[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

 

 

 

Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. ([1])

 

 

Mediante Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En el citado Decreto se emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid y modificó la denominación y las competencias de las Consejerías, creando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, como responsable de las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda y a las antiguas Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y a la Consejería de Educación y Empleo.

Mediante el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, creándose en su artículo 8 la estructura básica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

En este contexto, se hace preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura hasta el nivel de Subdirección General, delimitando las competencias que tiene legalmente atribuida.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2012,

 

DISPONE

 

CAPÍTULO I

Titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura ([2])

Artículo 1.- Competencias del titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

1. Corresponden al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de empleo, turismo y cultura.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos.

3. Para el ejercicio de sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la Presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

[Por Decreto 146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de diciembre, en materia de buceo profesional]

 

CAPÍTULO II

Estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura

Artículo 2.- Organización general del Departamento

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

- Viceconsejería de Empleo.

- Viceconsejería de Turismo y Cultura.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

- Dirección General de Trabajo.

- Dirección General de Empleo.

- Dirección General de Formación.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

- Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

- Dirección General de Patrimonio Histórico.

Capítulo III

De las Viceconsejerías

Artículo 3.- Atribuciones de la Viceconsejería de Empleo

1. La Viceconsejería de Empleo es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de empleo. A la Viceconsejería de Empleo le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, respecto a los centros directivos que tiene adscritos y, en particular el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de estrategias de empleo, de políticas de fomento de empleo, de trabajo y de formación para el empleo.

Además, le corresponde impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de su titular.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Empleo dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

b) Dirección General de Trabajo.

c) Dirección General de Empleo.

d) Dirección General de Formación.

Artículo 4.- Atribuciones de la Viceconsejería de Turismo y Cultura

1. La Viceconsejería de Turismo y Cultura es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de turismo y de cultura. A la Viceconsejería de Turismo y Cultura le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, respecto a los centros directivos que tiene adscritos y, en particular, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico.

Además, le corresponde impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de su titular.

2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Turismo.

b) Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

c) Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual.

d) Dirección General de Patrimonio Histórico.

[Por Orden 3250/2013, de 12 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, se delega la Presidencia del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid en la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura]

 

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica

Artículo 5.- Atribuciones de la Secretaría General Técnica

1. Con el carácter de órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero, Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas.

b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe de dichas disposiciones generales. El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por otras Consejerías.

c) El registro, archivo y comunicación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos en materias de competencia de la Consejería.

d) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de las mismas. La propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la competencia que por razones materiales o funcionales pudiera corresponder a otros centros directivos.

e) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.

f) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

g) La coordinación de la actividad de la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos personales, así como el ejercicio de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General Técnica.

h) La gestión del personal funcionario y laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

i) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería. La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

k) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.

l) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos. La coordinación, seguimiento y control de los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería y de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

m) La administración y gestión de los bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los mismos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la legislación de patrimonio.

n) El régimen interior, la habilitación de material y los servicios generales. La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

ñ) La coordinación interadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería; así como las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, en especial, con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

o) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

p) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

[Por Orden 7/2012, de 31 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]

q) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas, y que no estén asignadas a otros centros directivos de la Consejería.

2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Personal.

c) Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

d) Subdirección General de Análisis, Organización y Desarrollo.

 

Capítulo V

De las Direcciones Generales

Artículo 6.- Competencias de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo

1. Corresponden a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de promoción de empleo, de estudios y planificación, de acreditación de cualificaciones profesionales y de evaluación de las políticas de empleo, y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de promoción de empleo:

a) El diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de promoción de empleo y de formación para el empleo, así como de la formación dual en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

b) El seguimiento de la política europea de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando, conjuntamente con las Direcciones Generales de Formación y de Empleo, en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

1.2. En materia de estudios y planificación:

a) El mantenimiento, desarrollo, explotación y análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el mercado de trabajo.

b) La realización de los estudios e investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para llevar a cabo la planificación de la política de empleo y formación.

