Orden 2241/2012, de 24 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
para la utilización de servicios de asesoramiento y ayuda para la implantación
de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) 73/2009,
del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes
aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de
la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los
agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE)
347/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003, regula, en su
artículo 12, el sistema de asesoramiento a las explotaciones y considera
necesaria la implantación de un sistema de asesoramiento a los agricultores
para que se constituya como una plataforma de ayuda a los mismos, en el ajuste
a las exigencias de una agricultura moderna y de elevada calidad.
El Reglamento (CE) 73/2009,
del Consejo, de 19 de enero, en su artículo 12.2, establece que el sistema de
asesoramiento a las explotaciones tratará, como mínimo, los requisitos legales
de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, los Estados
miembros garantizarán que todas las tierras agrarias, especialmente las que ya
no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias
y medioambientales, de tal manera que los Estados miembros definirán, a nivel
nacional o regional, los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y
medioambientales sobre la base del marco establecido en su Anexo III,
atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas,
incluidas las condiciones edáficas y climáticas, los sistemas de explotación
existentes, la utilización de las tierras, la rotación de cultivos, las prácticas
de explotación agraria y las estructuras de explotación, tal como indica su
artículo 6.
El Reglamento (CE)
1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, de ayuda al desarrollo rural a
través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para consolidar
dicho sistema, establece las ayudas a la utilización de servicios de
asesoramiento por los agricultores y para la implantación de la gestión,
sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y ganaderas.
El Real Decreto 520/2006
estableció las bases para el establecimiento de un sistema de asesoramiento a
nivel nacional que ha sido derogado por el Real Decreto 108/2010, de 5 de
febrero, al considerar que dicho Real Decreto fue aprobado para la aplicación
de esta medida bajo el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, mientras que el
actual Marco Nacional de Desarrollo Rural para el período 2007-2013, aprobado
por Decisión de la Comisión Europea, contempla entre sus medidas el sistema de
asesoramiento a las explotaciones agrarias para su desarrollo por cada
Comunidad Autónoma en sus propios programas. En su artículo 3, entre las normas
que deroga, se encuentra el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que
se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones
agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.
Mediante Decisión de 16 de
julio de 2008, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural
2007-2013 de la Comunidad de Madrid, cuya última modificación se aprobó por
Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura
y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que modificó la Decisión C (2010)
8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo
vigente desde el 19 de julio de 2010, aprobado mediante Decisión Comunitaria de
16 de julio de 2008, que incluía las medidas número 114, "Utilización de servicios de asesoramiento por parte de
agricultores y silvicultores", actuación número 1141, "Ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas
para la utilización de servicios de asesoramiento",
y medida número 115, "Implantación de servicios de asesoramiento
de las explotaciones agrícolas", actuación número 1151, "Ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a
explotaciones agrícolas y ganaderas".
La publicación de la Orden
2145/2009, de 2 de junio, por la que se regulan las entidades que presten
servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de
Madrid y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o
adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que
demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural, realizándose la convocatoria de estas ayudas para el año
2009, y de la Orden 5123/2009, de 30 de diciembre, por la que se realizó la
convocatoria de estas ayudas para el 2010, permitieron establecer los pilares
del actual Sistema de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias de la
Comunidad de Madrid.
No obstante, es preciso
consolidarlo con una adecuación de los objetivos obtenidos ajustando la
normativa reguladora de las ayudas al nuevo marco regulador y a las exigencias
tanto de las entidades reconocidas como de las explotaciones agrarias de la
Comunidad de Madrid, según la experiencia obtenida en los últimos años de
ejecución de la mencionada Orden 2145/2009, de 2 de junio. Asimismo, en la
redacción de estas nuevas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la entrada
en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo,
relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito del
mercado interior y la normativa española de trasposición.
Por otro lado, en la
concesión de las ayudas concedidas a las empresas que se quieran constituir
como entidades de asesoramiento se ha tenido en cuenta lo establecido en el
Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio,
de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio tiene competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 11/2011, de 16 de junio, por el que se establece el número y
denominación de las Consejerías.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos
trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y
pertinente aplicación, y a propuesta de la Dirección General del Medio
Ambiente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto de la Orden
El objeto de esta Orden es:
- Regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los
servicios de asesoramiento a los agricultores, a efectos de lo dispuesto en el
capítulo 3 del título II del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo de 19 de
enero.
- Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a
titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de
servicios de asesoramiento, en la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.
- Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas para
la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas,
en la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE)
1698/2005, del Consejo.
