Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2013. ()
PREÁMBULO
I
La
situación económica por la que atraviesan tanto España como el conjunto de
nuestros socios europeos es sumamente complicada, con una crisis sin
precedentes, en un entorno macroeconómico de recesión y con una crisis
financiera internacional que está restringiendo la liquidez y, por tanto, el
crédito necesario para poder impulsar la actividad económica y generar, así,
puestos de trabajo.
En
esta situación, la ausencia de medidas correctoras en los años iniciales de la
crisis produjo una notable reducción de los niveles de ingresos tributarios que
ha ido trasladándose a todas las administraciones territoriales del Estado,
incidiendo particularmente en las Comunidades Autónomas. Además, esta falta de
actuación provocó una pérdida constante de productividad y competitividad de la
economía nacional, un alto nivel de déficit y un elevado endeudamiento, junto
con una situación de recesión y de abultada pérdida de empleo e incremento del
número de parados.
La
Comunidad Autónoma de Madrid viene desarrollando desde el 2008 un esfuerzo
continuado para, en primer lugar, contener el gasto y, en segundo y como
consecuencia de la disminución de los recursos durante los ejercicios
siguientes, realizar un amplio esfuerzo para que la reducción del gasto se
concentrase en el de carácter improductivo. Se ha aplicado una política
económica basada en la austeridad y la consecución de la estabilidad presupuestaria,
con el objetivo de preservar la prestación de los servicios públicos
esenciales, no incrementar la presión fiscal y liberar rentas y recursos para
su aplicación en la economía productiva, frente a la caída de ingresos
que provienen del sistema de financiación que el Estado ha comunicado a la
Comunidad de Madrid y que suponen una pérdida de alrededor de 1.000 millones
de ingresos en el ejercicio 2013, derivados de la defectuosa aplicación y
aplicación del sistema de financiación.
Este
Proyecto de Presupuestos se vertebra sobre dos ejes, la seriedad y la
eficiencia, que permiten el resultado final pretendido: garantizar los
servicios esenciales a los madrileños. Seriedad, con un Proyecto de
Presupuestos realizado con suma cautela, al considerar un escenario
macroeconómico sumamente prudente, y eficiencia, porque este Proyecto de
Presupuestos no es mera austeridad, sino que recoge el espíritu de los
presupuestos anteriores y, mediante una reforma estructural profunda, potencia
la eficiencia en la gestión, en la manera de prestar los servicios. En
definitiva, logra poder hacer más con menos recursos, sin menoscabar, por
tanto, el nivel de los servicios a los madrileños.
Se trata de los primeros
presupuestos que se elaboran desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha
venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución
Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de
2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la
normativa europea.
Este
nuevo marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera,
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía y reforzar el
compromiso con la estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos
contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al
crecimiento económico y la creación del empleo.
La
introducción de esta regla fiscal debe reforzar la certidumbre y credibilidad
de la política fiscal de la Comunidad Autónoma, haciendo más predecible la
actuación de las autoridades. En esta línea, los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2013 profundizan en la reducción del gasto público
dentro de un contexto de consolidación fiscal.
La
Comunidad de Madrid, que siempre ha sido la Administración que mejor ha
cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria, como muestra el hecho
de tener el menor déficit medio y la menor deuda, cumplirá también en 2013 con
el objetivo de estabilidad presupuestaria, fijado en -0,7% del PIB.
Por
tanto, la Comunidad de Madrid, desde su política económica liberal, basada en
la austeridad y reducción del gasto, la estabilidad presupuestaria y la rebaja
ordenada y selectiva de impuestos, va a llevar a cabo un ajuste presupuestario
de 2.700 millones de euros.
Así,
los Presupuestos para 2013 se han diseñado como una respuesta activa a la
crisis desde una óptica liberal, de incremento de la libertad económica como
eje de generación de riqueza en la Comunidad de Madrid, en coherencia con la
tradición política de este Gobierno, política que avalan los resultados, puesto
que todos los indicadores económicos muestran que la Comunidad de Madrid
resiste mejor ante esta grave crisis económica nacional.
En
las actuales circunstancias, la obligación institucional de garantizar
previamente la sostenibilidad financiera del sistema exige adecuar el diseño y
la gestión de las políticas públicas a la realidad económica que vive el país,
todo lo cual, afecta de manera determinarte a los créditos presupuestarios con
los que puede contar la administración autonómica madrileña para prestar
servicios públicos de tanta relevancia social.
En
efecto, si algo define a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid desde 2003,
y que se acrecienta en este Proyecto de Presupuestos para 2013, es que su gasto
es eminentemente social, al priorizar el gasto en sanidad, educación, servicios
sociales y transporte, que ya suponen el 90% del presupuesto, con especial
importancia en sanidad y potenciación de la Renta Mínima de Inserción y la
Calidad Educativa.
En
definitiva, este Proyecto traza unos presupuestos serios y eficientes, que
permitirán que la Comunidad de Madrid lidere la recuperación de España en
cuanto las reformas estructurales que está llevando a cabo el Gobierno de la
Nación se consoliden.
En
el marco de la descrita política presupuestaria, tiene lugar el desarrollo del
programa de gobierno de la Comunidad de Madrid que se concreta en las diversas
políticas públicas que abarcan los ámbitos sectoriales de su competencia.
Por
lo que se refiere a la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2013, el objetivo principal es continuar mejorando la
calidad de nuestro sistema sanitario, profundizando en la determinación y
análisis de las necesidades asistenciales demandadas por los ciudadanos y,
consecuentemente, en la búsqueda de soluciones que redunden en una mayor
eficacia y eficiencia en la organización sanitaria.
Las
iniciativas emprendidas en este sentido en los ejercicios anteriores demuestran
que los resultados en salud y la calidad de la atención sanitaria se pueden
mantener, e incluso mejorar, al tiempo que se racionaliza el gasto. Por ello,
el objetivo para 2013 es extremar la eficiencia, en línea con lo realizado en
los ejercicios presupuestarios anteriores, como ejercicio obligado de
responsabilidad, imprescindible para garantizar la sostenibilidad de nuestro
sistema. Estas iniciativas formarán un conjunto ordenado y coherente, que
deberá ser periódicamente evaluado y que se verá acompañado por una periódica
rendición de cuentas de los resultados en salud de la sanidad pública
madrileña.
La
política educativa continuará teniendo como bases la mejora de la calidad de la
enseñanza de los ciudadanos de la región, impulsando el esfuerzo y el mérito de
los alumnos, así como la formación y el reconocimiento del trabajo de los
docentes, la extensión de la enseñanza bilingüe, la garantía a las familias
madrileñas de la libertad de elección de centro para la educación de sus hijos,
la igualdad de oportunidades a través del mantenimiento del sistema de ayudas,
la mejora de la calidad de la enseñanza universitaria y el avance en el ámbito
de la investigación.
En
materia de asuntos sociales, se llevarán a cabo políticas tendentes a mantener
el nivel de protección social alcanzado en 2012 en aquellos servicios y
prestaciones sociales considerados esenciales o prioritarios, como son los
dirigidas a las personas en situación de dependencia.
Entre
las acciones prioritarias que se atenderán con el presupuesto indicado,
destacan las encaminadas a garantizar unos ingresos básicos a través de la
Renta Mínima de Inserción a todo aquel que realmente los necesite. Se asegura
también el mantenimiento de las plazas de atención residencial y de día para
personas mayores dependientes y de las plazas de atención a personas con
discapacidad y con enfermedad mental grave y crónica.
El
presupuesto contempla también los créditos para llevar a cabo programas
dirigidos a los mayores no dependientes, de los que se beneficia un importante
número de estas personas, el mantenimiento de las políticas de atención a la
familia, reconocimiento de las prestaciones y apoyos económicos para el
acogimiento familiar, así como las políticas de promoción del voluntariado
social.
La
política de seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad
de la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la
seguridad del ciudadano madrileño. Este proyecto ha sido implantado en 111
Ayuntamientos mediante la suscripción de Convenios de Colaboración. Desde la
Comunidad se financian las retribuciones de los 2.500 policías locales
adscritos a las Brigadas y sus dotaciones unipersonales, el suministro de
vehículos, combustible y el servicio de comunicaciones.
En
el campo de la protección ciudadana, se continuará con las actuaciones relativas
a la mejora y modernización de los medios materiales adscritos al Cuerpo de
Bomberos que redunden en una respuesta más segura, rápida y eficaz en sus
intervenciones. Por otro lado, la Campaña para la Detección y Extinción de
Incendios en la Comunidad de Madrid (INFOMA) articulará, como en pasados años,
las actuaciones tanto preventivas como de vigilancia y extinción de incendios
que garanticen la conservación de los ecosistemas forestales del territorio
regional.
En
materia de justicia, en 2013, el esfuerzo irá destinado a dotar de medios a los
órganos judiciales que, a principios de año, alcanzarán los 528,481
unipersonales y 47 colegiados, los Juzgados de Paz, Servicios Comunes, órganos
de la Fiscalía, Registros Civiles y servicios de Medicina Forense.
En
materia de política económica y sectorial, se continuará avanzando en crear un
entorno económico y legal favorable a la actividad empresarial, promoviendo
instrumentos que impulsen la competitividad de nuestra economía y el liderazgo
tecnológico, apostando por la innovación a través de la colaboración
público-privada y de una mayor cooperación entre administraciones, evitando
duplicidades.
Por
otro lado, se seguirá apostando por impulsar la competitividad a través del
fomento de la internacionalización de la economía madrileña como elemento
fundamental e imprescindible para el crecimiento económico de nuestra región,
intensificando para ello la cooperación con la Cámara de Comercio de Madrid y
los organismos estatales que trabajan en esa misión.
Los
emprendedores como motor del crecimiento económico y la creación de empleo
siguen siendo para la Comunidad de Madrid una prioridad, por lo que se pondrán
en marcha acciones de apoyo a la contratación, asesoramiento y formación para
que sus negocios puedan desarrollarse y consolidarse en el tiempo.
