ACUERDO de 11 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se autoriza la disolución de la Empresa Pública Innovación y
Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM). ()
El 27 de marzo de 2012, el
Consejo de Administración de Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid,
Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM), acordó, como consecuencia de la
inactividad de la sociedad, de acuerdo con el artículo 363.1.a) del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, proponer al socio único la disolución
de la sociedad.
Al ser la Comunidad de
Madrid el único accionista de la empresa pública, y de acuerdo con el artículo
64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid, constituido en Junta General de la Sociedad Mercantil Innovación y
Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM) ha
acordado con esta misma fecha la disolución de la citada sociedad. El acuerdo exigirá
comunicación a la Asamblea de Madrid y publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2012,
ACUERDA
Primero
Autorizar la disolución de
la Empresa Pública constituida como sociedad mercantil Innovación y Vivienda de
la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima Unipersonal (INVICAM).
[Por Acuerdo
de 27 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno, se autoriza la adquisición
del activo y pasivo de la sociedad mercantil pública "Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, Sociedad
Anónima" (INVICAM) en
liquidación para proceder a su definitiva extinción]
Segundo
Comunicar este Acuerdo a la
Asamblea de Madrid.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
El Consejero de Transportes,
Infraestructuras y Vivienda representará a la Comunidad de Madrid en el
otorgamiento de la escritura pública de disolución y en todas las actuaciones
que sean precisas para dar cumplimiento al presente Acuerdo.