Artículo 2.-
Finalidad de los servicios de asesoramiento regulados por esta Orden
La finalidad de los
servicios de asesoramiento es ofrecer a los agricultores y ganaderos de la
Comunidad de Madrid, a través de las entidades privadas oficialmente
reconocidas en la región madrileña según la Orden 2145/2009, de 2 de junio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o sus
posteriores modificaciones, el apoyo técnico necesario para que adopten, en sus
explotaciones agrarias, nuevas técnicas y formas de trabajo que sean
respetuosas con el medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal y
vegetal y el bienestar de los animales, y sean cumplidas bajo el cumplimiento
de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.
En todo caso, la regulación
de la finalidad de los servicios de asesoramiento se ajustará a lo establecido
en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período
2007-2013, en su sexta versión, aprobada por Resolución de 27 de septiembre de
2011, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión
Europea, vigente desde el 7 de julio de 2011.
Artículo 3.-
Ámbito del asesoramiento objeto de regulación por esta Orden
El asesoramiento tendrá
carácter de integral, debiendo contemplar, al menos, los siguientes extremos:
a) Evaluación de la rentabilidad y viabilidad de la
explotación, así como recomendaciones para su mejora.
b) Determinación del cumplimiento y, en su caso, proposición de
mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, buenas
condiciones agrarias y medioambientales, y las normas relativas a la seguridad
laboral.
c) Asesoramiento, en su caso, sobre el cumplimiento de normas
de calidad.
d) Asesoramiento para el inicio de actividad de jóvenes
agricultores.
SECCIÓN 1ª. AYUDAS A TITULARES DE
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE
ASESORAMIENTO
Artículo 4.- Beneficiarios de las ayudas a
titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de
servicios de asesoramiento
Serán beneficiarios de esta
ayuda aquellos titulares de las explotaciones agrarias que tengan ubicadas más
del 50 por 100 de su explotación en la Comunidad de Madrid y que accedan a los
servicios de asesoramiento para sufragar los gastos, en concepto de honorarios
por la consulta a dichos servicios, cuyos informes tengan por objeto el
contenido establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
El servicio de
asesoramiento, objeto de esta ayuda, se realizará para las explotaciones
ubicadas en más de un 50 por 100 de su superficie en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Dichos criterios fueron
aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el
documento "Criterios de selección de las operaciones
financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013", en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del
Consejo, punto a).
Artículo 5.-
Criterios de selección
El procedimiento de
concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva,
tal como se indica en el artículo 25 de esta Orden, no obstante, si el volumen
de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se
seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes
criterios, hasta agotar el crédito disponible:
- Explotación que reciba más de 15.000 euros/año en concepto
de pagos directos: 5 puntos.
- Jóvenes agricultores que se instalan por primera vez y
hayan solicitado la ayuda de primera instalación de jóvenes agricultores: 3
puntos.
- Jóvenes agricultores ya instalados: 3 puntos.
- Mujeres agricultoras ya instalados: 3 puntos.
- Explotaciones prioritarias, inscritas en el Registro de
Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid: 3 puntos.
- Explotaciones localizadas total o parcialmente en Red
Natura 2000 o explotaciones localizadas total o parcialmente en zonas
desfavorecidas calificadas como zona de montaña: 3 puntos.
- Titular que haya asumido compromisos agroambientales en
vigor o participe en programas vigentes de calidad de alimentos: 3 puntos.
En el caso de que se
produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la
solicitud con registro de entrada más antiguo.
Dichos criterios fueron
aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el
documento "Criterios de selección de las operaciones
financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013", en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del
Consejo, punto a).
Artículo 6.-
Cuantía de la ayuda
1. El importe de esta ayuda
será de hasta 800 euros a 1.000 euros cuando la explotación haya sido
calificada como prioritaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4
de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y esté inscrita en el
Registro de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, el importe
de la ayuda previsto en el apartado anterior podrá incrementarse en las cantidades
resultantes de la aplicación de los siguientes porcentajes:
a) Hasta un 15 por 100 cuando más del 50 por 100 de la
explotación esté ubicada en zona desfavorecida de montaña de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1698/2005.
b) Hasta un 20 por 100 cuando más del 50 por 100 de la
explotación esté ubicada en zona de Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.
c) Hasta un 25 por 100 cuando la explotación esté ubicada en
una zona en la que concurran simultáneamente las dos circunstancias anteriores.
3. La ayuda resultante de
la aplicación de los apartados 1 y 2 podrá incrementarse hasta en un 10 por 100
cuando se trate de explotaciones cuyos titulares tengan suscrito en dicha
explotación contrato, vigente, de medidas agroambientales con la Dirección
General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, o participen en programas de calidad de los alimentos, y hasta en
otro 10 por 100 cuando el titular de la explotación sea agricultor joven menor
de cuarenta años en el momento de la solicitud de ayuda, o mujer.