En
el sector del comercio, se continuará avanzando en la promoción del comercio
madrileño, especialmente a través del fomento del comercio electrónico y el uso
de las nuevas tecnologías, con el fin de impulsar la mejora de su
competitividad e incentivar el consumo.
En
materia industrial, se continuará fomentando la competitividad del sector
industrial y priorizando la seguridad industrial, minera y energética.
En
el ámbito energético, continuarán los planes de ahorro y mejora de la
eficiencia energética, asegurando la fiabilidad y seguridad del suministro
energético y el impulso de las energías renovables. Para ello, se aprobará el
Plan Energético 2013-2020.
En
materia de medio ambiente, como objetivo primordial se fija el desarrollo de
actuaciones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente y la
política de desarrollo regional, la evaluación de la incidencia ambiental de
ciertas actuaciones, y la configuración de un modelo territorial equilibrado
con posibilidades de desarrollo a través del planeamiento, la elaboración y
revisión de la normativa urbanística, la tramitación de proyectos y expedientes
de expropiación forzosa, la valoración de suelo y la programación y gestión de
actuaciones públicas de suelo.
El
programa de actuaciones para el año 2013, en materia de infraestructuras del
transporte se concreta fundamentalmente en el desarrollo de la red de Metro.
La
estrategia global de Metro de Madrid es ofrecer un servicio de calidad a los
madrileños, basado en la eficiencia, seguridad y sostenibilidad. Para ello los
objetivos estratégicos de la compañía siguen potenciando la excelencia del
servicio básico apostando por una relación cada vez más cercana con los
clientes y potenciando la captación de nuevos usuarios del servicio. La
inversión programada para 2013 corresponde al desarrollo de la segunda fase,
entre Mirasierra y la estación de intercambio con Cercanías que se sitúa en las
inmediaciones de la calle Costa Brava.
Por
lo que respecta a la política de vivienda, el Gobierno Regional tiene como
objetivo prioritario favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda en
condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, se
impulsa el alquiler y el alquiler con opción a compra, como las formas de
acceso que suponen un menor esfuerzo económico a las familias.
El
Instituto de la Vivienda de Madrid continuará dando respuesta a las necesidades
de vivienda de los más desfavorecidos, intensificando las adjudicaciones a aquellas
familias que están sufriendo en mayor medida los efectos de la crisis
económica.
En
materia de políticas activas de empleo, la Comunidad de Madrid afronta el reto
en 2013 del diseño de nuevas líneas de actuación una vez que el marco nacional
de las políticas activas de empleo fue derogado en 2011 por el Gobierno de la
Nación y, en su lugar, se ha aprobado una nueva Estrategia Española de Empleo.
Su objetivo será el de mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores que
se encuentren en una situación de desempleo como de los trabajadores ocupados,
para darles mayores oportunidades de acceder al mercado de trabajo o de
progresar en él.
II
De
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de
la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar,
los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma,
que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la
autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha
denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida
que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de
ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general,
que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de
los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
Asimismo,
el Alto Tribunal señala que, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse
como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan
formar parte de la ley preceptos de carácter plurianual o indefinido. Por ello,
el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o
no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en la Ley de Presupuestos.
La
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 consta de 6
títulos, de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El
Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones",
constituye la parte principal del contenido calificado como esencial, en la
medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e
ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de
la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes
Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Se incluyen fundaciones y consorcios a los efectos de las exigencias de
transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. Igualmente se recogen en este Capítulo I los
importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad de Madrid.
El
nuevo Capítulo II contiene medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
derivadas de las exigencias de la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Para el
cumplimiento del objetivo de estabilidad, el Gobierno ha incluido en el
presupuesto para 2013 la creación de un «Fondo de Contingencia», dentro de la
Sección 26, con la finalidad de financiar aquellas necesidades de carácter no
discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan
presentarse a lo largo del ejercicio y que, financiadas con otros recursos,
hubieran generado déficit en términos de contabilidad nacional.
El
Capítulo III contiene normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
y de los presupuestos aprobados. Establece el carácter limitativo y vinculante
de los créditos, regulando, con carácter general, la vinculación a nivel de
artículo para todos los capítulos de la clasificación económica. Se regula
también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios,
determinando limitaciones específicas para las transferencias de créditos
destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a
ingresos o a cooperación municipal. Igualmente, se regulan determinadas
excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid. Finalmente, se introducen previsiones en relación a la autorización
para la modificación de los presupuestos de las empresas y entes cuyo presupuesto
no tiene carácter limitativo.
El
Título II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el
primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario
el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los Altos
Cargos y del personal directivo. La actual coyuntura de crisis económica exige
el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para atajar el déficit
público; en este sentido y en aplicación de la legislación básica dictada por
el Estado, se establece, con carácter general, que no habrá incremento
retributivo para el ejercicio 2013 respecto a las retribuciones vigentes a 31
de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, ni la minoración de
retribuciones establecida en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas
Urgentes, por la que se modifica la Ley
9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2010. Asimismo, se mantienen en este capítulo las medidas
emprendidas en anteriores ejercicios tendentes a garantizar criterios de
control eficiente en la materia respecto de las entidades que componen el
sector público.
También
se regula la Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2013, en cumplimiento de la normativa básica y con
carácter general se fija la tasa de reposición en el 10% en los sectores
determinados por la normativa estatal. Al igual que en ejercicios anteriores,
se establecen restricciones a la contratación de personal laboral
temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de
funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a
necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la
Consejería de Economía y Hacienda.
Otras
disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II, se refieren a
los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal
laboral, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas
indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con
cargo a los créditos para inversiones.
El
Título III, "De las operaciones financieras", se divide en dos
capítulos. En el Capítulo I "Operaciones de crédito" se regulan
fundamentalmente los límites y la autorización para el endeudamiento anual de
la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas,
las Empresas Públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector de
Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y
regionales (SEC), endeudamiento que se sujeta a los límites previstos en las
leyes de Estabilidad Presupuestaria y en los Acuerdos del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
En
el Capítulo II, "Tesorería", se recogen una serie de medidas para
garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a
la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la
cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El
Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado
en cinco capítulos, establece en el Capítulo I, la cuantía que delimita la
competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
autorización de gastos.
En
el Capítulo II, se fijan los módulos económicos para la financiación de centros
docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de
la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades
a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el
ejercicio 2013.
El
régimen presupuestario de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
y la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las Universidades
se recogen en el Capítulo III.
Por
otra parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las
particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y en
la vinculación jurídica de sus créditos al mismo nivel que para toda la
Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de
determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 10 de esta ley.
En
el Capítulo V, se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son la
posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación,
especialidades en el ejercicio de la función interventora y las cuantías de la
prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2013.
En
el Título V, "Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de
Madrid", se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector
público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración.
Finalmente,
en el Título VI, "De las tasas", se actualiza la tarifa de las tasas
de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En
la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco
jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer
lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía y
Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la ley
o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros. Asimismo, será
preceptivo dicho informe en relación a los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Generales de la Comunidad y hayan sido clasificados en el
sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo
de Cuentas Nacionales y Regionales.
Otras
disposiciones adicionales tienen por objeto la suspensión de determinados
artículos de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, el
régimen de integración de personal laboral, las adaptaciones técnicas del
presupuesto, la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios y
las subvenciones a Universidades. Asimismo, se mantiene la vigencia de las
disposiciones de la Ley 4/2012, de 4 de julio, sobre arrendamientos de
inmuebles a disposición de organizaciones sindicales, o la suspensión de
determinadas normas convencionales, y se establece la limitación de
subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
para gastos de funcionamiento.
Por
último, en las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la
ley y se fija la entrada en vigor de la misma
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo
1. Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
1.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año
2013 están integrados por:
a) El
Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El
Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El
Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Los
Presupuestos de los Organismos Autónomos administrativos.
e) Los
Presupuestos de los Organismos Autónomos mercantiles.
f) Los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público.
h) Los
Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil.
i) El Presupuesto del Ente Público Radio
Televisión Madrid y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos
de radiodifusión y televisión.
j) Los Presupuestos de los
restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2.
A los solos efectos de cumplir con las exigencias derivadas de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integran
información de las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, incluidos en el Sector Administraciones
Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).
Se
entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien se
constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás
entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio
fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por
100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
Artículo
2. De los créditos iniciales y
financiación de los mismos.
1.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban
créditos por un importe total de 26.667.945 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013 de igual
cuantía.
2.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban
créditos por un importe total de 6.928.397 euros que se financiarán con los
derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2013 de igual
cuantía.
3.
En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de
Madrid se aprueban créditos por un importe total de 18.603.762.866 euros, que
se financiarán:
a) Con los derechos económicos a
reconocer durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de
ingresos correspondientes, y que se estiman en 15.301.319.004 euros.
b) Con el importe de las
operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados
de ingresos.
4.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Servicio Regional de Bienestar Social
|
246.096.476
|
Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor
|
41.989.384
|
Instituto Madrileño de la Familia y el
Menor
|
105.166.375
|
Agencia Antidroga de la Comunidad
de
Madrid
|
38.775.197
|
Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el
Trabajo
|
19.925.406
|
Madrid 112
|
13.130.156
|
Instituto Madrileño del Deporte
|
17.727.738
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos
mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Instituto de la
Vivienda de Madrid
|
270.908.658
|
Consorcio Regional de Transportes
|
1.063.398.421
|
Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid
|
11.784.239
|
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario
|
14.739.958
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se
aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las
operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las
respectivas cuentas de operaciones comerciales.
6.
En los estados de gastos de los Presupuestos de los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por
los siguientes importes:
ENTES PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE
CARÁCTER LIMITATIVO A LOS CRÉDITOS DE SU
PRESUPUESTO DE
GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
6.960.091.192
|
Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de
Madrid
|
1.058.914
|
Agencia de Protección
de
Datos de la
Comunidad de Madrid
|
0
|
Los
créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio del año 2013, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7.
