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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS, SUS ASOCIACIONES U OTRAS ENTIDADES PARA FINANCIAR LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

 

 

 

ORDEN 11137/2012, de 26 de septiembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo. ([1]) ([2])

 

 

 

 

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableció una nueva regulación en el ámbito de la formación ocupacional integrándola con la modalidad de formación continua en un único subsistema de formación profesional para el empleo.

Una de las iniciativas del subsistema de formación profesional para el empleo es la formación de oferta, que comprende, entre otras, las acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados.

El mencionado Real Decreto establece que la ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa.

En el mismo sentido se pronuncian el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La disposición final tercera de la citada Orden habilita a los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas a dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la misma.

En virtud de esta habilitación, se dictó la Orden 1190/2009 de 11 de mayo, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La necesidad de garantizar la máxima eficacia en la gestión de las ayudas públicas, junto con la de adaptar el procedimiento a los cambios producidos en la estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid, aconsejan la elaboración de una nueva Orden procedimental.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. Las acciones de formación de oferta que se subvencionen con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los trabajadores y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo.

Artículo 2.- Beneficiarios ([3])

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las empresas, sus asociaciones u otras entidades, ubicadas en la Comunidad de Madrid, que adquieran el compromiso previo de contratación de los trabajadores formados establecido en esta Orden.

A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de empresa: Las personas físicas o jurídicas que, de forma habitual, desarrollan una actividad económica, produciendo bienes y/o prestando servicios. Se considerarán asociaciones empresariales: Toda organización colectiva de empresas, legalmente constituida, que tenga como objetivo principal la defensa, en un sentido amplio, de los intereses colectivos de sus miembros y su representación frente a terceros. Serán consideradas otras entidades, a los efectos de esta Orden, las agrupaciones de empresas, y las demás asociaciones, fundaciones y patronatos, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines la organización y desarrollo de actuaciones de cualificación profesional de trabajadores para la posterior inserción laboral de los mismos en las propias empresas agrupadas o entre los miembros o partícipes de las demás organizaciones a las que se hace referencia.

2. Las empresas, sus asociaciones, u otras entidades beneficiarias de subvenciones, podrán impartir la formación por sí mismas o mediante la contratación con un tercero. En el supuesto de que optaren por impartir directamente la formación, deberán disponer del equipamiento adecuado para este fin; para ello, los servicios de inscripción y acreditación de centros y entidades de formación de la Dirección General de Formación realizarán las comprobaciones oportunas, autorizando o no el equipamiento asignado para la formación.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, sus asociaciones u otras entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener igualmente la consideración de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas públicas y las instituciones, entidades u organizaciones pertenecientes a alguna de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.- Compromiso de contratación ([4])

1. Para obtener la condición de beneficiaria de la subvención la entidad solicitante deberá comprometerse a la contratación, por sí misma o a través de sus miembros o asociados, de, al menos, el 60 por 100 de los trabajadores que finalicen cada una de acciones formativas para las que se conceda subvención.

El compromiso de contratación se materializará, siempre y en todo caso, mediante la cumplimentación y firma del documento Anexo II de la Orden, en el que se dejará constancia expresa, firme y sin reservas del porcentaje de contratación de trabajadores formados al que se compromete.

2. La contratación deberá realizarse en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de cada acción formativa. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura podrá ampliar este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria, en la forma prevista al respecto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral, y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido, o con duración no inferior a seis meses, y a jornada completa. La jornada mínima de trabajo será de media jornada o período equivalente.

4. Los contratos de trabajo que se formalicen deberán de serlo en una ocupación relacionada con la formación recibida en el marco de esta Orden.

Artículo 4.- Destinatarios de la formación ([5])

1. Los destinatarios de las acciones formativas reguladas en la presente Orden serán, exclusivamente, los trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

2. La consideración como trabajador desempleado de los participantes en las acciones formativas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la acción formativa en la que estuviera seleccionado.

3. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta Orden los trabajadores ocupados.

4. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura realizará una preselección entre todos los trabajadores inscritos en las oficinas de empleo, que cumplan el perfil o perfiles requeridos, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

5. Corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención la selección definitiva de los trabajadores de entre los previamente seleccionados por la oficina de empleo.

6. Una vez realizada la selección de los participantes, la entidad beneficiaria comunicará los resultados a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 5.- Financiación

La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio presupuestario.

