Orden 2070/2012, de 17
de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y ordenación del Territorio, por
la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la
contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas
en la Comunidad de Madrid. ()
.
La
Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la
agricultura, impone a los Estados miembros la obligación de identificar las
aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta
procedencia, y establece los criterios para designar como zonas vulnerables
aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por
nitratos.
En previsión
de una posible contaminación de las aguas por nitratos y respondiendo a las
exigencias de la Unión Europea recogidas en la directiva antes mencionada, se
publicó el Código de Buenas Prácticas Agrarias por Resolución
de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y
Alimentación de la Consejería de Economía y Empleo, a fin de que el desarrollo
de las actividades agrícolas y ganaderas esté acorde con la correcta
utilización de los medios de producción y el mínimo impacto medioambiental.
El Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de
diciembre de 1991. Su artículo sexto establece para las zonas designadas como
vulnerables la realización de un programa de actuación con objeto de prevenir y
reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. La
elaboración de dichos planes de actuación deben aprobarse en el plazo de dos
años, a partir de la designación inicial de zonas vulnerables en el territorio
de la Comunidad Autónoma, y se llevarán a cabo durante los cuatro años
siguientes a su aprobación.
Según el
artículo 8 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, la realización de los
programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, regulados en el
artículo cuarto de la presente Orden tienen como finalidad la modificación, en
su caso, de la relación de zonas vulnerables designadas, así como para
comprobar la eficacia del contenido del presente Programa de Actuación.
La Orden
2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la
contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid. Declara
y delimita tres zonas vulnerables en el ámbito de las masas: Masa de Agua
Subterránea 030.008: "La Alcarria" (Zona I), Sector Norte de la Masa de Agua Subterránea 030.015: "Talavera" (Zona II) y Sur de
Loranca (Zona III) localizada sobre la Masa de Agua 030.011: "Madrid: Guadarrama-Manzanares".
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías.
En la
redacción de la presente disposición se han tenido en cuenta las prescripciones
contenidas tanto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el
Consejo, relativa a la libre prestación de servicios y su circulación en el ámbito
del mercado interior, como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, al no establecer, en su
articulado ni en el contenido del Programa de Actuación, ningún requisito ni
procedimiento administrativo que impida la libertad de establecimiento de las
empresas, ni limita la libre circulación de servicios entre los Estados
miembros de la Unión Europea.
Por todo
ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y a propuesta
de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo primero.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es la aprobación del Programa de Actuación sobre las zonas
vulnerables, designadas en la Comunidad de Madrid, a la contaminación producida
por nitratos procedentes de fuentes agrarias, mediante Orden 2331/2009, de
20 de junio (), de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El citado
Programa de Actuación se incluye en el Anexo I de la presente disposición.
Artículo segundo.- Ámbito de
aplicación
Este
Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables, designadas en la Comunidad
de Madrid, a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes
agrarias, será de aplicación a las zonas aprobadas por la Orden 2331/2009,
de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación
de nitratos de origen agrario, en la Comunidad de Madrid.
Artículo tercero.- Duración del
Programa de Actuación ()
El Plan
de Actuación sobre las zonas vulnerables, designadas en la Comunidad de Madrid,
a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, que
se aprueba en la presente Orden tiene una duración de cuatro años y sus normas
son de obligado cumplimiento en todas las zonas vulnerables que se declaren en
el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo cuarto.- Programa de
muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas
1. El
órgano ambiental de la Comunidad de Madrid continuará con la toma de muestras
de agua subterránea y determinación de compuestos nitrogenados para el estudio
de tendencias del contenido en nitratos, el discernimiento del origen de la contaminación
por nitratos y la eficacia de las medidas del I Programa de Actuación.
2. La
frecuencia de los controles sobre la calidad del agua será de tres veces al año
y se realizará en descargas naturales, fuentes, pozos y sondeos. En estos
últimos se está condicionado al mantenimiento de la colaboración prestada por
sus propietarios ya que no se cuenta, en estos momentos, con sondeos ex profeso
para los controles.
3. Se
tiene como objetivo mantener los controles en un mínimo de 10 puntos en la Zona
I, 4 puntos en la Zona II y 4 puntos en la zona III.
4. Además de compuestos nitrogenados se determinarán otros
parámetros que permitan la comparación de resultados con los obtenidos en la
Demarcación Hidrográfica sobre el estado químico de las aguas subterráneas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Supletoriedad
Todo lo
no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real
Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 91/676/CE del Consejo, de 12 de
diciembre de 1991.
Segunda.- Habilitación
Se
faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden.
Tercera.- Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
PROGRAMA DE ACTUACIÓN SOBRE LAS ZONAS VULNERABLES, DESIGNADAS EN
LA COMUNIDAD DE MADRID, A LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS PROCEDENTES
DE FUENTES AGRARIAS
Por Orden
2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, se designan las zonas vulnerables a la contaminación
de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, limitadas a tres
zonas, con identificación del municipio, polígonos y parcelas. El apartado 1
del artículo 6 del Real Decreto 261/1998, de 16 de febrero, obliga al órgano
competente de la Comunidad Autónoma, a establecer programas de actuación, con
objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de
origen agrario, pudiendo establecer programas de actuación diferentes para
distintas zonas vulnerables, cuando esta solución sea más apropiada.
Principios
1. Código de buenas prácticas agrarias
El
contenido del código de buenas prácticas agrarias publicado por Resolución de 4
de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, es
norma general de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables, de acuerdo a
lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero (Boletín Oficial
del Estado de 11 de marzo).
