ORDEN POR
LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES A EMPRESAS, SUS ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES PARA FINANCIAR LA
IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE
TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL
EMPLEO.
ORDEN 11137/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental para la
concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para
financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación
de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación para el
empleo. () ()
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el
empleo.
El Real Decreto 395/2007,
de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional
para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación
ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único
subsistema de formación profesional para el empleo.
Una de las iniciativas del
subsistema de formación profesional para el empleo es la formación de oferta,
que comprende, entre otras, las acciones formativas con compromiso de
contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados.
El mencionado Real Decreto
establece que la ejecución de las programaciones de acciones formativas que
incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones
públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad
Autónoma en régimen de concesión directa.
En el mismo sentido se
pronuncian el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la
formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que
desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación.
La disposición final
tercera de la citada Orden habilita a los órganos competentes de las
Administraciones Autonómicas a dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales,
las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la misma.
En virtud de esta
habilitación, se dictó la Orden 1190/2009 de 11 de mayo, de la Consejera de
Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de
las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la
financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación
dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de gestión
de la Comunidad de Madrid.
La necesidad de garantizar
la máxima eficacia en la gestión de las ayudas públicas, junto con la de
adaptar el procedimiento a los cambios producidos en la estructura de la
Administración de la Comunidad de Madrid, aconsejan la elaboración de una nueva
Orden procedimental.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. Esta Orden tiene por
objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de
concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con
compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, de
acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7
de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que
se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
2. Las acciones de
formación de oferta que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta
Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional
de los trabajadores y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.
Artículo 2.- Beneficiarios ()
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas reguladas en esta Orden las empresas, sus asociaciones u otras
entidades, ubicadas en la Comunidad de Madrid, que adquieran el compromiso
previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Orden.
A los efectos de esta
Orden, tendrán la consideración de empresa: Las personas físicas o jurídicas
que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica, produciendo bienes
y/o prestando servicios. Se considerarán asociaciones empresariales: Toda
organización colectiva de empresas, legalmente constituida, que tenga como
objetivo principal la defensa, en un sentido amplio, de los intereses
colectivos de sus miembros y su representación frente a terceros. Serán
consideradas otras entidades, a los efectos de esta Orden, las agrupaciones de
empresas, y las demás asociaciones, fundaciones y patronatos, legalmente
constituidas, que tengan entre sus fines la organización y desarrollo de
actuaciones de cualificación profesional de trabajadores para la posterior
inserción laboral de los mismos en las propias empresas agrupadas o entre los
miembros o partícipes de las demás organizaciones a las que se hace referencia.
2. Las empresas, sus
asociaciones, u otras entidades beneficiarias de subvenciones, podrán impartir
la formación por sí mismas o mediante la contratación con un tercero. En el
supuesto de que optaren por impartir directamente la formación, deberán
disponer del equipamiento adecuado para este fin; para ello, los servicios de
inscripción y acreditación de centros y entidades de formación de la Dirección
General de Formación realizarán las comprobaciones oportunas, autorizando o no
el equipamiento asignado para la formación.
3. En ningún caso podrán
ser beneficiarios de las ayudas las empresas, sus asociaciones u otras
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener
igualmente la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en
esta Orden las empresas públicas y las instituciones, entidades u
organizaciones pertenecientes a alguna de las Administraciones Públicas.
Artículo 3.- Compromiso de contratación ()
1. Para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención la entidad solicitante deberá
comprometerse a la contratación, por sí misma o a través de sus miembros o
asociados, de, al menos, el 60 por 100 de los trabajadores que finalicen cada
una de acciones formativas para las que se conceda subvención.
El compromiso de
contratación se materializará, siempre y en todo caso, mediante la
cumplimentación y firma del documento Anexo II de la Orden, en el que se dejará
constancia expresa, firme y sin reservas del porcentaje de contratación de
trabajadores formados al que se compromete.