4. El resultado de estos
incrementos en la cuantía de la ayuda, por la utilización de los servicios de
asesoramiento que se regula en el presente artículo, estará limitada a un
máximo del 80 por 100 del gasto facturado por servicio de asesoramiento
completo, es decir, que incluya todos los ámbitos de los requisitos legales de
gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sin que puedan
percibirse más de 1.500 euros por explotación, una vez añadidos esos
incrementos señalados en los puntos anteriores.
5. Frecuencia máxima de
utilización. Un mismo agricultor podrá ser beneficiario de esta ayuda, como
máximo, una vez en un mismo año natural o tres veces a lo largo del período de
programación.
Artículo 7.-
Documentación específica a aportar con la solicitud
Los solicitantes de estas
ayudas deberán aportar:
- Certificado de las cantidades recibidas en concepto de
subvenciones e indemnizaciones a la agricultura y ganadería, de la Comunidad de
Madrid, expedido por la Dirección General del Medio Ambiente, donde se acredite
la percepción de más de 15.000 euros anuales en concepto de pagos directos.
- Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente por
la que otorga al solicitante la condición de explotación prioritaria, vigente a
la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Declaración de que la explotación se encuentra, total o
parcialmente, en zona desfavorecida de montaña o en Red Natura 2000 de la
Comunidad de Madrid.
- Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que
otorga al solicitante la concesión de la primera instalación.
- Orden de la Dirección General del Medio Ambiente por la que
otorga al solicitante la concesión de las ayudas agroambientales de la que es
beneficiario, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
- Certificado de participación en Programa de Calidad de los
Alimentos, vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, emitido por la Dirección General del Medio Ambiente.
- Factura proforma y/o factura definitiva del servicio de
asesoramiento.
- Certificado de la entidad que realiza el servicio de
asesoramiento sobre los temas asesorados.
Si el beneficiario es una
comunidad de bienes se aportará la documentación de, al menos, un comunero. Si
el beneficiario es persona jurídica se aportará la documentación de, al menos,
el 50 por 100 de los socios. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificado en el
expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
No obstante, la Dirección
General de Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se
considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud, siempre que
de la documentación presentada o ya requerida no se desprenda la certeza del
cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas
ayudas.
Los solicitantes no estarán
obligados a presentar la documentación, citada anteriormente, que ya obre en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo
previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la
fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, siempre
que se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.
Dicha documentación es
necesaria para poder aplicar los criterios de selección de solicitudes regulado
en el artículo 5 de la presente Orden y para acreditar que el solicitante cumple
con los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, en su sexta versión, aprobada
por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de
Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, vigente desde el 7 de
julio de 2011.
Artículo 8.-
Justificación de la ayuda recibida
Los gastos incurridos a que
se refiere el artículo 6 se justificarán mediante factura, cuyo pago habrá de
acreditarse, con fecha límite de acreditación del pago el 30 de septiembre del
año de la solicitud. Asimismo, se presentarán certificación de la entidad que
presta el servicio de asesoramiento en la que se expliciten los temas de
consulta, que incluirán, al menos, todos los aspectos a los que se refieren el
artículo 3, y, en su caso, exposición de las medidas a adoptar en la
explotación de la que es titular el solicitante de la ayuda para los temas
concretos del asesoramiento.
Esta facturación no podrá
tener, en ningún caso, relación directa o indirecta con la venta de productos o
prestación de servicios ajenos al propio servicio de asesoramiento. En el caso
de que la cuantía de la factura definitiva que se presente para la
justificación de los gatos no coincida con la cuantía de la factura proforma presentada
en la documentación inicial, se tendrá en cuenta, para el pago de la ayuda,
aquella que corresponda con los gastos realmente efectuados y dentro del límite
fijado en el artículo 6 de la presente Orden.
El servicio gestor de la
ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos
a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o proponer el
pago se verificará materialmente la efectiva realización de los gastos objeto
de subvención y su adecuación al contenido de la correspondiente Orden de
concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario de la ayuda
tendrá que tener su explotación agraria en actividad durante el año natural de
la solicitud de la misma.
Artículo 9.-
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas a los
beneficiarios se referirá a los gastos de utilización de servicios de
asesoramiento integral de la explotación hasta la cuantía de 1.500
euros/explotación, tal como se indica en el artículo 6 de la presente Orden y
que deberán dar lugar a un informe. Los gastos serán justificados mediante la
factura pagada por el agricultor por el asesoramiento, en los que se hubiese
incurrido dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a cada
convocatoria.
