ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LA TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA.
ORDEN 2545/2012, de 6 de septiembre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones
y servicios en materia de vivienda protegida. ()
La Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012 y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, modifica
parcialmente el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Por la citada Ley se
modifica la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida
regulada en los artículos 392 a 395, ambos inclusive, del capítulo LXXVIII,
título IV, del citado texto refundido. Concretamente, se modifica el hecho
imponible de la tasa, dando lugar a nuevas tarifas, y se actualiza la cuantía
de las tarifas existentes para adaptarlas al coste efectivo de las actuaciones
y servicios administrativos prestados que constituyen el hecho imponible de la
tasa.
Siendo preciso regular el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones
y servicios en materia de vivienda protegida y en el ejercicio de la
habilitación contemplada en la disposición adicional primera del Reglamento de
la Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto
6/1999, de 21 de enero, se dicta la presente Orden.
En su virtud, y previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
El objeto de la presente
Orden es dictar las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, regulada en el
capítulo LXXVIII del título IV, epígrafe 78, artículos 392 a 395, del texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo 2.-
Competencia
La competencia que por
razón de la materia corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa, se
atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sin perjuicio de
las que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 3.-
Liquidación y modelo de impreso
1. La liquidación se
realizará por el sujeto pasivo de la tasa, en la modalidad de autoliquidación,
en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que
constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará ni tramitará en
tanto no se haya efectuado el pago de la correspondiente tasa.
No obstante lo anterior, en
el caso de acordarse de oficio por la Administración la realización de la
actividad que constituye el hecho imponible, o bien, de acuerdo con lo
dispuesto en las subtarifas 7801.3, calificación definitiva de viviendas con
protección pública de nueva construcción, y 7801.5, calificación definitiva de
obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, se produzca un
incremento de la superficie útil prevista inicialmente o del presupuesto
protegido, respectivamente, se notificará al sujeto pasivo la liquidación
administrativa practicada para que proceda a su pago en el plazo establecido en
el artículo 62, apartado 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Los sujetos pasivos de
la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado
030, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
3. El modelo 030 se
facilitará por los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la
Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en "Gestiones y Trámites", y seleccionando
dentro del apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de
tasas y precios públicos", y a continuación el enlace "Acceso al servicio".
Artículo 4.-
Pago de la tasa
Las modalidades de pago de
la tasa son:
- En efectivo, en alguna de las
entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", "BBVA" y "CaixaBank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org posicionándose en "Gestiones
y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
Para esta tramitación se
debe estar a las instrucciones que figuran en el párrafo "Pago electrónico",
situado encima de "Buscar", siendo
necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.-
Devolución del pago de la tasa
Fuera de los supuestos
previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, no procederá la devolución de la tasa que hubiera sido
ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la solicitud de
la actividad o servicio que constituye el hecho imponible de la tasa por
actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, cuya tarifa se
hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.
Artículo 6.-
Lugar de presentación
Las solicitudes que inician
la actividad o servicio administrativos se presentarán, junto con el
correspondiente justificante de ingreso, ante la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden
156/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se establece
el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por
actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, así como cualquier
disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
DOCUMENTO DE INGRESO (Modelo 030)
(Véase en formato PDF)