ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN,
LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE INSTALACIONES Y
CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA O ESPECIALIZADA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de
Presidencia y Justicia, por la que se establece el procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos por el uso de instalaciones y
cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de
la Comunidad de Madrid
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El artículo 27 del Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece que corresponde al Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecer el catálogo de servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a
propuesta y en base a la solicitud de la Consejería que los preste o de la que
dependa el órgano o ente institucional correspondiente y previo informe
favorable de la Consejería de Hacienda.
Por Acuerdo de 12 de julio
de 2012, del Consejo de Gobierno, se actualiza el catálogo de servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de estos para el uso de
las instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia
de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Dicho Acuerdo faculta al
titular de la Consejería a la que se adscribe la Academia de Policía Local de
la Comunidad de Madrid para desarrollar, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos fijados en el mismo.
En su virtud, en el uso de
dicha facultad, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y
Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
El objeto de esta Orden es
dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos
por el uso de instalaciones y de cursos de formación continua o especializada
de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, establecidos
por Acuerdo
de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
cuya cuantía figura en el Anexo del mismo.
Artículo 2.-
Competencia
La competencia que, por
razón de la materia, corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia para
la gestión, liquidación y recaudación de dichos precios públicos, se atribuye a
la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el ámbito de
sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería de
Economía y Hacienda.
Artículo 3.-
Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos
En virtud de lo establecido
en el apartado C), Consejería de Presidencia y Justicia, del Anexo I del
catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado
mediante Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, son los siguientes:
C.01. Uso por terceros de
instalaciones de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
- C.01.1. Uso de la galería de tiro.
- C.01.2. Uso del polideportivo.
- C.01.3. Uso de la pista de atletismo.
- C.01.4. Uso del salón de actos/biblioteca.
- C.01.5. Uso del aula judicial.
- C.01.6. Uso del aulario completo.
- C.01.7. Uso de aulas de administración A1-A2-A3.
C.02. Formación continua y
especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
- C.02.1. Formación presencial.
- C.02.2. Formación "on-line".
Artículo 4.-
Liquidación y pago
1. Uso por terceros de instalaciones de la
Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
1.1. La liquidación por uso de
instalaciones se realizará por la Academia de Policía Local de la Comunidad
de Madrid una vez efectuada por terceros la correspondiente solicitud y
previa la correspondiente autorización de dicho uso dada por el Gerente, en la
que se advertirá de que dicho uso está supeditado al cumplimiento de las
disposiciones e instrucciones que sobre disciplina académica y régimen interior
rigen la Academia, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación
de dicha autorización sin devolución de las cantidades satisfechas, todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades en las que el usuario haya podido
incurrir.
1.2. En el documento de liquidación
se relacionarán nominalmente las personas físicas o jurídicas solicitantes del
uso de las instalaciones, con indicación de la cantidad que debe ingresar según
el precio aplicable en cada caso, conforme a las tarifas y reglas establecidas
en el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, en la entidad de
crédito colaboradora que se indique en dicho documento de liquidación. En todo
caso, dicho ingreso ha de efectuarse con carácter previo al inicio del uso de
la instalación solicitada.
2. Formación continua y
especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
2.1. La liquidación se realizará por
la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, una vez
confirmada por la Dirección de Estudios de Seguridad, con el visto bueno del
Gerente, la admisión a la acción formativa que se haya solicitado.
2.2. En el documento de liquidación
se relacionarán nominalmente el alumno o, en su caso, alumnos, cuya admisión
haya sido confirmada, así como el curso, con indicación de la cantidad que ha
de ser ingresada, según el precio aplicable en cada caso, conforme a las
tarifas y reglas establecidas en el precitado Acuerdo de 12 de julio de 2012,
en la entidad de crédito colaboradora que se indique en dicho documento de
liquidación. En todo caso, dicho ingreso ha de efectuarse con carácter previo
al inicio de la correspondiente acción formativa.
2.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado anterior, cuando se trate de solicitudes de formación formuladas
por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, la liquidación
administrativa se realizará una vez finalizada la correspondiente acción
formativa.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.