ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR LA EMISIÓN DEL INFORME DE DISPOSICIÓN DE VIVIENDA ADECUADA PARA LA
OBTENCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR, DE
ARRAIGO PARA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES Y DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN PARA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES
ADMINISTRATIVAS DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Orden 1122 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa
por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la
obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de
arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales y de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones
administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena. ()
La Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, en su título V,
modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, creando nuevas tasas por:
- La emisión del informe de
disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de
residencia por reagrupación familiar.
- La emisión del informe de
arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales.
- La emisión del informe de
esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de
residencia y trabajo por cuenta ajena.
La presente Orden se
aprueba al amparo de la disposición final del precitado Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se faculta a los
Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma y plazos
de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para
la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título
IV de esa Ley.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la
emisión de los informes de disposición de vivienda adecuada para la obtención
de una autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de
esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de
residencia y trabajo por cuenta ajena, reguladas en el Texto Refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, modificado por La Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto
público e impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de
las tasas citadas ingresarán el importe resultante mediante el documento
impreso normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados por la Dirección General de Inmigración y por los
Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá
descargarse en Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del
apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y
precios públicos", y a continuación seleccionando el enlace "Acceso
al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de
las siguientes entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco
Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja
Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y
seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace
a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionando
el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador" que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.
Artículo 3.- Presentación de la solicitud de informe y
de la acreditación del pago de la tasa
Los impresos de solicitud
de los informes de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una
autorización de residencia por reagrupación familiar, de arraigo para la
autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y de
esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de
residencia y trabajo por cuenta ajena, debidamente cumplimentados, con sus
correspondientes justificantes de ingreso, modelo 030, se presentarán ante la
Unidad Administrativa a la que se solicite la emisión del informe.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en versión pdf)