los percibe en cuantía comprendida entre 2.226.421 pesetas y 2.473.800 pesetas.

3. Las cuantías indicadas en los dos números anteriores serán objeto de actualización anual según prevé el Decreto 230/2000, de 19 de octubre, que desarrolla esta Orden."

 

Artículo 4. Renta mínima

1. A los efectos previstos en la presente Orden, la renta mínima sobre la que no procede reducción alguna se fija en un importe mensual de 5.140 pesetas para viviendas y 500 pesetas para plazas de garaje. Asimismo, dicho importe mínimo constituirá el límite a cualquier reducción que proceda conforme al artículo anterior. ([5])

2. La renta mínima será objeto de actualización anual, al inicio de cada año natural a partir del siguiente a la vigencia de la presente Orden, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

 

Artículo 5. Plazo de la reducción

Las reducciones de renta se concederán por un plazo de dos años, salvo que, en atención a las circunstancias particulares del arrendatario, y con la motivación correspondiente en la resolución, proceda su concesión por plazo inferior, y se aplicará en la mensualidad siguiente pendiente de ser facturada, o en su caso, transcurrido el período de reducción automática de la renta. ([6])

 

Artículo 6. Efectos de la reducción

1. La concesión de la reducción no alterará el concepto y la cuantía de la renta que figura en el contrato, y tendrá como único efecto que el arrendador considerará satisfecha la obligación de pago que incumbe al arrendatario. Cualquier referencia legal o contractual a la renta deberá entenderse respecto de la que corresponda sin reducción.

2. El arrendatario que resulte beneficiario de la reducción o sus causahabientes con derecho de subrogación conforme a la Ley, no podrán adquirir la propiedad de la vivienda arrendada durante el plazo de tres años siguientes a la última concedida, salvo reintegro de las reducciones disfrutadas en dicho período.

 

Artículo 7. Extinción y revocación

1. Son causas de extinción de la reducción:

a) La renuncia del solicitante.

b) El cumplimiento del plazo.

c) La resolución del contrato de arrendamiento por cualquier causa.

2. Procederá la revocación de la reducción o la modificación de la misma, en su caso, cuando desaparezcan o se alteren las condiciones que determinaron su concesión. De igual modo, se revocará la reducción cuando el beneficiario, durante su disfrute, no acredite seguir ostentando derecho a la misma cuando le requiera para ello el Instituto de la Vivienda de Madrid, o impida al organismo efectuar las comprobaciones necesarias, así como si con posterioridad a su concesión, apareciera prueba fehaciente de la falsedad de las declaraciones y documentación aportada junto con la solicitud.

3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Instituto de la Vivienda de Madrid resolverá la modificación o la revocación de la reducción concedida, previa audiencia del interesado, salvo que concurra lo previsto en el artículo 84.4 de la ya citada Ley 30/1992. Asimismo, si del procedimiento instruido quedara constancia del disfrute indebido de la reducción, el acto administrativo que resuelva la revocación o modificación determinará expresamente la devolución de aquélla, su importe y el plazo para su reintegro. Transcurrido dicho plazo, las cantidades adeudadas devengarán el interés de demora, según prevé la legislación vigente, y se iniciará el procedimiento de apremio para su cobro.

 

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las subvenciones

 

Los arrendatarios beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo del artículo 4 del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, que a la entrada en vigor de la presente Orden vengan disfrutando de una subvención podrán optar por mantener ésta hasta la expiración del plazo para el que fue concedida, o por acceder al sistema de reducción de la renta que aquí se regula si, tras la realización de un estudio económico a su instancia por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid, resultara más favorable a sus intereses. En este caso, el interesado deberá renunciar expresamente a la subvención disfrutada previamente a la concesión de la reducción de la renta.

 

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-          BOCM  11 de febrero de 1999.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-         Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 1999, de desarrollo del Decreto 226/1998, de reducción del precio de renta de las viviendas administradas por el Instituto de la vivienda de Madrid (BOCM 14 de noviembre de 2000).

[2].-        Véase Resolución 547/DEPR/2016, de 28 de marzo, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado "Reducción de la renta de viviendas de la Agencia de Vivienda Social". (BOCM de 22 de abril de 2016)

Véase también la Orden de 3 de abril de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación de solicitud de reducción de renta a los arrendatarios de vivienda de la Agencia de Vivienda Social en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. (BOCM de 6 de abril de 2020). Esta Orden de 3 de abril de 2020 debe entenderse derogada tácitamente una vez declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio (BOE de 5 de julio de 2023)

[3].-          Véase el apartado 6.23 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

[4].-          Por Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se da nueva redacción  al contenido de la tabla del apartado 1 y al apartado 2 de este artículo, y se añade el apartado 3.

 

[5] .-         Redacción dada al apartado 1 por Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

[6] .-         Redacción dada al artículo 5 por Orden de 26 de octubre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.