2. Tipo de fertilizantes nitrogenados
aplicables en las zonas vulnerables y su comportamiento en el suelo
La
aportación de nitrógeno (N) a los cultivos puede obtenerse utilizando ya abonos
ya residuos zootécnicos. La elección, dada su expectativa de respuesta al nivel
productivo y ambiental, depende de la forma química en que el N está presente
en los productos usados. Para acertar en la elección es oportuno ilustrar,
brevemente, las formas de N presentes en los fertilizantes y su comportamiento
en el terreno y en la nutrición vegetal.
A) Abonos con N exclusivamente nítrico
El ión
nítrico es de inmediata asimibilidad por el aparato radical de las plantas y,
por tanto, de buena eficiencia. Es móvil en el suelo y, por tanto, expuesto a
procesos de escorrentía y lixiviación en presencia de excedentes hídricos. El N
nítrico debe usarse en los momentos de mayor absorción por parte de los
cultivos (en cobertera y mejor en dosis fraccionadas).
Los
principales abonos que contienen solo N bajo forma nítrica son el nitrato de
calcio (N = 16 por 100) y el nitrato de potasio (N = 15 por 100, K20 = 45 por
100).
B) Abonos con N exclusivamente amoniacal
Los
iones amonio, a diferencia de los nítricos, son retenidos por el suelo y por
ello no son lavables y/o lixivables. La mayor parte de las plantas utilizan el
N amoniacal solamente después de su nitrificación por parte de la biomasa
microbiana del suelo.
El N
amoniacal tiene, por tanto, una acción más lenta y condicionada a la actividad
microbiana.
Los
principales abonos conteniendo solo N amoniacal son el amoníaco anhidro (N = 82
por 100), el sulfato amónico (N = 20-21 por 100), las soluciones amoniacales
(riqueza mínima: 10 por 100 N), los fosfatos amónicos (fosfato diamónico [DAP]:
18/46 por 100) y el fosfato monoamónico [MAP]: 12/51 por 100).
C) Abonos con N nítrico y amoniacal
Tales
tipos de abono representan un avance sobre las características de los dos tipos
precedentes de productos. En función de la relación entre el N nítrico y el
amoniacal, estos pueden dar soluciones válidas a los diversos problemas de
abonado en función de la fase del cultivo y de la problemática de intervención
en el campo.
Los
principales productos nitroamoniacales son el nitrato amónico, normalmente
comercializado en España con riqueza del 33,5 por 100 N, mitad nítrico y mitad
amoniacal. Existen asimismo soluciones de nitrato amónico y urea (riqueza
mínima: 26 por 100 N) y el nitrosulfato amónico con el 26 por 100 N, del que el
7 por 100 es nítrico el 19 por 100 amoniacal.
D) Abonos con N ureico
La forma
ureica del N no es por sí misma directamente asimilable por la planta. Debe ser
transformada por obra de la enzima ureasa primero en amoniacal y sucesivamente
por la acción de los microorganismos del terreno en N nítrico para poder ser
metabolizado por las plantas. El N ureico tiene, por tanto, una acción
levemente más retardada que el N amoniacal. Pero se debe tener en cuenta que la
forma ureica es móvil en el suelo y muy soluble en agua.
El
producto fundamental es la urea (N = 46 por 100), el abono comercial sólido de
mayor riqueza en N.
E) Abonos con N exclusivamente en forma orgánica
En los
abonos orgánicos el N en forma orgánica está principalmente en forma proteica.
La estructura de las proteínas que lo contienen es más o menos complicada
(proteínas globulares, generalmente fácilmente hidrolizables y escleroproteínas)
y por ello la disponibilidad del N para la nutrición de las plantas está más o
menos diferenciada en el tiempo, de algunas semanas hasta algunos meses. Tal
disponibilidad pasa a través de una serie de transformaciones del N: de
aminoácidos, sucesivamente en N amoniacal y después en N nítrico. Por ello
encuentran su mejor aplicación en el abonado de fondo y en cultivos de ciclo
largo.
F) Abonos con N orgánico y mineral (abonos organominerales)
Son
productos, que permiten activar la acción del N en el tiempo: al mismo tiempo
aseguran una combinación de sustancias orgánicas de elevada calidad por
elemento nutritivo, mejorándose la disponibilidad de la planta.
G) Abonos con N de liberación lenta
Son
abonos de acción retardada, cuya característica principal es liberar su N
lentamente para evitar las pérdidas por lavado y adaptarse así al ritmo de
absorción de la planta. Los productos más comunes son la urea formaldehido con
el 36 por 100 al menos de N, la crotonyldiurea con el 30 por 100 al menos de N
y la isobutilendiurea con 30 kg de N por 100 kg de producto terminado.
También
pueden integrarse en esta categoría los abonos minerales revestidos de
membranas más o menos permeables.
H) Inhibidores de la actividad enzimática
Actúan
incorporando a los fertilizantes convencionales sustancias que inhiben los
procesos de nitrificación o de desnitrificación. Dan lugar a reacciones
bioquímicas que son de por sí lentas y que llegan a paralizar la reacción
correspondiente.
Las
sustancias más conocidas y experimentadas a nivel agronómico son aquellas que
ralentizan la transformación del ión amonio en ión nítrico. Tales sustancias
son llamadas inhibidores de la nitrificación. Actualmente, en el comercio hay
formulados con adición de cantidades calibradas de diciandiamida (DCD).
La
adición de inhibidores de la nitrificación ha sido experimentada en Europa,
también para los efluentes zootécnicos, a fin de retardar la nitrificación de
la elevada parte de N amoniacal presente en los lisiers y así aumentar su
eficacia.
