ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CATÁLOGO DE PRECIOS PÚBLICOS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE DETERMINA LA CUANTÍA DEL PRECIO PÚBLICO POR
MANTENIMIENTO DE ANIMALES EN EL CENTRO INTEGRAL DE ACOGIDA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid y se determina la cuantía del precio público por mantenimiento de
animales en el Centro Integral de Acogida de la Comunidad de Madrid. ()
El Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación
de sus cuantías.
Por Acuerdo
de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo
actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I,
apartado G, se recogen servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por el presente Acuerdo se
modifica el Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir un nuevo
precio público, en el apartado G, por servicios en materia de sanidad y
producción animal de la Dirección General del Medio Ambiente, adscrito a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Asimismo, se fija la cuantía
del precio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que
prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés
público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten
inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades
o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la citada Ley.
El Reglamento 882/2004, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles
oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la
legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal
y bienestar de los animales, establece en su artículo 26 que:
"Los Estados miembros
velarán por que existan los recursos económicos adecuados para facilitar los
recursos personales y de otro tipo necesarios para efectuar los controles
oficiales por cualesquiera medios que se consideren oportunos, incluida la
imposición general o el establecimiento de tasas o gravámenes".
Constituye el hecho imponible
del precio público el mantenimiento de animales en el Centro de Acogida de
Animales de la Comunidad de Madrid, cuyos servicios se presten o realicen ya
sea de oficio o a instancia de los interesados por el personal de los servicios
dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Será exigible el precio
público a las personas físicas, jurídicas o entidades cuyo animal esté recogido
en el Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM).
En virtud de cuanto antecede,
de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de
24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Añadir en el apartado G) del
Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo
epígrafe, G.04, con el siguiente tenor literal:
"G.04. Servicios en
materia de sanidad y producción animal.
G.04.1. Mantenimiento de animales extraviados en el
Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid.
Será exigible el pago a
quienes jurídicamente resulten ser titulares de los animales extraviados y
recogidos en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de
Madrid".
Segundo
Modificar el Anexo II del
Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sustituyendo en la
columna de "Epígrafes" la denominación "G01, G02 y G03" por
"G01, G02, G03 y G04".
Tercero
Establecer la cuantía del
precio público al que se refiere el presente Acuerdo:
"G.04.1. Mantenimiento de
animales extraviados en el Centro Integral de Acogida de Animales de la
Comunidad de Madrid (CIAMM).
El importe del precio público
en el CIAMM será de 10 euros/animal/día, IVA no incluido. Al precio se añadirá
el importe correspondiente al porcentaje del IVA que esté vigente en cada
momento".
Cuarto
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de protección, bienestar y sanidad animal a
desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda,
las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público
al que se refiere el presente Acuerdo.
Quinto
Este Acuerdo entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.