Artículo 10.-
Incompatibilidad de la ayuda
Estas ayudas solo serán
incompatibles con las ayudas de la medida 113, "Jubilación
anticipada de los agricultores y los trabajadores agrícolas", actuación 1131, "Ayudas
al cese anticipado de la actividad agraria",
aprobadas en el Programa de Desarrollo Agrario de la Comunidad de Madrid para
el Período 2007-2013, ya que el beneficiario perdería la condición de titular
de la explotación agraria establecido en el artículo 4 de la presente Orden.
Artículo 11.-
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad para los agricultores
y ganaderos demandantes de asesoramiento
No procederá el reintegro
de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas,
entendidas como causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales los
supuestos establecidos en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la
Comisión, de 15 de diciembre:
a) Muerte del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Abandono de la condición de titular de la explotación
motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por el
órgano competente para la concesión de la ayuda:
-
Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha
expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
-
Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la
explotación.
d) En los casos en que el beneficiario
transmita la totalidad de la explotación a otra persona esta podrá subrogarse
en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento,
siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las
ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.
SECCIÓN 2ª. AYUDA PARA LA IMPLANTACIÓN DE
SERVICIOS DE SESORAMIENTO A EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
Artículo 12.- Beneficiarios de la ayuda para la
implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y
ganaderas
Serán beneficiarias de
ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas todas aquellas entidades privadas:
- Que estén inscritas en el Registro de Entidades de
Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias de la Comunidad de Madrid con número
de registro válido y en vigor dado por Resolución de la Dirección General del
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
de la Comunidad de Madrid, tal como se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de
junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en su capítulo II, artículos 5 al 9, ambos inclusive, y sus
posteriores modificaciones.
- Que hayan obtenido el reconocimiento oficial válido y en
vigor, como Entidad de Asesoramiento, por parte de la Comunidad de Madrid, dado
por Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tal como
se indica en el Orden 2145/2009, de 2 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en su capítulo II, artículos 5
al 9, ambos inclusive, y sus posteriores modificaciones.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro, una cooperativa o una
federación de alguna de ellas y dispongan de oficinas abiertas al público, en
horario compatible con la actividad agraria, y con un ámbito de actuación
adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se
pretende ofrecer el servicio de asesoramiento con el personal cualificado para
desarrollar las labores de asesoramiento y de medios administrativos y técnicos
- Comprometerse a no divulgar información o datos de carácter
personal o individual de sus asesorados.
- Disponer de un sistema de registro informatizado, en su
domicilio social y en cada una de sus oficinas, donde consten los servicios de
asesoramiento prestados, con indicación, al menos, de los datos del demandante,
de la explotación, los temas de consulta, y el consejo o propuestas de mejora.
Este sistema de registro deberá ser accesible a la Dirección General de Medio
Ambiente.
- Cada oficina de asesoramiento tendrá que disponer de un
estudio actualizado de la zona que abarque, donde se refleje la situación socioeconómica
del medio rural y del sector agrario. En todo caso el estudio reflejará la
situación de la zona en relación al cumplimiento de los requisitos legales de
gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, con las medidas
generales a adoptar.
- Estar en disposición de prestar un servicio integral de
asesoramiento a las explotaciones agrícolas y ganaderas contemplando, al menos,
los aspectos siguientes:
§ Evaluación de la rentabilidad y
viabilidad de la explotación, así como recomendaciones para su mejora.
§ Determinación del cumplimiento y, en
su caso, proposición de mejoras relativas a la aplicación de los requisitos
legales de gestión, buenas condiciones agrarias y medioambientales, y las
normas relativas a la seguridad laboral.
§ Asesoramiento, en su caso, sobre el
cumplimiento de normas de calidad.
§ Asesoramiento
para el inicio de actividad de jóvenes agricultores.
Asimismo, deberá cumplir
con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, en cuanto a los
requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15
de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a
las Ayudas de Mínimis, y el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a
las Ayudas de Mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Artículo 13.-
Criterios de selección
El procedimiento de
concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva,
tal como se indica en el artículo 25 de esta Orden, no obstante, si el volumen
de las ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se
seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes
criterios, hasta agotar el crédito disponible:
- Las entidades reconocidas que se comprometan a ofrecer
servicios de asesoramiento integral que incluya otras materias de gestión
económica y ambiental, además de las materias de obligado asesoramiento en
virtud de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento 1698/2005 y en los
Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas: 5 puntos.
- Ser una organización agraria: 3 puntos.
- Ser una cooperativa la que implante dichos servicios: 3
puntos.