I) Efluentes zootécnicos
La
diversidad de los efectos que los efluentes zootécnicos obran sobre el sistema
agroambiental se justifica con la variabilidad de sus composiciones, tanto en
cantidad como en calidad. Por lo que respecta al N, la comparación entre los
diversos materiales debe hacerse no solo sobre la base del contenido total,
sino también sobre su distribución cualitativa. Este nutriente, de hecho, está
presente en la sustancia orgánica de origen zootécnico de varias formas, que
pueden ser clasificadas funcionalmente en tres categorías.
- N
mineral.
- N
orgánico fácilmente mineralizable.
- N
orgánico residual (de efecto lento).
Se puede
así sintetizar las características salientes de los diversos materiales.
J) Estiércol bovino
Constituye
un material de por sí de difícil confrontación con los otros, por razón de la
elevada presencia de compuestos de lenta degradabilidad. Su particular
maduración ha hecho de él un material altamente polimerizado hasta el punto de
resultar parcialmente inatacable por la microflora y de demorarse por eso la
descompensación. Su función es en grandísima parte estructural, contribuyendo a
promover la agregación de las partículas terrosas y la estabilidad de los
glomérulos formados. El efecto nutritivo, de momento, tiene una importancia
relativamente menor, pero se prolonga por más años del de su aplicación. En
general, se indica que este efecto nutritivo puede equivaler en el primer año
de su aportación hasta el 30 por 100 del N total presente. El efecto residual
tiene importancia relevante después de varios años del cese de los aportes, en
función del tipo de suelo, del clima, de las labores, de otros abonados y de
los cultivos que se siembren.
K) Lisier bovino
Presenta
características fuertemente diferenciadas en función del sistema de cría,
pudiendo llegar en el lisier auténtico (7 por 100 de sustancia seca) hasta la
consistencia más o menos pastosa del llamado "liquiestiércol", que puede llegar a una riqueza en sustancia seca del 15-20 por
100 cuando se usa cama a razón de 3-4 kg por cabeza y por día. El efecto
estructural puede confiarse que sea una cantidad casi partida en dos respecto
al estiércol de los compuestos de N de lenta degradabilidad (40 por 100),
mientras que el efecto nutritivo en el primer año de mineralización puede llegar
como máximo al 60 por 100. En general, se trata de un abono de eficiencia media
en el curso del primer año y de buen efecto residual, pero la gran variabilidad
del material puede hacer alejar con mucho las características funcionales de
las medias antes indicadas. En particular, la presencia mayor de cama
aproximará mayormente su comportamiento al del estiércol, mientras que los
sistemas de separación y de almacenaje influirán en el grado de maduración y de
estabilización.
L) Lisier porcino
Asimismo,
con la inevitable variabilidad de la composición en función del tipo de manejo
y del tratamiento de las deyecciones, resulta más fácil estimar la composición
y el valor fertilizante. De hecho, es un material que puede llegar a proveer,
ya en el primer año, eficiencias del N que llegan al 80 por 100. Es evidente,
entonces, que el efecto residual puede ser solo limitado, así como su
contribución a la mejora de la estabilidad estructural del suelo.
M) Estiércol de ovino o sirle
Sus
propiedades oscilan entre las del estiércol bovino y la gallinaza; es el
estiércol de riquezas más elevadas en N y K2O del de todos los demás animales.
El
efecto sobre la estructura del suelo es mediano.
La
persistencia es de tres años, mineralizándose aproximadamente el 50 por 100 el
primer año, 35 por 100 el segundo año y el 15 por 100 el tercer año.
N) Gallinaza
En este
caso, la casi totalidad del N está presente en forma disponible ya el primer
año de suministro. Resulta por ello un abono de eficacia inmediata, parecida a
los de síntesis.
También
en este caso, el efecto residual puede ser considero débil y el estructural
prácticamente insignificante. Es un material muy difícil de utilizar
correctamente porque no está estabilizado, es de difícil distribución, sujeto a
fuertes pérdidas por volatilización y con problemas de olores desagradables.
Tales
inconvenientes pueden ser, sin embargo, considerablemente reducidos o
eliminados, utilizando sistemas de tratamiento como la desecación o el
compostaje que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales.
Ñ) Compost
Los
compost son enmiendas obtenidas mediante un proceso de transformación biológica
aerobia de materias orgánicas de diversa procedencia. Es de particular interés
para las fincas que puedan disponer de deyecciones zootécnicas y materiales
ligno-celulósicos de desecho (pajas, tallos, residuos culturales diversos), que
son mezclados con las deyecciones, tal cual o tratadas.
A esta
gran variabilidad de las materias originales se añaden las del sistema de
compostaje, en relación con las condiciones físicas y los tiempos de
maduración.
Se hace
por eso difícil generalizar el comportamiento agronómico de los compost; pero
se puede recordar que el resultado medio de un proceso de compostaje,
correctamente manejado durante un tiempo suficiente y con materiales típicos de
una finca agrícola, es un fertilizante análogo al estiércol. Estará por ello
caracterizado por una baja eficiencia en el curso del primer año, compensada
por un efecto más prolongado; también las propiedades enmendantes pueden ser
asimiladas a las del estiércol.
Siempre
teniendo en cuenta la heterogeneidad de la procedencia de las materias
orgánicas compostables, el empleo de compost debe hacerse con particular
cautela a causa de la posible presencia de contaminantes (principalmente
metales pesados en caso de utilización de compost de residuos urbanos) que
pueden limitar el empleo de ciertas dosis dictadas por el análisis del suelo y
del compost a utilizar, sobre la base de cuanto disponga la normativa vigente.
O) Lodos de depuradora
Es
posible el empleo como abonos de los lodos de procesos de depuración de aguas
residuales urbanas u otras que tengan características tales para justificar un
uso agronómico (adecuado contenido en elementos fertilizantes, de materia
orgánica, presencia de contaminantes dentro de límites establecidos). El N
contenido en los lodos de depuración, extremadamente variable, como media de 3
al 5 por 100 sobre la sustancia seca, está disponible desde el primer año.