2. La contratación deberá
realizarse en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de cada acción
formativa. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá ampliar este plazo,
previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en la forma prevista al
respecto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
3. Los contratos de trabajo
que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser
conformes a la normativa laboral, y se celebrarán preferentemente por tiempo
indefinido, o con duración no inferior a seis meses, y a jornada completa. La
jornada mínima de trabajo será de media jornada o período equivalente.
4. Los contratos de trabajo
que se formalicen deberán de serlo en una ocupación relacionada con la
formación recibida en el marco de esta Orden.
Artículo 4.- Destinatarios de la formación ()
1. Los destinatarios de las
acciones formativas reguladas en la presente Orden serán, exclusivamente, los
trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad
de Madrid.
2. La consideración como
trabajador desempleado de los participantes en las acciones formativas vendrá
determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción
formativa en la que estuviera seleccionado.
3. No podrán participar en
las acciones formativas reguladas en esta Orden los trabajadores ocupados.
4. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura realizará una preselección entre todos los trabajadores
inscritos en las oficinas de empleo, que cumplan el perfil o perfiles
requeridos, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades.
5. Corresponderá a la
entidad beneficiaria de la subvención la selección definitiva de los
trabajadores de entre los previamente seleccionados por la oficina de empleo.
6. Una vez realizada la
selección de los participantes, la entidad beneficiaria comunicará los
resultados a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Artículo 5.- Financiación
La financiación de estas
subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
cada ejercicio presupuestario.
Las acciones formativas
aprobadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del
Programa Operativo vigente en cada período de programación.
En ningún caso el importe
total de las subvenciones concedidas podrá superar el crédito autorizado para
cada ejercicio presupuestario.
Artículo 6.- Subcontratación
1. La entidad beneficiaria
de la subvención podrá realizar la formación con sus propios medios o a través
de contrataciones externas, para lo cual podrá subcontratar parcial o
totalmente, por una sola vez, la realización de la acción formativa, conforme a
lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La actividad
subvencionada subcontratada podrá alcanzar el 100 por 100 del importe total de
la ayuda.
3. La contratación de
personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del
beneficiario no se considerará subcontratación.
4. Solo podrán ser
subcontratados para impartir la formación los centros y entidades de formación
que cumplan con los requisitos establecidos en el programa formativo de la
especialidad con compromiso de contratación y se encuentren de alta en el
Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo
habilitado en la Consejería de Educación y Empleo, en las condiciones y con el
alcance que, para este supuesto, tenga establecidas el correspondiente servicio
gestor del registro.
5. La entidad beneficiaria
asume la responsabilidad de la ejecución de toda la actividad subvencionada
frente a la Comunidad de Madrid, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como
el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los
organismos de seguimiento y control.
6. En todos los casos de
subcontratación total o parcial, el contrato deberá de formalizarse por
escrito, donde se especificará el alcance de la contratación.
7. Cuando la actividad concertada
con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse por escrito y
habrá de ser autorizada por la Dirección General de Formación. A estos efectos,
el beneficiario formulará, junto con la solicitud de subvención de la actividad
formativa, la correspondiente autorización para subcontratar.
En todo caso, siempre que
la actividad subvencionada fuere objeto de subcontratación, cualquiera que
fuere su importe deberá comunicarse a la Administración gestora de la
subvención. ()
8. La solicitud de
autorización se presentará en modelo establecido por la Dirección General de
Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y se acompañará de la
siguiente documentación:
- Modelo de precontrato o propuesta de contrato entre ambas
entidades.
- Copia compulsada del NIF de la persona jurídica o entidad con la
que se solicita autorización para subcontratar la actividad.
- Copia de la inscripción o acreditación, en el Registro de
Centros y Entidades de Formación de la Consejería de Empleo Turismo y Cultura,
de la entidad a subcontratar para impartir la especialidad o especialidades
cuya subcontratación se interesa.
