RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN
BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID,
EN RELACIÓN CON LA LEY 6/2011, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y
ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría General
Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del
Gobierno, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación
con la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de
la Comunidad de Madrid.
()
Conforme a lo establecido en
el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta
Secretaría General Técnica dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo que se transcribe como Anexo a la presente
Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE
COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD DE MADRID, EN RELACIÓN
CON LA LEY 6/2011, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
La Comisión Bilateral de
Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en su
reunión celebrada el día 1 de agosto de 2012, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
De conformidad con las
negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en
cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de
Cooperación, de fecha 22 de marzo de 2012, para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el apartado dos del
artículo 17 de la Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, ambas partes dan por solventadas satisfactoriamente todas
las discrepancias, y ello en base a las siguientes consideraciones:
En relación con el artículo
17.2, por el que se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 38 de la Ley
9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ambas partes coinciden en
interpretar el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 38, en el sentido de
que la posibilidad de reducir el porcentaje del 30 por 100 al que se refiere el
párrafo primero del citado apartado no podrá realizarse de manera global en
todo el municipio y sí solo en algún sector de nueva urbanización y siempre que
se justifique adecuadamente. Así interpretado, se considera, por ambas partes,
que no existe extralimitación competencial en el mencionado apartado de la Ley
madrileña.
Segundo
En razón al acuerdo alcanzado,
ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas
en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la
controversia planteada.
Tercero
Comunicar este Acuerdo al
Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como
insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.