Las acciones formativas aprobadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo vigente en cada período de programación.

En ningún caso el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el crédito autorizado para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6.- Subcontratación

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá realizar la formación con sus propios medios o a través de contrataciones externas, para lo cual podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la acción formativa, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el 100 por 100 del importe total de la ayuda.

3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

4. Solo podrán ser subcontratados para impartir la formación los centros y entidades de formación que cumplan con los requisitos establecidos en el programa formativo de la especialidad con compromiso de contratación y se encuentren de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo habilitado en la Consejería de Educación y Empleo, en las condiciones y con el alcance que, para este supuesto, tenga establecidas el correspondiente servicio gestor del registro.

5. La entidad beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución de toda la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid, debiendo asegurar, tanto el beneficiario como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

6. En todos los casos de subcontratación total o parcial, el contrato deberá de formalizarse por escrito, donde se especificará el alcance de la contratación.

7. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá formalizarse por escrito y habrá de ser autorizada por la Dirección General de Formación. A estos efectos, el beneficiario formulará, junto con la solicitud de subvención de la actividad formativa, la correspondiente autorización para subcontratar.

En todo caso, siempre que la actividad subvencionada fuere objeto de subcontratación, cualquiera que fuere su importe deberá comunicarse a la Administración gestora de la subvención. ([6])

8. La solicitud de autorización se presentará en modelo establecido por la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, y se acompañará de la siguiente documentación:

- Modelo de precontrato o propuesta de contrato entre ambas entidades.

- Copia compulsada del NIF de la persona jurídica o entidad con la que se solicita autorización para subcontratar la actividad.

- Copia de la inscripción o acreditación, en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Consejería de Empleo Turismo y Cultura, de la entidad a subcontratar para impartir la especialidad o especialidades cuya subcontratación se interesa.

- Declaración responsable de la persona o entidad con la que se solicita sea autorizada la subcontratación de que no está incursa en los supuestos recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ([7])

Artículo 7.- Procedimiento de concesión

1. La concesión de las subvenciones destinadas a financiar las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en relación con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

2. Los expedientes serán tramitados y resueltos según el Orden de entrada de los mismos, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, concediéndose la subvención a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y tengan suscrito un compromiso de contratación laboral acorde a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes ([8])

1. Las empresas, sus asociaciones, u otras entidades podrán presentar solicitudes de subvención de forma ininterrumpida a lo largo del año ante la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

2. Las solicitudes se formularán conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, debidamente firmadas por el representante o representantes legales de las empresas, sus asociaciones, u otras entidades solicitantes.

3. La empresa, asociación o entidad solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.

c) Compromiso de contratación de los trabajadores participantes en cada acción formativa solicitada.

La declaración prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración de la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra c) se hará efectiva cumplimentando el Anexo II de esta Orden.

4. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que la Dirección General de Formación obtenga, mediante consulta, el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado junto a la solicitud.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará, de oficio, por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original o copia debidamente compulsada:

a) Poder bastanteado del representante de la empresa, asociación o entidad, para solicitar ayudas y subvenciones públicas.

b) Declaración responsable de la empresa, asociación o entidad solicitante de subvención, en la que se recoja la voluntad firme y formal de contratar, al finalizar cada acción formativa, a los alumnos participantes en la misma, según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden.

c) Memoria justificativa del proyecto de formación, según el modelo que se recoge en el Anexo III de esta Orden.

d) Programa formativo de la especialidad solicitada, según el modelo que se recoge en el Anexo IV de esta Orden, cuando la formación se refiera a especialidades formativas no incluidas en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal.

e) Tarjeta de Identificación Fiscal de las empresas, de la asociación o entidad solicitante.

f) Asociaciones empresariales. Junto con la declaración responsable deberán presentar una relación de las empresas asociadas que asuman directamente el compromiso de contratación y una certificación del Secretario de la asociación o de la persona que estatutariamente tenga la facultad de hacerlo, en la que conste expresamente que las empresas que asumen el compromiso forman parte de la asociación empresarial y que han sido debidamente informadas del programa de formación y del compromiso que asumen. Las empresas incluidas en la relación podrán modificarse o substituirse hasta el día inmediatamente anterior a la finalización de cada acción formativa, no siendo posible su modificación una vez concluida la misma.