- Declaración responsable de la persona o entidad con la que se
solicita sea autorizada la subcontratación de que no está incursa en los
supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. ()
Artículo 7.- Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones
destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan
compromisos de contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento de
concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, en relación con lo establecido en el Real
Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
profesional ocupacional.
2. Los expedientes serán
tramitados y resueltos según el Orden de entrada de los mismos, en tanto se
disponga de crédito presupuestario para ello, concediéndose la subvención a las
empresas, sus asociaciones u otras entidades que cumplan los requisitos y
condiciones establecidos en esta Orden y tengan suscrito un compromiso de
contratación laboral acorde a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes ()
1. Las empresas, sus
asociaciones, u otras entidades podrán presentar solicitudes de subvención de
forma ininterrumpida a lo largo del año ante la Dirección General de Formación
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
2. Las solicitudes se
formularán conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, debidamente
firmadas por el representante o representantes legales de las empresas, sus
asociaciones, u otras entidades solicitantes.
3. La empresa, asociación o
entidad solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los
requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones públicas.
b) Declaración relativa a
la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
c) Compromiso de
contratación de los trabajadores participantes en cada acción formativa
solicitada.
La declaración prevista en
la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La
declaración de la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente de la solicitud. La declaración responsable prevista en la
letra c) se hará efectiva cumplimentando el Anexo II de esta Orden.
4. Mediante la
cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá
prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga,
mediante consulta, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad
Social, de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, y
el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al
corriente de obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse
este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el
interesado junto a la solicitud.
El certificado de estar al
corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará, de
oficio, por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. La solicitud deberá
acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia
debidamente compulsada:
a) Poder bastanteado del
representante de la empresa, asociación o entidad, para solicitar ayudas y
subvenciones públicas.
b) Declaración responsable
de la empresa, asociación o entidad solicitante de subvención, en la que se
recoja la voluntad firme y formal de contratar, al finalizar cada acción
formativa, a los alumnos participantes en la misma, según el modelo que se
recoge en el Anexo II de esta Orden.
c) Memoria justificativa
del proyecto de formación, según el modelo que se recoge en el Anexo III de
esta Orden.
d) Programa formativo de la
especialidad solicitada, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta
Orden, cuando la formación se refiera a especialidades formativas no incluidas
en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.
e) Tarjeta de
Identificación Fiscal de las empresas, de la asociación o entidad solicitante.
f) Asociaciones
empresariales. Junto con la declaración responsable deberán presentar una
relación de las empresas asociadas que asuman directamente el compromiso de
contratación y una certificación del Secretario de la asociación o de la
persona que estatutariamente tenga la facultad de hacerlo, en la que conste
expresamente que las empresas que asumen el compromiso forman parte de la
asociación empresarial y que han sido debidamente informadas del programa de
formación y del compromiso que asumen. Las empresas incluidas en la relación
podrán modificarse o substituirse hasta el día inmediatamente anterior a la
finalización de cada acción formativa, no siendo posible su modificación una
vez concluida la misma.
g) Otras entidades. Junto
con la declaración responsable del representante legal de la entidad asumiendo
el porcentaje global de la contratación a realizar, deberá presentarse, por la
entidad solicitante, una relación de las empresas u organizaciones miembros o
partícipes de aquella que asumirán, directa e individualmente, el compromiso de
contratación, junto con una certificación del representante legal de la entidad
solicitante acreditativa de que las empresas relacionadas son miembros, colaboradoras
o partícipes de la misma y que han sido debidamente informadas del programa de
formación y del compromiso de contratación asumido. Las empresas incluidas en
la relación podrán modificarse o substituirse hasta el día inmediatamente
anterior a la finalización de cada acción formativa, no siendo posible su
modificación una vez concluida la misma. En este supuesto, además, las empresas
que asumen la contratación presentarán, conforme al modelo establecido en el
Anexo II de esta Orden, una declaración responsable concretando el porcentaje
de contratación de los alumnos formados al que se compromete cada una de ellas.