La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el
siguiente desglose:
|
INGRESOS NO
FINANCIEROS
CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea
de
Madrid y Cámara de
Cuentas
|
309.700
|
1.359.470
|
1.669.170
|
Administración de la Comunidad
de Madrid
|
15.284.596.300
|
11.359.529
|
15.295.955.829
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
43.424.636
|
1.071.481
|
44.496.117
|
Organismos Autónomos
Mercantiles
|
383.801.685
|
2.067.606
|
385.869.291
|
Entes del artículo 1.1. f) de la presente ley
|
46.594.127
|
3.479.947
|
50.074.074
|
TOTAL OTAL
|
15.758.726.448
|
19.338.033
|
15.778.064.481
|
8.
La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de
los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS
CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara
de
Cuentas
|
33.411.342
|
185.000
|
33.596.342
|
Administración
de
la Comunidad
de Madrid
|
8.074.839.732
|
282.755.202
|
8.357.594.934
|
Organismos Autónomos
Administrativos
|
481.739.251
|
1.071.481
|
482.810.732
|
Organismos Autónomos
Mercantiles
|
1.242.163.902
|
117.781
|
1.242.281.683
|
Entes del artículo 1.1.
f) de la
presente ley
|
6.329.721.959
|
631.428.147
|
6.961.150.106
|
TOTAL
|
16.161.876.186
|
915.557.611
|
17.077.433.797
|
Para la amortización de pasivos financieros se
aprueban créditos en el Capítulo 9 de los estados de gastos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de
2.116.260.964 euros.
Los
créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los
apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio 2013 que se detallan en los estados
de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía,
previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de
3.415.630.280 euros.
9.
La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros
previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
FUNCIÓN
|
EUROS
|
Alta dirección de la
Comunidad y su Gobierno
|
39.073.562
|
Administración general
|
507.402.582
|
Justicia
|
391.165.104
|
Seguridad y protección
civil
|
189.558.057
|
Seguridad y protección social
|
1.247.213.730
|
Promoción social
|
296.367.538
|
Sanidad
|
7.111.512.367
|
Educación
|
4.141.546.839
|
Ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda
|
345.708.945
|
Bienestar comunitario
|
89.094.914
|
Cultura
|
94.297.696
|
Deportes
|
35.723.016
|
Infraestructuras básicas y
transportes
|
1.336.694.953
|
Innovación e investigación
|
77.895.127
|
Información básica y
estadística
|
3.547.992
|
Regulación económica
|
104.190.299
|
Regulación financiera
|
174.227.523
|
Industria
|
18.833.950
|
Turismo
|
7.096.901
|
Comercio
|
3.281.436
|
Transferencias a
Administraciones Públicas territoriales
|
69.599.041
|
Deuda pública
|
2.909.663.189
|
Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto
de Entes Públicos.
1. Se aprueban los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho
público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado
en
los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Canal de Isabel
II
|
261.236.197
|
Academia de
Policía Local de la Comunidad de Madrid
|
2.302.158
|
Hospital de Fuenlabrada
|
110.389.441
|
Empresa Pública Hospital del Sur
|
51.093.300
|
Empresa Pública Hospital del Norte
|
78.407.727
|
Empresa Pública Hospital del Sureste
|
42.853.355
|
Empresa Pública Hospital del Henares
|
55.140.161
|
Empresa Pública Hospital del Tajo
|
34.187.950
|
Empresa Pública Hospital de
Vallecas
|
72.503.267
|
Unidad Central de Radiodiagnóstico
|
16.920.993
|
2. Se aprueban los presupuestos de las Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos
a su actividad específica, por los siguientes importes:
EMPRESAS PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.
|
2.951.220
|
Hispanagua, S.A.
|
18.293.079
|
Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.
|
3.707.275
|
Mercado Puerta
de
Toledo, S.A. en liquidación
|
1.087.631
|
Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.
|
4.104.533
|
Centro de
Transportes de Coslada, S.A.
|
1.936.083
|
Turmadrid, S.A.
|
4.698.031
|
NUEVO ARPEGIO,
S.A.
|
36.690.858
|
ARPROMA, Arrendamientos
y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.
|
40.660.770
|
Metro de Madrid, S.A.
|
956.237.729
|
GEDESMA,
Gestión y Desarrollo del
Medio Ambiente de Madrid, S.A.
|
16.504.228
|
Canal Extensia, S.A.
|
1.413.980
|
Promomadrid, Desarrollo Internacional de Madrid, S.A.,
|
3.474.174
|
Sociedad Pública
Turismo Madrid, en liquidación
|
6.000
|
Campus de la Justicia de Madrid, S.A., en liquidación
|
158.505
|
Alcalá Natura 21, S.A. en liquidación
|
0
|
Canal Energía, S.L.
|
0
|
Canal Energía Generación, S.L.
|
0
|
Canal Energía Comercialización, S.L.
|
0
|
Canal Energía Distribución,
S.L.
|
0
|
Canal Gas Distribución, S.L.
|
0
|
INVICAM, Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.
|
0
|
Aeropuertos de Madrid, S.A.
|
0
|
Canal de Isabel
II
Gestión, S.A.
|
873.213.560
|
3. Se aprueba
el presupuesto del
Ente
Público Radio Televisión
Madrid y sus
sociedades, en el que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por importe de 187.999.768 euros.
4. Se aprueban los presupuestos de los restantes Entes Públicos en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por
los
siguientes importes:
RESTANTES ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
|
165.086.500
|
Agencia Madrileña para la
Tutela
de Adultos
|
4.350.588
|
Instituto de Realojamiento e Integración Social
|
13.889.481
|
Fundación Hospital
Alcorcón
|
141.692.980
|
Artículo
4. Transferencias internas entre Entes
del sector público de
la Comunidad de Madrid.
1. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos
necesarios para
la tramitación
de las
transferencias nominativas y las aportaciones consignadas en el artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos" a favor de los
distintos entes que conforman el sector público
de
la Comunidad de Madrid, que en todo
caso
incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad
Social.
2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las
letras c), d), e), f), g), h), i), y j) del artículo 1.1 de la presente ley y las Universidades Públicas de la
Comunidad
de Madrid.
Artículo 5.
Aplicación de remanentes de tesorería.
1. Durante 2013 los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al
cumplimiento
de las obligaciones generales de la
Comunidad de Madrid.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Instituto de la Vivienda de
Madrid, el
Servicio Regional de Bienestar Social y el Consorcio Regional de Transportes, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.
3. Por el Consejero de Economía y Hacienda se desarrollarán los procedimientos
necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de
Madrid los remanentes de Tesorería de los Organismos y Entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería
derivados de la inejecución de los créditos que a continuación se indica quedarán afectados
a la financiación de
las actuaciones
vinculadas en los términos
que se señalan: Los correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán
al
cumplimiento de sus finalidades específicas para las que
aquella fue concedida siempre
y cuando se mantengan en
los
mismos
términos
que
entonces,
en cuyo caso, podrán
aplicarse al presupuesto
de gastos
mediante
las
modificaciones presupuestarias que sean precisas.
Artículo 6.
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid se
estiman en
10.705 millones de euros.
CAPÍTULO II
De la Estabilidad Presupuestaria
Artículo 7. Estabilidad
Presupuestaria y
Sostenibilidad
Financiera.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir
con las exigencias
derivadas
del principio de transparencia
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y sus normas de
desarrollo.
Artículo 8.
Disponibilidad de los créditos.
1.
En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de
gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos
consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, para 2013,
en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas
preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro
de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo,
el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad, en los siguientes
casos previstos en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formule a la Comunidad
Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el
artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal
y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no
garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido
en el artículo 23.
c) En el caso de que el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo
24.3.
El
Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que
se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la
mencionada Ley Orgánica.
2.
En el supuesto de que a lo largo del ejercicio 2013 se aprobaran disposiciones
estatales que contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la
ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno
se realizarán las adecuaciones procedentes en la proporción que corresponda
para ajustar sus consecuencias.
Artículo
9. Fondo de Contingencia.
1.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y del artículo
31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, tendrán la consideración de "Fondo de
contingencia" los créditos consignados en el programa 061 de la sección
26.
2.
La dotación de este Fondo de Contingencia será por un importe máximo del 1 por
100 del gasto aprobado en esta ley.
CAPÍTULO III
Normas sobre modificación de los créditos
presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
10. Vinculación de los créditos.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos
aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a
nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan
en el Anexo I de esta ley.
3.
Durante 2013 los créditos aprobados para transferencias nominativas y para
subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con
que aparezcan en los estados de gastos.
4.
Durante 2013 serán vinculantes los distintos subconceptos del artículo 89 "Aportaciones
a empresas y entes públicos".
5.
La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II
de esta ley.
6.
La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea
el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden
del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a
la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
11. Plan Especial de Actuaciones e
Inversiones.
1.
Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones
en Puente de Vallecas y Villa de Vallecas, que se relacionan en el Anexo III,
no podrán minorarse durante el año 2013, excepto para incrementar otra
actuación incluida en su correspondiente Anexo o en los Anexos del mismo Plan
de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.
2.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan citado en el apartado
anterior, durante el ejercicio 2013, los responsables de la gestión de los
créditos consignados en el mismo realizarán una memoria del estado de ejecución
de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos
informativos, a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo
12. Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias.
Las
modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por
la presente ley.
Artículo
13. Transferencias de crédito.
1.
En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros
presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios
con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los
centros afectados.
2. Durante el año 2013, no estarán sujetas
a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:
a) Las transferencias que se realicen en los
créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que se realicen procedentes
de los artículos 24 "Servicios nuevos: gastos de funcionamiento" y 69
"Servicios nuevos: gastos de inversión".
c) Las transferencias que se realicen entre
créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que se realicen para
incrementar o minorar los créditos de la Sección 26 "Créditos
Centralizados".
e) Las transferencias que afecten
al artículo 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
3.
Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 2020 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe
previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.
[Por Orden
de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013]
4.