1.3. En materia de acreditación de cualificaciones profesionales:

a) La gestión del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Comunidad de Madrid y su acreditación, así como la propuesta y desarrollo de un sistema integrado de cualificaciones para la formación profesional.

b) El reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

1.4. En materia de evaluación de las políticas de empleo:

a) La elaboración de los criterios para la evaluación y seguimiento de las políticas de empleo aprobadas y sus resultados.

b) La evaluación y seguimiento de la formación para el empleo y de las políticas activas de empleo.

2. La Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) Subdirección General de Cualificación y Políticas de Empleo.

b) Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo.

Artículo 7.- Competencias de la Dirección General de Trabajo

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, correspondientes a su condición de autoridad laboral, en materia de mediación, arbitraje y conciliación y de registros administrativos, y, en particular, las siguientes: ([3])

1.1. En su condición de autoridad laboral:

a) La ejecución de todas competencias administrativas en materia de convenios colectivos de trabajo cuyo ámbito de aplicación no supere el de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización del trabajo de menores en espectáculos públicos y de empresas de trabajo temporal.

c) La ejecución de funciones de comunicación, registro y control, en su caso, en materia de horas extraordinarias, de ordenación del tiempo de trabajo, de desplazamientos de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, de comunicaciones de apertura de centros de trabajo y de huelgas y cierres patronales.

d) La tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores por infracciones del orden social, de las medidas de regulación de empleo adoptadas por las empresas y de los expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo grave e inminente.

e) El ejercicio de todas las competencias relativas a los órganos de representación unitaria y sindical de los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención.

f) El ejercicio de las funciones de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos y de autorización de personas o entidades auditoras en materia de prevención de riesgos laborales.

[Por Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]

[Por Decreto 295/1999, de 30 de septiembre, se crea el Registro de empresas de la Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales]

g) El ejercicio de las competencias sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición en materia de amianto, y en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su registro administrativo.

[Por Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]

[Por Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid]

 

h) La publicación de la declaración de fiestas laborales en el ámbito local.

1.2. En materia de mediación, arbitraje y conciliación: La conciliación previa a la vía judicial laboral, el registro de las demandas de conciliación, el otorgamiento de las representaciones y la publicación de los actos de los organismos de solución extrajudicial de conflictos laborales.

1.3. En materia de registros administrativos: La ejecución de competencias administrativas en materia de cooperativas, de sociedades laborales, de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, corredurías y mediadores de seguros.

2. Corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. De la Dirección General de Trabajo depende, como unidad administrativa orgánica, la Subdirección General de Trabajo.

Artículo 8.- Competencias de la Dirección General de Empleo

1. Corresponden a la Dirección General de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a la prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de orientación e intermediación laboral:

a) La organización de la red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red Eures (European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) La autorización de las Agencias de Colocación.

c) La ejecución de la oferta de servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de empleo.

d) Las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.

1.2. En materia de programas de empleo:

a) La participación en los Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.

b) La promoción de la innovación y la adaptación laboral como medio del mantenimiento del empleo y realizar estudios de mercado.

c) La participación en la elaboración de todos aquellos informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo, así como sobre variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

d) El establecimiento de cauces de participación con los agentes sociales.

e) La determinación de los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

f) El apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo, en colaboración con los Ayuntamientos.

g) El diseño, ejecución y promoción de los programas de políticas de empleo, directamente o a través de las correspondientes entidades colaboradoras.

h) La elaboración de planes de servicios integrados para el empleo.

i) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del Servicio Público de Empleo estatal en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

j) La elaboración de convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de las enseñanzas de Formación Profesional, universidades e institutos universitarios, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

k) El fomento de la ayuda a las pequeñas y medianas empresas para la formación, el empleo y el desarrollo, como Ventanilla Única coordinada con la Administración Local.

l) La articulación de convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

m) La gestión de los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, y la gestión de los talleres de empleo.

n) La promoción de la participación en iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar con instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de los trabajadores de la Comunidad de Madrid.