Las agrupaciones de
empresas designarán, en el correspondiente convenio o acuerdo de agrupación, a
una de las empresas para que solicite la subvención, y asuma el compromiso de
contratación por la agrupación. Además, cada empresa agrupada presentará una
declaración responsable, firmada por el representante legal de la misma,
conforme al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden, asumiendo
individualmente un porcentaje determinado de trabajadores a contratar de entre
los formados en cada acción. La agrupación de empresas, junto con la
documentación exigida en la Orden reguladora, deberá acompañar una copia
original o compulsada del acuerdo o convenio de constitución de la agrupación,
firmado por los representantes legales de las empresas que la constituyen. El
incumplimiento del compromiso de contratación contraído por alguna de las
empresas de la agrupación, si este no fuere asumido por cualquier otra de la
misma, implicará para el beneficiario la aplicación de las penalidades
establecidas al respecto en el artículo 18.2 de esta Orden.
6. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de
Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en
oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios
electrónicos. A estos efectos, el modelo de solicitud y los anexos se
encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la subvención en el
¿portal de empleo¿ de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
8. Para presentar la
solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org, será necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción
¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org
Si, una vez examinada la
documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente
la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al
interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en
el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del
requerimiento en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de
Formación, sita en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid. De no hacerlo
así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 9.- Instrucción y resolución
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Formación, que incoará un expediente
por cada solicitud de subvención, en el que se valorarán la petición y la
documentación presentada.
2. El órgano instructor, a
la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al
titular de la Consejería de Educación y Empleo quien, mediante Orden motivada,
resolverá la concesión o denegación de la subvención.
3. La Orden por la que se
concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por
la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, la forma de abono, el
plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios.
4. Las solicitudes que se
denieguen por falta de crédito en un ejercicio determinado no generarán
derechos en los siguientes.
5. El plazo máximo para
resolver y notificar la Orden por la que se resuelve el procedimiento será de
tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del
órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá
desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por
el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los
ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
6. Las notificaciones se practicarán
por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de
conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, se podrán
recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la
Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del sistema de
notificaciones telemáticas disponible en el portal de empleo, si así lo indica
el interesado en el impreso de solicitud, y se ha dado de alta en el sistema.
7. Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo
10.- Gastos
subvencionables
La subvención está
destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de las
acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados:
a) Los costes de la impartición de la
actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo. ()
b) Los costes de la actividad del tutor
del módulo de formación práctica en centros de trabajo en el caso de las
acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad que así
lo requieran.
Artículo
11.- Cuantía de la
subvención a conceder
1. La cuantía máxima de la
subvención a conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades se
determinará en la Orden de concesión de la subvención.
2. El cálculo de la
subvención para sufragar los costes de cada acción formativa adjudicada se
determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por
el número de alumnos a formar y por el importe del módulo económico fijado para
la especialidad en la Orden de concesión.
3. En el caso de las
acciones formativas pertenecientes a certificados de profesionalidad que lleven
asociada la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo a
la cuantía establecida conforme al apartado anterior, se sumará la cuantía
destinada a la financiación de los costes de la actividad del tutor, que será
el resultado de multiplicar el número de horas de dicho módulo por el número de
alumnos en prácticas y por el módulo económico fijado en la Orden de concesión
para compensar los gastos del tutor.
Artículo
12.- Anticipo y pago
de la subvención
1. El beneficiario podrá
solicitar el pago anticipado de hasta el 75 por 100 de la subvención concedida.
2. La solicitud de anticipo
deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en todo caso, en
el plazo que se señale en la Orden de concesión de la subvención.
3. Las entidades
beneficiarias estarán obligadas a garantizar los pagos anticipados mediante la
presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones
reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito
y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante
la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra
modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe
correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de
demora.
