ORDEN 9622/2012, de 10 de agosto, por la que se dictan
normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la
matrícula por curso de Formación Profesional de Grado Superior, la matrícula
por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior y las pruebas para la
homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior. ()
Mediante Acuerdo de Consejo
de Gobierno, de fecha 12 de julio de 2012, se modifica el Catálogo de Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen determinados precios
públicos de la Consejería de Educación y Empleo. En dicho Acuerdo figuran como
actividades susceptibles de ser retribuidas mediante precios públicos, bajo el
epígrafe I 03 Ciclos Formativos, la realización de las pruebas para la
homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior, la matrícula por curso de Formación Profesional de
Grado Superior y la matrícula por curso de Artes Plásticas y Diseño de Grado
Superior.
El Reglamento de la Ley
27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Decreto 6/1999, de 21 de enero, establece en su
disposición adicional primera la habilitación de los centros gestores para
aprobar las Órdenes por las que se establece el procedimiento de gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos por servicios y actividades
de su competencia y para dictar las normas de desarrollo que sean necesarias
para la aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 5 y 8 de dicho Reglamento.
En su virtud, y previo
informe preceptivo de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Primero.- Ámbito
de aplicación
La presente Orden establece el
procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos
aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2012,
correspondientes a los siguientes epígrafes del Catálogo de Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid:
"I.03. Enseñanzas estructuradas en ciclos
formativos:
I.03.3. Pruebas para la
homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo o
Técnico Deportivo Superior.
I.03.4. Matrícula por curso
de Formación Profesional de Grado Superior.
I.03.5. Matrícula por curso
de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior".
Segundo.- Modelo
impreso
Los obligados al pago del
precio público ingresarán el importe correspondiente mediante el documento 030
que se acompaña como Anexo a la presente Orden. Dicho modelo se facilitará por
los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya
dirección es www.madrid.org "Gestiones y trámites" y seleccionando dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio".
Con carácter supletorio, el
modelo 030 también podrá facilitarse en los Centros Públicos en los que vayan a
tramitarse las matriculas correspondientes.
Tercero.- Pago
del precio público
El pago del precio público se
realizará con carácter previo al inicio de la actuación administrativa mediante
autoliquidación de los obligados al pago, en cualquiera de las siguientes
modalidades:
- En efectivo en alguna
de las siguientes entidades colaboradoras:
.
"Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia" ("Caja Madrid"), "BBVA" y "Caixabank".
- Por banca electrónica (mediante
cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad
de Madrid www.madrid.org "Gestiones y Trámites" y seleccionado dentro del apartado "Servicios electrónicos" el
enlace a "Pago de Tasas y Precios Públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al Servicio". El
programa muestra la pantalla inicial del "buscador" que contiene un párrafo denominado "pago electrónico" que
determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para
ello, ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de
Madrid.
Los alumnos que soliciten beca
tendrán que ingresar el importe del precio público por matrícula. Una vez que
hayan obtenido la beca o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, podrán solicitar la devolución del mismo.
De acuerdo con el régimen de
bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del apartado I del
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, contarán con
exoneración o bonificación en el pago de los precios los siguientes casos:
- Quedan exonerados del pago de los
precios públicos las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e
hijos.
- Quedan exonerados del pago de los
precios públicos los miembros de familias numerosas de categoría especial; y
tendrán una bonificación del 50 por 100 los de categoría general, de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.
- Quedan exonerados del pago de los
precios públicos los beneficiarios de becas o ayudas al estudio por el importe
de las citadas becas o ayudas.
- Quedan exonerados del pago del
precio de matrícula los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a
un centro de la Comunidad de Madrid procedentes de otra Comunidad Autónoma en
la que ya hubieran pagado la correspondiente matrícula y con la que exista
convenio de colaboración al efecto.
Cuarto.- Devolución
del pago del precio público
Cuando por causas no
imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no
se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
Quinto.- Lugar
de presentación
La solicitud de matrícula se
presentará en el centro educativo en el que se desee cursar los estudios.
En el caso de las pruebas de
homologación de diplomas federativos, las solicitudes de participación en las
mismas se presentarán en los lugares que a tal efecto se establezcan en las
respectivas convocatorias de celebración de las pruebas.
Sexto.- Entrada
en vigor
La presente orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.