g) Otras entidades. Junto con la declaración responsable del representante legal de la entidad asumiendo el porcentaje global de la contratación a realizar, deberá presentarse, por la entidad solicitante, una relación de las empresas u organizaciones miembros o partícipes de aquella que asumirán, directa e individualmente, el compromiso de contratación, junto con una certificación del representante legal de la entidad solicitante acreditativa de que las empresas relacionadas son miembros, colaboradoras o partícipes de la misma y que han sido debidamente informadas del programa de formación y del compromiso de contratación asumido. Las empresas incluidas en la relación podrán modificarse o substituirse hasta el día inmediatamente anterior a la finalización de cada acción formativa, no siendo posible su modificación una vez concluida la misma. En este supuesto, además, las empresas que asumen la contratación presentarán, conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden, una declaración responsable concretando el porcentaje de contratación de los alumnos formados al que se compromete cada una de ellas.

Las agrupaciones de empresas designarán, en el correspondiente convenio o acuerdo de agrupación, a una de las empresas para que solicite la subvención, y asuma el compromiso de contratación por la agrupación. Además, cada empresa agrupada presentará una declaración responsable, firmada por el representante legal de la misma, conforme al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden, asumiendo individualmente un porcentaje determinado de trabajadores a contratar de entre los formados en cada acción. La agrupación de empresas, junto con la documentación exigida en la Orden reguladora, deberá acompañar una copia original o compulsada del acuerdo o convenio de constitución de la agrupación, firmado por los representantes legales de las empresas que la constituyen. El incumplimiento del compromiso de contratación contraído por alguna de las empresas de la agrupación, si este no fuere asumido por cualquier otra de la misma, implicará para el beneficiario la aplicación de las penalidades establecidas al respecto en el artículo 18.2 de esta Orden.

6. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. A estos efectos, el modelo de solicitud y los anexos se encontrarán a disposición de los interesados en concurrir a la subvención en el ¿portal de empleo¿ de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

8. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Si, una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.- Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, que incoará un expediente por cada solicitud de subvención, en el que se valorarán la petición y la documentación presentada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Educación y Empleo quien, mediante Orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la subvención.

3. La Orden por la que se concede la subvención determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, la forma de abono, el plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. Las solicitudes que se denieguen por falta de crédito en un ejercicio determinado no generarán derechos en los siguientes.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la Orden por la que se resuelve el procedimiento será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

6. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas disponible en el portal de empleo, si así lo indica el interesado en el impreso de solicitud, y se ha dado de alta en el sistema.

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10.- Gastos subvencionables

La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados:

a) Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. ([9])

b) Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo en el caso de las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad que así lo requieran.

Artículo 11.- Cuantía de la subvención a conceder

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder a las empresas, sus asociaciones u otras entidades se determinará en la Orden de concesión de la subvención.

2. El cálculo de la subvención para sufragar los costes de cada acción formativa adjudicada se determinará mediante el producto del número de horas de formación asignadas por el número de alumnos a formar y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad en la Orden de concesión.

3. En el caso de las acciones formativas pertenecientes a certificados de profesionalidad que lleven asociada la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo a la cuantía establecida conforme al apartado anterior, se sumará la cuantía destinada a la financiación de los costes de la actividad del tutor, que será el resultado de multiplicar el número de horas de dicho módulo por el número de alumnos en prácticas y por el módulo económico fijado en la Orden de concesión para compensar los gastos del tutor.

Artículo 12.- Anticipo y pago de la subvención

1. El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 75 por 100 de la subvención concedida.

2. La solicitud de anticipo deberá realizarse antes de que finalice la acción formativa y, en todo caso, en el plazo que se señale en la Orden de concesión de la subvención.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a garantizar los pagos anticipados mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora.

El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de 2 de marzo de 2002 ([10]), de la Consejería de Hacienda, o en la normativa que la sustituya, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado, se realizará previa liquidación y justificación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las restantes normas de desarrollo vigentes en el territorio de la Comunidad de Madrid.

5. En todo caso, el pago de la subvención quedará condicionado a que el beneficiario de cumplimiento, en la forma, plazo y condiciones previstas, al compromiso de contratación establecido en la Orden de concesión y a que se acredite con carácter previo en la forma prevista en el artículo 8 de esta Orden, estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13.- Ejecución de las acciones formativas ([11])

1. Las acciones formativas programadas al amparo de esta Orden se impartirán en los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Orden de concesión de la subvención.

El beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de Formación, por una sola vez, la ampliación del plazo de finalización de la acción o acciones formativas concedidas, siempre y cuando dicha solicitud se realice antes de su inicio y se motiven adecuadamente las causas que la justifican. Para su concesión se estará a lo establecido al respecto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Solo podrán impartirse aquellas especialidades formativas que, con carácter previo al inicio de la formación, se encuentren de alta y activas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Para su impartición se estará a los contenidos y desarrollo formativo establecido en el programa formativo de la especialidad, aprobado al efecto.

3. La duración máxima de las acciones formativas subvencionables, al amparo de la presente Orden será de 480 horas, incluido el módulo de prácticas en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, que, a su vez, no podrá tener una duración superior a 80 horas.

4. En el caso de los certificados de profesionalidad, se programarán completos, incluido el módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo, siempre y cuando su duración no supere las 480 horas establecidas como duración máxima para las acciones formativas programadas.

De superar el desarrollo del certificado de profesionalidad, la duración máxima establecida (480 horas), únicamente se podrán programar los módulos completos del certificado, susceptibles de ser impartidos dentro del límite fijado. El módulo de prácticas profesionales en centros de trabajo no podrá ser programado en este supuesto.

Solo excepcionalmente, la Dirección General de Formación podrá aprobar la programación de especialidades con duración superior a 480 horas de duración y hasta el límite máximo de horas establecido para el certificado de profesionalidad, previa justificación de las razones técnicas y de competencias profesionales requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo concretos a ocupar por los formados, y en función de las características y tipo de contrato laboral comprometido.

5. En las especialidades formativas que sean conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, el módulo de prácticas en centros de trabajo, para todos los trabajadores participantes, podrá impartirse en la propia empresa o empresas que contraigan el compromiso de contratación, previa comunicación a la Dirección General de Formación de esta circunstancia. La realización del módulo de prácticas no podrá simultanearse con la formación teórica del certificado. La entidad beneficiaria de la subvención garantizará a todos los trabajadores que participen en la formación la realización de dicho módulo, incluidos aquellos que no fueran a ser contratados.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo no podrá impartirse mediante teleformación.

Estarán exentos de la realización de dichas prácticas los trabajadores que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013.

6. Las especialidades formativas que no sean conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad no podrán incluir un módulo de prácticas no laborales.

7. La participación de un trabajador en acciones de formación no podrá ser, en ningún caso, superior a ocho horas diarias.

8. Las acciones formativas, cualquiera que fuere su modalidad de impartición, se organizarán en grupos de 25 participantes como máximo.

9. El inicio de la impartición de las acciones formativas estará condicionado al hecho de que la entidad beneficiaria cuente, al menos, con las dos terceras partes de las plazas programadas para cada acción formativa.

10. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación y a la finalización de las mismas. En dichas comunicaciones deberá reflejar la situación laboral de ocupado o desempleado que acrediten los trabajadores al inicio de la formación.

Artículo 14.- Derechos y obligaciones de los participantes

1. Los participantes en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente acreditación de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Constituyen causas de exclusión de los alumnos las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

f) Otras causas apreciadas por la entidad y ratificadas por la Consejería de Educación y Empleo.

La exclusión de los alumnos deberá ser propuesta por la entidad beneficiaria, la cual además, podrá solicitar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno mientras se resuelve la exclusión.

Corresponde a la Dirección General de Formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y audiencia al interesado por el plazo de diez días.

Asimismo, corresponde a la Dirección General de Formación resolver sobre las solicitudes de suspensión cautelar, previo informe de los servicios técnicos de seguimiento y evaluación. En caso de peligro para las personas o bienes, la Dirección General de Formación podrá, igualmente, suspender de manera cautelar, a la vista de los hechos y de las informaciones existentes, la participación de la persona o personas implicada en el curso o acción formativa en el que la incidencia se ha producido.

Artículo 15.- Seguro de los trabajadores participantes en la formación

Los participantes en las acciones formativas subvencionadas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las mismas. A tal fin, deberá suscribirse por la entidad beneficiaria o por la entidad subcontratada, con carácter previo al inicio de la acción formativa, el correspondiente seguro que cubra el riesgo de accidentes, incluidos los producidos in itínere y en las visitas didácticas que pudieren realizar. Además, la entidad beneficiaria o la subcontratista, en su caso, deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil o incluir en una ya preexistente a los trabajadores participantes en la formación.

Artículo 16.- Determinación de la subvención a liquidar ([12])

1. La cuantía máxima de subvención a liquidar en cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la Orden de concesión.

2. A todos los efectos, se considerarán que iniciaron la formación, como máximo, el número de alumnos programados.

3. Tendrán la consideración de alumnos finalizados todos los participantes en la acción formativa que hubieren cubierto el desarrollo formativo completo previsto para la misma.

Se considerarán también finalizados los alumnos trabajadores que al iniciar la formación se encontraren en situación de desempleo, y no finalizaren la misma por la formalización de un contrato de trabajo de una duración igual o superior a seis meses. Los participantes en esta situación no se computarán a los efectos del cálculo del porcentaje de contratación comprometido, si bien, para ello, deberán haber asistido, al menos, al 75 por 100 de las horas totales del curso, y el beneficiario habrá de acreditar la contratación mediante la entrega de una copia del contrato de trabajo en la Dirección General de Formación, sin perjuicio de cualquier otra comprobación que pudiere realizar al respecto el gestor de la subvención.

4. La cuantía de la subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía de la subvención máxima a liquidar. En caso de incumplimiento del compromiso de contratación, la subvención se reducirá en la forma y condiciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 17.- Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación ([13])

Para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación contraído se procederá del siguiente modo:

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo para contratar, de cada una de las acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la Dirección General de Formación, Área de Formación para el Empleo, una declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención, en la que incluirá relación completa de los alumnos trabajadores participantes en la formación, con indicación de los finalizados y de los que hubieren sido contratados, en este supuesto, además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: Su denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada contrato (inicio y fin previsto). Deberá, igualmente, comunicar a la citada Dirección General de Formación cualquier incidencia, cambio o modificaciones que se hubiere podido realizar en el contrato, durante el tiempo de contratación obligado.

2. Solo se considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser, preferentemente, indefinidos y a jornada completa. Como mínimo, el contrato de trabajo tendrá una duración de seis meses y su jornada no podrá ser inferior a media jornada o período equivalente.

No serán considerados válidos para justificar el cumplimiento del compromiso de contratación los contratos formativos del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

3. La empresas o empresas contratantes deberán depositar en la oficina de empleo correspondiente, y dentro del plazo legalmente habilitado para ello, una copia de cada contrato de trabajo.

4. El compromiso de contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, se efectúe la contratación de los trabajadores formados, en los términos comprometidos, y los trabajadores contratados permanezcan en el empleo por un tiempo mínimo de seis meses.

5. Procedimiento a seguir para la comprobación del cumplimiento del compromiso de la contratación:

a) Se considerará cada acción formativa de forma individual e independiente.

b) Se determinará el número de alumnos comprometidos, calculando el porcentaje de alumnos que hubieren terminado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado, con evaluación positiva o negativa, cada acción formativa.

c) Se contabilizarán los alumnos contratados en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa, siempre que los contratos tengan una duración inicial indefinida o de, al menos, seis meses.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no hubieren permanecido seis meses en el puesto de trabajo, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior a la habitual, salvo en aquellos supuestos en los que la Dirección General de Formación hubiere autorizado una jornada distinta. La permanencia en el empleo se comprobará, de oficio, en los registros públicos pertinentes.

d) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención concedida en la forma prevista en el artículo 18 de esta Orden.

El cumplimiento del 100 por 100 del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalice la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.

6. En el supuesto de que un trabajador causare baja voluntaria en la empresa antes de transcurrir los tres primeros meses del contrato, el beneficiario podrá contratar a otro trabajador en su lugar, de entre los formados si lo hubiere, siempre y cuando esta nueva contratación lo sea con una duración mínima de seis meses y en las mismas condiciones del trabajador sustituido.

La rescisión del contrato de trabajo por la empresa, superados los tres primeros meses de contratación y antes del período mínimo de seis meses, cualquiera que fuere la causa alegada, salvo razones de fuerza mayor, o la resolución del mismo por la no superación del período de prueba, no serán motivos suficientes para justificar el incumplimiento, produciendo los efectos previstos en la Orden para este supuesto.

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la propia Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

Artículo 18.- Incumplimiento ([14])

1. Si en las labores de seguimiento y control de la actividad formativa financiada se detectase cualquier tipo de irregularidad, se estará a lo establecido en este artículo y en las demás disposiciones de oportuna aplicación.