El aval, el certificado de seguro de
caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo
reglamentario que se establece en la Orden
de 2 de marzo de 2002 (), de la
Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se
dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el
artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. El pago de la subvención
concedida que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y
justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos
generados por dicha actividad, conforme a lo establecido en los artículos 30 y
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las
restantes normas de desarrollo vigentes en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
5. En todo caso, el pago de
la subvención quedará condicionado a que el beneficiario de cumplimiento, en la
forma, plazo y condiciones previstas, al compromiso de contratación establecido
en la Orden de concesión y a que se acredite con carácter previo en la forma
prevista en el artículo 8 de esta Orden, estar al corriente de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad
Social.
6. En ningún caso podrán
realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el
apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo
13.- Ejecución de las
acciones formativas ()
1. Las acciones formativas
programadas al amparo de esta Orden se impartirán en los términos y condiciones
establecidos en la correspondiente Orden de concesión de la subvención.
El beneficiario podrá
solicitar a la Dirección General de Formación, por una sola vez, la ampliación
del plazo de finalización de la acción o acciones formativas concedidas, siempre
y cuando dicha solicitud se realice antes de su inicio y se motiven
adecuadamente las causas que la justifican. Para su concesión se estará a lo
establecido al respecto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Solo podrán impartirse
aquellas especialidades formativas que, con carácter previo al inicio de la
formación, se encuentren de alta y activas en el Fichero de Especialidades
Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Para su impartición se
estará a los contenidos y desarrollo formativo establecido en el programa
formativo de la especialidad, aprobado al efecto.
3. La duración máxima de
las acciones formativas subvencionables, al amparo de la presente Orden será de
480 horas, incluido el módulo de prácticas en centros de trabajo de los
certificados de profesionalidad, que, a su vez, no podrá tener una duración
superior a 80 horas.
4. En el caso de los
certificados de profesionalidad, se programarán completos, incluido el módulo
de prácticas profesionales en centros de trabajo, siempre y cuando su duración
no supere las 480 horas establecidas como duración máxima para las acciones
formativas programadas.
De superar el desarrollo
del certificado de profesionalidad, la duración máxima establecida (480 horas),
únicamente se podrán programar los módulos completos del certificado,
susceptibles de ser impartidos dentro del límite fijado. El módulo de prácticas
profesionales en centros de trabajo no podrá ser programado en este supuesto.
Solo excepcionalmente, la
Dirección General de Formación podrá aprobar la programación de especialidades
con duración superior a 480 horas de duración y hasta el límite máximo de horas
establecido para el certificado de profesionalidad, previa justificación de las
razones técnicas y de competencias profesionales requeridas para el desempeño
de los puestos de trabajo concretos a ocupar por los formados, y en función de
las características y tipo de contrato laboral comprometido.
5. En las especialidades
formativas que sean conducentes a la obtención de un certificado de
profesionalidad, el módulo de prácticas en centros de trabajo, para todos los
trabajadores participantes, podrá impartirse en la propia empresa o empresas
que contraigan el compromiso de contratación, previa comunicación a la
Dirección General de Formación de esta circunstancia. La realización del módulo
de prácticas no podrá simultanearse con la formación teórica del certificado.
La entidad beneficiaria de la subvención garantizará a todos los trabajadores
que participen en la formación la realización de dicho módulo, incluidos
aquellos que no fueran a ser contratados.
El módulo de formación
práctica en centros de trabajo no podrá impartirse mediante teleformación.
Estarán exentos de la
realización de dichas prácticas los trabajadores que reúnan las condiciones
dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013.
6. Las especialidades
formativas que no sean conducentes a la obtención de un certificado de
profesionalidad no podrán incluir un módulo de prácticas no laborales.
7. La participación de un
trabajador en acciones de formación no podrá ser, en ningún caso, superior a
ocho horas diarias.
8. Las acciones formativas,
cualquiera que fuere su modalidad de impartición, se organizarán en grupos de
25 participantes como máximo.
9. El inicio de la
impartición de las acciones formativas estará condicionado al hecho de que la
entidad beneficiaria cuente, al menos, con las dos terceras partes de las
plazas programadas para cada acción formativa.
