Decreto 81/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Instalación y Amueblamiento.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la
Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación
Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el
título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, y se fijan sus enseñanzas
mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado medio de Instalación y
Amueblamiento que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los
recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho
currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas
que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño
de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en
el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo
anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2012
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El presente Decreto
establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento, para su
aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales
con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el
título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3.-
Módulos profesionales de
la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, es
decir:
a)
Control de almacén.
b)
Materiales en
carpintería y mueble.
c)
Operaciones básicas de
carpintería.
d)
Operaciones básicas de
mobiliario.
e)
Soluciones
constructivas.
f)
Instalación de
mobiliario.
g)
Instalación de
carpintería.
h)
Instalación de
estructuras de madera.
i)
Planificación de la
instalación.
j)
Inglés profesional
(Grado Medio).
k)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
l)
Itinerario personal
para la empleabilidad II.
m)
Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
n)
Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
ñ) Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo [4]
1. La contribución
a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son
los definidos en el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio.
2. Los contenidos y duración de los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales
de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La
distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal
se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.
Artículo 6.- Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid
Artículo 7.-
Definición de espacios y equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional
de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y
Amueblamiento deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el
anexo II del Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, y se concretan en el anexo
III
del presente decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las
normas que expresamente dicte la Consejería competente en materia de educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería
competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean
precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo
establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 880/2011, de 24 de
junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y
Amueblamiento y se fijan las enseñanzas mínimas, en el año académico 2012-2013
se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo
que se determina en el presente Decreto, y en el año 2013-2014 las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las
correspondientes al primero y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 755/1994, de 22 de abril, que definió el currículo del ciclo
formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación a
Medida e Instalación de Carpintería y Mueble.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor [11]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [12]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 6 de septiembre de 2012 teniendo en cuenta que ha sido
modificado Decreto 227/2019, de 17 de septiembre, BOCM
de 20 de septiembre de 2019, por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(antiguo anexo III, véase en la pág. 48
del BOCM de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V, véase en el BOCM
de 20 de septiembre de 2019)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.