DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura. ()
Mediante Decreto 23/2012, de
27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, se estableció el
número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En el citado Decreto se
emprendió un proceso de reforma de la organización básica de la Administración
de la Comunidad de Madrid y modificó la denominación y las competencias de las
Consejerías, creando la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, como
responsable de las competencias que en las citadas materias hasta ahora correspondían
a la Consejería de Economía y Hacienda y a las antiguas Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y a la Consejería de
Educación y Empleo.
Mediante el Decreto 109/2012,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se modificaron parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid, creándose en su artículo 8 la estructura básica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura.
En este contexto, se hace
preciso ahora desarrollar la estructura de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura hasta el nivel de Subdirección General, delimitando las competencias
que tiene legalmente atribuida.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2012,
DISPONE
CAPÍTULO I
Titular de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura ()
Artículo 1.- Competencias del titular de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura
1. Corresponden al
titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias que le
otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás
disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en
materia de empleo, turismo y cultura.
2. Bajo su dependencia,
se organizarán las funciones y servicios del Departamento, y le corresponderá
la alta inspección interna de los mismos.
3. Para el ejercicio de
sus funciones gozará de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al
cumplimiento de los fines propios de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en relación con el
patrimonio de la Comunidad de Madrid.
4. Salvo que en las
normas de creación se disponga otra cosa, corresponderá, asimismo, al titular
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura la Presidencia de los organismos
autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y
demás entidades que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de
enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, existan o
puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura.
[Por
Decreto 146/2002, de 1 de agosto, se adscriben las funciones y servicios
transferidos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1894/1999, de 10 de
diciembre, en materia de buceo profesional]
CAPÍTULO II
Estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura
Artículo
2.- Organización
general del Departamento
La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la
siguiente estructura básica:
- Viceconsejería de Empleo.
- Viceconsejería de Turismo y
Cultura.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Estrategia y
Fomento de Empleo.
- Dirección General de Trabajo.
- Dirección General de Empleo.
- Dirección General de Formación.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Bellas Artes,
del Libro y de Archivos.
- Dirección General de Artes
Escénicas, Música y Audiovisual.
- Dirección General
de Patrimonio Histórico.
Capítulo III
De las Viceconsejerías
Artículo
3.- Atribuciones
de la Viceconsejería de Empleo
1. La Viceconsejería de
Empleo es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la
preparación y desarrollo de la política del Departamento en materia de empleo.
A la Viceconsejería de Empleo le corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración, respecto a los centros directivos que tiene adscritos y, en
particular el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que
competen a la Consejería en materia de estrategias de empleo, de políticas de
fomento de empleo, de trabajo y de formación para el empleo.
Además, le corresponde
impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y
coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de
su titular.
2. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Empleo dirigir y coordinar la acción de los
siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Estrategia y
Fomento de Empleo.
b) Dirección General de Trabajo.
c) Dirección General de Empleo.
d) Dirección General
de Formación.
Artículo
4.- Atribuciones
de la Viceconsejería de Turismo y Cultura
1. La Viceconsejería de
Turismo y Cultura es el principal órgano colaborador del titular de la
Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento en
materia de turismo y de cultura. A la Viceconsejería de Turismo y Cultura le
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, respecto a los centros
directivos que tiene adscritos y, en particular, el impulso, coordinación,
apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia
de promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas,
de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del
patrimonio histórico.
Además, le corresponde
impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del
cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería y
coordinar la actividad administrativa de la misma conforme a las directrices de
su titular.
2. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura dirigir y coordinar la acción
de los siguientes centros directivos:
a) Dirección General de Turismo.
b) Dirección General de Bellas Artes,
del Libro y de Archivos.
c) Dirección General de Artes
Escénicas, Música y Audiovisual.
d) Dirección General
de Patrimonio Histórico.