Durante 2013 corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos
Centralizados".
Artículo
14. Limitación de transferencias
de crédito.
1.
No obstante lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia
durante el ejercicio 2013 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o
necesidad inaplazable los créditos de los subconceptos 1430 "Funcionarios
interinos de Justicia", 1531 "Productividad factor fijo: otro
personal estatutario temporal" y 1601 "Cuotas sociales personal
eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual", 141 "Otro
personal" y 194 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal",
con excepción de los subconceptos 1414 "Profesores Especialistas",
1415 "Personal directivo de instituciones sanitarias" y 1416 "Profesores
de Religión".
2.
En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a
subvenciones nominativas.
3.
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en los apartados
anteriores cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones
orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de
normas con rango de ley.
Artículo
15. Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias.
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería
de Economía y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que
puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de
derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, dando cuenta
a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las
actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
2.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar en los créditos de
gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste
a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas
Presupuestarias.
3.
No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2013, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro
del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma
sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo
con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.
4.
No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el
ejercicio 2013, la competencia para la autorización de las transferencias de
crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Economía
y Hacienda.
Artículo
16. Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1.
Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe
que se recoge en el Anexo IV de la presente ley, no podrán ser minorados
mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio
2013, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con
igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros
créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos
suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo,
se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie
ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación
de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva
para el ejercicio 2013, los subconceptos de gastos asociados a financiación del
período elegible 2007-2013 podrán ser minorados o incrementados, si se producen
variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, criterios de elegibilidad,
la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia
que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran
nuevos criterios de elegibilidad, se asociarán nuevos gastos a ingresos, por su
importe correspondiente.
De
la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este
apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de
la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.
2.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo
primero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en el caso de
actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo de la Pesca (FEP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los casos, el
informe corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, previos los
informes que se estimen necesarios.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia
durante el ejercicio 2013, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para
que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación, y elevación
al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u
otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la
Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda
de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.
[Por Orden
de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013]
Artículo
17. Cooperación municipal
1.
Durante 2013 no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea
el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid o el Fondo Regional de
Cooperación Municipal, salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de
los citados instrumentos de cooperación del mismo o de otros programas
presupuestarios.
2.
Durante el año 2013 las transferencias a que se refiere el apartado anterior no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
Se exceptúan de lo establecido en el anterior apartado 1 las transferencias de
crédito financiadas con fondos de la reserva de aportación regional prevista en
la disposición adicional primera del Decreto
68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de
Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 que en la
fecha de su tramitación, no estén adscritos a encomienda, ni hayan sido
solicitados para su inclusión como actuación PRISMA, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 6, 11 y disposición transitoria única del citado
Decreto.
Artículo
18. Información y control
El
Consejero de Economía y Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de
Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de
crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.2 y 62.5, 65 y
67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria
explicativa.
Artículo
19. De los presupuestos de
carácter estimativo
1.
Durante 2013 los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrán superar los
importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2.
Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la
cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3.
La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores
precisará la previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4.
Durante 2013 las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se
integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se
destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la
Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus
presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
Las
modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones
precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos.
Dicha competencia no podrá ser delegada.
5.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación al Ente Público "Radio
Televisión Madrid" y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
Tampoco será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando la
modificación de los límites del presupuesto de la empresa o ente derive de los
encargos mediante mandato o encomienda de gestión referidos en el artículo 64
de la presente ley.
[Por Orden
de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan
determinados procedimientos de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013]
Artículo
20. Créditos para el cumplimiento
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia
1.
Durante 2013 las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al
cumplimiento de los fines de la misma.
2.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, la Consejería de Asuntos Sociales, en el marco de los límites
previamente fijados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir
compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros más allá de los que
autoriza el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, para el aplazamiento de las ayudas para
ciudadanos en el entorno familiar de personas dependientes. Dicho aplazamiento
no generará intereses de demora ni legales.
TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid
[Orden de 28 de enero
de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los
gastos de personal para el ejercicio 2013]
Artículo
21. De las retribuciones.
1. A efectos de lo establecido en el
presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio Televisión Madrid"
y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las
Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Las Empresas Públicas con forma de Entidad de
Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
e) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo
6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
f) Las fundaciones del sector público y los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad
de Madrid y organismos que integran su sector público.
Se
entiende por fundaciones del sector público autonómico aquellas que, o bien
se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos o demás
entidades del sector público de la Comunidad de Madrid, o bien su patrimonio
fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por
100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2013, las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar
ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo
que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, y sin
tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13
de julio, ni las que resulten de la aplicación de lo dispuesto en la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica.
Todas
las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o
devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resulten de la Ley
5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del de la Comunidad
de Madrid para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga
extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre,
aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ni de la aplicación
de lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización
de la actividad económica.
3.
Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio
de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional
resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo,
por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por
el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
4.
Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen
crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de
incremento.
5.
Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden
siempre hechas a retribuciones íntegras.
6.
No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo
aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos
que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
7.
Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 párrafo
segundo y 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, queda suspendida y sin efecto, la aplicación de cualquier
previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción
social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en
especie, que tengan su origen en Acuerdos, Pactos , Convenios y clausulas
contractuales para el personal al servicio del sector público de la Comunidad
de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y
las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos.
En
consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos
personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
Por
su parte, dicha suspensión se aplicará al personal estatutario en los términos
previstos en el artículo 27.5.
La
autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda
regulada en el artículo 24 de esta Ley se hará teniendo en cuenta la suspensión
prevista en este apartado.
8.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la
Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Entidades de
Derecho Público, sociedades mercantiles públicas, Universidades Públicas y
demás Entes Públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin
dicho informe o en sentido contrario al mismo, sin que de los mismos pueda en
ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público
en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones.
[Por Orden
de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan
instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de
Madrid para 2013]
[Por Orden de 28 de enero de 2013, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el ejercicio
2013 en relación con la gestión de recursos humanos y el seguimiento
presupuestario de las fundaciones del sector público autonómico y los
consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad de Madrid]
[Orden de 28 de enero de 2013, de la
Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de
personal para el ejercicio 2013 de los Entes y Empresas Públicas dependientes
del Servicio Madrileño de Salud]
[Por Orden de 28 de enero de 2013, de la
Consejería de Economía y Hacienda, se establecen criterios para el ejercicio
2013 en relación con la gestión de recursos humanos y la aplicación de medidas
de contención de los gastos de personal para las empresas públicas y entes del
sector público de la Comunidad de Madrid]
Artículo
22. Oferta de Empleo Público
1.
A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo
personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley, a
excepción de las sociedades mercantiles que se regirán por el apartado 8 de
este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores.
Esta
limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2.
En todo caso, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del
sector público delimitado en el artículo 21.1 de esta ley requerirán la
autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda.
3.
Una vez agotados todos los sistemas de reordenación, la Oferta de Empleo
Público, en su caso, incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad
de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad
jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y
demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente
y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo previsto en el siguiente
apartado.
No
obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas
vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público
Canal de Isabel II, ni al Ente Público Radio Televisión Madrid.
4.
En todo caso, respetando las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
del presupuesto de gastos, la limitación contenida en el primer apartado de
este artículo no será de aplicación en los sectores establecidos al efecto en
la normativa de carácter básico dictada por el Estado, en los que la tasa de
reposición de efectivos se fijará hasta un máximo de un 10 por 100.
Dentro
de este límite, la Oferta de Empleo Público incluirá todos los puestos y plazas
desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio
anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto, estén
incursos en procesos de provisión o se proceda a su amortización.
Dentro
del referido límite máximo, el Consejo de Gobierno distribuirá la tasa
de reposición de efectivos entre los diferentes sectores, tomando en
consideración el carácter prioritario de los servicios encomendados, las
necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y
flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo
existentes.
5.
Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de
funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía
y Hacienda.
En
cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se
refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las
contrataciones de personal interino por vacante, deberán incluirse en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al mismo año en que se produzca el
nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta
de Empleo Público, salvo que se decida su amortización.
Los
contratos de interinidad suscritos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2013 adecuarán su vigencia a los procesos de provisión de vacantes
correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 y, si no fuera
posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público.
Los
nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2013 de
acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la
duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento
de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente
ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser
posterior al 31 de diciembre de 2013, sin posibilidad de prórroga.
Se
exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de
administración y servicios en centros educativos no universitarios cuyo
nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo
ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.
[Por Orden de 28 de
enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones para la
contratación del personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos,
personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no
universitarios]
6.
La contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de personal
estatutario temporal y el nombramiento de funcionarios interinos en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con
forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos autonómicos,
requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda con
las condiciones que establezca la misma.
7.
Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público anteriores, estén o no
ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de
convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo,
se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad
interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las
solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de
salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Asimismo,
dichas plazas, como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización
administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los
recursos humanos existentes, por motivos de índole presupuestaria o por cualquier
otra circunstancia de similar alcance, podrán ser objeto de amortización,
mientras no se encuentren incluidas en convocatorias de pruebas selectivas
aprobadas.
La
aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la
desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de
Empleo Público en la que se encuentren incluidos.
Los
puestos de trabajo vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren
desempeñados por personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate
de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente
a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales,
salvo que proceda su amortización.
8.
En el año 2013, las Empresas Públicas con forma de sociedad mercantil a que se
refiere el artículo 21.1.d) no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en
ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o
planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta ley.
Por
su parte, las fundaciones del sector público y los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y
organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 21.1.f)
de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.
No
obstante, las referidas prohibiciones en dichos ámbitos no serán de aplicación
cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario, laboral o
estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el
sector público de la Comunidad de Madrid, previa autorización de la Consejería
de Economía y Hacienda.
Solo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables,
podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los
criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda.
9.
Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades
Públicas se adecuarán a las normas básicas en materia de oferta de empleo
público, y a lo establecido en la legislación vigente en materia de
Universidades correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de
la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y de la Consejería de Economía
y Hacienda y debiendo acreditar las Universidades Públicas el cumplimiento de
los requisitos exigibles para su aprobación.
Asimismo,
el nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal
laboral temporal de las universidades deberá respetar la normativa básica
estatal en la materia.
Artículo
23. Personal del sector público de
la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario
Con
efectos de 1 de enero de 2013, las cuantías de las retribuciones del personal
del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen
administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal,
así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los
puestos de trabajo que desempeñe, no podrán experimentar ningún incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la
reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sin
perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea
necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas
extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un
importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios
establecidas en el artículo 26.b) de la presente ley, y de una mensualidad de
complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen
retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias no experimentará incremento alguno, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y
demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento
alguno.
d) El personal a que se refiere el
presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes
por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la
Consejería de Economía y Hacienda y, de forma supletoria, por lo dispuesto en
la normativa estatal.
Artículo
24. Personal laboral del sector público
de la Comunidad de Madrid
1. La masa salarial del personal laboral,
que no podrá incrementarse en 2013, estará integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y el gasto de las prestaciones no
suspendidas para 2013, devengados por el personal laboral del sector público de
la Comunidad de Madrid en 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en términos de homogeneidad para los
dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas
por la Consejería de Economía y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las
cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las
indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2.
Con efectos de 1 de enero de 2013, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin
perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos
asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa, Ente Público,
fundación del sector público autonómico y consorcio participado
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y Organismos
que integran su sector público, mediante el incremento de la productividad o
modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación
profesional. En estos supuestos, será preceptivo, en todo caso, el informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, se requerirá
autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los
250.000 euros.
3.
Durante el primer trimestre de 2013 la Consejería de Economía y
Hacienda autorizará la masa salarial de las Empresas Públicas con forma de
Entidad de Derecho Público, las Empresas Públicas con forma de sociedad
mercantil y los restantes Entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los
consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad
de Madrid y organismos que integran su sector público, incluidos en el
Sector Administraciones Públicas delimitado conforme el Sistema Europeo de
Cuentas (SEC). La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar,
en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones
del personal afectado.
La
autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda de
las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en
cuenta la suspensión prevista en el artículo 21.7.
4.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que
respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen
privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras
condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
5.
Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa
salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito
previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos
que se celebren en el año 2013 y con cargo a ella deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del
correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado
año.
6.
Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones
satisfechas y devengadas durante 2012.
7.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley y no podrán experimentar ningún
crecimiento respecto a 2012.
Artículo
25. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y de los
miembros del Consejo Consultivo
1.
En el año 2013 las retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y
Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido
alguno de estos rangos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a
31 de diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público y agilización de la actividad
económica.
2.
En el año 2013 las retribuciones de los Directores Generales, Secretarios
Generales Técnicos, Altos Cargos con el mismo rango y Gerentes de Organismos
Autónomos, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2012, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012,
de 4 de julio.
3.
El régimen retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de
lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4.
Los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución
anual equivalente a la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo
de Director General, sin tener en cuenta la reducción aprobada por la Ley
4/2012, de 4 de julio, salvo que esta limitación haya sido excepcionada por la
Consejería de Economía y Hacienda.
Las
retribuciones de este personal no experimentarán incremento respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2012.
5.
Los Altos Cargos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo
tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de
productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de
Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá
excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7.
En el año 2013 las retribuciones del Presidente, los Consejeros y el Secretario
General del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid no experimentarán
incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tener en
cuenta la reducción aprobada por la Ley 4/2012, de 4 de julio.
8.
Sin perjuicio de lo expuesto, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción
de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías
establecidas para este tipo de personal en la presente ley, así como al régimen
asistencial y prestacional vigente en la Comunidad de Madrid, respetándose las
peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido. Los
trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para
trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo
26. Retribuciones de los funcionarios
de la Comunidad de Madrid
De
conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones
a percibir en el año 2013 por los funcionarios a los que se les aplica el
régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
13.308,60
|
511,80
|
A2
|
11.507,76
|
417,24
|
B
|
10.059,24
|
366,24
|
C1
|
8.640,24
|
315,72
|
C2
|
7.191,00
|
214,80
|
E (Ley 30/84)
y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07,
de 12 de abril)
|
6.581,64
|
161,64
|
b) Las pagas extraordinarias se
percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una
de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como
el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
Ley 7/2007
|
SUELDO
|
TRIENIOS
|
A1
|
684,36
|
26,31
|
A2
|
699,38
|
25,35
|
B
|
724,50
|
26,38
|
C1
|
622,30
|
22,73
|
C2
|
593,79
|
17,73
|
E (Ley 30/84)
y Agrupaciones Profesionales
(Ley 7/07,
de 12 de abril)
|
548,47
|
13,47
|
A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el
anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido
referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo
25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional
establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias
entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 Ley 7/2007.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 Ley 7/2007.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 Ley 7/2007.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 Ley 7/2007.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales Ley
7/2007.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada
de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que
será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de
acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
11.625,00
|
29
|
10.427,16
|
28
|
9.988,80
|
27
|
9.550,20
|
26
|
8.378,40
|
25
|
7.433,64
|
24
|
6.995,04
|
23
|
6.556,92
|
22
|
6.118,08
|
21
|
5.680,20
|
20
|
5.276,40
|
19
|
5.007,00
|
18
|
4.737,48
|
17
|
4.467,96
|
16
|
4.199,16
|
15
|
3.929,28
|
14
|
3.660,12
|
13
|
3.390,36
|
12
|
3.120,84
|
11
|
2.851,44
|
10
|
2.582,28
|
9
|
2.447,64
|
8
|
2.312,52
|
7
|
2.178,00
|
6
|
2.043,24
|
5
|
1.908,48
|
4
|
1.706,52
|
3
|
1.505,04
|
2
|
1.302,84
|
1
|
1.101,00
|
d) El complemento específico que, en su caso, esté
asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento
alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2012. Adicionalmente, se
abonarán dos pagas iguales, una en el mes de junio y la otra en el de
diciembre, cuyo importe será el establecido para la paga del mes de junio de
2012.
e) El complemento de productividad,
que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación
extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de
conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración
de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y
la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el
correspondiente programa.
Las cuantías individuales
asignadas en concepto de productividad no experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
En ningún
caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de
las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter
excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan
ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos
individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios
extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los
créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento
reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y
transitorios reconocidos, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2013.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo
determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora
retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de
trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos
anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o
de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
27. Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal estatutario incluido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre
retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud,
percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de
destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el
artículo 26.a), b) y c) de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en
la disposición transitoria segunda 2 de dicho Real Decreto-ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes
a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido
personal no experimentará incremento alguno respecto al vigente a 31 de
diciembre de 2012. Adicionalmente, se abonarán dos pagas iguales, una en el mes
de junio y la otra en el de diciembre, cuyo importe será el establecido para la
paga del mes de junio de 2012.
c) Las retribuciones correspondientes al complemento
de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal
no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2012.
d) La cuantía individual del
complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados
en el artículo 2.Tres.c) y Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley
3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
2.
Las retribuciones del restante personal estatutario no experimentarán
incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin
tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto- ley 20/2012, de 13
de julio.
3.
Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2012.
Con
carácter excepcional y durante el ejercicio 2013, no entrarán en vigor las
previsiones contenidas en el apartado 12 de los Anexos I y II del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, sobre carrera profesional de
licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al
reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional de los licenciados
sanitarios (Anexo I del Acuerdo), ni de los diplomados sanitarios (Anexo II del
Acuerdo).
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago de los niveles I, II y III a que
pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2013.
4.
Las cuantías a percibir por el concepto de promoción profesional no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2012.
Durante
el ejercicio 2013 no se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3.º y
4.º nivel de promoción profesional en aplicación del Acuerdo
de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se aprueba el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, alcanzado en la
Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las
organizaciones sindicales presentes en la misma, en materia de promoción
profesional del personal estatutario, negociación colectiva y participación en
las condiciones de trabajo y personal en formación mediante el sistema de
residencia.
Asimismo,
se suspenden los nuevos reconocimientos y pago a cuenta de los niveles 1º y 2º
a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2013.
5.
Durante el año 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspenden
y quedan sin efecto las previsiones contenidas en cualquier acuerdo, pacto o
convenio de aplicación al personal incluido en el artículo 2.1 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, relativas a la percepción de ayudas, pluses y premios de
cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos
aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos
préstamos y anticipos.
En
consecuencia, no se procederá al abono de cantidad alguna, ni de complementos
personales, consolidados o no, que tengan como causa dichos conceptos.
6.
Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se
refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2013, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo
28. Retribuciones de los
funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en
la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las
cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no
tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por
el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las
mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se
regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma
estructura retributiva.
Artículo
29. Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1.
El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013 y en la demás normativa que resulte
aplicable.
2.
Los complementos y mejoras retributivas que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto de este personal, no experimentarán incremento alguno
respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, de conformidad con
lo previsto en el artículo 23 de la presente ley.
Artículo
30. Otras retribuciones: Personal
eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta
dirección y otro personal directivo
1.
El personal eventual regulado en la Disposición Adicional Octava de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos
como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas,
siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el
artículo 26.b) y d) de la presente ley.
2.
Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté
incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos
y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desempeñen.
Por
su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en
los apartados c) y d) del artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que
sean nombrados.
Será
de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y
en el artículo 26.b) y d) de la presente ley.
3.
Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la
normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía y Hacienda y, de
forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
4.
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios
interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal
eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se
realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la
aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen
análogos puestos de trabajo.
5.
Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en
los artículos 25 y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción
aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, y sin perjuicio del
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del
Estado y demás Administraciones Públicas.
Por
su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas
públicas, fundaciones del sector público y el de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, no comprendido en el párrafo primero de este
apartado, ni en los artículos 25 y 31 de esta ley, no experimentarán incremento
alguno de las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la
reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
A
tales efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones
brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean
equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere
el artículo 25.4 de esta ley.
