ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DE LOS DATOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE DIRECTORES
DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES
Orden 1120 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa
por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores
de centros de servicios sociales. ()
La Ley 4/2012, de 4 de julio,
de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica, en el apartado 31 de su
artículo 23, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, creando, dentro del título IV, un
nuevo capítulo CII, que regula la tasa 102, por emisión de certificado de los
datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
La presente Orden se aprueba
al amparo de lo establecido en la disposición final del precitado Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se
faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar,
previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la
forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean
necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas
reguladas en el título IV de esa Ley.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por emisión de
certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de
servicios sociales, regulada en el capítulo CII del Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de las
tasas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará
a los interesados en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos
Sociales y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad
de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, el
enlace "Acceso al servicio".
3. El pago podrá realizarse a
través de cualquiera de las siguientes modalidades:
- En efectivo, en alguna de
las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell",
"Banco Santander", "Bankia (Caja Madrid)", "BBVA"
y "Caixabank".
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación el
enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la
presente Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(Véase en versión pdf)