10. La entidad beneficiaria
deberá remitir a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las comunicaciones
relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación y a la
finalización de las mismas. En dichas comunicaciones deberá reflejar la
situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al
inicio de la formación.
Artículo
14.- Derechos y
obligaciones de los participantes
1. Los participantes en las
acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir formación de
modo gratuito.
b) Tener cubierto el
riesgo de accidente.
c) Expresar su opinión
respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación
establecidos.
d) Obtener a la
finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la
formación recibida.
2. Los alumnos deberán
asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que
participen.
3. Constituyen causas de exclusión de los
alumnos las siguientes:
a) Incurrir en más de tres
faltas de asistencia no justificadas al mes.
b) No seguir con
aprovechamiento la acción formativa.
c) Dificultar el normal
desarrollo de la acción formativa.
d) La falta de respeto o
consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o
entidad que imparta la formación.
e) La utilización de forma
inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde
se imparta la formación.
f) Otras causas apreciadas
por la entidad y ratificadas por la Consejería de Educación y Empleo.
La exclusión de los alumnos
deberá ser propuesta por la entidad beneficiaria, la cual además, podrá
solicitar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno mientras se
resuelve la exclusión.
Corresponde a la Dirección
General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del
personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al
interesado por el plazo de diez días.
Asimismo, corresponde a la
Dirección General de Formación resolver sobre las solicitudes de suspensión
cautelar, previo informe de los servicios técnicos de seguimiento y evaluación.
En caso de peligro para las personas o bienes, la Dirección General de Formación
podrá, igualmente, suspender de manera cautelar, a la vista de los hechos y de
las informaciones existentes, la participación de la persona o personas
implicada en el curso o acción formativa en el que la incidencia se ha
producido.
Artículo
15.- Seguro de los
trabajadores participantes en la formación
Los participantes en las
acciones formativas subvencionadas tendrán cubierto el riesgo de accidente
derivado de la asistencia a las mismas. A tal fin, deberá suscribirse por la
entidad beneficiaria o por la entidad subcontratada, con carácter previo al
inicio de la acción formativa, el correspondiente seguro que cubra el riesgo de
accidentes, incluidos los producidos in itínere y en las visitas didácticas que
pudieren realizar. Además, la entidad beneficiaria o la subcontratista, en su
caso, deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil o incluir
en una ya preexistente a los trabajadores participantes en la formación.
Artículo
16.- Determinación de
la subvención a liquidar ()
1. La cuantía máxima de
subvención a liquidar en cada acción formativa se determinará mediante el
producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que
la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden
de concesión.
2. A todos los efectos, se
considerarán que iniciaron la formación, como máximo, el número de alumnos
programados.
3. Tendrán la consideración
de alumnos finalizados todos los participantes en la acción formativa que
hubieren cubierto el desarrollo formativo completo previsto para la misma.
Se considerarán también
finalizados los alumnos trabajadores que al iniciar la formación se encontraren
en situación de desempleo, y no finalizaren la misma por la formalización de un
contrato de trabajo de una duración igual o superior a seis meses. Los
participantes en esta situación no se computarán a los efectos del cálculo del
porcentaje de contratación comprometido, si bien, para ello, deberán haber
asistido, al menos, al 75 por 100 de las horas totales del curso, y el
beneficiario habrá de acreditar la contratación mediante la entrega de una
copia del contrato de trabajo en la Dirección General de Formación, sin
perjuicio de cualquier otra comprobación que pudiere realizar al respecto el
gestor de la subvención.
4. La cuantía de la
subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los
gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de
la subvención máxima a liquidar. En caso de incumplimiento del compromiso de
contratación, la subvención se reducirá en la forma y condiciones establecidas
en la presente Orden.