6.
La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos
efectos en el artículo 21.1.f) de esta ley, así como de los consorcios
participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y
organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de
Economía y Hacienda.
A
estos efectos, se entenderá por personal directivo aquel cuyas retribuciones
brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean
equivalentes o superiores a las fijadas para los demás altos cargos que refiere
el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso, a aquel con contrato de trabajo
de personal de alta dirección.
Artículo
31. Retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad
Con
efectos de 1 de enero de 2013 la cuantía de las retribuciones del personal
directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de
Sanidad no experimentará incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2012, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
La
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Sanidad,
determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por
cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, que no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2012. Asimismo, el importe total abonado por este concepto no podrá superar las
cuantías globales de los créditos dotados para tal fin en la partida 1533 "Productividad
factor variable del personal directivo" de la Sección 17.
No
obstante, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería
de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de
productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o
nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales
circunstancias que así lo justifiquen.
Artículo
32. De los costes de personal
incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas
1. A los efectos de las previsiones de la
presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del
personal de las Universidades Públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de Función
Pública al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral,
tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las
Universidades, en el marco de la legislación básica del Estado sobre función
pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta
ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.
2.
La Consejería de Educación, Juventud y Deporte autorizará, previo informe de la
Consejería de Economía y Hacienda, los costes de personal docente e
investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre
oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo
3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los
costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar
en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4. b) de esta Ley.
En
todo caso, las retribuciones del personal de las Universidades solo podrán ser
revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de
la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal,
según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3.
Con objeto de recabar esta autorización, las Universidades deberán remitir a la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, antes del 15 de septiembre, la
siguiente documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la
relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de
personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la
que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso
que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta
de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La
totalidad de los costes de personal.
c) La
actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.
d) El
proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta
documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que
establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
4.
Los costes de personal autorizados para 2013 no podrán ser objeto de incremento
alguno.
5.
Por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se dará traslado a la
Consejería de Economía y Hacienda de la información a la que se refiere el
apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 21 de la presente Ley, con efectos de 1 de enero de
2013, la cuantía de las retribuciones previstas en los apartados primero y
segundo del Acuerdo de 9 de septiembre de 2004 para la mejora retributiva del
personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid, pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
El importe de estas cuantías
en cada universidad será el siguiente:
- Universidad Complutense de Madrid: 14.646.036
euros.
- Universidad Autónoma de Madrid: 6.309.970
euros.
- Universidad Politécnica de Madrid-INEF: 9.006.912
euros.
- Universidad Alcalá de Henares. 3.956.484
euros.
- Universidad Carlos III de Madrid: 4.439.638
euros.
- Universidad Rey Juan Carlos: 4.029.146
euros.
7. Las cuantías previstas en
el apartado anterior sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de
carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de
gestión.
8.- En el caso de que una
Universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta Ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio
2013, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo
33. Requisitos para la
determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no
funcionario
1. Durante el año 2013 será preciso
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a
determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario
y laboral al servicio de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
b) El Ente Público "Radio Televisión Madrid"
y las sociedades anónimas dependientes del mismo.
c) Las empresas públicas con forma de Entidad de
Derecho Público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo
6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
La
Consejería de Economía y Hacienda establecerá las condiciones y procedimiento
para la emisión del citado informe en relación con las letras b), c) y d) de
este apartado.
2. Se entenderá por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las
siguientes actuaciones:
a) Determinación
de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de Convenios Colectivos, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito
sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato
individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado,
cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase
de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo,
aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los
funcionarios públicos.
3.
Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o
firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá
a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado
de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el
pertinente informe.
4.
El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar
desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el año 2013 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa
salarial.
5.
Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación
colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el
plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará
sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten
en aquellos.
6.
Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia,
los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes
señalados en los apartados 3 y 5 de este artículo, o cuando los
mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que
impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que
determinen las futuras Leyes de Presupuestos.
7.
No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones
para el año 2013 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo.
Artículo
34. Contratos de alta dirección
Los
contratos de alta dirección que se celebren durante 2013 por la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas
constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de sociedad
mercantil y por el resto de Entes del sector público autonómico deberán
remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe
preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda y de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, aportando al
efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la
correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho
y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con
omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no
haya sido emitido en sentido favorable.
Cuando
se trate de Organismos Autónomos, Empresas Públicas o Entes Públicos, el
informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del
contrato por el Consejo de Administración del organismo correspondiente.
Artículo
35. Prohibición de ingresos
atípicos
Los
empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente
ley no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de
cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder
público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir
únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades
y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por
razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo
36. Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1.
En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid,
sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de
Entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil y por el resto de Entes
del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias,
dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica
que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por
consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.
2.
La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por
las fundaciones del sector público y de los consorcios participados
mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos
que integran su sector público, a los que se refiere el artículo 21.1 de esta
ley.
3.
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación
de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
37. Contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes Consejerías y Organismos
Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto
de gastos, podrán formalizar durante el año 2013, con cargo a los respectivos
créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para
la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la
ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la
legislación sobre contratación del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no
puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista
disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
2.
Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por
carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto
presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía y Hacienda se emitirá
en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión
de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento
establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores
que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
4.
Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17
del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o
servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación
de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en
los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el
personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de
conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5.
Asimismo, podrán realizarse contratos de formación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos
que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas
taller y casas de oficios, los cuales deberán respetar la regulación
contenida en la normativa aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de
Madrid y, supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
38. Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1.
La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de
personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla
presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto
del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se
encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones,
sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 60 de esta
ley.
En
los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento
de personal requerirá previamente la justificación de existencia de
crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con
cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2.
Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo
alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los
derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o
reglamentarias que les sean de aplicación.
3.
Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo
dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo
39. Límite del endeudamiento
Durante
2013, la Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos,
las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán tomar deuda tanto a
corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de
lo dispuesto en los Acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin
perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
40. Operaciones financieras a
largo plazo
1.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones
financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2.
Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento
(CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo
de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de
crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Los sujetos clasificados en el
Subsector de Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran
podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización
expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a)
Canal de Isabel
II Gestión, S.A.: 134.400.000 euros.
b) Metro de Madrid, S.A.: 58.281.925 euros, de los
cuales, deducidos 58.131.782 euros correspondientes a las amortizaciones del
ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 150.143 euros.
La
deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado
experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2013 por importe equivalente a
la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados
que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4.
Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o
de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos de
los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en
el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de
Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la
autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable
de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
5.
El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores,
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
6.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su
formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
Artículo
41. Operaciones financieras a
corto plazo
1. Se autoriza al Consejero de Economía y
Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activa que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las
mismas no rebase el 31 de diciembre de 2013, salvo que exista pacto expreso
de recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras
pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería,
siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.
2.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes
de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa
de la Consejería de Economía y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su
contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya
suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las
condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo
42. Otras operaciones financieras
1.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y
sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de
contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga
financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de
las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del
mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones
con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras,
opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que
permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las
condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2.
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la determinación de
las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3.
Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía y
Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4.
Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores
provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que
el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto
el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5.
Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán
autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo
43. Anticipos de caja
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos
Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto
inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos
del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2.
El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá
superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la
Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, a petición
razonada de la Consejería de Economía y Hacienda.
3.
A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones
de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4.
Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún
supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad
de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de
Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta
días, a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo
44. Apertura de cuentas en
entidades financieras
La
apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad
de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda.
Artículo
45. Valores pendientes de cobro
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad
estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación
será la determinada mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
No
quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya
suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Autorización de gastos
Artículo
46. Autorización de gastos
En
relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de
250.000 euros en gastos corrientes.
CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo
47. Autorización de cupos de
efectivos en centros docentes públicos no universitarios, de contrataciones de
otro profesorado y designación de asesores técnicos docentes
1.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte y previo informe de la Consejería de Economía
y Hacienda, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes
no universitarios para el curso escolar 2013-2014.
2.
Durante 2013, requerirá autorización previa de la Consejería de Economía y
Hacienda la determinación del número máximo de contrataciones de otro
profesorado en centros docentes públicos y la designación de asesores técnicos
docentes.
Artículo
48. Módulo económico para
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos
1. A tenor de lo dispuesto en el artículo
117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo V de
la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la
distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la
financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2013.
a) En el ejercicio de sus competencias, la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de
Economía y Hacienda, podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado
adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas
reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, mediante el
procedimiento que reglamentariamente se establezca por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, previo informe de la Consejería de Economía y
Hacienda.
b) La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte establecerá los criterios de distribución de los importes
que integran los "gastos variables" de acuerdo con lo establecido en
las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se abonarán
las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y
dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
Anexo V de la presente ley.
La
financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el Anexo
V constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este
objetivo en el ejercicio 2013 y posee carácter finalista, no pudiendo los
centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios
del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas
sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del
centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la
que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.
En el año
2013, las cuantías del apartado de "salarios de personal docente,
incluidas cargas sociales" de los módulos económicos para la financiación
de los conciertos educativos, no podrán experimentar ningún incremento respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2012.
La
Administración no asumirá:
1º Los incrementos retributivos,
las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar
lo previsto en los módulos económicos del Anexo V de la presente ley.
2º Los incrementos retributivos del
personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones
del personal funcionario docente no universitario.
3º Alteraciones de cualquier tipo
en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que
superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a
abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado Anexo V.
4º Los incumplimientos de los centros concertados
con la Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal forma que, en
ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y
cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la
Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán
efectividad desde el 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de la fecha en que
se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2013.
e) La cuantía correspondiente a "otros
gastos" se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su
aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio
económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del
mismo centro. Este módulo destinado a "otros gastos" tendrá
efectividad a partir de 1 de enero de 2013.
