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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR EL USO DE INSTALACIONES Y CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUA O ESPECIALIZADA DE LA ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Orden de 24 de septiembre de 2012, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por el uso de instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid ([1]) ([2])

 

 

El artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecer el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, a propuesta y en base a la solicitud de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

Por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de estos para el uso de las instalaciones y cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Dicho Acuerdo faculta al titular de la Consejería a la que se adscribe la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos fijados en el mismo.

En su virtud, en el uso de dicha facultad, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

El objeto de esta Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos por el uso de instalaciones y de cursos de formación continua o especializada de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, establecidos por Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía figura en el Anexo del mismo.

Artículo 2.- Competencia

La competencia que, por razón de la materia, corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia para la gestión, liquidación y recaudación de dichos precios públicos, se atribuye a la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 3.- Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos

En virtud de lo establecido en el apartado C), Consejería de Presidencia y Justicia, del Anexo I del catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, son los siguientes:

C.01. Uso por terceros de instalaciones de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

- C.01.1. Uso de la galería de tiro.

- C.01.2. Uso del polideportivo.

- C.01.3. Uso de la pista de atletismo.

- C.01.4. Uso del salón de actos/biblioteca.

- C.01.5. Uso del aula judicial.

- C.01.6. Uso del aulario completo.

- C.01.7. Uso de aulas de administración A1-A2-A3.

C.02. Formación continua y especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

- C.02.1. Formación presencial.

- C.02.2. Formación "on-line".

Artículo 4.- Liquidación y pago

1. Uso por terceros de instalaciones de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

1.1. La liquidación por uso de instalaciones se realizará por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid una vez efectuada por terceros la correspondiente solicitud y previa la correspondiente autorización de dicho uso dada por el Gerente, en la que se advertirá de que dicho uso está supeditado al cumplimiento de las disposiciones e instrucciones que sobre disciplina académica y régimen interior rigen la Academia, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de dicha autorización sin devolución de las cantidades satisfechas, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en las que el usuario haya podido incurrir.

1.2. En el documento de liquidación se relacionarán nominalmente las personas físicas o jurídicas solicitantes del uso de las instalaciones, con indicación de la cantidad que debe ingresar según el precio aplicable en cada caso, conforme a las tarifas y reglas establecidas en el Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, en la entidad de crédito colaboradora que se indique en dicho documento de liquidación. En todo caso, dicho ingreso ha de efectuarse con carácter previo al inicio del uso de la instalación solicitada.

2. Formación continua y especializada en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

2.1. La liquidación se realizará por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, una vez confirmada por la Dirección de Estudios de Seguridad, con el visto bueno del Gerente, la admisión a la acción formativa que se haya solicitado.

2.2. En el documento de liquidación se relacionarán nominalmente el alumno o, en su caso, alumnos, cuya admisión haya sido confirmada, así como el curso, con indicación de la cantidad que ha de ser ingresada, según el precio aplicable en cada caso, conforme a las tarifas y reglas establecidas en el precitado Acuerdo de 12 de julio de 2012, en la entidad de crédito colaboradora que se indique en dicho documento de liquidación. En todo caso, dicho ingreso ha de efectuarse con carácter previo al inicio de la correspondiente acción formativa.

2.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de solicitudes de formación formuladas por las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, la liquidación administrativa se realizará una vez finalizada la correspondiente acción formativa.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 1 de octubre de 2012.

[2].- Véase el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la extinción de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.