[Por Orden
3250/2013, de 12 de junio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, se
delega la Presidencia del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid en la
persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Cultura]
CAPÍTULO IV
Secretaría General Técnica
Artículo
5.- Atribuciones
de la Secretaría General Técnica
1. Con el carácter de
órgano central de coordinación interadministrativa, comunicación con otras
Consejerías, asistencia técnica, jurídica y, en su caso, material al Consejero,
Viceconsejeros y a las distintas unidades del Departamento, así como de
intermediación en la gestión de estas con aquellos, a la Secretaría General
Técnica le corresponden las competencias que le son atribuidas por el artículo
46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación y elevación al
Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que
deban ser aprobados por este. El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica
al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas.
b) El estudio y coordinación de la
tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de
la Consejería y, en su caso, la elaboración de los mismos, así como el informe
de dichas disposiciones generales. El análisis de los anteproyectos de Ley y
proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por otras
Consejerías.
c) El registro, archivo y comunicación
de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intenciones suscritos
en materias de competencia de la Consejería.
d) La evaluación final, antes de
elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por
el titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de las mismas. La
propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones
previas al ejercicio de acciones civiles y laborales y los procedimientos de
revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los
expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la competencia que
por razones materiales o funcionales pudiera corresponder a otros centros
directivos.
e) El ejercicio de las funciones del
Protectorado de Fundaciones que corresponda a la Consejería.
f) La coordinación y fijación de
criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos
correspondientes al ejercicio de las competencias de la Consejería, sin
perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General competente
en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.
g) La coordinación de la actividad de
la Consejería en materia de declaración de ficheros que contengan datos
personales, así como el ejercicio de las funciones de coordinación y control de
las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de
personal, respecto del personal cuya gestión compete a la Secretaría General
Técnica.
h) La gestión del personal funcionario
y laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería
de Economía y Hacienda y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno.
i) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones
administrativas.
j) El análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la
Consejería. La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y
mutualidades del personal funcionario y laboral de la Consejería, sin perjuicio
de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
k) La elaboración y tramitación del
anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.
l) El seguimiento de la ejecución de
los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras
operaciones sobre los presupuestos. La coordinación, seguimiento y control de
los gastos a justificar y extrapresupuestarios de la Consejería y de la
ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.
m) La administración y gestión de los
bienes que le sean adscritos a la Consejería, así como la confección y
mantenimiento al día del inventario de dichos bienes, la conservación de los
mismos y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de
la legislación de patrimonio.
n) El régimen interior, la habilitación
de material y los servicios generales. La dirección de los servicios de
atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene
atribuidas la Dirección General competente en materia de calidad de los
servicios y atención al ciudadano.
ñ) La coordinación interadministrativa
de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería; así
como las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, en
especial, con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.
o) La coordinación del programa
editorial de la Consejería y la gestión del fondo editorial de la misma, así
como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.
p) La tramitación de los expedientes de
contratación administrativa, así como la gestión de cuantas incidencias guarden
relación con dicha tramitación.
[Por Orden
7/2012, de 31 de octubre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se
designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación]
q) Cualesquiera otras competencias que
le sean conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente
delegadas o atribuidas, y que no estén asignadas a otros centros directivos de
la Consejería.
2. La Secretaría General
Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico.
b) Subdirección General de Personal.
c) Subdirección General de Régimen
Económico-Presupuestario.
d) Subdirección General de Análisis, Organización y Desarrollo.
Capítulo V
De las Direcciones Generales
Artículo
6.- Competencias
de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo
1. Corresponden a la Dirección
General de Estrategia y Fomento de Empleo las competencias previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de promoción de empleo,
de estudios y planificación, de acreditación de cualificaciones profesionales y
de evaluación de las políticas de empleo, y, en particular, las siguientes:
1.1. En materia de promoción
de empleo:
a) El diseño, planificación y
evaluación de estrategias, proyectos y políticas de promoción de empleo y de
formación para el empleo, así como de la formación dual en colaboración con la
Consejería competente en materia de educación.
b) El seguimiento de la política
europea de empleo y su desarrollo en la Comunidad de Madrid, participando,
conjuntamente con las Direcciones Generales de Formación y de Empleo, en los
Consejos de Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.
1.2.