En los centros concertados que escolaricen a alumnos
que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten
dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá
incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de
apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función
de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales
estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado para su integración
en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros.
La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso
del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la
misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a "otros gastos".
Con
carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda, los importes de otros gastos
podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, tales como medidas especiales de mejoras de los
centros, aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades
específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año.
f) A los centros docentes que tengan unidades
concertadas en educación secundaria obligatoria, formación profesional de grado
medio y programas de cualificación profesional inicial se les dotará de la
financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en
el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del
orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo
72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a
los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas
específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el
adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes
concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades
presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el
transporte de alumnos plurideficientes con discapacidad motora que tengan
serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte
adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que
se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el
mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con
otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte
adaptado.
2.
Las relaciones profesor/unidad concertada ("ratios") adecuadas para
impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto,
fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas
de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo V junto al
módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para adecuarlas a las
necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
3.
En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no
obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto
exclusivo de enseñanza reglada de Formación Profesional de Grado Superior y de
Bachillerato, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses
en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
La
financiación obtenida por los centros, como consecuencia del cobro a los
alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los otros gastos.
La
cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente a "otros gastos"
establecido en el Anexo V de la presente Ley.
4.
Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa
se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos.
5.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos
para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo
que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Artículo
49. Autorización de unidades
escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso
escolar 2013-2014
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número
máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.
Artículo
50. Convenios con Corporaciones
Locales
1.
Durante 2013 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los
centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación
educativa precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
así como por lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su
normativa de desarrollo, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Durante 2013 la formalización de convenios de colaboración con las
Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros
concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo
51. Régimen Presupuestario de las
Universidades.
1.
A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las Universidades Públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2.
Las actuaciones de las Universidades estarán sujetas al principio de
sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar
compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y
deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa
europea.
3.
Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las
entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido
clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con los
criterios contenidos en el Reglamento (CE) nº 2223/1996 del Consejo, de 25 de
junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la
Comunidad (SEC)
4.
La estructura de los Presupuestos de Gastos y sistema contable de las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las
siguientes especificidades:
a) A las clasificaciones del estado
de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una
memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos
por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Asimismo, al estado de gastos
corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de
todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los
puestos de nuevo ingreso que se proponen.
La
memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la
relación de puestos de trabajo del personal de la Universidad, serán remitidas
junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los
presupuestos, a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta
Consejería dará traslado de la citada documentación a la Consejería de Economía
y Hacienda.
5.
Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los
nuevos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.
Las cuentas anuales consolidadas de las Universidades Públicas de la Comunidad
de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa
financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada
Universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de
Universidades e Investigación, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha
documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la
Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid.
7.
De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, los Presupuestos de las Universidades Públicas y sus
liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir
la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La
Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la
información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de
transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda y Educación, Juventud y Deporte, se concretará la
información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince
días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el
presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con
carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados
en el trimestre anterior.
[Por Orden de 18 de febrero de 2013, conjunta de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Economía y
Hacienda, se desarrolla, para el ejercicio 2013, el contenido y procedimiento
de las obligaciones de suministro de información, así como los instrumentos
para garantizar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera por parte de las universidades públicas madrileñas]
En
el supuesto de que las Universidades incumplan la obligación de remitir la
información requerida se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía
y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a
la retención del 10 por 100 del libramiento mensual derivado de las transferencias
corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la
mencionada información se reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción,
así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8.
Las Universidades que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio
presupuestario calculado de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 2223/1996 del
Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales
de la Comunidad tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses
desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de
desequilibrio, un plan económico-financiero de reequilibrio a un plazo máximo
de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar
y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de
los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una
situación de equilibrio presupuestario.
El
plan económico financiero de reequilibrio deberá ser aprobado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda y previo informe de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
La
Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, podrá proceder a la retención del 10 por 100 del
libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter
nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que éstas no
elaborasen en plazo el plan económico-financiero de reequilibrio.
b) En caso de no aprobarse el
citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no
cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez
aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se
observe el incumplimiento del mismo.
d) En supuestos de liquidación del
presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas
previstas en el artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley
14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto
público en el ámbito educativo.
La
Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, reanudará el pago completo de los libramientos
mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad con un
máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero
por el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesta de la letra c)
anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la
Universidad correspondiente.
9.
Las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar
transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre
capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a
gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las
transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser
acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de
Educación, Juventud y Deporte y autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
10.
Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas y de los organismos y
entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por el Consejero
de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicará a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las
operaciones de crédito autorizadas.
11.
Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último
presupuesto liquidado.
Artículo
52. De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las Universidades
1.
Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades,
consignadas en el concepto 450 "A Universidades públicas: asignación
nominativa", se librarán por doceavas partes.
2.
Las inversiones de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las
limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la
presente ley.
3.
Las transferencias de capital de carácter nominativo a las Universidades,
consignadas en el concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y
reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante Orden de
la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta de la Consejería competente en
materia de universidades.
CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del
Servicio Madrileño de Salud
Artículo
53. Gestión económica y
presupuestaria
La
gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo
54. Vinculación específica de los
créditos
1.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley y
en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el
Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación
económica.
2.
No obstante lo dispuesto en los apartado 2 y 4 del artículo 10 de esta ley, en
el Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes
créditos:
a) 131 "Laboral eventual".
141 "Otro Personal".
194 "Retribuciones otro personal estatutario
temporal".
891 "Aportaciones a empresas y entes públicos
hospitalarios".
b) 1241 "Retribuciones funcionarios interinos
sin adscripción a puesto de trabajo".
1413 "Funcionarios con dispensa total sindical
sustituidos".
1415 "Personal directivo de Instituciones
sanitarias".
1417 "Retribuciones Básicas estatutarios eventuales
sustitución liberados sindicales".
1418 "Sustitución sanitarios locales".
1419 "Retribuciones Complementarias estatutarios
eventuales sustitución liberados sindicales".
1500 "Complemento de productividad".
1501 "Complemento de productividad otro personal".
1510 "Gratificaciones".
1530 "Productividad factor fijo personal
estatutario".
1531 "Productividad factor fijo otro personal
estatutario temporal".
1532 "Productividad factor variable".
1533 "Productividad factor variable del personal
directivo".
1534 "Productividad factor variable participación
en programas o actuaciones concretas".
1535 "Productividad Programa IT Atención Primaria".
1600 "Cuotas sociales".
1601 "Cuotas sociales personal eventual".
1620 "Formación y perfeccionamiento de personal".
1800 "Previsión para ajustes técnicos".
1801 "Previsión para crecimiento de plantilla".
1803 "Homologación otro personal".
1807 "Mejora de la calidad asistencial y acuerdos
de personal sanitario".
2020 "Arrendamiento de edificios y otras
construcciones".
2261 "Atenciones protocolarias y representativas".
Artículo
55. Modificaciones de los créditos
1.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y las normas reglamentarias de desarrollo.
2.
Durante 2013 no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de la
subfunción 416 "Atención especializada".
3.
Con carácter excepcional, durante 2013, respecto de los créditos de la
subfunción 416 "Atención especializada", no precisarán previo informe
de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de
crédito que se realicen dentro de la misma con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del
mismo programa, siempre que no sean consecuencia de modificaciones de
plantilla.
b) En el resto de los capítulos,
entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un programa o entre
varios programas de la misma subfunción.
4.
Con carácter excepcional, durante 2013, en el ámbito de la subfunción
416 "Atención especializada", cada responsable de programa podrá
autorizar transferencias de crédito dentro del mismo programa, entre créditos
del mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en la subfunción 416 "Atención especializada", siendo
competencia del Consejero de Economía y Hacienda la creación de nuevos
elementos de la clasificación económica que no figuren en la subfunción 416.
La
tramitación de los expedientes de transferencias requerirá el previo informe
favorable de la Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de
cinco días. Se entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación
presupuestaria, cuando afecte a los capítulos 2, 4 y 6, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden
131/2013, de 28 de febrero,
de la Consejería de Sanidad, se determina el órgano de la Consejería que debe
emitir informe previo y favorable para autorizar transferencias de crédito.]
La
Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos,
Economía y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito
autorizadas.
5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con carácter excepcional
durante el ejercicio 2013, se podrá generar crédito en los estados de gastos de
los Presupuestos del Servicio Madrileño de Salud por el importe de los ingresos
efectivamente recaudados, derivados de la prestación de los servicios
sanitarios a los que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de
15 de septiembre por el que se establece la cartera de servicios comunes del
Sistema Nacional de Salud, siempre que sean aplicados a los artículos 31 "Precios
Públicos" y 32 "Otros ingresos por prestaciones de servicios o
realización de actividades" de la clasificación económica de ingresos y
que superen el 60 por 100 por ciento de las previsiones iniciales de ingresos
aprobadas por la presente Ley en cada una de las aplicaciones presupuestarias
de las unidades gestoras dependientes del mismo. Los créditos generados podrán
destinarse a gastos de funcionamiento y de inversión de reposición de los centros
de las unidades gestoras en donde se aplicaron los ingresos, no pudiéndose
satisfacer, en ningún caso, retribuciones de personal.
Artículo
56. Gestión presupuestaria
1.
Compete al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de
este artículo reservados al Gobierno y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid se
atribuyen al Consejero de Economía y Hacienda.
2.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso
del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos
de cuantía indeterminada.
b) Gastos
cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto
de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran
modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el caso
de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
A estos
efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos de
la subfunción 416 "Atención especializada".
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles
o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos
cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
3.
El previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos
previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos
plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4.
El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria será el competente para ejecutar
cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el
artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
5.
Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del
Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo
57. Planes y programas de
actuación
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía
y Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos
que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su
formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las
previsiones de financiación y gasto.
Artículo
58. Retención y compensación
1.
En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las
Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus
Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen
sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar
dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá
audiencia previa a las entidades afectadas.
2.
Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se
tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Economía y Hacienda,
mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las
mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital
destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial
de sus deudas.