La
utilización agronómica de estos productos para los cuales valen precauciones
análogas a las expresadas anteriormente para los compost, está regulada por el
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre; este Decreto define los lodos y su
análisis así como las concentraciones de metales pesados en los lodos
destinados a su utilización agrarias y en los suelos que se abonan con ellos.
3. Clasificación de los fertilizantes
En
función a la velocidad de liberación de nitrógeno, se pueden clasificar en tres
tipos:
Tipo I:
Fertilizantes orgánicos procedentes de explotaciones ganaderas, compost y lodos
de depuradora. La mayor parte del N que contienen está en forma orgánica,
liberando una parte del mismo en el año de la aplicación y sucesivos.
Tipo II:
Fertilizantes minerales y organominerales con N en forma amoniacal y orgánico.
Tipo
III: Fertilizantes minerales con N principalmente en forma nítrica y ureicos de
síntesis.
4. Definición de las zonas vulnerables por
vocación agronómica
Las tres
zonas vulnerables de la Comunidad de Madrid no presentan la misma vocación
agronómica ni características de suelo, climáticas, riegos y prácticas
culturales. Por tanto, cada una de ellas deberá aplicar el programa de
actuación en función de las características y los requisitos que se recogen en
el presente documento.
Zona I:
Se ubica en parte de las comarcas de Las Campiñas y de Las Vegas, los suelos de
cultivo se desarrollan sobre sustratos calizos, arcillo-calizos y yesíferos. El
sistema de cultivo, principalmente secano, con vocación cerealista, leguminosas,
olivo y viñedo; en regadío con riego a manta o localizado, ubicado en parte de
las cuencas de los ríos Jarama, Tajuña y Tajo, con vocación de cultivos de
cereales de invierno, primavera, patata, lechuga, alcachofa, melón y ajos.
Zona II:
En la comarca Suroccidental, los suelos de cultivo se desarrollan sobre
sustratos silíceos blandos: arenas, limos y gravas. El sistema de cultivo
principalmente secano de cereales, viñedo y olivos, cultivos hortícolas en
riego por aspersión y goteo de especies aprovechables por sus frutos y hojas,
principalmente lechugas, Brassicas, pimientos, pepinos, tomate y cebolla.
Zona
III: En la zona Suroccidental de la Comunidad es un área puntual definida y
limitada por cultivos hortícolas en riego por aspersión y goteo, con especies
principalmente aprovechables por sus hojas y Brassica oleracea, en suelos de
tipo arenoso.
A) Limitaciones en la aplicación
En los
ecosistemas naturales y agrícolas, el nitrógeno es transformado de unas formas
a otras dependiendo de las condiciones medioambientales, tales como pH,
temperatura, humedad, y mediante la acción de distintos microorganismos.
El 90-95
por 100 del nitrógeno total del suelo se encuentra en forma orgánica, de modo
que no es directamente asimilable por las plantas, sino que debe sufrir un
proceso de transformación denominado mineralización.
A su
vez, el nitrógeno mineral del suelo, se encuentra en forma de amonio y de
nitrato. Ambas formas son asimilables por las plantas, pero la mayor parte del
nitrógeno es absorbido en forma de nitrato. El amonio se encuentra en el suelo
absorbido en el complejo de cambio, que es desplazado para pasar a la solución
del suelo; el ión nitrato que se encuentra libre en la solución del suelo, es
asimilado por las plantas y por efecto de la pluviometría o por el exceso de
riego puede ser arrastrado a horizontes profundos e incorporarse a las
corrientes de agua. Como consecuencia la aplicación de fertilizantes
nitrogenados de tipo I y II con nitrógeno en forma orgánica y amoniacal, no
implica riesgo de lixiviación de nitratos por la forma del nitrógeno aplicado,
por el momento de la aplicación para los cultivos de secano en las labores de
barbecho, coincidiendo con la época de pluviometría mas baja, e incluso nula.
Los
períodos de aplicación están recogidos por tipo de cultivo, limitados a las
técnicas de cultivo, época de siembra y estado vegetativo, que coincidirá con
unas fechas variables, según las condiciones climáticas del año agronómico,
variedad, técnicas y desarrollo del cultivo. Se busca una mayor eficacia
adaptando la aplicación de fertilizante nitrogenado a las necesidades del
cultivo, evitando las pérdidas de fertilizante. No siendo posible el fijar una
fecha concreta de inicio y final de los períodos de fertilización. Se fijan
prohibiciones en la aplicación de los determinados tipos de fertilizantes,
según el cultivo y período vegetativo. Cultivos herbáceos y hortícolas
anteriores al establecimiento del cultivo se pueden utilizar fertilizantes de
tipo I y II, cuando el cultivo esté establecido y hasta la mitad de su ciclo
vegetativo fertilizantes del tipo III.
En los
cultivos hortícolas o de regadío, la siembra es inmediata a las labores,
limitando los riesgos de contaminación de las aguas por nitratos. Las
aplicaciones de fertilizantes del tipo III en cultivos hortícolas con riego por
aspersión se realizará con el suelo en tempero o sazón, en riego localizado con
fertirrigación se realizarán al menos tres aplicaciones y la última un mes
antes de la recolección del producto.
La
fertilización en cultivos leñosos extensivos de secano, se limitará a
fertilizantes del tipo I y II desde salida de invierno a principios de
primavera, facilitando la incorporación del nitrógeno al suelo, con la lluvia
de primavera, anterior a la época estival caracterizada por la ausencia de
lluvias; en cultivos intensivos con fertirrigación pueden utilizarse
fertilizantes del tipo III.