En materia de estudios y planificación:
a) El mantenimiento, desarrollo,
explotación y análisis de las diversas fuentes estadísticas que informan el
mercado de trabajo.
b) La realización de los estudios e
investigaciones del mercado de trabajo que sean necesarios para llevar a cabo
la planificación de la política de empleo y formación.
1.3. En materia de acreditación de cualificaciones profesionales:
a) La gestión del Sistema Nacional de
Cualificaciones en la Comunidad de Madrid y su acreditación, así como la
propuesta y desarrollo de un sistema integrado de cualificaciones para la
formación profesional.
b) El reconocimiento, evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la
experiencia laboral o de vías no formales de formación.
1.4. En materia de evaluación de las políticas de empleo:
a) La elaboración de los criterios para
la evaluación y seguimiento de las políticas de empleo aprobadas y sus
resultados.
b) La evaluación y seguimiento de la
formación para el empleo y de las políticas activas de empleo.
2. La Dirección General de
Estrategia y Fomento de Empleo se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas, con rango de Subdirección:
a) Subdirección General de Cualificación y Políticas de Empleo.
b) Subdirección General de Evaluación de Políticas de Empleo.
Artículo
7.- Competencias
de la Dirección General de Trabajo
1. Corresponden a la Dirección
General de Trabajo las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, correspondientes a su
condición de autoridad laboral, en materia de mediación, arbitraje y
conciliación y de registros administrativos, y, en particular, las siguientes: ()
1.1. En su condición de
autoridad laboral:
a) La ejecución de todas competencias
administrativas en materia de convenios colectivos de trabajo cuyo ámbito de
aplicación no supere el de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización del trabajo de
menores en espectáculos públicos y de empresas de trabajo temporal.
c) La ejecución de funciones de
comunicación, registro y control, en su caso, en materia de horas
extraordinarias, de ordenación del tiempo de trabajo, de desplazamientos de
trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, de comunicaciones
de apertura de centros de trabajo y de huelgas y cierres patronales.
d) La tramitación y resolución, en su
caso, de los expedientes sancionadores por infracciones del orden social, de
las medidas de regulación de empleo adoptadas por las empresas y de los
expedientes de paralización de actividades en centros de trabajo por riesgo
grave e inminente.
e) El ejercicio de todas las
competencias relativas a los órganos de representación unitaria y sindical de
los trabajadores en las empresas y de los delegados de prevención.
f) El ejercicio de las funciones de
acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos y
de autorización de personas o entidades auditoras en materia de prevención de
riesgos laborales.
[Por
Decreto 23/1998, de 12 de febrero, se crea el Registro de Entidades
Especializadas acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos]
[Por Decreto 295/1999, de 30 de
septiembre, se crea el Registro de empresas de la
Comunidad de Madrid que han notificado a la autoridad laboral la concurrencia
de condiciones por las que no precisan recurrir a la auditoría del sistema de
prevención de riesgos laborales]
g) El
ejercicio de las competencias sobre las disposiciones mínimas de seguridad y
salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición en materia de amianto,
y en materia de empresas contratistas y subcontratistas de la construcción y su
registro administrativo.
[Por
Resolución 2/SUB/, de 16 de noviembre de 2007, de la
Dirección General de Trabajo, se da publicidad a los centros de recepción de
los Libros de Subcontratación para su habilitación por la autoridad laboral]
[Por
Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, se crea el Registro
de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid]
h) La publicación de la declaración de fiestas laborales en el
ámbito local.
1.2. En materia de mediación,
arbitraje y conciliación: La conciliación previa a la vía judicial laboral, el
registro de las demandas de conciliación, el otorgamiento de las
representaciones y la publicación de los actos de los organismos de solución
extrajudicial de conflictos laborales.
1.3. En materia de registros
administrativos: La ejecución de competencias administrativas en materia de
cooperativas, de sociedades laborales, de mutualidades de previsión social no
integradas en la Seguridad Social, corredurías y mediadores de seguros.
2. Corresponde al titular de
la Dirección General de Trabajo ostentar la Gerencia del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. De la Dirección General de
Trabajo depende, como unidad administrativa orgánica, la Subdirección General
de Trabajo.