1.3. En materia de integración laboral:

a) El fomento y promoción de la integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de ayudas y subvenciones.

[Por Orden 468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, se adapta a la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad]

b) El fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.

c) La ejecución de las competencias administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e inserción laboral.

[Por Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid]

 

2. La Dirección General de Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:

a) Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral.

b) Subdirección General de Empleo.

c) Subdirección General de Integración Laboral.

Artículo 9.- Competencias de la Dirección General de Formación

1. Corresponden a la Dirección General de Formación las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de formación ocupacional, formación continua y autoempleo y, en particular, las siguientes:

a) El diseño, elaboración y ejecución de un plan regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de la economía social.

b) La convocatoria y gestión de las subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de formación para el empleo, formación continua, emprendedores y economía social.

c) La coordinación con las diferentes Direcciones Generales en materia de formación para el empleo y formación continua con el objetivo de ajustar la oferta formativa en sus distintas variantes con las necesidades del mercado laboral.

d) La elaboración y ejecución de programas, tanto a distancia como presencial, de formación continua, reciclaje y reempleo para desempleados, pequeños y medianos empresarios, emprendedores y autónomos.

e) La gestión y ejecución de la convocatoria de becas y cursos de formación para el empleo en España y en el extranjero, y de prácticas no laborales.

f) El desarrollo y fomento de las relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la Formación Profesional dual.

2. La Dirección General de Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con rango de Dirección de Área y Subdirección:

a) Dirección del Área de Formación para el Empleo.

b) Subdirección General de Formación Continua y Emprendedores.

Artículo 10.- Competencias de la Dirección General de Turismo

1. Corresponden a la Dirección General de Turismo las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, en materia de turismo, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística.

b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

c) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

e) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

f) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

g) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.

i) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

j) El control de la actividad turística a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística, concesión de títulos-licencia, habilitaciones, revocaciones e inscripción en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.

k) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones.

2. La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Competitividad Turística.

b) Subdirección General de Promoción y Comercialización.

c) Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

Artículo 11.- Competencias de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos

1. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas, libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes plásticas de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

1.1. En materia de museos:

a) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

c) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

1.2. En materia de exposiciones:

a) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el campo de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid) y las del Centro de Arte Joven.

b) La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

c) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y ¿performance¿.

1.3. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.

d) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

1.4. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

1.5. En materia de archivos y patrimonio documental:

a) La defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

c) La coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo, respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

2. La Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Bellas Artes.

b) Subdirección General del Libro.

c) Subdirección General de Archivos.

Artículo 12.- Competencias de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual

1. Corresponde a la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, como instrumentos esenciales para el crecimiento social y cultural de la región y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y Entidades Locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a Entidades Locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

2. La Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

b) Subdirección General de Programación Cultural.

Artículo 13.- Competencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico

1. Corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación y, en particular, las siguientes:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y Propuesta de Resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) En especial, la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo informe de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, a la que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación, acrecentamiento, y difusión de aquellos.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La redacción de los Planes Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La representación de la Comunidad de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

o) La organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

2. La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Protección y Conservación.

b) Subdirección General de Difusión y Gestión.

Disposición Adicional Primera.- Administración Institucional

La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura está constituida por:

a) Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Órgano de Gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico Regional.

c) La Empresa Pública "Alcalá Natura 21, S. A.". En proceso de disolución.

d) La Empresa Pública "Turmadrid, S. A.".

e) Sociedad Pública Turismo Madrid, S. A. En proceso de disolución.

Disposición Adicional Segunda.- Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.

b) Comisión Regional de Museos de la Comunidad de Madrid.

c) Consejo de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.

d) Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

e) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

f) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

g) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

i) Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

Disposición Transitoria Única.- Unidades administrativas

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 26 de octubre de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM 26 de junio de 2015).

[2].- Tras la aprobación del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, dejó de existir la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, siendo asumidas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias en materia de Empleo, y por la Presidencia del Gobierno las competencias en materia de Turismo y Cultura.

 

[3].- Téngase en cuenta la Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social.