ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR LA LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE FUNDACIONES
Orden 1121 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa
por la legalización de libros de fundaciones. ()
La Ley 4/2012, de 4 de julio,
de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica, en el apartado 24 de su
artículo 23, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y, a tal efecto, se crea, dentro del
título IV, un nuevo capítulo XCV, que regula la tasa 95, por la legalización de
libros de fundaciones.
La presente Orden se aprueba
en virtud de la disposición final del precitado Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se faculta a los Consejeros
competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de
la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso,
modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de esa
Ley.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por la
legalización de libros de fundaciones, regulada en el capítulo XCV del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en la redacción dada por la Ley 4/2012,
de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización
del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de las
tasas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará
a los interesados en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos
Sociales y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad
de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, el
enlace "Acceso al servicio".
3. El pago podrá realizarse a
través de cualquiera de las siguientes modalidades:
- En efectivo, en alguna de
las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell",
"Banco Santander", "Bankia (Caja Madrid)", "BBVA"
y "Caixabank".
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación el
enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(Véase en versión pdf)