Los
períodos en que se no se puede aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al
suelo según época o estado vegetativo.
|
|
PROHIBICIÓN
DE APLICAR
|
Cultivo
|
Periodo
|
Fertilizante
Tipo I
|
Fertilizante
Tipo II
|
Fertilizante
Tipo III
|
Herbáceos
|
Época
|
Fuera
de las labores
preparatorias
al cultivo
|
Fuera
de las labores
preparatorias
al cultivo
|
_
|
Estado
vegetativo
|
_
|
_
|
En
cultivo establecido
desde
mitad de ciclo
vegetativo
a
la recolección
|
Leguminosas
|
Época
|
Fuera
de las labores
preparatorias
al cultivo
|
Fuera
de las labores
preparatorias
al cultivo
|
_
|
Estado
vegetativo
|
_
|
_
|
Con
cultivo establecido
|
Leñosos
(Viñedo
y olivo)
|
Época
|
Desde
abril a enero
siguiente
|
Desde
abril a enero
siguiente
|
_
|
Estado
vegetativo
|
_
|
_
|
En
fertirrigación desde formación de fruto hasta recolección
|
Hortícolas
|
Época
|
Anterior
a las labores
preparatorias
a la siembra o plantación
|
Anterior
a las labores
preparatorias
a la
siembra
o plantación
|
En
cobertera, realizar
Menos
de 3 aplicacionesy suelo sin tempero.
|
Estado
vegetativo
|
_
|
_
|
Un
mes antes
de
la recolección
|
B) Tanques de
almacenamiento de estiércol
Una
explotación ganadera se encuentra afectada cuando esté ubicada o se encuentra
en un municipio designado total o parcialmente en zona vulnerable. También
afecta a las instalaciones que manejen fertilizantes del tipo I, para su
aplicación o comercialización.
El
estercolero o fosa debe permitir almacenar, como mínimo durante un período de
tres meses, los efluentes producidos por el ganado o el período en que su
distribución esté prohibida y, si la fosa no está cubierta, las aguas de lluvia
y las aguas sucias ocasionales.
Se hace
necesario calcular bien las cantidades producidas, dando un margen de seguridad
para evitar desbordamientos eventuales, para lo cual se facilita el siguiente
cuadro.
CUADRO NÚMERO 1: PRODUCCIÓN
ANUAL DE ESTIÉRCOL EN FUNCIÓN DEL SISTEMA PRODUCTIVO
Ganado
|
Distribución
|
Estiércol
(Kg/día)
|
Estiércol
(Tm/año)
|
Bovino
|
<12
meses
|
10
|
3.65
|
12 y
24 meses
|
30
|
10.95
|
24
meses
|
55
|
20.08
|
Ovino
|
Corderos
|
2
|
0.73
|
Reproductores
|
7
|
2.56
|
Caprino
|
Chivos
|
1.5
|
0.55
|
Reproductores
|
6.0
|
2.19
|
Equino
|
|
50
|
18.25
|
Cunícola
|
Reproductores
|
1.05
|
0.38
|
Avícola
|
Ponedoras
|
0.2
|
0.07
|
Carne
|
0.1
|
0.036
|
Ganado
|
Distribución
|
Estiércol
(Litros/día)
|
Estiércol
(m3.año)
|
Porcino
|
Cerda
en ciclo cerrado*
|
48.63
|
13-75
|
Cerda
con lechones destete (0-6 Kg)
|
13.97
|
5.10
|
Cerda
con lechones hasta 20 Kg
|
16.77
|
6.12
|
Lechones
de 6/20 Kg
|
1.12
|
0.41
|
Cerdo
de 20 a 50 Kg
|
4.93
|
1.80
|
Cerdo
de 50 a 100 Kg
|
6.85
|
2.50
|
Cerdo
de 20 a 100 Kg
|
5.89
|
2.15
|
Verracos
|
16.77
|
6.12
|
*
Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo
|
B1: Diseño
Entendemos
por estiércol la mezcla de deyecciones (sólidas y líquidas) y restos de cama
(generalmente paja), cuyo contenido en materia seca es superior al 20 por 100
(pudiendo variar entre el 15 y el 50 por 100), con una densidad de 670-400
Kg/m3, de forma general fácilmente almacenable de forma piramidal. La forma más
sencilla de estercolero es una plataforma de hormigón para impermeabilizar y
evitar las escorrentías y lixiviados, contando con una protección para evitar
la entrada de las aguas de escorrentía y canaleta para la recogida de los
efluentes.
Si hay
abundantes deyecciones líquidas, la plataforma estará cerrada perimetralmente
por tres de sus lados, con un ancho mínimo que permita la maniobra de la
maquinaria, con pendiente hacia el fondo de al menos el 2-2,5 por 100 para
recoger las aguas hacia el interior, los muros laterales serán de obra de
fábrica y altura mínima de 1 metro.
El purín
o estiércol fresco, mezcla de orines, heces y agua de lavado, con un contenido
en materia seca inferior al 12 por 100, habitualmente un 2 por 100, los
estercoleros, pueden ser balsas de almacenamiento con paredes de tierra,
revestidas de plástico impermeabilizante o fosas subterráneas estancas, con
capacidad para almacenar, como mínimo los estiércoles producidos durante un
período de cuatro meses.
B2: Dimensionamiento
En el
dimensionamiento de las fosas de purines se recomiendan los cálculos un factor
de seguridad de un 10 por 100, en el caso de almacenar solo estiércol, y del 60
por 100 si se almacena de forma conjunta estiércol y agua de limpieza. Si la
capacidad de los estercoleros es inferior a la capacidad teórica de
almacenamiento, será necesario justificar que la eliminación no ocasiona daños
al medio ambiente.
