ORDEN 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del
programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros
docentes sostenidos con fondos públicos. ()
El Real Decreto 926/1999,
de 20 de mayo, estableció el traspaso de funciones y servicios, así como los
medios adscritos a los mismos, desde la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria.
Desde entonces, la Comunidad
de Madrid ha mantenido un programa de préstamo de libros de texto y de material
didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en situación de
desventaja socioeconómica haciendo efectivo el principio de igualdad de
oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación.
En consideración a la
atención debida a las familias se hace necesario el refuerzo de la dotación
específica destinada al programa de préstamo de libros de texto y material
didáctico.
A través de la presente
Orden se actualiza la normativa reguladora del programa de préstamo ahondando
en la simplificación de la gestión administrativa al tiempo que se refuerza el
principio de autonomía de los centros con la participación directa de los
Consejos Escolares en la gestión del programa.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto
149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene
como objeto regular el procedimiento para la gestión del programa de préstamo
de libros de texto y material didáctico complementario en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Finalidad del programa
La finalidad del programa
es contribuir con financiación pública al fondo bibliográfico de los centros
docentes para facilitar a sus alumnos los libros de texto y el material
didáctico.
Artículo 3.-
Destinatarios del programa ()
Serán destinatarios del programa los
alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, escolarizados en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja
socioeconómica, así como los alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en
régimen de acogimiento residencial escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos, no cubiertos por el programa accede, matriculados en Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación
Especial.
Artículo 4.- Características
de los libros de texto y material didáctico o curricular asignados al programa.
()
1. Se entiende por
libro de texto aquel material de carácter duradero y autosuficiente destinado a
ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo
establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito
que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
2. Se considerará como
material didáctico o curricular, a los efectos de esta Orden, los recursos
didácticos equivalentes al libro de texto, realizados en cualquier medio o
soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo
completo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente
sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones
curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. Todos los libros de
texto y el material didáctico o curricular adquirido por los centros docentes
con cargo a la financiación aportada por la Comunidad de Madrid en virtud de la
presente orden quedarán adscritos al programa de préstamo.
En el caso de que los
libros adquiridos con cargo a la financiación autonómica dejen de utilizarse,
por cualquier motivo, para el sistema de préstamo, quedarán a disposición de la
Consejería competente en materia de educación.
4. Con carácter general, los libros de
texto y material didáctico o curricular que se adquieran para el programa
deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las
decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos
Didácticos deberán permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.
Artículo 5.-
Distribución del crédito del programa ()
1. De acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio, la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria estructurará el
crédito del programa en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de los niveles de segundo ciclo de Educación
Infantil.
b) Crédito a distribuir entre los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria,
Formación Profesional Básica, con alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid
en régimen de acogimiento residencial de centros no cubiertos por el Programa
Accede.
2. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los
niveles de Educación Infantil, tendrá en cuenta, los siguientes criterios:
Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid en
régimen de acogimiento residencial.
Familias perceptoras de la Renta Mínima de
Inserción.
Familias perceptoras de Ingreso Mínimo Vital.
Familias en situación de intervención social por los
Servicios Sociales.
Alumnos con la condición de víctima de violencia de
género.
Alumnos beneficiarios de protección internacional,
en cualquiera de sus modalidades.
Alumnos con la condición de víctima del terrorismo.
Familias con una renta per cápita familiar inferior
a la cuantía fijada a los efectos de la determinación del precio reducido del
menú escolar en las correspondientes órdenes de la Consejería competente en
materia de educación por las que se establecen los precios del menú escolar en
los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Alumnos con
necesidades educativas especiales.
3. Para la
determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes sostenidos
con fondos públicos de alumnos tutelados se tendrán en cuenta el número de
alumnos matriculados y el nivel educativo en el que estén matriculados.
4. En la determinación
del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe
que corresponda a cada centro, el crédito remanente que mantuviese en sus
cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores.
Artículo 6.-
Dotaciones económicas ()
1. La Dirección
General competente en materia de becas y ayudas en el ámbito de la educación no
universitaria comunicará a las Direcciones de Área Territorial las dotaciones
asignadas a los centros para el curso correspondiente, en función de los
criterios establecidos en el artículo anterior, así como el fondo de reserva
que, en su caso, les corresponda.
En el caso de existir
remanente tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo anterior,
éste se distribuirá atendiendo a la menor renta per cápita familiar
correspondiente al ejercicio económico anterior al del inicio del curso
escolar.
Cuando se trate de
centros docentes públicos, la citada Dirección General realizará, a tal efecto,
la transferencia de los fondos correspondientes a cada Dirección de Área.
Cuando se trate de
centros docentes privados concertados, la asignación de los fondos
correspondientes se recogerá en los importes de "Otros gastos",
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.e) de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018. La justificación de los fondos recibidos en los
centros docentes privados concertados se realizará de conformidad a la
normativa aplicable en materia de conciertos educativos.
2. La Consejería
competente en materia de educación notificará a los centros docentes la cuantía
de las dotaciones que les han sido asignadas y cuantos extremos consideren de
interés para facilitar su gestión y control.
3. Los créditos asignados a los centros
docentes en el marco de este programa, tendrán carácter finalista, debiendo
destinarlos única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y de
material curricular para su préstamo a los alumnos adscritos al programa.
Artículo 7.-
Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro ()
1. Los Consejos
Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de
incorporación de los alumnos al programa, así como los libros o material
curricular que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre
el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica,
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 de la presente
Orden.
2. Los centros
concertados deberán manifestar de manera expresa su voluntad de participar en
el programa, asumiendo las obligaciones inherentes al mismo.
3. Si el Consejo
Escolar de los centros docentes públicos considera que la dotación resulta
insuficiente para atender todas las necesidades básicas de sus alumnos, podrá
solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo
5 de la presente Orden.
Artículo 8.-
Adquisición de los libros de texto y
material didáctico o curricular ()
1. Una vez
determinados los destinatarios del programa y los libros y materiales
necesarios, teniendo en cuenta el crédito atribuido, cada centro educativo
sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición.
2. Los centros
docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los libros de texto y
material didáctico o curricular adquiridos para el programa directamente a los
proveedores conforme a lo previsto en el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
3. Los centros
privados concertados remitirán a la Dirección General competente en materia de
becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria una certificación
en la que se hagan constar los importes destinados a la adquisición de libros y
materiales, en los términos que se señalen en las correspondientes
instrucciones que se dicten al respecto.
4. Toda la documentación justificativa
de la adquisición de los libros de texto y material curricular a que se hace
referencia en la presente Orden quedará a disposición de la Consejería
competente en materia de Educación, de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como del
Tribunal de Cuentas para la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Artículo 9.-
Gestión del fondo bibliográfico
1. Cada centro deberá
establecer un sistema propio de gestión del fondo bibliográfico.
2. La pérdida negligente o la
destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a
la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que
hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 d) y e) y
19.1 del Decreto 15/2007, de 19 de abril (), por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando
obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El
incumplimiento de esta obligación de reposición podrá acarrear, a juicio del
Consejo Escolar, la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo,
sin que esta inhabilitación pueda revestir un carácter permanente. ()
Artículo
10.- Otros gastos de los centros ()
Suprimido
Artículo 11.-
Recomendaciones ()
Los centros docentes
participantes en el programa se comprometen a seguir las recomendaciones de
carácter general que, sobre libros y material escolar, disponga la Consejería
de Educación y Empleo dentro del respeto al principio de autonomía pedagógica
de los centros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO ()