Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica el Catálogo y se actualizan los precios públicos
correspondientes al Castillo de Manzanares el Real y se establecen los precios
públicos relativos a la visita al Jardín y utilización privativa del Palenque. ()
El Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su título III las
disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29
establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de
las cuantías de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por
dicha contraprestación.
El artículo 27 establece que
el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta
y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de la que dependa
el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de
la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
El artículo 28 prevé que,
cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que
así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los
costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación
de los servicios mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por Acuerdo
de 23 de julio de 1998 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid número 182, de 3 de agosto), el Consejo de Gobierno estableció el
Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el
apartado C del Anexo 1 se recogen los servicios y actividades que pueden ser
retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería
de Economía y Empleo y, específicamente, los epígrafes C.01 y C.02, los
servicios y actividades relacionados con el Castillo de Manzanares el Real.
Posteriormente, mediante Orden
8459/1999 de 1 de febrero, del Consejero de Economía y Empleo (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid número 299, de 17 de
diciembre), se fijaron los precios públicos del Castillo de Manzanares el Real
en estos epígrafes genéricos, y por la Resolución de 26 de diciembre de 2001 de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se convirtieron a euros los citados precios públicos.
Con posterioridad se
realizaron dos actualizaciones, una primera por Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 28 de julio de 2005 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de septiembre de 2005), modificando el apartado C de Anexo
1 del mencionado Acuerdo de 23 de julio de 1998 y fijando las nuevas cuantías
para todas las actividades y servicios del Castillo, y posteriormente por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 30 de abril de
2008) con objeto de incorporar los nuevos usos de las salas, diferenciando
entre utilización de las dependencias por jornada completa, media jornada y por
hora, y recogiendo nuevos conceptos como la realización de reportajes
fotográficos en horario de apertura del Castillo y fuera del mismo, derechos de
imagen y el coste de las nuevas actividades y productos que ofrecía el Castillo
desde el año 2007, en concreto, la visita teatralizada.
Habiendo transcurrido tres
años desde la última fijación de los precios públicos, se ha considerado
necesario actualizar las cuantías previstas para las nuevas salas objeto de
visita, así como los nuevos usos de diversas dependencias, entre ellos la
visita pública al jardín y utilización de su Palenque, así como las actividades
promocionales del Castillo de reciente implantación. Igualmente cabe tener en
cuenta la conveniencia de atender especialmente a algunos grupos afectados como
los miembros de las familias numerosas, los discapacitados, los menores y las
asociaciones de carácter cultural acreditadas a la hora de modificar el régimen
económico de acceso a las instalaciones.
En virtud de cuanto antecede,
vistos los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, y vista la propuesta de la Consejería de Economía y
Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda, el
Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Se modifica el título del
apartado B) del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, de Consejo de
Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de servicios y
actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
"B) Consejería de
Economía y Hacienda".
Segundo
Se modifica el contenido del
apartado B) del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, incorporando al
final del mismo los siguientes epígrafes: B 04, B 05, B 06 y B 07, con el
siguiente tenor literal:
"B 04. Visita a las
dependencias del Castillo de Manzanares el Real.
"B 05. Utilización de las
diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que
fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales
lucrativas o explotaciones análogas.
"B 06. Visita al Jardín
del Castillo de Manzanares el Real.
"B 07. Utilización
privativa del Palenque del Jardín".
Están exentos del pago por
visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y
1.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su
Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de
tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la
Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento del
50 por 100 en las tarifas fijadas por visita a las dependencias del Castillo (B
04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para las familias numerosas,
descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general individual
y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad por
la visita al Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para el
personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.
Están exentos del pago por
utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real,
cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones
comerciales lucrativas o explotaciones análogas (B 05), los actos organizados
por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración
Institucional y entes dependientes de la misma.
Están exentos del pago por
visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe
3.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su
Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de
tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la
Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento del
50 por 100 en las tarifas fijadas por visita al Jardín del Castillo de
Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para las familias
numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general
individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad por
la visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el
epígrafe 3.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos
escolares.
