Acuerdo de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se ratifican las modificaciones estatutarias de los Consorcios
Urbanísticos "Área El Bañuelo", "Área Industrial Valdelacasa" y "Móstoles Tecnológico". ()
La Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, regula en su artículo 18 la extinción de
IMADE en los siguientes términos: "Queda
extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de
las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado
por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de
Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones
resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid".
De acuerdo con lo expuesto,
la Comunidad de Madrid se ha subrogado automáticamente por ministerio de la
Ley, en el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al
IMADE participando como ente consorciado en los siguientes Consorcios
Urbanísticos: "Área El Bañuelo", de Fuenlabrada, "Área
Industrial Valdelacasa"
(), de Alcobendas y "Móstoles Tecnológico" ().
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, los Consejos de Administración
de los referidos Consorcios acordaron por unanimidad la modificación de sus
Estatutos para designar a la Comunidad de Madrid como ente consorciado en
sustitución del extinto IMADE.
La modificación de los
Estatutos requiere, conforme a lo dispuesto en sus artículos 28, 27 y 26, la
ratificación de la modificación por los órganos de decisión de cada uno de los
sujetos consorciados.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público, y en los artículos 28, 27
y 26 de los Estatutos de los Consorcios, a propuesta del Vicepresidente,
Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y a iniciativa del
Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de julio
de 2012,
ACUERDA
Primero
Ratificar la modificación
de los artículos 1, 3, 7, 8, 17 y 31 de los Estatutos, acordada por el Consejo
de Administración del Consorcio "Área El
Bañuelo" en su reunión de 8 de abril de 2011, que
quedarán redactados con el siguiente tenor:
Artículo 1
«La Comunidad de Madrid, en
virtud del protocolo de constitución, suscrito el día 19 de agosto de 1999 y el
Ayuntamiento de Fuenlabrada constituyen el Consorcio que se denomina PP I-3 del
Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, abreviadamente "El Bañuelo", y con dicha denominación actuará en
todas sus relaciones oficiales».
Artículo 3
«El Consorcio "El Bañuelo" tendrá su domicilio social en
Fuenlabrada, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto
del territorio nacional y en el extranjero.
Se establece su sede en
Avenida de la Cantueña, número 2, 28947 Fuenlabrada.
El domicilio social puede
ser modificado en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración».
Artículo 7
«El Consejo de
Administración estará compuesto inicialmente por el Presidente, el
Vicepresidente y seis Vocales.
El cargo de Presidente del
Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
[Por Orden
de 19 de junio de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se
delegan las funciones correspondientes a la Presidencia del Consorcio
Urbanístico "El Bañuelo" de Fuenlabrada]
El cargo de Vicepresidente
del Consejo de Administración lo ejercerá el Alcalde- Presidente del
Ayuntamiento de Fuenlabrada o persona en quien delegue. Los Vocales serán:
- Tres designados por el
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
- Tres designados por la
Comunidad de Madrid.
La incorporación de nuevos
sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los Estatutos».
Artículo 8
«El Consejo de
Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un
Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por
cuatro miembros que serán designados:
- Dos por el
Ayuntamiento de Fuenlabrada.
- Dos por la Comunidad
de Madrid.
En el supuesto de que se
constituya el Consejo de Dirección, este se creará como estructura permanente
para la Administración, dirección y otras tareas que le delegue el Consejo de
Administración.
El Presidente del Consejo
de Dirección será nombrado por el Consejo de Administración.
El Consejo de Dirección
podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros, que podrán delegar su voto
por escrito y quedará válidamente constituido si concurren tres de ellos. El
Orden del día será notificado por escrito a todos sus miembros, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas. De cada reunión se levantará acta.
El Consejo de Dirección, en
su caso, adoptará los acuerdos de forma paritaria. De no conseguirse la
unanimidad, la adopción del acuerdo en cuestión pasará al Consejo de
Administración, que la deberá adoptar de la forma establecida en el artículo 13
de los presentes Estatutos».