Las
instalaciones para almacenar y comercializar fertilizantes del tipo I deben
contar con plataformas impermeabilizadas de obra de fábrica, estercoleros
estancos para residuos orgánicos sólidos, balsas de almacenamiento o fosas
subterráneas estancas, para fluidos y purines, en todos los casos con
canalización de efluentes hacia pozos de recogida.
C) Limitaciones a las aplicaciones de fertilizantes al suelo
C1: Necesidades de los cultivos
La
cantidad de N a aplicar a un cultivo se limita realizando un balance previo, de
donde se obtienen unas necesidades concretas en función del cultivo,
rendimiento esperado, adaptado a las técnicas de cultivo de secano o regadío,
factores intrínsecos de la explotación contenido de materia orgánica del suelo,
o datos estadísticos de producciones medias de la comarca o región. El balance
se refleja en el Libro de Registro de aplicación de fertilizantes que el
agricultor tiene que cumplimentar en las zonas declaradas vulnerables. El
cálculo concreto de cada cultivo, en las condiciones específicas de la
explotación, se debe realizar por parte del propio agricultor o por personal
técnico, a través de ATRIAS, cooperativas, asociaciones agrarias o empresas de
asesoramiento.
Las
aportaciones de N tendrán como objeto cubrir las necesidades de los cultivos en
las distintas fases vegetativas, para determinar las necesidades de cada grupo
de cultivo, partimos de la relación producción esperada y aporte de N. Para lo
cual es necesario conocer el coeficiente de extracción de cada cultivo (Kg de N
para producir una Tm de cosecha), utilizamos la tabla número 2: Coeficientes de
extracción máxima según cultivos, obtenida del "Tratado de Fitotecnia
General", de don Pedro Urbano.
TABLA NÚMERO 2: COEFICIENTES
DE EXTRACCIÓN MÁXIMA
Cultivos
|
Extracción "N" (1/1000)
Máximo
|
Trigo
duro
Trigo
blando
Cebada
Avena
Centeno
Triticale
Maíz
grano
Lentejas
Garbanzos
Guisante
seco
Veza
grano
Yeros
Patata
Girasol
Alfalfa
Veza
forrajera
Col
y repollo
Berza
Espárrrago
Lechuga
Acelga
Melón
Calabaza
y calabacín
Pepino
Tomate
Pimiento
Alcachofa
Coliflor
Ajo
Cebolla
Puerro
Uva
para vino
Olivar (almazara)
|
28,2
28,2
23,1
24,6
23,1
23,1
28,6
50,6
50,6
55,2
55,2
46,0
6,6
57,5
7,1
5,8
8,1
8,1
24,0
3,5
5,8
3,5
5,8
2,3
3,5
4,6
9,2
8,1
8,1
3,5
3,5
9,0
22,1
|
Multiplicando
la producción total esperada por el coeficiente de extracción obtenemos la
extracción total de N según tipo de cultivo.
Extracción
máxima de N = Producción esperada en Tm ´ Coeficiente de extracción máxima
(tabla número 2).
Para
facilitar los cálculos y servir de referencia se adjunta la tabla número 3:
Rendimientos medios de los distintos cultivos en la Comunidad de Madrid.
TABLA NÚMERO 3: RENDIMIENTOS
MEDIOS DE LOS DISTINTOS CULTIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Cultivos
|
Rendimientos TM/Ha
|
Secano
|
Regadío
|
Trigo duro
Trigo
blando
Cebada
Avena
Centeno
Triticale
Maíz grano
Lentejas
Garbanzos
Guisante
seco
Veza grano
Yeros
Patata
Girasol
Alfalfa
Veza
forrajera
Col y
repollo
Berza
Espárrrago
Lechuga
Acelga
Melón
Calabaza y
calabacín
Pepino
Tomate
Pimiento
Alcachofa
Coliflor
Ajo
Cebolla
Puerro
Uva para
vino
Olivar (almazara)
|
2,2
2,5
2,6
1,8
1,2
2,0
0,6
0,6
1,0
0,7
0,7
0,6
9,0
3,0
4,0
2,7
0,4
|
4,0
4,2
4,7
3,2
11,5
35,0
1,8
65,0
28,0
20,0
8,0
20,0
42,0
25,0
23,0
25,0
45,0
25,0
13,0
24,0
9,0
37,0
14,0
4,5
2,5
|
C2: Aporte indirectos
Existen
aportaciones indirectas de N de diversas fuentes que es necesario evaluar para
poder determinar la aportación de N con la aplicación de fertilizantes,
condicionada a factores del medio como tipo de suelo, textura, estructura,
orografía, condiciones climáticas, tipo de riego y prácticas agronómicas.
Los
aportes indirectos de N al suelo proceden de la mineralización de la materia
orgánica del suelo, variable con el contenido y con la textura del suelo, se
recoge en la tabla número 4: N proporcionado por la materia orgánica del suelo.
TABLA NÚMERO 4: NITRÓGENO PROPORCIONADO POR LA MATERIA ORGÁNICA
DEL SUELO
Contenido
de
materia orgánica (%)
|
Nitrógeno
anual disponible, kg/ha
|
Suelos
arenosos
|
Suelos
francos
|
Suelos
arcillosos
|
0,5
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
|
10-15
20-30
30-45
40-60
-
-
|
7-12
15-25
22-37
30-50
37-62
-
|
5-10
10-20
15-30
20-40
25-50
30-60
|
El
contenido de materia orgánica en suelo se determina con el análisis del suelo,
sin embargo podemos indicar como generalidad en las zonas de actuación del
programa, para las parcelas de secano el contenido de materia orgánica en
suelo, varía entre 0,5 por 100 y 1 por 100, en regadío entre 1,5 por 100 y 2
por 100 y excepcionalmente terrenos muy fértiles 3 por 100.