Están exentos del pago por
utilización privativa del Palenque del Jardín (B 07), los actos organizados por
la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración
Institucional y entes dependientes de la misma.
Se aplicará una bonificación
del 100 por 100 en las tarifas fijadas por visitas a las dependencias del
Castillo (B.04 y B.06) cuando se trate de víctimas del terrorismo y las
personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima. ()
Tercero
Se suprimen del Catálogo de
Precios Públicos los epígrafes C 01 y C 02 del apartado C) del Anexo I,
quedando sin contenido dicho apartado.
Cuarto
Se modifica el Anexo II del
Acuerdo de 23 de julio de 1998 en el siguiente sentido:
a) La columna "Epígrafes",
en su bloque "B", pasa a tener la siguiente redacción: "B 01, B
02, B 03, B 04, B 05, B 06 y B 07".
b) La columna "Epígrafes",
en su bloque "C", queda sin contenido.
c) La columna "Centro
Gestor" correspondiente al bloque de epígrafes "B" pasa a tener
la siguiente redacción: "Consejería de Economía y Hacienda".
Quinto
Se establecen las cuantías de
los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo:
1. Visita a las dependencias
del Castillo de Manzanares el Real (B 04), en las siguientes cuantías:
1.1. Entrada individual: 5
euros por persona.
1.2. Personas mayores de
sesenta y menores de catorce años: 3 euros por persona.
1.3. Carné Joven: 2,50 euros
por persona.
1.4. Grupos de adultos, mínimo
20, no incluidos en el supuesto anterior: 3 euros por persona.
1.5. Grupos de personas
mayores de sesenta años, mínimo 20: 2 euros por persona.
1.6. Grupos escolares, mínimo
20: 2 euros por persona.
1.7. Asociaciones de carácter
cultural acreditadas y con visita concertada: 3 euros por persona.
1.8. Visita teatralizada
(incluye acceso al Castillo), adultos: 8 euros por persona.
1.9. Visita teatralizada,
mayores de sesenta años y menores de catorce años (incluye acceso al Castillo):
4 euros por persona.
1.10. Localidad patio de armas
para espectáculos: 5 euros por persona.
Estos precios están exentos de
IVA de acuerdo con el artículo 20.14.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Utilización de las
diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que
fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales
lucrativas o explotaciones análogas (B 05), por día o fracción de día:
2.1. Utilización de la
totalidad de las dependencias e instalaciones:
a) Jornada
completa: 7.000 euros/día.
b) Media jornada
(seis horas): 4.500 euros/día.
c) Hora extra
(fuera del horario de apertura): 700 euros/hora.
2.2. Realización de
filmaciones comerciales y cinematográficas:
a) Jornada
completa: 3.000 euros/día.
b) Media jornada:
1.500 euros/día.
2.3. Realización de
filmaciones comerciales y cinematográficas que supongan el cierre del Castillo:
a) Jornada
completa: 6.000 euros/día.
b) Media jornada:
4.000 euros/día.
2.4. Derechos de imagen: 400
euros/día.
2.5. Reportajes fotográficos
privados dentro del Castillo y sus dependencias, en horario de visitas: 400
euros/día.
2.6. Reportajes fotográficos
privados dentro del Castillo y sus dependencias, fuera del horario de visitas:
600 euros/día.
2.7. Sala de Audiovisuales
(capacidad máxima 45 personas):
a) Jornada
completa: 1.500 euros/día.
b) Media jornada:
800 euros/día.
2.8. Sala de Santillana
(capacidad máxima 24 personas):
a) Jornada
completa: 1.800 euros/día.
b) Media jornada:
1.000 euros/día.
c) Por hora: 300
euros/hora.
2.9. Sala de Exposiciones
Temporales (capacidad máxima 42 personas):
a) Jornada
completa: 1.200 euros/día.
b) Media jornada:
700 euros/día.