Artículo
17.- Comprobación del
cumplimiento del compromiso de contratación ()
Para la comprobación del
cumplimiento del compromiso de contratación contraído se procederá del
siguiente modo:
1. La entidad beneficiaria
de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la fecha de
finalización del plazo para contratar, de cada una de las acciones formativas
para las que se concedió la subvención, en la Dirección General de Formación,
Área de Formación para el Empleo, una declaración responsable del representante
legal de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, en la que incluirá
relación completa de los alumnos trabajadores participantes en la formación,
con indicación de los finalizados y de los que hubieren sido contratados, en
este supuesto, además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: Su
denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada
contrato (inicio y fin previsto). Deberá, igualmente, comunicar a la citada
Dirección General de Formación cualquier incidencia, cambio o modificaciones
que se hubiere podido realizar en el contrato, durante el tiempo de
contratación obligado.
2. Solo se considerarán
válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser,
preferentemente, indefinidos y a jornada completa. Como mínimo, el contrato de
trabajo tendrá una duración de seis meses y su jornada no podrá ser inferior a
media jornada o período equivalente.
No serán considerados
válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación los
contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La empresas o empresas
contratantes deberán depositar en la oficina de empleo correspondiente, y
dentro del plazo legalmente habilitado para ello, una copia de cada contrato de
trabajo.
4. El compromiso de
contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo de tres
meses desde la finalización de la acción formativa, se efectúe la contratación
de los trabajadores formados, en los términos comprometidos, y los trabajadores
contratados permanezcan en el empleo por un tiempo mínimo de seis meses.
5. Procedimiento a seguir
para la comprobación del cumplimiento del compromiso de la contratación:
a) Se considerará cada
acción formativa de forma individual e independiente.
b) Se determinará el número
de alumnos comprometidos, calculando el porcentaje de alumnos que hubieren
terminado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se tendrán en
cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado, con evaluación positiva o
negativa, cada acción formativa.
c) Se contabilizarán los
alumnos contratados en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de
la acción formativa, siempre que los contratos tengan una duración inicial
indefinida o de, al menos, seis meses.
A estos efectos, no se
tendrán en cuenta los alumnos contratados que no hubieren permanecido seis
meses en el puesto de trabajo, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior
a la habitual, salvo en aquellos supuestos en los que la Dirección General de
Formación hubiere autorizado una jornada distinta. La permanencia en el empleo
se comprobará, de oficio, en los registros públicos pertinentes.
d) Se considerará cumplido
el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere
igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará
incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención concedida en la
forma prevista en el artículo 18 de esta Orden.
El cumplimiento del 100 por
100 del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la
totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que
finalice la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse
a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente
contratados.
6. En el supuesto de que un
trabajador causare baja voluntaria en la empresa antes de transcurrir los tres
primeros meses del contrato, el beneficiario podrá contratar a otro trabajador
en su lugar, de entre los formados si lo hubiere, siempre y cuando esta nueva
contratación lo sea con una duración mínima de seis meses y en las mismas
condiciones del trabajador sustituido.
La rescisión del contrato
de trabajo por la empresa, superados los tres primeros meses de contratación y
antes del período mínimo de seis meses, cualquiera que fuere la causa alegada,
salvo razones de fuerza mayor, o la resolución del mismo por la no superación
del período de prueba, no serán motivos suficientes para justificar el
incumplimiento, produciendo los efectos previstos en la Orden para este
supuesto.
La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura, comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación
mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de
la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin
perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario
de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra
documentación que le pudiera ser requerida por la propia Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
Artículo
18.- Incumplimiento ()
1. Si en las labores de
seguimiento y control de la actividad formativa financiada se detectase
cualquier tipo de irregularidad, se estará a lo establecido en este artículo y
en las demás disposiciones de oportuna aplicación.
La Dirección General de
Formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar,
incluso, a su anulación y al consecuente reintegro de las cantidades recibidas,
además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las
causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:
1) No considerar el curso
como válidamente constituido.
2) No comunicar el inicio
del curso.
3) No suscripción de los
seguros de los alumnos.
4) No cumplir con los
requisitos sobre publicidad.
5) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la
Orden de concesión o en su ampliación, si hubiere.