Los
aportes de compuestos nitrogenados en el agua de riego en función del contenido
de nitratos y los volúmenes de agua aplicados que se recogen en la tabla número
5: Cantidad de N que aporta el agua de riego.
TABLA NÚMERO 5: CANTIDAD DE NITRÓGENO QUE APORTA EL AGUA DE RIEGO
Volumen
de
riego
utilizado
(m3/ha
|
Cantidad
de nitrógeno (N) que aportan las aguas de riego: kg/ha, según las
concentraciones
de
las mismas en nitrato:
|
Concentración
del agua de riego en nitratos: mg/litro
|
5
|
10
|
20
|
30
|
40
|
50
|
60
|
70
|
100
|
2.000
3.000
4.000
5.000
6.000
7.000
8.000
9.000
|
2,3
3,4
4,5
5,6
6,8
7,9
9,0
10,2
|
4,5
6,8
9,0
11,3
13,5
15,8
18,1
20,3
|
9,0
13,5
18,0
22,5
27,0
31,5
36,1
40,6
|
13,5
20,3
27,0
33,5
40,5
47,3
54,2
61,0
|
18,0
27,0
36,0
45,0
54,0
63,0
72.3
81,3
|
22.6
33,9
45,2
56,5
67,7
79,0
90.3
101,6
|
27,0
40,5
54,0
67,5
81,0
94,5
108,4
121,9
|
31,6
47,4
63,2
79,0
94,8
110,6
126,4
142,3
|
45,2
67,7
90,3
112,9
135,5
158,1
180,6
203,2
|
La
fijación biológica de cultivos herbáceos de la familia de las leguminosas, que
se determina en un porcentaje de la cantidad total de N necesario para la
producción esperada del cultivo, se entiende por tanto que las cantidades
determinadas por ese coeficiente de fijación lo aportan las bacterias y, no es
necesario completar las necesidades totales de N con aplicaciones de
fertilizantes. Tabla número 6: Coeficiente de fijación biológica en
leguminosas.
TABLA NÚMERO 6: COEFICIENTES DE FIJACIÓN BIOLÓGICA EN LEGUMINOSAS
Cultivo
|
Grupo
de cultivo
|
Coef. de Fijación
Biológica (%)
|
Lentejas
Garbanzos
Guisante
seco
Veza
grano
Yeros
Alfalfa
Veza
forrajera
Otras
leguminosas forrajeras
Guisantes verdes
|
Leguminosas grano Leguminosas grano
Leguminosas grano
Leguminosas grano
Leguminosas grano
Forrajeros
Forrajeros
Forrajeros
Hortalizas
|
55
55
55
55
55
75
75
75
75
|
D) Fertilización
La
fertilización nitrogenada tiene el objeto de cubrir las necesidades de los
cultivos para obtener una producción óptima con un consumo correcto de N, para
lo cual se determina las necesidades de N con ayuda de la tabla número 2 para
cada cultivo, en base a las producciones esperadas, conforme a las medias
anuales de cada zona y explotación; si no existen datos individualizados de la
explotación, se toma como referencia los datos de la tabla número 3. En los
cultivos de secano, para las aplicaciones de cobertera, con el cultivo ya
establecido, las condiciones climatológicas de pluviometría, deben tenerse
presentes, en el momento de determinar las producciones, en condiciones de
sequía el desarrollo del cultivo es menor y las producciones.
Evaluar
los aportes indirectos de N en base al contenido de materia orgánica, tabla
número 4; concentración de N en el agua de riego, tabla número 5, y fijación
biológica de N, tabla número 6.
Aportación
nitrogenada = Extracción máxima de N (tabla número 2) - [N mineral suelo (tabla
número 4) + N riego (tabla número 5) + N biológico (tabla número 6)].
La diferencia es el
aporte realizado por la fertilización nitrogenada, con las limitaciones:
- La fertilización
nitrogenada mineral no puede ser única y sustitutiva de otros aportes de
elementos nutritivos, primarios, secundarios y microelementos necesarios para
los cultivos, a pesar de tener un resultado ostentoso.
- Para todos los
fertilizantes de tipo I se establece un máximo anual de aplicación de
estiércoles equivalente al aporte de 170 Kg de N/ha y año. Si las necesidades
fueran superiores a esta cantidad se completará con fertilizantes minerales, en
caso de que las necesidades del cultivo fueran inferiores a la cantidad máxima
anual de aplicación de estiércol, se ajustará la aplicación a las necesidades.
- Las
explotaciones ganaderas productoras de estiércoles, deberán justificar
superficie de cultivo o la gestión, para aplicar la producción de nitrógeno
recogida en el cuadro número 7: Valores de producción de Nitrógeno por cabeza y
año según especies, al inicio del período de almacenamiento del estiércol.
CUADRO NÚMERO 7: VALORES DE PRODUCCIÓN DE NITRÓGENO POR CABEZA Y
AÑO SEGÚN ESPECIES
Ganado
|
Distribución
|
Producción
(Kg.