La Dirección General de Formación podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación y al consecuente reintegro de las cantidades recibidas, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

1) No considerar el curso como válidamente constituido.

2) No comunicar el inicio del curso.

3) No suscripción de los seguros de los alumnos.

4) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.

5) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la Orden de concesión o en su ampliación, si hubiere.

6) No facilitar a los técnicos que realizan las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.

7) Realizar actos o conductas que pudieren suponer menoscabo de los principios del subsistema de formación profesional para el empleo, previstos en el artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

8) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de esta vía de subvenciones.

2. Para el supuesto de que el beneficiario de la subvención no cumpliere, conforme a las condiciones previstas en esta Orden, con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:

a) Cuando el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere total o superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100 por 100 de la subvención concedida para financiar la acción formativa concreta en la que se produce el incumplimiento y, en su caso, al reintegro, previa la incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.

b) Si el grado de incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, se actuará conforme al siguiente criterio:

i) Se procederá a liquidar cada acción formativa impartida, de forma independiente, en razón del número de alumnos trabajadores que la finalizaron.

ii) Se calculará, en cada caso, el número de trabajadores a contratar de entre los que finalizaron la formación conforme al compromiso de contratación contraído (mínimo del 60 por 100), supuesto de décimas se redondeará al entero superior.

iii) Se dividirá la subvención liquidada (conforme al punto 1) entre el número de alumnos trabajadores calculado en el punto 2. El producto resultante determinará la subvención por alumno.

iv) El resultado obtenido de multiplicar el número real de contratados por la subvención por alumno determinará la subvención final a liquidar.

Artículo 19.- Seguimiento, control y evaluación de las acciones

1. La Consejería de Educación y Empleo realizará el seguimiento y control de la actividad formativa, especialmente en lo relativo a la calidad de la formación impartida. A estos efectos se tendrá en cuenta las encuestas realizadas a los alumnos y la valoración realizada por el personal técnico de la citada Consejería.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar con la Consejería de Educación y Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Consejería de Educación y Empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 20.- Concurrencia de subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente Orden son incompatibles con la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier Administración Pública o entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin.

La obtención concurrente de ayudas, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

Artículo 21.- Publicidad de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.

A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas, deberán aparecer en la forma y condiciones que la Dirección General de Formación determine los elementos identificativos de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio del procedimiento

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma.

Los expedientes de solicitud de subvenciones con compromiso de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos, estos procedimientos se entenderán iniciados con la presentación de la solicitud de formalización del convenio de formación con compromiso de contratación o con la presentación de los documentos necesarios para la formalización del mismo, de conformidad con la normativa vigente en ese momento.

 

Segunda.- Financiación de las actuaciones en curso

Las acciones de formación programadas en el marco de la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación que estuvieren en vigor, pudieren haberse autorizado o se autoricen a resultas de la conclusión de los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogación normativa

Queda derogada la Orden 1190/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen jurídico

En lo no previsto en esta Orden será de aplicación el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional; el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y normas de desarrollo posterior; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo. ([15])

 

Segunda.- Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

 

Tercera.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([16])

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 2 de octubre de 2012.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 17296/2014, de 22 de septiembre, por la que se modifica la Orden 11137/2012, de 26 de septiembre, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a empresas, sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición de acciones de formación con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo. (BOCM de 24 de octubre de 2014)

[2] .- Nueva denominación dada al encabezado de la presente Orden por Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[3] .- Nueva redacción dada al artículo 2 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[4] .- Nueva redacción dada al artículo 3 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[5] .- Nueva redacción dada al artículo 4 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[6] .- Nueva redacción dada al apartado 7 del artículo 6 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[7] .- Nueva redacción dada al apartado 8 del artículo 6 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[8] .- Nueva redacción dada al artículo 8 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[9] .- Nueva redacción dada a la letra a) del artículo 10 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[10] .-Sic. Orden de 8 de marzo de 2002.

[11] .- Nueva redacción dada al artículo 13 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[12] .- Nueva redacción dada al artículo 16 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[13] .- Nueva redacción dada al artículo 17 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[14] .- Nueva redacción dada al artículo 18 por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.

[15] .- Véanse también las Disposiciones Adicionales de la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la presente Orden.

[16] .- Redacción dada a los Anexos por la Orden 17296/2014, de 22 de septiembre.