ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA
POR COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTUACIONES POSTERIORES A LA CREACIÓN DE UN CENTRO
DE SERVICIOS SOCIALES
Orden 1119 bis/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería
de Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para la aplicación de la tasa
por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro
de servicios sociales.
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La Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, en el apartado 21 de
su artículo 23 modifica el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, creando dentro del título IV un nuevo
capítulo XCII, que regula la tasa 92, por comunicación previa de actuaciones
posteriores a la creación de un centro de servicios sociales.
La presente Orden se
aprueba en virtud de la disposición final del precitado texto refundido de la
Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por la que se faculta a los
Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, plazos
de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para
la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título
IV de esa Ley.
En su virtud, en uso de las
facultades atribuidas en la normativa anteriormente citada, y previo informe
favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto de la Orden
La presente Orden establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios
sociales, regulada en el capítulo XCII del texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de
Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización
de la Actividad Económica.
Artículo 2.- Sistema de liquidación, modelo de impreso
y pago de tasas
1. Los sujetos pasivos de
las tasas ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso
normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se
facilitará a los interesados en la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Asuntos Sociales y por los Servicios de Atención al Ciudadano de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de
la Comunidad de Madrid, cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y
trámites", seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos"
el enlace a "Pago de tasas y precios públicos" y a continuación el
enlace "Acceso al servicio".
3. El pago podrá realizarse
a través de cualquiera de las siguientes modalidades:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco
Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia"
("Caja Madrid)", "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con
tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Gestiones
y trámites", seleccionando dentro del apartado "Servicios
electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos" y a
continuación el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago
electrónico", que determina las instrucciones de este tipo de tramitación.
Es necesario un certificado
digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Disposición Adicional Única.- Modelo de comunicación previa
El modelo normalizado de
comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de
servicios sociales recogido en el Anexo III de la Orden
1372/2011, de 22 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se aprueban los modelos de solicitud de autorización administrativa y de
comunicación previa relacionados con la actividad de los Centros de Servicios
Sociales y los Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, se
sustituye por el que se inserta como Anexo II a la presente Orden.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta
Orden.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)