Artículo 17
«Los entes consorciados se
comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el
mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y
administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del
Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten
los gastos generales de sus órganos y servicios propios.
Cada ente consorciado
contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes
proporciones: Un 60 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 40 por 100 por el
Ayuntamiento de Fuenlabrada. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme
del Consorcio, debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones
de los presupuestos de respectiva entidad y serán ingresadas en la Caja del
Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.
Los retrasos que se
produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar
al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el
Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.
Para la misión
estrictamente administrativa interna del Consorcio, este aprobará oportunamente
el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y
servicios propios.
De igual modo, se procederá
cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto
en el presupuesto anual».
Artículo 31
«En cualquiera de los
casos, el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros,
constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas
y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y
derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de
cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en
los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada y
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige
cada entidad».
Segundo
Ratificar la modificación
de los artículos 7, 8, 17, 19 y 30 de los Estatutos acordada por el Consejo de
Administración del Consorcio "Área
Industrial Valdelacasa", en su reunión de 6 de abril de 2011, que
quedarán redactados con el siguiente tenor:
Artículo 7
«El Consejo de
Administración estará compuesto inicialmente por el Presidente, el
Vicepresidente y seis Vocales.
El cargo de Presidente del
Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
El de Vicepresidente del
Consejo de Administración lo ejercerá el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcobendas o persona en quien delegue. Los Vocales serán:
- Tres designados por el
Ayuntamiento de Alcobendas.
- Tres designados por la
Comunidad de Madrid.
La incorporación de nuevos
sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los Estatutos».
Artículo 8
«El Consejo de
Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un
Consejo de Dirección, como estructura permanente para la Administración,
dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El
Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros, que
serán designados:
- Dos por el Ayuntamiento
de Alcobendas.
- Dos por la Comunidad de
Madrid».
Artículo 17
«Los entes consorciados se
comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el
mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y
administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del
Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten
los gastos generales de sus órganos y servicios propios.
Cada ente consorciado
contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones:
Un 50 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 50 por 100 por el Ayuntamiento de
Alcobendas. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio,
debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los
presupuestos de respectiva entidad y serán ingresadas en la Caja del Consorcio
por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.
De igual modo, se procederá
cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto
en el presupuesto anual.
Los retrasos que se
produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar
al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el
Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso».
Artículo 19
«El Consorcio llevará un
control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada
uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la Administración
fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de
suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos
consorciados en función de dichas aportaciones. En virtud de lo anterior, se
establece que:
a) En el caso de que se aporten
explícitamente garantías, se considerará como aportación tanto las cantidades
dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital
garantizado, en su caso.
b) En el supuesto de que no se aporten
explícitamente garantías se considerará, a efecto de beneficios y cargas, que
corresponde al porcentaje del 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y un 50 por
100 por el Ayuntamiento de Alcobendas».
Artículo 30
«En cualquiera de los
casos, el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros,
constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas
y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y
derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de
cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en
los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Alcobendas y
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige
cada entidad».
Tercero
Ratificar la modificación
del artículo 1 de los Estatutos, acordada por el Consejo de Administración del
Consorcio "Móstoles Tecnológico" en su reunión de 31 de marzo de 2011, que quedará
redactado con el siguiente tenor:
Artículo 1
«La Comunidad de Madrid y
el Ayuntamiento de Móstoles, a través del Instituto Municipal del Suelo (IMS),
constituyen el Consorcio Urbanístico denominado "Móstoles-Tecnológico", para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos
situados en el término municipal de Móstoles, en el ámbito del denominado PAU-5
en el documento de planeamiento general consistente en la revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Móstoles, aprobado definitivamente por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 6 de mayo de 1999,
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 19 de abril
de 2000».
Cuarto
Notificar el presente
Acuerdo a los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Alcobendas y Móstoles y a los
Consorcios Urbanísticos "Área El Bañuelo", "Área Industrial Valdelacasa" y "Móstoles Tecnológico".
Quinto
Publicar el presente
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley
9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.