En el caso de que se produzca
igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la solicitud con
registro de entrada más antiguo.
Dichos criterios fueron
aprobados por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011, recogidos en el
documento "Criterios de selección de las operaciones
financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013", en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del
Consejo, punto a).
Artículo 14.-
Cuantía de la ayuda y requisitos
1. La ayuda total a la
inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por 100 de la inversión
realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000
euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la
adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de
material de segunda mano.
2. Las ayudas a la creación
de puestos de trabajo cubrirán hasta el 60 por 100 de los costes salariales
pero no excederán, en ningún caso, de 36.000 euros/año y persona que se
abonarán siguiendo los siguientes criterios:
- Por puesto de trabajo de Ingeniero
de Segundo Ciclo o Licenciado: 36.000 euros.
- Por puesto de trabajo de Ingeniero
Técnico o Diplomado: 30.000 euros.
- Por puesto de trabajo de titulado
en Formación Profesional de Grado Superior: 24.000 euros.
- Por puesto de trabajo administrativo: 20.000 euros.
3. Estas ayudas se
concederán cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante
contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados
durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos
temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración
indefinida.
4. Las ayudas previstas en
los apartados 1 y 2 son decrecientes en tramos iguales a lo largo de un período
de cinco años desde la justificación. Se reducirán en un 5 por 100 cada año, es
decir el primer año se abona el 100 por 100 y durante los años sucesivos el 95,
90, 85 y 80 por 100 de la cuantía de la ayuda concedida. No hay ayuda el sexto
año.
5. Las entidades perceptoras
de estas ayudas habrán de comprometerse a mantener el servicio en las oficinas
y ocupados los puestos de trabajo objeto de aquellas durante, al menos, cinco
años contados desde la fecha de la concesión de la ayuda.
Artículo 15.- Mecanismo de control de la ayuda de
mínimis, establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre
En aplicación del
Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, la
cuantía total de la ayuda concedida a una empresa determinada, en concepto de
cualquiera de estas ayudas (artículo 2) no será superior a 200.000 euros
durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. También se tendrá en
cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión, de 20 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a
las Ayudas de Mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
Para poder llevar a cabo el
contenido del artículo 3 de dicho Reglamento el solicitante de esta ayuda
deberá cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento por el
solicitante de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al
mismo, ayudas acogidas a mínimis, incluida en el impreso de "Solicitud de ayuda para la implantación de servicios de
asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas".
Artículo 16.- Obligaciones específicas a cumplir por
las entidades que presten los servicios de asesoramiento y sean beneficiarias
de estas ayudas
Las entidades que hayan
obtenido el reconocimiento oficial válido, este en vigor, y estén inscritas en
el Registro de Entidades de Asesoramiento de la Comunidad de Madrid y sean
beneficiaras de las ayudas para la prestación de los servicios de asesoramiento
deberán:
- Cumplir con las obligaciones de tipo general que se indican
en la Orden 2145/2009, de 2 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio, y sus modificaciones posteriores, por la que se
regula el procedimiento para la inscripción y reconocimiento de las entidades
de asesoramiento en la Comunidad de Madrid.
- De forma específica deberán cumplir con las siguientes
obligaciones:
§ Si
se produce una inspección en la explotación por parte del organismo competente,
en referencia a las materias asesoradas en el artículo 3, deberá estar
presente, a petición del agricultor interesado, el personal de los servicios de
asesoramiento que le prestó el servicio o, en su caso, el que le sustituya.
§ Con
el fin de comprobar la fiabilidad y eficacia del asesoramiento que proporcionan
las entidades en relación a las materias recogidas en el artículo 3, los
servicios de asesoramiento quedan sometidos al control y verificación de la
calidad técnica de los estudios realizados e informes emitidos por parte de la
Dirección General de Medio Ambiente.
Tal como se indica en el
documento "Criterios de selección de las operaciones
financiadas por el PDR de la Comunidad de Madrid 2007-2013", aprobado por la Comisión Permanente de 4 de mayo de 2011,
en base al artículo 74 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, punto a).
Artículo 17.-
Régimen de los gastos subvencionables
Respecto al régimen de los
gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresa de consultoría o asistencia técnica, dado que el objeto de la ayuda se
refiere exclusivamente a esta finalidad, el beneficiario deberá solicitar, como
mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten.
En el caso de que la
elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria
justificativa de la oferta seleccionada.
Artículo 18.-
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas
consistirá en el abono de hasta un 50 por 100 en bienes inventariables, con un
máximo de 18.000 euros/oficina, y hasta el 60 por 100 de los costes salariales
que no excederán, en ningún caso, de 36.000 euros/año y persona, en los
términos previstos en el artículo 14 de la presente Orden.