Artículo
8.- Competencias
de la Dirección General de Empleo
1. Corresponden a la Dirección
General de Empleo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las correspondientes a la prestación de servicios para el empleo,
creación de empleo estable e intermediación laboral y, en particular, las
siguientes:
1.1. En materia de orientación e intermediación laboral:
a) La organización de la red de
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, así como de la Red Eures
(European Employment Services) en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) La autorización de las Agencias de Colocación.
c) La ejecución de la oferta de
servicios de orientación e intermediación de los usuarios de las oficinas de
empleo.
d) Las funciones relativas a los fondos
de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por
desempleo.
1.2. En materia de programas de empleo:
a) La participación en los Consejos de
Coordinación Estatal y Autonómica de la Política de Empleo, en la elaboración y
desarrollo del Plan Nacional para el Empleo.
b) La promoción de la innovación y la
adaptación laboral como medio del mantenimiento del empleo y realizar estudios
de mercado.
c) La participación en la elaboración
de todos aquellos informes necesarios para detectar las necesidades del mercado
de trabajo, así como sobre variables del mercado de trabajo y la evolución de
los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.
d) El establecimiento de cauces de participación con los
agentes sociales.
e) La determinación de los criterios de
reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradoras, así
como la supervisión y control de su funcionamiento.
f) El apoyo a las iniciativas locales
generadoras de empleo, en colaboración con los Ayuntamientos.
g) El diseño, ejecución y promoción de
los programas de políticas de empleo, directamente o a través de las
correspondientes entidades colaboradoras.
h) La elaboración de planes de servicios integrados para el
empleo.
i) La gestión de las subvenciones y
ayudas públicas del Estado canalizadas a través del Servicio Público de Empleo
estatal en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.
j) La elaboración de convenios y
programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del
primer empleo, para alumnos procedentes de las enseñanzas de Formación
Profesional, universidades e institutos universitarios, en colaboración con la
Consejería competente en materia de educación.
k) El fomento de la ayuda a las
pequeñas y medianas empresas para la formación, el empleo y el desarrollo, como
Ventanilla Única coordinada con la Administración Local.
l) La articulación de convenios con
entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
m) La gestión de los programas
nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación,
organización y gestión de las acciones, y la gestión de los talleres de empleo.
n) La promoción de la participación en
iniciativas europeas y los proyectos aprobados por la Unión Europea y cooperar
con instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de
los trabajadores de la Comunidad de Madrid.
1.3. En materia de integración laboral:
a) El fomento y promoción de la
integración laboral de trabajadores discapacitados a través de programas de
ayudas y subvenciones.
[Por Orden
468/2007, de 7 de marzo, del Consejero de Empleo y Mujer, se adapta a
la organización de la Comunidad de Madrid el procedimiento establecido en el
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con
discapacidad]
b) El fomento y promoción de la
integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.
c) La ejecución de las competencias
administrativas en materia de calificación, descalificación, registro, certificación
y control de los Centros Especiales de Empleo y de las empresas de promoción e
inserción laboral.
[Por
Decreto 96/1997, de 31 de julio, se crea el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid]
2. La Dirección General de
Empleo se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas, con
rango de Subdirección:
a) Subdirección General de Orientación
e Intermediación Laboral.
b) Subdirección General de Empleo.
c) Subdirección General de Integración Laboral.
Artículo
9.- Competencias
de la Dirección General de Formación
1. Corresponden a la Dirección
General de Formación las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las competencias en materia de formación ocupacional, formación
continua y autoempleo y, en particular, las siguientes:
a) El diseño, elaboración y ejecución
de un plan regional de difusión del espíritu empresarial y el autoempleo
dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, profesionales y trabajadores de
la economía social.
b) La convocatoria y gestión de las
subvenciones y ayudas públicas del Estado en materia de formación para el
empleo, formación continua, emprendedores y economía social.
c) La coordinación con las diferentes
Direcciones Generales en materia de formación para el empleo y formación
continua con el objetivo de ajustar la oferta formativa en sus distintas variantes
con las necesidades del mercado laboral.
d) La elaboración y ejecución de
programas, tanto a distancia como presencial, de formación continua, reciclaje
y reempleo para desempleados, pequeños y medianos empresarios, emprendedores y
autónomos.
e) La gestión y ejecución de la
convocatoria de becas y cursos de formación para el empleo en España y en el
extranjero, y de prácticas no laborales.
f) El desarrollo y fomento de las
relaciones institucionales con el tejido empresarial de la Comunidad de Madrid
en lo relativo a la Formación Profesional dual.
