Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno,
por el que se actualiza el Catálogo actualizado de servicios y actividades
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la
Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos de los servicios
prestados en los centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción
Cultural de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno. ()
El Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las
disposiciones aplicables a los precios públicos: Los procedimientos y
requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles
de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación y modificación
de sus cuantías.
En cumplimiento del punto 3
del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha
elaborado la Memoria Económico-Financiera que justifica el importe propuesto y
el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades
incluidas en el Anexo I del Acuerdo
de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos
mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de 14 de marzo de 2002, se incluyó el apartado H), en el que se
recogen los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante
precios públicos en el denominado Centro Cultural "Palomeras Bajas"
(actualmente denominado "Paco Rabal"), único centro cultural
dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural en aquellas fechas.
El tiempo transcurrido desde
esa fecha aconseja una revisión de la cuantía de los precios allí fijados.
Por otra parte, la referida
Dirección General de Promoción Cultural, actualmente adscrita a la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, ha visto
incrementado el número de centros culturales asignados, de forma que, en la
actualidad, gestiona los denominados: Centro Cultural "Paco Rabal"
(antiguo "Palomeras Bajas"), Centro Cultural "Pilar Miró" y
Centro Comarcal de Humanidades "Cardenal Gonzaga". Todos estos
centros ofertan actividades similares, susceptibles de ser retribuidas mediante
un precio público, como son, en concreto, la realización de talleres y
seminarios sobre materias diversas.
Por ello, y tras hacer un
estudio completo y homogéneo de los servicios y actividades prestadas en dichos
centros se considera procedente modificar el apartado H) del catálogo,
adaptando su título y la descripción de los epígrafes a las circunstancias
actuales, así como actualizando las correspondientes cuantías y descuentos.
A propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previo
informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación
en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Se modifica el apartado H) del
Anexo I del Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser
retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
que debe figurar con el siguiente tenor literal:
"H) Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura.
H01. Centros culturales
dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.
H01.1. Talleres.
H01.1.01.
Taller, una hora/semana (cuota mensual).
H01.1.02.
Taller, dos horas/semana (cuota mensual).
H01.1.03.
Taller infantil (cuota mensual).
H01.2. Seminarios.
H01.2.01.
Seminario hasta diez horas (cuota única).
H01.2.02.
Seminario de once a veinte horas (cuota única).
H01.1.03.
Seminario de más de veinte horas (cuota única).
El régimen de bonificaciones
aplicable a los precios públicos del presente apartado H) es el siguiente:
- Los jubilados y pensionistas
gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las
actividades del epígrafe H01.
- Los jóvenes provistos del
Carné Joven gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de
todas las actividades del epígrafe H01".
- Las víctimas del terrorismo
y las personas vinculadas por razón de su parentesco, convivencia o relación de
dependencia con la víctima gozarán de una bonificación del 100 por 100 en el
pago del precio de todas las actividades del epígrafe H 01 (H01.1 y H01.2). ()
Segundo
Se modifica el Anexo II del
Catálogo, sustituyendo "Consejería de Las Artes", como centro gestor
asociado al epígrafe H01, por "Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura".
Tercero
Se aprueba la nueva cuantía de
los precios públicos de los servicios y actividades que se ofertan en los
centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural,
de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos:
H01.1. Talleres.
H01.1.01. Taller,
una hora/semana (cuota mensual): 14 euros.
H01.1.02. Taller,
dos horas/semana (cuota mensual): 20 euros.
H01.1.03. Taller
infantil (cuota mensual): 15 euros.
H01.2. Seminarios.
H01.2.01. Seminario
hasta diez horas (cuota única): 50 euros.
H01.2.02.
Seminario de once a veinte horas (cuota única): 100 euros.
H01.1.03.
Seminario de más de veinte horas (cuota única): 150 euros.
Cuarto
Se aprueba la bonificación del
pago de los precios públicos enumerados en el apartado anterior en los
siguientes supuestos:
- Los jubilados y pensionistas
gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las
actividades del epígrafe H01.
- Los jóvenes provistos del
Carné Joven gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de
todas las actividades del epígrafe H01.
Quinto
Se habilita al titular de la
Consejería competente por la materia para desarrollar, previo informe favorable
de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión,
liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente
Acuerdo.
Sexto
Se dejan sin efecto todas las
disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en
el presente Acuerdo.
Séptimo
Lo establecido en este Acuerdo
será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.