Las ayudas a entidades que
presten el servicio de asesoramiento, y cuyo contenido se el pago los contratos
laborales en la entidad de asesoramiento, se admitirán como gastos susceptibles
de ayuda los meses abonados en los cuatro últimos meses del ejercicio anterior,
al no poderse presentar dentro del plazo de justificación previsto en el
artículo 20 y así poder atender los gastos de un año natural de la entidad que
presta el asesoramiento.
Artículo 19.-
Documentación específica a aportar con la solicitud
Las entidades que pretenden
obtener ayuda para la creación o adecuación de servicios de asesoramiento
deberán aportar:
- Inscripción, o solicitud de inscripción, de la entidad
solicitante en el Registro Oficial de Entidades de Asesoramiento (RESA). La
incorporación de dicha documentación al expediente se realizará de oficio
mediante el certificado emitido por la Dirección General de Medio Ambiente en
el que constará el número de registro de la entidad solicitante en el
mencionado Registro Oficial.
- Factura proforma y/o factura de los bienes inventariables,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras,
así como memoria explicativa de la previsión del gasto en la realización de los
contratos laborales subvencionales, en los términos establecidos en el artículo
18 de la presente Orden. En el caso de que la cuantía de la factura definitiva
que se presente para la justificación de los gastos inventariables no coincida
con la cuantía de la factura proforma presentada en la documentación inicial,
se tendrá en cuenta, para el pago de la ayuda, aquella que corresponda con los
gastos realmente efectuados y dentro del límite fijado en el artículo 14 de la
presente Orden.
- Memoria justificativa de la oferta seleccionada para el
caso de la adquisición de los bienes inventariables.
- Memoria descriptiva y detallada de los gastos corrientes
realizados, justificando los gastos de personal con las nóminas y los boletines
TC1 y TC2 de la Seguridad Social y los de material, funcionamiento y
actividades acordes con la finalidad del asesoramiento, con justificantes de
gasto y de pago.
- Memoria de los servicios de asesoramiento prestados.
- Declaración responsable del cumplimiento por el solicitante
de las obligaciones inherentes a otras subvenciones concedidas al mismo (Ayudas
acogidas a mínimis), incluida en el impreso de "Solicitud
de ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas".
En todos los supuestos, la
Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento
que se considere necesario, para una adecuada valoración de la solicitud,
siempre que de la documentación expresamente requerida no se desprenda la
certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de
las distintas ayudas.
Artículo 20.-
Justificación de las ayudas
Los beneficiarios de estas
ayudas justificarán las inversiones y los gastos antes del 30 de septiembre de
cada año correspondiente a la convocatoria.
El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, previa solicitud del
interesado anterior a su finalización, que justificará las causas de la demora.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los
establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, tal como se establece en el artículo 70 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La entidad aportará la
siguiente justificación documental:
1. Justificación de las
inversiones y gastos subvencionables, en la forma que a continuación se indica:
- Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo dentro
del período de justificación, acreditativos de los gastos realizados y que sean
subvencionables.
Deberán entregar copia de los contratos laborales que se hayan
efectuado y que tengan la condición de gasto subvencionable, junto con copia
del alta del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y
copia de la documentación justificativa de que los contratos cumplen las
condiciones establecidas en la presente orden para tener la condición de gasto
auxiliable.
En el caso de que se aporte una factura proforma de las facturas
acreditativas de la compra de bienes inventariables como de los gastos
producidos por los contratos laborales suscritos, se tendrá en cuenta, para el
pago, el documento de menor cuantía.
2. Cuando las inversiones
hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otros
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
3. El servicio gestor de la
ayuda deberá sellar los originales de las facturas justificativas de los gastos
e inversiones a fin de evitar su doble uso. Antes de reconocer la obligación o
proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las
inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido de la
correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Incompatibilidad de la ayuda para la
implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y
ganaderas
Las ayudas reguladas en la
presente Orden son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a
las Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán
ser cofinanciados por el Fondo de Cohesión ni cualquier Fondo Estructural, en
los términos previstos en el artículo 70.7 del Reglamento 1698/2005, de 20 de
septiembre, modificado por el Reglamento (CE) 1463/2006, del Consejo, de 19 de
junio; Reglamento (CE) 1944/2006, del Consejo de 19 de diciembre; Reglamento
(CE) 2012/2006, del Consejo de 19 de diciembre, y rectificado por
Rectificación, DO L 48 de 16.2.2007, página 3 (1463/2006).