2. La Dirección General de
Formación se estructura en las siguientes unidades administrativas orgánicas,
con rango de Dirección de Área y Subdirección:
a) Dirección del Área de Formación para
el Empleo.
b) Subdirección General de Formación Continua y Emprendedores.
Artículo
10.- Competencias de
la Dirección General de Turismo
1. Corresponden a la Dirección
General de Turismo las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, en materia de turismo, y, en particular, las
siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la
actividad turística.
b) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
c) La coordinación con otros órganos de
la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así
como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en
cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el
ejercicio de sus respectivas competencias.
d) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional
e internacional.
e) El fomento de las profesiones
turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales
del turismo.
f) Preparación y tramitación de los
expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico
y premios de turismo.
g) El control de calidad e inspección
de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas,
profesiones y actividades turísticas.
h) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia
turística.
i) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en
materia turística.
j) El control de la actividad
turística a través de autorizaciones de apertura y clasificación turística,
concesión de títulos-licencia, habilitaciones, revocaciones e inscripción en el
Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
k) La información sobre la oferta
turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras
Administraciones e instituciones.
2. La Dirección General de Turismo se
estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de
Competitividad Turística.
b) Subdirección General de Promoción y
Comercialización.
c) Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.
Artículo
11.- Competencias de
la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos
1. Corresponde a la Dirección
General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, bibliotecas,
libro y fomento de la lectura, hemerotecas y museos. Igualmente, tiene asignada
la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes
plásticas de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, así como el apoyo a la
creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:
1.1. En materia de museos:
a) Las competencias previstas en la Ley
9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
b) El asesoramiento técnico y
cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad
de Madrid.
c) La propuesta de convenios y otras
medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con
otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
1.2. En materia de exposiciones:
a) La programación y gestión de las
salas y exposiciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en el campo
de las artes plásticas, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones
Itinerantes de la Comunidad de Madrid) y las del Centro de Arte Joven.
b) La colaboración con entidades
públicas o privadas en la organización de exposiciones.
c) El fomento y promoción de las artes
visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía,
videocreación, instalaciones y ¿performance¿.
1.3. En materia de bibliotecas y del libro:
a) Las competencias previstas en la Ley
10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las
relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de
la Comunidad de Madrid.
b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la
Comunidad de Madrid.
c) El fomento y promoción de la lectura
pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.
d) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.
1.4. En materia de infraestructuras culturales:
a) El estudio, asesoramiento y gestión
de proyectos relativos a las infraestructuras culturales atribuidas a la
Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, así como la
formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.
b) La aprobación técnica de los
proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los
supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.
c) La prestación de asesoramiento y
apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones
culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia
de infraestructuras culturales.
1.5. En materia de archivos y patrimonio documental:
a) La defensa, conservación,
acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y
colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los
archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.
b) La gestión del Archivo Regional de
la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.
c) La coordinación, dirección técnica
y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo,
respecto al subsistema de archivos del Consejo de Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos
autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a
la investigación histórica y científica.
2. La Dirección General de
Bellas Artes, del Libro y de Archivos se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Bellas
Artes.
b) Subdirección General del Libro.
c) Subdirección General de Archivos.
Artículo 12.- Competencias de la Dirección General
de Artes Escénicas, Música y Audiovisual
1. Corresponde a la Dirección
General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, además de las competencias
previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, con carácter general las competencias
de la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura
referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman
las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y
cinematográficas que se conciben en el contexto de la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, como instrumentos esenciales para el crecimiento social y
cultural de la región y, en particular, las siguientes:
a) La promoción, gestión, seguimiento y
coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales
y cinematográficas.
b) El impulso de programas de promoción
de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y
consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y
Entidades Locales en relación con las artes escénicas, musicales y
cinematográficas.
c) La coordinación de la gestión y
programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y
cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la
Consejería.
d) La organización de los festivales,
ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes
escénicas, musicales y cinematográficas.
e) El ejercicio de las funciones
descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a
Entidades Locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes
escénicas, musicales y cinematográficas.
