Orden de 20 de agosto de 2012, de la Consejería de
Presidencia y Justicia, por la que se regula la tasa por expedición de
certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos,
Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid. ()
Mediante Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
La disposición final
primera, párrafo segundo, del citado texto legal faculta a los Consejeros
competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de
la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso,
modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión,
liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la
norma.
La Ley 4/2012 de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto
Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, ha creado la tasa
por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el
ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías laborales de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, con la
presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular esta
tasa. En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 y 50.3 de la Ley
1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las
competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto
6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la
disposición adicional primera del citado Decreto,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la
tasa por expedición, a solicitud de los interesados, de certificados vinculados
a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o categorías
laborales de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que
concurre a aquellos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera
o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de
miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos.
Artículo 2.-
Sistema de liquidación y modelo de impreso
1. Los sujetos pasivos
ingresarán el importe resultante mediante el documento impreso normalizado 030
que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará a los
interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, podrá obtenerse, vía Internet, a través de la página web de
la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Gestiones y trámites",
seleccionando, dentro del apartado "Servicios
electrónicos", el enlace "Pago
de tasas y precios públicos" y, a continuación, el enlace "Acceso al servicio".
Artículo 3.-
Pago de la tasa
Las modalidades de pago de
la tasa son las siguientes:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco Sabadel", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja
Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org, "Gestiones y trámites", y seleccionando, dentro del apartado "Servicios electrónicos", el
enlace "Pago de tasas y precios públicos" y, a continuación, el enlace "Acceso al servicio". El
programa muestra la pantalla inicial del "Buscador", que contiene un párrafo denominado "Pago electrónico" que
determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Es necesario un
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Artículo 4.-
Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las
tarifas establecidas en el artículo 446 del Texto Refundido de la Ley de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en redacción dada al mismo por la por
la Ley
4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de
Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad
Económica, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las
sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.
Artículo 5.-
Lugar de presentación de la solicitud de certificación
Las solicitudes de expedición de
certificados serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de
ingreso, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar dirigidas a
la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.-
Centro Directivo
El Centro Directivo que tendrá
encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de
la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función
Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.