Artículo
59. Disposición de créditos
financiados con transferencias finalistas
1.
El Consejero de Economía y Hacienda determinará las normas de gestión de los
créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía
de las transferencias efectivamente concedidas.
2.
En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el
Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo
60. Especialidades en el ejercicio
de la función interventora
1.
Durante el año 2013, la función interventora a que se refieren los artículos 16
y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total,
con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta
Mínima de Inserción, Proyectos de Integración, prestaciones económicas y
servicios del Sistema de Dependencia, ayudas destinadas a la integración
laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas a
los seguros agrarios, ayudas a la instalación de ascensores, a la adquisición,
rehabilitación y arrendamiento incluidas en los diferentes Planes Regionales de
Vivienda y ayudas individuales a personas con discapacidad y a enfermos
mentales crónicos.
2.
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que durante 2013, a
propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acuerde la aplicación del
sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los
actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las
disposiciones aplicables en cada caso, y determinar el grado de cumplimiento de
la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos en los que la
naturaleza de los gastos así lo requiera.
3.
En relación a lo dispuesto en los apartados anteriores, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la
selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4.
Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de
cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios
dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se producirá en
el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.
5.
Durante 2013 no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas
gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6.
Durante 2013 el ejercicio de la función interventora para la contratación de
personal laboral temporal encargado de la atención directa a los usuarios de
los Centros adscritos al Servicio Regional de Bienestar Social se producirá en
el momento de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo
61. Importe de la prestación de la
Renta Mínima de Inserción para 2013
Con
efectos 1 de enero de 2013, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija
en las siguientes cuantías:
a) Importe de la prestación mensual
básica: 375,55 euros.
b) Complemento por el primer miembro
adicional de la unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno de los
miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad
de Madrid
Artículo
62. Reordenación del sector público
Por
razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al
Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2013 para que, mediante
Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de
la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes
Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo
de treinta días desde su aprobación.
Artículo
63. Información de Organismos
Autónomos mercantiles y Empresas Públicas
Los
Organismos Autónomos mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de
Madrid remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda información sobre
actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine
por Orden del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo
64. Encargos a Empresas y Entes
Públicos
1.
Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de mandato y encomienda de
gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio, se
podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas Empresas y
Entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será
necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo
librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los mandatos y encomiendas
de gestión a las Empresas y Entes que tienen la condición de medio propio en
los términos que se determine en los instrumentos de colaboración, previo
informe de la Consejería de Economía y Hacienda.
3.
Durante 2013, en las condiciones que se establecen en el presente artículo, y
sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24
del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se autoriza a la
Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de
Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar
mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya
suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas y
Entes Públicos, para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público
con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los
términos de los encargos y los mandatos de actuación. Entre otros, podrá
encomendarse y efectuarse mandatos a las siguientes Empresas:
a) "NUEVO ARPEGIO, Sociedad
Anónima", para la ejecución de los encargos que le realice la Consejería competente
en materia de Administración Local, para gestionar, contratar y ejecutar las
obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus
competencias en materia de Administración Local.
b) "ARPROMA, Arrendamientos y
Promociones de la Comunidad de Madrid, S.A.", para proyectar, construir,
conservar, explotar y promocionar toda clase de infraestructuras, así como los
servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar, así como para la
ejecución de otras actuaciones.
Artículo
65. Radio Televisión Madrid
Durante
el año 2013 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma
de un contrato-programa con el Ente Público "Radio Televisión Madrid",
por un importe total de 70.977.600 euros.
Se
habilita al Consejo de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios
precisos en el supuesto de adaptaciones del referido contrato-programa.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
66. Actualización de la cuantía de
las tasas
A
partir de la entrada en vigor de la presente ley, se incrementará la tarifa de
las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija que se hallen vigentes con
anterioridad a la aprobación de esta ley, a la cantidad que resulte de la
aplicación del coeficiente 1,01.
No
tienen la consideración de tarifas de cuantía fija las que consistan en una
cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre la base o ésta no se
valore en unidades monetarias.
Se
exceptúan de lo previsto en el párrafo primero aquellas tarifas que entren en
vigor a partir del día 1 de enero de 2013.
Disposición
Adicional Primera.- Informes de la
Consejería de Economía y Hacienda
1.
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de
remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo,
habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía y
Hacienda, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y
cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en
la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros,
cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.
2.
Durante 2013, precisarán informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda
las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así
como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de
los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3.
A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes
habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las
posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de
emitirse en un plazo de quince días.
Disposición
Adicional Segunda.- Suspensión de
determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid
Durante
el año 2013 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y
23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
Disposición
Adicional Tercera.- Personal
transferido
1.
Durante el ejercicio 2013 no se efectuarán transferencias de personal temporal
o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde otras
Administraciones Públicas a la Comunidad de Madrid.
2.
Al personal funcionario que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de
Madrid durante el año 2013, le será de aplicación el artículo 88 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Al
personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional
cuarta de esta ley.
En
todo caso, y en cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de
Coordinación de la Función Pública de 28 de mayo de 1998, corresponde a la
Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción
interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la
Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del
personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo
que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal
afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el
anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos
correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la
Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados
procesos a la Comunidad de Madrid.
En
cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de
dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los
expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación
de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la
asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión
de los interesados en los destinos adjudicados.
Disposición
Adicional Cuarta.- Integración de
personal laboral en la Comunidad de Madrid
1.
El personal laboral fijo de empresas públicas autonómicas y resto de entes del
sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización
administrativa autonómica, se integre durante el año 2013, en la plantilla de
la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías
Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de
origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En
el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la
Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con
independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente
público de procedencia.
2.
El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre
durante el año 2013 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por
resolución judicial, se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías
Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de
origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas
que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para
su categoría en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones
que tuviere consolidadas.
En
las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier
Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las
autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre
las mismas.
Sin
perjuicio de lo anterior, si en la norma o resolución judicial se estableciese
la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior
al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo
para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos
dará lugar a un complemento personal transitorio, absorbible, reducible y
compensable en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3.
El Complemento Personal Transitorio a que hubiere lugar en el supuesto anterior
se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su
integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan
a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio
de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.
A
efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos
de naturaleza variable.
4.
Al personal integrado y sin perjuicio de aplicar lo que se disponga al efecto
en la norma que origine la integración o en la resolución judicial
correspondiente, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados
de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral
de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Adicional Quinta.- Adaptaciones
técnicas del presupuesto
Durante
2013, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La
aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones
orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incremento en
los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de
financiación.
Tales
adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para
las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Disposición
Adicional Sexta.- Contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1.
Durante 2013 las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de
Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán
solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener,
en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades,
Organismos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos deberán remitir a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno certificación de
los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.
2.
Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la
contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3.
No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate
de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración
Pública.
4.
Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento
previsto en el presente artículo.
[Orden 1102/2013, de 22 de abril, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, sobre autorización y
comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios]
Disposición
Adicional Séptima.- Contratos,
convenios y subvenciones a las Universidades
Durante
2013, en el caso de que alguna Consejería, Centro Directivo, Organismo
Autónomo, Empresa o Ente Público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar
contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a
todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá
solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo
supuesto se sustituirá por comunicación posterior.
Disposición
Adicional Octava.- Destino del
canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas
Los
derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de
la Plaza de Toros de Las Ventas, se destinarán a la mejora del edificio y de
las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta
de los Toros en todas sus dimensiones.
Disposición
Adicional Novena.- Suspensión de
acuerdos
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley,
durante el año 2013 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones
del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 6, apartado B), letra e), en
lo relativo a la percepción económica correspondiente a vacaciones por
parte de los profesores interinos.
b) Artículo
17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.
c) Artículo 18, en lo relativo a las licencias
retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de
dichas licencias.
d) Artículo 19, denominado "Ayudas a la
formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de
régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no
universitaria y universitaria".
e) Artículo 23, denominado "Formación",
en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no
universitario.
f) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al
tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en
su lugar lo establecido en el artículo 41.1 d) del Estatuto Básico del
Empleado Público, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la
jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a
la siguiente escala:
- Hasta 100 funcionarios: 15.
- De 101 a 250 funcionarios: 20.
- De 251 a 500 funcionarios: 30.
- De 501 a 750 funcionarios: 35.
- De 751
en adelante: 40.
g) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de
los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de
asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
h) Disposición transitoria primera,
denominada "Ayudas para gastos de administración del Acuerdo".
Disposición
Adicional Décima.- Suspensión de
normas convencionales
En
el año 2013, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en
el artículo 21.4 de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones
contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en
Convenios Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a
incremento de la masa salarial para el año 2013, cualquiera que sea el
ejercicio del que procedan.
Disposición
Adicional Undécima.- Arrendamientos
de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales
1.
En el año 2013 y con aplicación en el conjunto del sector público autonómico
delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las Universidades
Públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional
autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta
Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que
estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.
2.
Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de
representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de
negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la
Comunidad de Madrid podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno la puesta a disposición de un inmueble de propiedad
autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de
Economía y Hacienda, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la
Comunidad y sea viable su utilización.
Disposición
Adicional Duodécima.- Subvenciones
a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales
Durante
2013, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos
políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean
objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el
supuesto del procedimiento de concesión directa sólo se podrán conceder cuando
las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés
social distintas a las de su actividad propia como partidos políticos u
organizaciones sindicales y empresariales.
Disposición
Adicional Decimotercera.- Subvención
de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Durante
el año 2013, se mantiene la vigencia de lo dispuesto en la Disposición
adicional duodécima de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales para la Comunidad de Madrid, en relación con la subvención de los
servicios de asistencia jurídica gratuita para el año 2012.
Disposición
Final Primera.- Desarrollo y
ejecución de la presente ley
Se
autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición
Final Segunda.- Entrada en vigor
La
presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM
correspondiente al día 29 de diciembre de 2012)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.