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 22.-
Mantenimiento de la actividad
De conformidad con lo
establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los
beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquella, en un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso
de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años para el resto de
bienes. En el caso de bienes inscribibles en un Registro público deberá hacerse
constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
Registro público correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en
todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
en los términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago
del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
- Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público
fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período
establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la
Administración concedente.
- Tratándose de bienes inscribibles
en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea
autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente
asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en
caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
CAPÍTULO II
Procedimiento de tramitación de las ayudas
Artículo 23.-
Solicitudes de la ayuda
1. Modelos de solicitud:
Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo oficial que se
incorporan como Anexo 1, para la ayuda a titulares de explotaciones agrícolas y
ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento, y como al Anexo 2,
para ayuda para la implantación de servicios de asesoramiento a explotaciones
agrícolas y ganaderas. Estos Anexos pueden obtenerse a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
2. Presentación de
solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones
Comarcales de Medio Ambiente de la Dirección General del Medio Ambiente o en
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas
previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o bien presentar dichas solicitudes de forma telemática, a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
2.1. Presentación telemática: De acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, en cada momento.
3. Plazo de presentación de
solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de
treinta días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24.-
Documentación general a aportar con la solicitud
1. El interesado deberá
aportar, para la correcta identificación del solicitante y de su capacidad
jurídica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- NIF/NIE del solicitante.
- NIF/NIE del representante legal.
- Escritura de constitución de la sociedad o estatutos de la
entidad jurídica.
- Certificado de apoderamiento del representante legal, en
caso de persona jurídica.
- Certificado bancario, con el objeto de poder hacer la
transferencia bancaria del pago de la ayuda que se conceda.
- Acuerdo del órgano de Gobierno y Administración de la
organización o asociación solicitante, aprobando la solicitud de ayuda y
facultando, en su caso, a un miembro del mismo para la formalización de la
misma.
- Documento de constitución en el que consten las cuotas de
participación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en
la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado
único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
Solo cuando la tramitación
se realice en formato papel esta documentación se entregará en documento
original o en copia autenticada o fotocopia compulsada.
2. La documentación
requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
3. El solicitante podrá
aportar documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
4. Tanto en la solicitud en
papel como en la telemática se podrá autorizar la consulta de datos del
peticionario, a la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria la
información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus
obligaciones fiscales.
- Del Ministerio de la Administración General del Estado que
sea competente, la información necesaria para obtener los datos del NIF de los
solicitantes.
- De la Tesorería General de Seguridad Social la información
necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus
obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a
tales efectos, solo si posee personalidad jurídica.
En el caso de la
certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.
En el caso de los
certificados de la Administración tributaria y de Seguridad Social que se
solicitan se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de
impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de
la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
5. No obstante, se tendrá
en cuenta el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de las formas de acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la
Comunidad de Madrid:
5.1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se
acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a)
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b)
Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c)
Certificación, expedida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad
de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria
con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes
contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período
voluntario.
5.2. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social.
5.3. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado
su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán
acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez
durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.
6. Las personas físicas, de
conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la
Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por
los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad
de Madrid, estas quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de
ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera.
7. En el caso de la
presentación de la solicitud telemática, en los términos previstos en el
artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa
para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado, en
las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce
telemático el solicitante deberá adjuntar la documentación correspondiente con
la solicitud telemática e indicada en el apartado siguiente.
8. En el impreso de
solicitud, entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el
número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder
realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la
convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la
autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
Artículo 25.-
Instrucción
El procedimiento de
concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Para el estudio de los
expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Los técnicos de la
Dirección General de Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe
acerca de su valoración técnica y económica de la inversión, y lo remitirán al
Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo 26 de la presente Orden
de bases reguladoras.
Artículo 26.-
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar
las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
formado por el Director General del Medio Ambiente que lo presidirá, o persona
en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios
de la Dirección General del Medio Ambiente con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin
voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director
General del Medio Ambiente.
2. El funcionamiento de
dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 27.-
Control y seguimiento
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con
el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará
obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se
deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención
percibida.
Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del
control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la
Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Asimismo, estarán sometidos
al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori,
contemplados en el Reglamento (CE) 1975/2006, modificado por el Reglamento (UE)
65/2011, de 27 de enero, y el Reglamento (CE) 1396/2007, de 28 de noviembre.
Se procederá anualmente a
publicar la relación de beneficiarios del FEAGA y del FEADER y de los importes
recibidos por beneficiario con cargo a cada uno de estos fondos indicando que
en el caso de FEADER, al menos, el importe total de la financiación pública por
beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 44.bis del Reglamento (CE)
1290/2005, modificado por el Reglamento (CE) 1437/2007, del Consejo.
