ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN EL PRESUPUESTO Y LOS MÓDULOS ECONÓMICOS DESTINADOS A
LA COLABORACIÓN CON CORPORACIONES LOCALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE
MÚSICA Y DANZA EN EL AÑO 2012.
ORDEN 8768/2012, de 17 de julio, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se establecen el presupuesto y los módulos
económicos destinados a la colaboración con Corporaciones Locales para el
funcionamiento de escuelas de música y danza en el año 2012. ()
Por Orden
2679/2009, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, modificada por la
Orden 1744/2010, de 29 de marzo, se regularon los requisitos para la
suscripción de convenios con Corporaciones Locales titulares de escuelas de
música y danza, a través de los cuales la Comunidad de Madrid y las
Administraciones Locales colaboran en el sostenimiento de estos centros
educativos, dentro del marco de cooperación entre administraciones educativas
que se establece en el capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
En este ámbito de
cooperación entre administraciones y para garantizar el funcionamiento de
escuelas de música y danza durante el año 2012, se considera oportuno continuar
con la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos con
convenio ya suscrito, dejando sin efecto durante el año 2012 el artículo 3.1 de
la Orden 2679/2009, de 8 de junio.
En cumplimiento del
artículo 5 de dicha Orden, procede fijar anualmente tanto el presupuesto como
los módulos económicos destinados por la Comunidad de Madrid a sufragar las
aportaciones económicas que se establezcan en dichos convenios.
En consonancia con lo
anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.-
Presupuesto y módulos económicos de aplicación en el año 2012
1.1. El crédito asignado por
la Consejería de Educación y Empleo en el año 2012 será destinado a sufragar la
colaboración con Corporaciones Locales que tengan suscritos convenios con la
Comunidad de Madrid. Dicho crédito, que asciende a 2.002.481 euros, se hará
efectivo con cargo a la partida 22810 del Programa 506 del vigente presupuesto
de gastos.
1.2. Las aportaciones
económicas por parte de la Comunidad de Madrid se regirán según los siguientes
módulos:
- Escuelas de música de hasta 25 alumnos: 1.720 euros
anuales.
- Escuelas de música con más de 25
alumnos: 868 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.
- Escuelas de danza de hasta 25 alumnos: 805 euros anuales.
- Escuelas de danza con más de 25
alumnos: 386 euros por cada bloque de 15 alumnos o fracción.
Como en ejercicios anteriores, el elemento
de referencia utilizado para establecer la aportación de la Comunidad de Madrid
en cada convenio es el número de alumnos matriculados en la escuela de música
y/o danza, siempre que estas matrículas correspondan a especialidades
instrumentales, música y movimiento, y danza.
1.3. La contribución
económica de la Comunidad de Madrid no superará, en ningún caso, la tercera
parte del presupuesto anual de gastos de funcionamiento de las escuelas de
música y danza estimados por cada Ayuntamiento.
1.4. Si una vez aplicados
los módulos establecidos en la presente Orden restase crédito suficiente, este
se repartirá linealmente en función del número total de alumnos matriculados,
respetando los límites establecidos en el apartado anterior.
Artículo 2.-
Documentación solicitada y plazo de presentación
2.1. De acuerdo con el
artículo 3.2 de la Orden 2679/2009, los Ayuntamientos que deseen continuar con
la colaboración existente deberán presentar el presupuesto de gastos de
funcionamiento de la escuela de música y danza, según modelo incluido en esta
Orden como Anexo I.
2.2. Deberán presentar, a su
vez, certificado en el que conste la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los presupuestos de dicho Ayuntamiento para 2012, destinado al
funcionamiento de la Escuela Municipal de Música y/o Danza, según modelo
incluido en la presente Orden como Anexo III.
2.3. El plazo para la
presentación de esta documentación será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)