6) No facilitar a los técnicos que realizan las labores de
seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y
documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.
7) Realizar actos o conductas que pudieren suponer menoscabo de
los principios del subsistema de formación profesional para el empleo,
previstos en el artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
8) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora
de esta vía de subvenciones.
2. Para el supuesto de que
el beneficiario de la subvención no cumpliere, conforme a las condiciones
previstas en esta Orden, con el compromiso de contratación asumido, se
establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las
infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:
a) Cuando el
incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere total o superior
al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la
subvención perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención
concedida para financiar la acción formativa concreta en la que se produce el
incumplimiento y, en su caso, al reintegro, previa la incoación del oportuno
procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de
anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.
b) Si el grado de
incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, se actuará conforme al
siguiente criterio:
i) Se procederá a liquidar cada acción formativa impartida, de
forma independiente, en razón del número de alumnos trabajadores que la
finalizaron.
ii) Se calculará, en cada caso, el número de trabajadores a contratar
de entre los que finalizaron la formación conforme al compromiso de
contratación contraído (mínimo del 60 por 100), supuesto de décimas se
redondeará al entero superior.
iii) Se dividirá la subvención liquidada (conforme al punto 1)
entre el número de alumnos trabajadores calculado en el punto 2. El producto
resultante determinará la subvención por alumno.
iv) El resultado obtenido de multiplicar el número real de
contratados por la subvención por alumno determinará la subvención final a
liquidar.
Artículo
19.- Seguimiento,
control y evaluación de las acciones
1. La Consejería de
Educación y Empleo realizará el seguimiento y control de la actividad
formativa, especialmente en lo relativo a la calidad de la formación impartida.
A estos efectos se tendrá en cuenta las encuestas realizadas a los alumnos y la
valoración realizada por el personal técnico de la citada Consejería.
Las entidades beneficiarias
estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Educación y Empleo para
facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice, de
conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. La Consejería de
Educación y Empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del
Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las
ayudas concedidas.
3. Las entidades
beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas, en su caso, al control y
verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea.
Artículo
20.- Concurrencia de
subvenciones
Las subvenciones reguladas
en la presente Orden son incompatibles con la obtención concurrente de otras
ayudas concedidas por cualquier Administración Pública o entidad pública o
privada, nacional o internacional, para el mismo fin.
La obtención concurrente de
ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.
Artículo
21.- Publicidad de las
acciones formativas
Las entidades beneficiarias
de las ayudas estarán obligadas a dar a conocer que las acciones formativas
subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación y Empleo, con cargo a los fondos recibidos del Servicio
Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.
A tal efecto, en los
contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las
acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior
de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de
comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas, deberán
aparecer en la forma y condiciones que la Dirección General de Formación
determine los elementos identificativos de la Consejería de Educación y Empleo
de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo
Social Europeo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Régimen
transitorio del procedimiento
Lo dispuesto en esta Orden
será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se
inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.
Los expedientes de solicitud de
subvenciones con compromiso de contratación iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el
momento de su inicio. A estos efectos, estos procedimientos se entenderán
iniciados con la presentación de la solicitud de formalización del convenio de
formación con compromiso de contratación o con la presentación de los
documentos necesarios para la formalización del mismo, de conformidad con la
normativa vigente en ese momento.
Segunda.- Financiación
de las actuaciones en curso
Las acciones de formación
programadas en el marco de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, por la que se
regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas,
sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones
formativas con compromiso de contratación que estuvieren en vigor, pudieren
haberse autorizado o se autoricen a resultas de la conclusión de los
expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se financiarán
con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación
normativa
Queda derogada la Orden
1190/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se
regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas,
sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones
formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Régimen
jurídico
En lo no previsto en esta Orden será de
aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7
de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo,
por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en
materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real
Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional
ocupacional; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los
certificados de profesionalidad y normas de desarrollo posterior; la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo. ()
Segunda.- Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección
General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Tercera.- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato PDF)