Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejería de
Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid. ()
El Real Decreto 937/2003, de
18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, dedica su capítulo
III a la regulación de los expurgos de los documentos judiciales y, dentro de
ese capítulo, contempla en su artículo 14 la creación de las denominadas Juntas
de Expurgo, estableciendo que las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de justicia determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo
en su respectivo ámbito territorial.
El mismo artículo citado
señala que, en todo caso, la Junta estará presidida por un Magistrado e
integrada por un miembro de la Carrera Fiscal, un Secretario Judicial y un
Técnico Superior especialista en archivos.
En aplicación de lo
anteriormente dispuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia y Justicia,
DISPONE
Artículo 1. Creación, finalidad y sede
1. Se crea la Junta de Expurgo
de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de
naturaleza administrativa, adscrito a la Consejería de Presidencia y
Justicia.
2. La finalidad del citado
órgano será determinar la exclusión o eliminación de los expedientes procesales
o gubernativos del patrimonio documental judicial o, en caso contrario, la
transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de
patrimonio documental histórico.
3. La Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid tendrá su sede en el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Artículo 2. Composición
La Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid estará presidida por un
Magistrado designado por la Sala de Gobierno o por el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, e integrada por los siguientes Vocales:
a) Un miembro de la Carrera
Fiscal, designado por el por el Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid.
b) Un Secretario Judicial designado
por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
c) Un funcionario de la
Especialidad en Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de
Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente, designado por la Dirección General
de Archivos, Museos y Bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
d) Un funcionario del Grupo Al
designado por la Dirección General de Justicia que hará las funciones de
Secretario.
Artículo 3. Funciones
1. Corresponde a la Junta de
Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid recibir y
examinar las relaciones de procedimientos que las personas responsables de los
archivos judiciales de gestión o el archivo territorial le remitan.
2. El citado órgano colegiado
podrá acordar la destrucción física o enajenación de los expedientes o su
transferencia a la Administración competente en materia de patrimonio
histórico, en el caso de que los mismos revistan un interés
histórico-documental.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
1. La Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid se reunirá al menos una vez al
año, sin perjuicio de que el Presidente, en función del número de expedientes
que sean elevados pueda convocar las sesiones extraordinarias que estime necesarias.
2. Su régimen de
funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de
la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de las especialidades recogidas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de
julio, de modernización de los archivos judiciales.
Artículo 5. Grupos de trabajo
La Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, en función del tipo de
expedientes o documentos judiciales de que se trate y/o de la jurisdicción de
procedencia, entre otros, podrá organizar grupos de trabajo específicos,
integrados por el número mínimo de miembros que determine, con la misión de
colaborar en la elaboración de las propuestas de exclusión o eliminación y en
todas aquellas otras tareas que la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid les encomiende.
Artículo 6. Solicitud de informe preceptivo y
vinculante
La Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid requerirá a la Dirección
General de Archivos, Museos y Bibliotecas, para que emita informe preceptivo y
vinculante respecto al valor histórico-documental de los expedientes valorados.
Artículo 7. Ejecución de los acuerdos adoptados por la
Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid
1. Los acuerdos de enajenación
y destrucción adoptados por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de
la Comunidad de Madrid serán ejecutados por la Consejería de Presidencia y
Justicia.
2. La tramitación y
adjudicación de los correspondientes contratos administrativos para la
enajenación o destrucción de los documentos y expedientes judiciales cuya
eliminación haya sido aprobada por la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid corresponderá a la Consejería de Presidencia
y Justicia que lo pondrá en conocimiento del Secretario de la Junta de
Expurgo a los efectos oportunos.
3. Cuando los acuerdos de la
Junta de Expurgo consistan en la transferencia de documentos del patrimonio
documental judicial a un archivo histórico del Sistema de Archivos de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Presidencia y
Justicia y a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno formalizar dicha transferencia.
4. La formalización de la
transferencia será comunicada al Secretario de la Junta de Expurgo de la
Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid y este remitirá al Secretario
Judicial del archivo de procedencia de los documentos objeto de dicha
transferencia una certificación acreditativa de su objeto para que se lleve a
cabo la entrega de los documentos mediante la formalización de la
correspondiente relación de entrega.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.