2.10. Sala del Infantado
(capacidad máxima 40 personas):
a) Jornada
completa: 3.000 euros/día.
b) Media jornada:
2.000 euros/día.
c) Por hora: 500
euros/hora.
2.11. Sala Maea (capacidad
máxima 30 personas):
a) Jornada
completa: 2.500 euros/día.
b) Media jornada:
1.500 euros/día.
c) Por hora: 250
euros/hora.
2.12. Patio Porticado
(capacidad máxima 145 personas):
a) Jornada
completa: 4.000 euros/día.
b) Media jornada:
3.000 euros/día.
c) Por hora: 800
euros/hora.
2.13. Sala Homenaje: 200
euros/día.
2.14. Hora extra fuera del
horario de apertura hasta la 01.00 horas de la mañana, correspondiente al
alquiler de los espacios comprendidos entre los apartados 2.7 a 2.13, ambos
inclusive: 400 euros/hora.
A estos precios se les
repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
3. Visita al Jardín del
Castillo de Manzanares el Real (B 06), por día o fracción de día, no incluido
acceso al Castillo, salvo lo dispuesto en el apartados 3.8 y 3.9:
3.1. Entrada general
individual: 3 euros por persona/día.
3.2. Personas mayores de
sesenta y menores de catorce años: 1,50 euros/día.
3.3. Entrada de titulares del
Carné Joven: 1 euro por persona/día.
3.4. Entrada de grupos
organizados de adultos, mínimo 20, no incluidos en el subepígrafe supuesto
anterior: 1,50 euros por persona/día.
3.5. Entrada de grupos
organizados de personas mayores de sesenta años, mínimo 20: 1 euro por
persona/día.
3.6. Entrada de grupos
escolares (niños de Escuela Infantil, Primaria y Educación Secundaria), mínimo
20: 1 euro por persona/día.
3.7. Entrada de asociaciones
de carácter cultural acreditadas y con visita concertada: 1 euro por
persona/día.
3.8. Entrada combinada general
(Castillo + Jardín), excluida teatralización: 6 euros por persona/día.
3.9. Entrada combinada,
mayores de sesenta y menores de catorce años, (Castillo + Jardín), excluida
teatralización: 4 euros por persona/día.
3.10. Entrada a festivales y
espectáculos: Entre 2 y 10 euros por persona/día, según clasificación del
evento, según programación específica.
A estos precios se les
repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
4. Utilización privativa del
Palenque (B 07), por día o fracción de día, no incluido acceso al Castillo:
4.1. Utilización en jornada
completa (9.00 a 24.00 horas): 1.000 euros/día.
4.2. Utilización en media
jornada (ocho horas): 500 euros/día.
4.3. Cada hora extra de
utilización a partir de las 24.00 horas: 200 euros/hora o fracción.
4.4. Cada hora adicional de
utilización a partir de media jornada: 100 euros/hora o fracción.
4.5. Realización de
filmaciones comerciales y cinematográficas en jornada completa (9.00 a 24.00
horas): 1.000 euros/día.
4.6. Realización de
filmaciones comerciales y cinematográficas en media jornada (ocho horas): 500
euros/día.
4.7. Cada hora extra de
filmaciones comerciales y cinematográficas (a partir de las 24.00 horas): 200
euros/hora o fracción.
4.8. Derechos de imagen: 400
euros.
4.9. Reportajes fotográficos
privados en horario de visitas: 300 euros/día o fracción.
4.10. Reportajes fotográficos
privados fuera del horario de visitas: 500 euros/día o fracción.
A estos precios se les
repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Sexto
El centro gestor competente en
relación con estos precios públicos es la Dirección General de Turismo,
dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Séptimo
Se faculta a la Consejería de
Economía y Hacienda, competente por razón de la materia, para el desarrollo en
lo relativo a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a
que se refiere el presente Acuerdo.
Octavo
El presente Acuerdo deja sin
efecto el Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que
se actualizaron los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares
el Real.
Noveno
Este Acuerdo surtirá efectos a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.