Artículo 28.-
Incumplimiento
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones
requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en
las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de
difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos
87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive
una necesidad de reintegro.
g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora
de la subvención.
El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
Artículo 29.-
Devolución voluntaria de la ayuda
Los beneficiarios podrán
comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente su intención de devolver
voluntariamente, total o parcialmente, el importe de la subvención, antes de
dictarse acuerdo de inicio de expediente de reintegro.
Se podrá proceder a la
devolución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real
Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal la devolución que es realizada por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
Artículo 30.-
Infracciones y sanciones
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el
Reglamento (CE) 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre.
Artículo 31.-
Resolución de las ayudas
1. El Comité Técnico de
Evaluación, al que se refiere el artículo 26 de la presente Orden, procederá a
valorar las solicitudes y realizará una propuesta de resolución que el órgano
instructor, la Dirección General del Medio Ambiente, elevará a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que resolverá mediante Orden
motivada la aprobación o denegación de las ayudas.
2. Para cada solicitud de
ayuda se emitirá una Orden de concesión o denegación que deberá ser notificada
a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, en base al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución
expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en
el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999.
4. La Orden por la que se
concede la ayuda determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes
y cuantías financiadas por el FEADER, el Estado y la Comunidad de Madrid, así
como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y
obligaciones que asume el beneficiario, que se encuentran dentro del marco de
programación 2007-2013 previsto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en
concreto, dentro del Eje 1, a través de:
- Medida 114: Utilización de servicios de asesoramiento por
parte de agricultores y silvicultores. Actuación 1141: Ayuda a titulares de
explotaciones agrícolas y ganaderas para la utilización de servicios de asesoramiento.
- Medida 115: Implantación de servicios de asesoramiento de
las explotaciones agrícolas. Actuación 1151: Ayuda para la implantación de
servicios de asesoramiento a explotaciones agrícolas y ganaderas.
5. La parte de la ayuda, al
margen de la contribución del FEADER, será cofinanciada con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid. Las ayudas
establecidas en la presente disposición serán financiadas por el FEADER, en el
50 por 100; por la AGE, en el 25 por 100, y por la Comunidad de Madrid, en el
25 por 100 restantes, todo ello en base al Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, aprobado mediante Decisión de 16
de julio de 2008, de la Comisión Europea, cuya última modificación se dictó por
Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Agricultura
y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que modificó la Decisión C (2010)
8919, de 8 de diciembre, constituyendo la sexta versión de su texto normativo
vigente desde el 19 de julio de 2010.
6. La Orden de concesión o
denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha
notificación se deberá hacer constar estos mismos elementos de cofinanciación y
ejes prioritarios.
7. Las subvenciones
concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid en el plazo de tres
meses desde la notificación al interesado.
Artículo 32.-
Pago de las ayudas
1. Una vez concedidas las
ayudas se podrá proceder al pago, de una sola vez, mediante transferencia
bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas.
3. Antes de proceder al
pago de las ayudas, la Dirección General del Medio Ambiente solicitará de
oficio a la Consejería de Economía y Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid
y el no ser deudores de fondos europeos.
4. En todo caso se tendrá
por cumplidas las obligaciones impuestas por la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, por parte del beneficiario, para poder proceder al pago
de la ayuda por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33.-
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen en el
Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por
el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005,
del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por ello, harán constar la
participación en el proyecto subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Administración General
del Estado y la cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Dirección General del
Medio Ambiente, así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan
obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios
de difusión orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto
a proyectos subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Administración
General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Disposición Derogatoria Única
Se deroga la Orden
2145/2009, de 2 de junio, por la que se regulan las entidades que presten
servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunidad de
Madrid, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la creación o
adecuación de entidades de asesoramiento y las ayudas a los agricultores que
demanden estos servicios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2009,
salvo el capítulo II, destinado a la regulación de las "Disposiciones específicas sobre las entidades privadas
reconocidas oficialmente para prestar servicios de asesoramiento".
Disposición Final Primera.- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se
opongan a la Ley 38/2003. Y por lo recogido en el Reglamento 1698/2005, del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente, se regirá por
normativa comunitaria, siendo en este caso de aplicación los Reglamentos (CE)
1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común,
1698/2005, 1974/2006, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo
que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la
condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y
Reglamento de Ejecución (UE) 147/2012, de la Comisión de 20 de febrero, que
modifica el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la
aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación
con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Disposición Final Segunda.- Habilitación
Se faculta al Director
General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)