N/cab y año)
|
Bovino
|
<12
meses
|
22
|
12
y 24 meses
|
44
|
24
meses
|
60
|
Ovino
|
Corderos
|
3
|
Reproductores
|
10
|
Caprino
|
Chivos
|
2
|
Reproductores
|
9
|
Equino
|
|
26
|
Cunícola
|
Reproductores
|
1.73
|
Avícola
|
Ponedoras
|
0.5
|
Carne
|
0.22
|
Porcino
|
Cerda
en ciclo cerrado*
|
57.60
|
Cerda
con lechones destete(0-6Kg)
|
15
|
Cerda
con lechones hasta 20Kg.
|
18
|
Lechones
de 6/20Kg.
|
1.19
|
Cerdo
de 20 a 50 Kg
|
6.0
|
Cerdo
de 50 a 100 Kg.
|
8.5
|
Cerdo
de 20 a 100 Kg.
|
7.25
|
Verracos
|
18
|
*
Incluye madre y su descendencia hasta la finalización del cebo
|
- El agricultor
usuario de estiércoles para determinar la cantidad de estiércol a aplicar en
función de las necesidades de fertilización, se adopta la tabla número 8 de
contenido de nutriente nitrogenado para cada tipo de fertilizantes orgánicos y
porcentaje de mineralización anual.
TABLA 8: RIQUEZA DE NITRÓGENO DE LOS DISTINTOS FERTILIZANTES
ORGÁNICOS Y PORCENTAJE DE MINERALIZACIÓN ANUAL
Tipo
de fertilizantes
|
Materia
seca
%
|
Riqueza
(% de N sobre
materia
seca)
|
% N orgánico
mineralizado
en
el 1er año
|
% N orgánico
mineralizado
en
el 2º año
|
Estiércol
bovino
Estiércol
de oveja y cabra (sirle)
Estiércol
de porcino
Purines
de porcino
Gallinaza
Lodos
de depuradora
Compost
residuos sólidos urbanos
|
20-25
35-40
21
50-55
20-25
70-75
|
1-2
2-2,5
1,5-2
0,4*
2-5
2-7
1-1,8
|
50
45
65
70
35
18
|
30
25
20
15
25
18
|
* Este porcentaje se refiere a materia húmeda. El mayor contenido
de materia seca está indicado para los estiércoles descompuestos y el menor
para los frescos, que corresponden con los contenidos máximos y mínimos de N
respectivamente.
En la
aportación nitrogenada con fertilizantes orgánicos limitada a 170 kg de N/ha,
por lo que se indican los aportes de N de los distintos fertilizantes
orgánicos, no debe superar las necesidades del cultivo y si es superior al
límite, se aportará hasta el límite. Para determinar las cantidades de
fertilizante orgánico por cultivo se aplicará:
Cantidad
de fertilizante orgánico =
|
Necesidades de N del cultivo o (Máximo
170 kg N/ha
|
|
% Materia seca x % Riqueza en N
|
Para los
fertilizantes del tipo I y II la aplicación de los estiércoles sólidos al suelo
se realizará antes de la siembra para incorporar con las labores preparatorias,
en un período no superior a quince días, siempre que las condiciones climáticas
no sean desfavorables, la incorporación de estiércoles fluidos y purines se
realizará después de la aplicación.
La
aplicación de los lodos de depuradora, regulados por el Decreto
193/1998, de 20 de noviembre, en la Comunidad de Madrid, para los lodos
deshidratados podrá ser realizada durante todo momento y con las limitaciones
que regula el Decreto.
Las
parcelas agrícolas en pendiente y las condiciones climáticas pueden agravar las
escorrentías y la infiltración de fertilizantes nitrogenados, siendo necesario
prohibir la aplicación de fertilizantes nitrogenados en épocas de máxima
pluviometría, suelos encharcados, helados y nevados. En parcelas con pendiente
uniforme superior al 10 por 100, siempre que no exista un cultivo perenne
(plantaciones leñosas) y labores o técnicas culturales para evitar la
escorrentía como laboreo en el sentido perpendicular a las curvas de nivel, o
cubierta vegetal de la superficie; y la prohibición de aplicación de
fertilizantes nitrogenados en terrenos inclinados y escarpados, aquellos cuya
pendiente es superior al 15 por 100.
En las
operaciones de aplicación de fertilizantes nitrogenados, se deberá asegurar que
no se producen contaminaciones en los cursos de aguas naturales o puntos de
abastecimiento. No se aportarán fertilizantes minerales a menos de 50 metros de
distancia, alrededor de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para
consumo humano, con características de potabilidad y otros usos. Respecto a
fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancia menor de
50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua
potable. Y no será menor a 200 metros en los casos de pozos y manantiales de
abastecimiento de agua potable.
En la
aplicación de fertilizantes químicos y estiércoles, al objeto de evitar las
pérdidas de nutrientes, buscando bajar las concentraciones actuales de
nitrógeno en las aguas, se controlará la dosis ajustada a las necesidades del
cultivo según el programa de actuación, períodos de aplicación y metodología.
Para
proceder a una aplicación correcta y uniforme de la dosis se realizará en base
a las características físicas del fertilizante, con el tipo adecuado de
abonadora, previamente regulada, determinando la velocidad de avance, y anchura
de trabajo; los equipos de fertirrigación estarán provistos de depósitos para
la realización de mezclas y dosificadores El mantenimiento de los equipos en
buenas condiciones para realizar las aplicaciones requiere de inspecciones
técnicas periódicas.
E) Programas de control
La
obligación del cumplimiento del Programa de Actuación exige, por parte del
órgano competente de la Administración, el poder comprobar las acciones de
agricultores y ganaderos que tienen su actividad en zonas vulnerables, la
justificación del cumplimiento es posible documentando todas las acciones en
materia de fertilización nitrogenada y manejo de materias orgánicas, origen de
contaminación de las aguas por nitratos de uso en la agricultura, para lo cual
se cumplimentará el Libro de Registro de aplicación de fertilizantes y el Libro
de Registro de producción y movimiento de estiércoles.
La acción
positiva del Programa de Actuación será comprobada con la toma de muestras de
agua, en la red de pozos y sondeos para su análisis.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)
Este documento no
tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los
de la publicación oficial.