2. La Dirección General de
Artes Escénicas, Música y Audiovisual se estructura en las siguientes
Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Gestión y
Promoción Cultural.
b) Subdirección General de Programación Cultural.
Artículo 13.- Competencias de la Dirección General
de Patrimonio Histórico
1. Corresponden a la Dirección
General de Patrimonio Histórico, además de las previstas en el artículo 47 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio
histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de
interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la
defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación y, en particular,
las siguientes:
a) La conservación del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento
del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes
comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico
mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la
elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para
alcanzar dichos fines.
b) La incoación, tramitación y
Propuesta de Resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés
cultural y de inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Culturales de la
Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos, así como la gestión
del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Inventario de Bienes Culturales
de la Comunidad de Madrid y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales
que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
c) En especial, la incoación,
tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de inclusión en el
Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid y en el Inventario
General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español de los bienes
integrantes del patrimonio documental y bibliográfico que tengan singular
relevancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real
Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma, previo
informe de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, a la
que corresponden, con carácter general, las funciones de defensa, conservación,
acrecentamiento, y difusión de aquellos.
d) La autorización e inspección de
obras, restauraciones o cualquier tipo de intervención que afecte a los bienes
del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos
y términos previstos en la Ley.
e) La redacción de los Planes
Directores previstos en el artículo 27 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
f) La emisión del informe preceptivo y
vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de
conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter
previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos
titulares de las competencias en materia de urbanismo de las actuaciones que
afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid.
g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de
interés cultural.
h) La promoción y difusión del
patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional,
nacional e internacional.
i) El seguimiento y control del
mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su
valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio
histórico de la Comunidad de Madrid.
j) La representación de la Comunidad
de Madrid en la Junta de Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio
Histórico Español, cuando se trate de permisos de exportación, incluso de
carácter temporal, de bienes integrantes del patrimonio histórico radicados en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
k) Proponer el ejercicio de los
derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación
vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en
representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en
beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de
lucro.
l) Gestionar las medidas de fomento
que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico
de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las
obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, informar sobre las inversiones prioritarias a que hace referencia el
artículo 50.3 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley
16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
m) La incoación, tramitación y
resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la
normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
n) Prestación de asesoramiento y ayuda
técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la
protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión
de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.
o) La organización de exposiciones
dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de
las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y
rehabilitación.
2. La Dirección General de
Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) Subdirección General de Protección y
Conservación.
b) Subdirección General de Difusión y Gestión.
Disposición Adicional Primera.- Administración Institucional
La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura está
constituida por:
a) Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
b) Órgano de Gestión sin personalidad
jurídica Museo Arqueológico Regional.
c) La Empresa Pública "Alcalá Natura 21, S. A.". En
proceso de disolución.
d) La Empresa Pública "Turmadrid, S. A.".
e) Sociedad Pública Turismo Madrid, S. A. En proceso de
disolución.
Disposición Adicional Segunda.- Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo de Cultura de la Comunidad
de Madrid.
b) Comisión Regional de Museos de la
Comunidad de Madrid.
c) Consejo de Bibliotecas de la
Comunidad de Madrid.
d) Consejo de Archivos de la Comunidad
de Madrid.
e) Comisión Asesora para la Adquisición
de Obras de Arte.
f) Consejo Regional de Patrimonio
Histórico.
g) Comisión Regional
para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo de Madrid para el Desarrollo,
el Empleo y la Formación.
i) Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Única.- Unidades administrativas
Las unidades administrativas
con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes
hasta que se aprueben las correspondientes Órdenes de desarrollo de la presente
estructura de la Consejería, adaptadas a la estructura orgánica de este
Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Segunda.- Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular de la
Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y
habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación
orgánica.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.